

El acoso callejero según denuncias hechas*
3844
Palabras,
actos obscenos
actos obscenos
2435
Proposiciones
irrespetuosas
irrespetuosas
22
Tocamientos
188
Exhibicionismos
* Los datos corresponden a los casos denunciados ante los Juzgados Contravencionales en el año 2016 según la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.
Denuncie
La Ley
En Costa Rica el acoso sexual callejero no es un delito pero se sanciona como una contravención de palabras o actos obscenos
(artículo 392, Código Penal), con cinco a treinta días de multa, a aquella persona que en sitio público o lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere palabras obscenas o ejecutare actos, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas o deshonestas.
(artículo 392, Código Penal), con cinco a treinta días de multa, a aquella persona que en sitio público o lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere palabras obscenas o ejecutare actos, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas o deshonestas.
¿Dónde?
En los Juzgados Contravencionales de todo el país. Se le recomienda que en el momento en el que ocurra alguna de esas situaciones, llame a la Fuerza Pública para que la apoye en la presentación de la denuncia. El 30 de junio de 2016, el Consejo Superior del Poder Judicial, dio instrucciones a juezas, jueces y persoal auxiliar de esos juzgados de cómo atender las denuncias por acoso callejero. Ver circular completa.
* Si es una emergencia, llame inmediatamente al 9-1-1