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Género
Penal
Género
Ponderación de pena. Imposición de una pena superior al extremo mínimo legal
contemplado por el delito de femicidio debido a que: i) el ilícito se
ejecutó de forma extremadamente violenta (introducción de un cuchillo en el
cuello de la ofendida en repetidas ocasiones); ii) en plena vía pública, en
presencia de varias personas; iii) valiéndose de que la agraviada era una
persona inofensiva, quien desde varios años atrás venía siendo víctima de
violencia doméstica; iv) el fatal resultado de muerte, provocó un serio daño
psicológico a los tres hijos de la ofendida al quedar huérfanos de madre. Nº
1447-2011 de las 15:13 horas del 8 de diciembre del 2011.
Género
La fundamentación de la pena permite un análisis amplio de los
aspectos establecidos en el artículo 71 del Código Penal, ya que no es un
listado taxativo. En el caso concreto la sanción no se impuso por el
hecho de ser las ofendidas mujeres, como indica la defensa, sino por la
forma en que el encartado atacaba a sus víctimas.
Nº681-2011 de las 9:48 horas del 3 de junio del 2011.
Género
Violencia.
Causa de inculpabilidad contenida en el
Art.38 Código Penal, en contexto de violencia doméstica.
N°1190-2008
de las 9:53 horas del 22 de octubre del 2008.
Género
Violencia por razones de Género.
N°
1054-2008 de las las 15:55 horas del 16 de
setiembre de 2008.
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Género
Anulación de la voluntad en la violación.
N° 207-2008 de las 9:04 horas del 7 de marzo de 2008.
Género
Violencia contra las mujeres.
N° 41-2008 de las 9: 25 horas del 25 de enero de
2008.
Género
Falta de consentimiento de la mujer en la relación sexual.
N° 701-2007 de las 15:45 horas del 29 de junio
de 2007.
Género
Nulidad de la sentencia por falta de fundamentación de la
absolutoria.
Nº634-2007 de las 10:15 horas del 8 de junio del 2007.
Género
Valoración de las declaraciones de menores víctimas de delitos
sexuales. Papel del "Síndrome de acomodación"
Nº312-2007 de las 10:10 horas del 28 de marzo del 2007.
Género
Homicidio calificado. Naturaleza de la tutela de
la Ley
contra la violencia doméstica y de
la Convención
para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer conocida como “Convención De Belem Do
Pará”, y su impacto en las relaciones de hecho.
El dictado de medidas de protección a la víctima de violencia doméstica
(salida del agresor del hogar) no produce la ruptura del vínculo de pareja.
N° 737-2006 de las 09:45 horas del 11 de agosto de
2006.
Género
Exculpación por situación de violencia doméstica que anularon la libre
determinación de la imputada en las acciones típicas realizadas. Acciones
típicas y antijurídicas, pero no culpables, al haberse visto imposibilitada
la imputada a desobedecer las órdenes delictivas que le dirigía su compañero
sentimental, quien la amenazaba y la golpeaba físicamente, con el fin de
coaccionarla para que participara en los ilícitos.
N° 507-2006
de las 09:20 horas del 02 de junio de 2006.
Género
Estado de emoción violenta. Falta de configuración.
N° 432-2006 de las 08:40 horas del
19 de mayo de 2006
.
Género
Tentativa de homicidio como consecuencia de una situación de violencia
doméstica en una relación de noviazgo.N° 405-2006 de las 11:10 horas del 05 de mayo de 2006.
Género
Violación en el contexto de de una situación de violencia doméstica.
N° 173-2006 de las 15:00 horas del 06 de marzo de 2006.
Género
Violación. El que imputado y ofendida hayan sido vistos en escenas
cariñosas o afectivas, no implica que la víctima haya accedido a tener
relaciones sexuales con su agresor, precisamente porque el mostrarse
cariñoso o afectivo no implica necesariamente consentimiento para tener una
relación sexual.
N° 67-2006 de las 10:00 horas del 03 de febrero de
2006.
Género
Drogas. Suministro de drogas a un centro penitenciario por una mujer
sometida a un ciclo de violencia. Se trata de una acción típica,
antijurídica pero no culpable, en razón de un estado de necesidad exculpante
ya que no podía determinar su conducta conforme a Derecho pese a la
comprensión de su ilicitud, dadas las amenazas generadas por el compañero
sentimental de la imputada, no siendo posible reprocharle su acción, pues no
es posible exigirle una conducta diversa conforme a sus circunstancias
particulares.
N° 8-2006
de
las 09:50 horas del 20 de enero de 2006.
Género
Síndrome de mujer agredida, que provoca la anulación de la libertad de la
afectada por una disminución de su capacidad para auto determinarse. La
capacidad general y abstracta, adecuada o normal de una persona, no impide
que la misma sea víctima de esta clase de experiencias, pues no es un
problema de discapacidad mental o de inadecuados apoyos familiares, sino que
es una vivencia en la que se entremezclan una serie de factores, de diversa
índole, que atrapan a una persona y le dificultan su liberación o
rompimiento del ambiente hostil en el que se produce y se encuentra
atrapada.
N° 1493-2005 de las 15:25 horas del 22 de diciembre de
2005.
Género
Desobediencia a la autoridad. Quebranto a la orden de protección como
parte de las acciones delictivas en perjuicio de la víctima.
N° 1379-2005
de las 09:45 horas del 05 de diciembre de 2005.
Género
Violencia doméstica como circunstancia exculpante de responsabilidad de
una mujer que es obligada por su compañero a suministrar droga.
N° 1189-2005 de las 09:55 horas del
21 de octubre de 2005.
Género
Violación. Perspectiva de género en la apreciación de la falta de
consentimiento de la víctima.
N° 994-2005
de las 09:00 horas del 02 de septiembre de 2005.
Género
Violación. Consideraciones sobre el Síndrome de Invalidez Aprendida.
N° 965-2005
de las 09:40 horas del 26 de agosto de 2005.
Género
Falta de consentimiento de la víctima. Sobre la credibilidad a la versión
de la víctima en los delitos de violación.
N° 873-2005 de las 09:30 horas del 12 de agosto de
2005.
Género
Agresión a mujer como consecuencia de un rompimiento de la relación.
N° 872-2005
de las 09:25 horas del 12 de agosto de 2005.
Género
Distinción entre el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad y
las contravenciones de palabras o actos obscenos y proposiciones
irrespetuosas.
N° 861-2005
de las 10:00 horas del 05 de agosto de 2005.
Género
Violación a hermana consanguínea.
N° 616-2005
de las 10:55 horas del 17 de junio de 2005.
Género
Violación dentro del matrimonio. Procedencia.
N° 452-2005
de las 11:15 horas del 20 de mayo de 2005.
Género
Consideraciones sobre la situación de mujeres sometidas a ciclos de
violencia doméstica, y como consecuencia de esa situación son coaccionadas
para dedicarse a la venta de drogas. Consideraciones sobre coacción,
culpabilidad y autoría mediata.
N° 352-2005
de las 09:30 horas del 29 de abril de 2005.
Género
Privación de libertad por parte del marido a su esposa, como parte de una
situación de violencia doméstica.
N° 1062-2004
de las 09:30 horas del 03 de septiembre de 2004.
Género
Análisis del concepto “invalidez aprendida” por parte de las víctimas de
abuso.
N° 924-2004
de las 11:20 horas del 30 de julio de 2004.
Género
Análisis de los conceptos de violencia física y psíquica sobre la víctima
de violación.
N° 820-2004
de las 09:56 horas del 09 de julio de 2004.
Género
Homicidio calificado como producto de una situación de violencia
doméstica.
N° 415-2004
de las 10:10 horas del 30 de abril de 2004.
Género
Tentativa de homicidio calificado como consecuencia de un ciclo de
violencia precedente.
N° 633-2003
de las 10:50 horas del 31 de
julio de 2003.
Género
Homicidio como producto de una situación de violencia doméstica.
Consideraciones acerca de la forma en que suceden los episodios de agresión.
N° 360-2003
de las 11:28 horas del 16 de mayo de 2003.
Género
Homicidio como producto de una situación de violencia doméstica.
Consideraciones acerca de la forma en que suceden los episodios de agresión.
N° 282-2003
de las 09:15 horas del 09 de mayo de 2003.
Procesal Penal |
Género
Nulidad de la sentencia por
falta de fundamentación de la absolutoria.
N° 634-2007 de las 10:15 horas del 08 de junio de 2007. |
Género
Valoración de las declaraciones de menores víctimas de delitos sexuales.
Papel del “Síndrome de acomodación”.
N° 312-2007
de las 10:10 horas del 28 de marzo de 2007.
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Género
Falta de fundamentación en delito de abuso sexual contra persona mayor de
edad. El Tribunal lejos de analizar los hechos concretos y la conducta que
se atribuía al acusado, se dedicó a escudriñar determinados aspectos de la
víctima, de manera parcial y fragmentaria; análisis que lesionó y puso en
entredicho la dignidad de la víctima.
N° 729-2006
de las 08:45 horas del 11 de agosto de 2006.
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Género
Improcedencia de la retractación de la víctima como motivo para formular
el procedimiento de revisión.
N° 1026-2005
de las 09:45 horas del 09 de septiembre de 2005.
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Género
Errores en la declaración de la ofendida, como consecuencia de prejuicios
que provocan discriminación en razón del género. El tribunal deja de
examinar todas las pruebas relevantes y se circunscribe a valorar la
conducta de la ofendida. Nulidad de la sentencia.
N° 972-2005 de las 10:15 horas del 26 de agosto de
2005.
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Género
Reacciones de la familia contra la víctima de un delito sexual. Forma en
que debe ser analizada tanto la versión de la víctima como de sus familiares
cercanos. N°
50-2005 de las 09:40 horas del 04 de febrero de
2005.
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Género
Análisis probatorio en tentativa de homicidio calificado como consecuencia
de una situación de violencia doméstica.
N° 1022-2004
de las 10:15 horas del 27 de agosto de 2004.
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Género
Incapacidad para resistir como resultado de un ciclo de violencia
doméstica, que hace que el consentimiento de una menor de trece años para
tener relaciones sexuales con su padre, no pueda ser calificado como
relaciones sexuales consentidas sino como violación.
N° 654-2004
de las 09:35 horas del 11 de junio de 2004.
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Género
La violencia intrafamiliar es un problema que constituye todo un reto para
el quehacer jurisdiccional que interviene en dicha problemática, por ello
debe valorarse cada episodio a la luz de las reglas de la experiencia y la
psicología, que en este campo tienen reglas especiales, que se han ido
construyendo gracias a estudios y al aporte de las víctimas y de personas
que se han dedicado a atender esta problemática.
Esto significa que debe haber una lectura especial de los acontecimientos
que es precisamente aquella que le deviene del propio contexto en que se
produce, a saber, la violencia intrafamiliar, las relaciones de poder y
dominación, el componente socio cultural que existe detrás de cada episodio
y que permite visualizar un patrón de control, de dominación –que contribuye
a comprender y valorar la conducta del agresor- y un rol de receptor (a) de
la agresión –que contribuye a comprender y valorar la conducta de las
víctimas.
N° 982-2003
de las 10:05 horas del 31 de octubre 2003.
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Género
Consideraciones sobre la declaración de la víctima en el debate, luego de
transcurridos varios años de que el hecho acaeció.
N° 585-2003
de las 10:45 horas del 11 de julio de 2003.
Ley de
Penalización de la violencia contra las mujeres
Ley de Penalización
de la violencia contra las mujeres
Aplicación del artículo 23 de la LPVM (Restricción a la libertad de
tránsito) y no la figura de privación de libertad del Código Penal.
Privación de la libertad de tránsito contra la mujer. Por su
especialidad, se rige por el artículo 23 de la Ley para la Prevención de la Violencia contra la Mujer, y no por el artículo
191 del Código Penal.
N° 214-2011 de las 9:44 horas del 4 de marzo del 2011.
Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres
Convención Belem do Pará como parámetro de interpretación.
La relación personal existente entre el imputado y la ofendida
–quienes tenían algunos meses de convivir como pareja en el mismo domicilio-
sí se encuentra amparada por la Ley de Penalización de la Violencia contra
las Mujeres, para lo que debe integrarse la redacción del artículo 21 de
dicha ley, con lo dispuesto en el artículo 2) de la Convención indicada, al
ser ésta última, una norma de mayor rango que protege en mayor medida los
derechos y garantías de las mujeres víctimas de violencia.
N°1416-2010
de las 9:25 horas del 22 de diciembre del 2010.
Ley de
penalización de la violencia contra las mujeres
Convención “Belem do Pará” como parámetro de interpretación.
Análisis sobre las separaciones derivadas de violencia doméstica.
N°270-2010
de las 10:00 horas del 16 de abril del 2010.
Ley de penalización
de la violencia contra las mujeres
En los fraudes de simulación ejercidos por el esposo o concubino sobre los
bienes gananciales, se aplica la ley especial de penalización de violencia
contra la mujer (aún de forma retroactiva por el principio favor rei). Lo
anterior, tomando en cuenta que los rangos de penalidad son
–paradójicamente- menores en la Ley que protege los derechos de la mujer,
que los contemplados en la general establecida en el artículo 218 del Código
Penal.
Entre ambas figuras,
existe un concurso aparente, en este tipo de situaciones por la aplicación
de los principios de subsunción y especialidad.
El mismo precepto normativo, se aplica a los coautores y partícipes
que actuaron con aquel que tenía la condición especial contemplada en el
artículo 37 de la citada ley, por comunicabilidad de las circunstancias.
N°713-2009 de las 11:05 del 20 de mayo del 2009.
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Violencia doméstica
Violencia doméstica
Ciclos de la violencia incluyen acercamiento o reconciliación. Las medidas
de protección no son disponibles por las partes. Si se quiere su
levantamiento, es preciso acudir al juez para que constate que ello no
representa ningún peligro para la víctima y que ésta actúa libremente. Bien
jurídico tutelado tiene valor propio, que no es absorbido por el de otros
delitos que se cometan al violentar las medidas de protección.
Nº 760-2011 de las 16:04 horas del 9 de junio del 2011.
Violencia doméstica
Causas de exculpación. Requisitos del estado de necesidad
exculpante. Requisitos del error de prohibición; causas de exclusión o
atenuación en asuntos con antecedentes de violencia doméstica.
Nº852-2010 de las 12:05 horas del 9 de agosto del 2010.
Violencia doméstica
Sustracción agravada de menor como forma de agredir emocionalmente a la
madre para doblegar su voluntad.
N°1239-2009 de las 10:05 horas del 25 de setiembre del 2009.
Violencia doméstica
Violencia intrafamiliar, valoración de la prueba. Contexto de
violencia intrafamiliar con incidencia en esfera patrimonial, física y
moral.
N° 2009-701 de las 10:30 horas del 15 de mayo del 2009.
Violencia doméstica.
El ciclo de violencia intrafamiliar se caracteriza
por episodios de agresión y violencia que aumentan con el paso del tiempo y
que en este caso concreto se inició como agresión psicológica y verbal y
culminó con la agresión física hecha con la finalidad de acabar con la vida
del cónyuge y los hijos de la pareja por parte del acusado, como una forma
de poner fin a la pérdida de control sobre la vida de la pareja. N°2008-276
de las 10:35 horas del 10 de abril de 2008. |
Violencia doméstica
Situación de violencia doméstica en la que el imputado, dentro del entorno
cotidiano y privado en el cual se desenvolvía el núcleo familiar mantuvo a
su familia "secuestrada" usando para ello la violencia física y psicológica.
N° 354-2006
de las 9:20 horas del 3 de mayo de 2006. |
Violencia doméstica
Consideración sobre
la Ley
contra Violencia doméstica al conocerse sobre delitos sexuales.
N° 594-F-96
de las 10:15 horas del 11 de octubre de 1996. |
Violencia doméstica
Consideración de la ley contra violencia doméstica al conocerse sobre
delitos sexuales.
N° 328-F-96
de las 9:45 horas del 28 de junio de 1996.
Violencia de género
Violencia de género
Incorporación de prueba de oficiales de policía que actuaron en un caso de
violencia de género, en el que la víctima se abstuvo de declarar. Nº
1486-2011 de las 17:15 horas del 12 de diciembre del 2011.
Violencia de género
Autoría intelectual. Sanción como coautor. Concurso de
amenazas más lesiones gravísimas.
Análisis
de prueba indiciaria respecto de la coautoría del agresor doméstico en
delito de lesiones gravísimas ejecutadas directamente por otros coautores.
Concurso material entre lesiones gravísimas y amenazas contra mujer.
N°259-2011 de las 8:42 horas del 11 de marzo del 2011.
Violencia de género
El Ministerio Público está facultado para acudir a la casa de la mujer
víctima de violencia, quien producto de una agresión por su compañero, debió
ser trasladada de emergencia, a prestar resguardo a sus hijos y lograr la
entrega, por una persona responsable, de una evidencia relacionada con la
agresión (frasco con veneno) que la víctima describió y pidió que
localizaran. No hay ingreso ni allanamiento ilegal, la víctima autorizó
desde el hospital ese ingreso, por lo que no se da el vicio que se reclama.
N°1726-2009 de las 8:50 horas del 9 de diciembre del 2009.
Violencia de género
Violencia por razones de género.
Nº 2008-1054 de las las 15:55 horas del 16 de setiembre de 2008.
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Violencia de género
Es razonable que una mujer que ha sido sometida a constantes muestras de
violencia emocional, (control de sus movimientos por parte de su ex
compañero sentimental) decida solicitar medidas de protección y relacione
daños ocurridos en su casa con acciones de su ex pareja (forma de incumplir
las medidas dictadas a su favor), sobre todo porque son eventos que ocurren
casualmente después de su denuncia, aunque no le conste su autoría y
denuncie la situación para que se investigue. No se configura en este
caso el delito de denuncia calumniosa, pues no hay dolo de imputar
falsamente la comisión de un delito.
N°2008-1054 de las 15:55 horas del 16 de setiembre del 2008.
Violencia sexual
Violencia
sexual
Consideración de
la Ley
contra Violencia Doméstica al conocerse delitos sexuales.
N° 328-F-96
de las 9:45 horas del 28 de junio de 1996.
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