Sala Tercera

Jurisprudencia con perspectiva de género

Índice
Género: Penal y Procesal Penal
Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres
Violencia doméstica
Violencia de género
Violencia sexual

 Género

Penal

Género
Ponderación de pena. Imposición de una pena superior al extremo mínimo legal contemplado por el delito de femicidio debido a que: i) el ilícito se ejecutó de forma extremadamente violenta (introducción de un cuchillo en el cuello de la ofendida en repetidas ocasiones); ii) en plena vía pública, en presencia de varias personas; iii) valiéndose de que la agraviada era una persona inofensiva, quien desde varios años atrás venía siendo víctima de violencia doméstica; iv) el fatal resultado de muerte, provocó un serio daño psicológico a los tres hijos de la ofendida al quedar huérfanos de madre. Nº 1447-2011 de las 15:13 horas del 8 de diciembre del 2011.

Género
La fundamentación de la pena permite un análisis amplio de los aspectos establecidos en el artículo 71 del Código Penal, ya que no es un listado taxativo.  En el caso concreto la sanción no se impuso por el hecho de ser las ofendidas mujeres, como indica la defensa, sino por la forma en que el encartado atacaba a sus víctimas.  Nº681-2011 de las 9:48 horas del 3 de junio del 2011.

Género
Violencia.
Causa de inculpabilidad contenida en el Art.38 Código Penal, en contexto de violencia doméstica. N°1190-2008 de las 9:53 horas del 22 de octubre del 2008.

Género
Violencia por razones de Género.
N° 1054-2008 de las las 15:55 horas del  16 de  setiembre de 2008.

Género
Anulación de la voluntad en la violación. N° 207-2008 de las 9:04 horas del 7 de marzo de 2008.

Género
Violencia contra las mujeres. N° 41-2008 de las 9: 25 horas del 25 de enero de 2008.

Género
Falta de consentimiento de la mujer en la relación sexual.  N° 701-2007 de las 15:45 horas del 29 de junio de 2007.

Género
Nulidad de la sentencia por falta de fundamentación de la absolutoria. Nº634-2007 de las 10:15 horas del 8 de junio del 2007.

Género
Valoración de las declaraciones de menores víctimas de delitos sexuales. Papel del "Síndrome de acomodación" Nº312-2007 de las 10:10 horas del 28 de marzo del 2007.

Género
Homicidio calificado. Naturaleza de la tutela de la Ley contra la violencia doméstica y de la Convención para  prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocida como “Convención De Belem Do Pará”, y su impacto en las relaciones de hecho.  El dictado de medidas de protección a la víctima de violencia doméstica (salida del agresor del hogar) no produce la ruptura del vínculo de pareja. N° 737-2006 de las 09:45 horas del 11 de agosto de 2006.

Género
Exculpación por situación de violencia doméstica que anularon la libre determinación de la imputada en las acciones típicas realizadas. Acciones típicas y antijurídicas, pero no culpables, al haberse visto imposibilitada la imputada a desobedecer las órdenes delictivas que le dirigía su compañero sentimental, quien la amenazaba y la golpeaba físicamente, con el fin de coaccionarla para que participara en los ilícitos. N° 507-2006 de las 09:20 horas del 02 de junio de 2006.


Género
Estado de emoción violenta. Falta de configuración. N° 432-2006 de las 08:40 horas del   19 de mayo de 2006 .


Género
Tentativa de homicidio como consecuencia de una situación de violencia doméstica en una relación de noviazgo.N° 405-2006 de las 11:10 horas del 05 de mayo de 2006.

Género
Violación en el contexto de de una situación de violencia doméstica. N° 173-2006 de las 15:00 horas del 06 de marzo de 2006.

Género
Violación. El que imputado y ofendida hayan sido vistos en escenas cariñosas o afectivas, no implica que la víctima haya accedido a tener relaciones sexuales con su agresor, precisamente porque el mostrarse cariñoso o afectivo no implica necesariamente consentimiento para tener una relación sexual. N° 67-2006 de las 10:00 horas del 03 de febrero de 2006.

Género
Drogas. Suministro de drogas a un centro penitenciario por una mujer sometida a un ciclo de violencia. Se trata de una acción típica, antijurídica pero no culpable, en razón de un estado de necesidad exculpante ya que no podía determinar su conducta conforme a Derecho pese a la comprensión de su ilicitud, dadas las amenazas generadas por el compañero sentimental de la imputada, no siendo posible reprocharle su acción, pues no es posible exigirle una conducta diversa conforme a sus circunstancias particulares. N° 8-2006  de las 09:50 horas del 20 de enero de 2006.

Género

Síndrome de mujer agredida, que provoca la anulación de la libertad de la afectada por una disminución de su capacidad para auto determinarse. La capacidad general y abstracta, adecuada o normal de una persona, no impide que la misma sea víctima de esta clase de experiencias, pues no es un problema de discapacidad mental o de inadecuados apoyos familiares, sino que es una vivencia en la que se entremezclan una serie de factores, de diversa índole, que atrapan a una persona y le dificultan su liberación o rompimiento del ambiente hostil en el que se produce y se encuentra atrapada. N° 1493-2005 de las 15:25 horas del 22 de diciembre de 2005.

Género

Desobediencia a la autoridad. Quebranto a la orden de protección como parte de las acciones delictivas en perjuicio de la víctima. N° 1379-2005 de las 09:45 horas del 05 de diciembre de 2005.

Género
Violencia doméstica como circunstancia exculpante de responsabilidad de una mujer que es obligada por su compañero a suministrar droga. N° 1189-2005 de las 09:55 horas del  21 de octubre de 2005.

Género
Violación. Perspectiva de género en la apreciación de la falta de consentimiento de la víctima. N° 994-2005 de las 09:00 horas del 02 de septiembre de 2005.

Género
Violación. Consideraciones sobre el Síndrome de Invalidez Aprendida. N° 965-2005 de las 09:40 horas del 26 de agosto de 2005.

Género
Falta de consentimiento de la víctima. Sobre la credibilidad a la versión de la víctima en los delitos de violación. N° 873-2005 de las 09:30 horas del 12 de agosto de 2005.

Género
Agresión a mujer como consecuencia de un rompimiento de la relación. N° 872-2005 de las 09:25 horas del 12 de agosto de 2005.

Género
Distinción entre el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad y las contravenciones de palabras o actos obscenos y proposiciones irrespetuosas. N° 861-2005 de las 10:00 horas del 05 de agosto de 2005.

Género
Violación a hermana consanguínea. N° 616-2005 de las 10:55 horas del 17 de junio de 2005.

Género
Violación dentro del matrimonio. Procedencia. N° 452-2005 de las 11:15 horas del 20 de mayo de 2005.

Género
Consideraciones sobre la situación de mujeres sometidas a ciclos de violencia doméstica, y como consecuencia de esa situación son coaccionadas para dedicarse a la venta de drogas. Consideraciones sobre coacción, culpabilidad y autoría mediata. N° 352-2005 de las 09:30 horas del 29 de abril de 2005.

Género
Privación de libertad por parte del marido a su esposa, como parte de una situación de violencia doméstica. N° 1062-2004 de las 09:30 horas del 03 de septiembre de 2004.

Género
Análisis del concepto “invalidez aprendida” por parte de las víctimas de abuso. N° 924-2004 de las 11:20 horas del 30 de julio de 2004.

Género
Análisis de los conceptos de violencia física y psíquica sobre la víctima de violación. N° 820-2004 de las 09:56 horas del 09 de julio de 2004.

Género
Homicidio calificado como producto de una situación de violencia doméstica. N° 415-2004 de las 10:10 horas del 30 de abril de 2004.

Género
Tentativa de homicidio calificado como consecuencia de un ciclo de violencia precedente. N° 633-2003 de las 10:50 horas del 31 de  julio de 2003.

Género
Homicidio como producto de una situación de violencia doméstica. Consideraciones acerca de la forma en que suceden los episodios de agresión. N° 360-2003 de las 11:28 horas del 16 de mayo de 2003.

Género 
Homicidio como producto de una situación de violencia doméstica. Consideraciones acerca de la forma en que suceden los episodios de agresión. N° 282-2003 de las 09:15 horas del 09 de mayo de 2003.

Procesal Penal

Género
Nulidad de la sentencia por falta de fundamentación de la absolutoria.  N° 634-2007 de las 10:15 horas del 08 de junio de 2007.

Género
Valoración de las declaraciones de menores víctimas de delitos sexuales. Papel del “Síndrome de acomodación”.  N° 312-2007 de las 10:10 horas del 28 de marzo de 2007.

Género
Falta de fundamentación en delito de abuso sexual contra persona mayor de edad. El Tribunal lejos de analizar los hechos concretos y la conducta que se atribuía al acusado, se dedicó a escudriñar determinados aspectos de la víctima, de manera parcial y fragmentaria; análisis que lesionó y puso en entredicho la dignidad de la víctima. N° 729-2006 de las 08:45 horas del 11 de agosto de 2006.

 

Género
Improcedencia de la retractación de la víctima como motivo para formular el procedimiento de revisión. N° 1026-2005 de las 09:45 horas del 09 de septiembre de 2005.

Género
Errores en la declaración de la ofendida, como consecuencia de prejuicios que provocan discriminación en razón del género. El tribunal deja de examinar todas las pruebas relevantes y se circunscribe a valorar la conducta de la ofendida. Nulidad de la sentencia. N° 972-2005 de las 10:15 horas del 26 de agosto de 2005.

Género
Reacciones de la familia contra la víctima de un delito sexual. Forma en que debe ser analizada tanto la versión de la víctima como de sus familiares cercanos. N° 50-2005 de las 09:40 horas del 04 de febrero de 2005.

 

Género
Análisis probatorio en tentativa de homicidio calificado como consecuencia de una situación de violencia doméstica. N° 1022-2004 de las 10:15 horas del 27 de agosto de 2004.

Género
Incapacidad para resistir como resultado de un ciclo de violencia doméstica, que hace que el consentimiento de una menor de trece años para tener relaciones sexuales con su padre, no pueda ser calificado como relaciones sexuales consentidas sino como violación. N° 654-2004 de las 09:35 horas del 11 de junio de 2004.

 

Género
La violencia intrafamiliar es un problema que constituye todo un reto para el quehacer jurisdiccional que interviene en dicha problemática, por ello debe valorarse cada episodio a la luz de las reglas de la experiencia y la psicología, que en este campo tienen reglas especiales, que se han ido construyendo gracias a estudios y al aporte de las víctimas y de personas que se han dedicado a atender esta problemática.   Esto significa que debe haber una lectura especial de los acontecimientos que es precisamente aquella que le deviene del propio contexto en que se produce, a saber, la violencia intrafamiliar, las relaciones de poder y dominación, el componente socio cultural que existe detrás de cada episodio y que permite visualizar un patrón de control, de dominación –que contribuye a comprender y valorar la conducta del agresor- y un rol de receptor (a) de la agresión –que contribuye a comprender y valorar la conducta de las víctimas. N° 982-2003 de las 10:05 horas del 31 de octubre 2003.

Género
Consideraciones sobre la declaración de la víctima en el debate, luego de transcurridos varios años de que el hecho acaeció. N° 585-2003 de las 10:45 horas del 11 de julio de 2003.

Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres

Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres
Aplicación del artículo 23 de la LPVM (Restricción a la libertad de tránsito) y no la figura de privación de libertad del Código Penal. Privación de la libertad de tránsito contra la mujer. Por su especialidad, se rige por el artículo 23 de la Ley para la Prevención de la Violencia contra la Mujer, y no por el artículo 191 del Código Penal.
N° 214-2011 de las 9:44 horas del 4 de marzo del 2011.

Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres
Convención Belem do Pará como parámetro de interpretación.  La relación personal existente entre el imputado y la ofendida –quienes tenían algunos meses de convivir como pareja en el mismo domicilio- sí se encuentra amparada por la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, para lo que debe integrarse la redacción del artículo 21 de dicha ley, con lo dispuesto en el artículo 2) de la Convención indicada, al ser ésta última, una norma de mayor rango que protege en mayor medida los derechos y garantías de las mujeres víctimas de violencia. 1416-2010 de las 9:25 horas del 22 de diciembre del 2010.

Ley de penalización de la violencia contra las mujeres
Convención “Belem do Pará” como parámetro de interpretación.  Análisis sobre las separaciones derivadas de violencia doméstica. 270-2010 de las 10:00 horas del 16 de abril del 2010.

Ley de penalización de la violencia contra las mujeres
En los fraudes de simulación ejercidos por el esposo o concubino sobre los bienes gananciales, se aplica la ley especial de penalización de violencia contra la mujer (aún de forma retroactiva por el principio favor rei). Lo anterior, tomando en cuenta que los rangos de penalidad son –paradójicamente- menores en la Ley que protege los derechos de la mujer, que los contemplados en la general establecida en el artículo 218 del Código Penal.  Entre ambas figuras, existe un concurso aparente, en este tipo de situaciones por la aplicación de los principios de subsunción y especialidad.  El mismo precepto normativo, se aplica a los coautores y partícipes que actuaron con aquel que tenía la condición especial contemplada en el artículo 37 de la citada ley, por comunicabilidad de las circunstancias. N°713-2009 de las 11:05 del 20 de mayo del 2009.

                                      Violencia doméstica

Violencia doméstica
Ciclos de la violencia incluyen acercamiento o reconciliación. Las medidas de protección no son disponibles por las partes. Si se quiere su levantamiento, es preciso acudir al juez para que constate que ello no representa ningún peligro para la víctima y que ésta actúa libremente. Bien jurídico tutelado tiene valor propio, que no es absorbido por el de otros delitos que se cometan al violentar las medidas de protección. Nº 760-2011 de las 16:04 horas del 9 de junio del 2011.

Violencia doméstica
Causas de exculpación. Requisitos del estado de necesidad exculpante. Requisitos del error de prohibición; causas de exclusión o atenuación en asuntos con antecedentes de violencia doméstica. Nº852-2010 de las 12:05 horas del 9 de agosto del 2010.

Violencia doméstica
Sustracción agravada de menor como forma de agredir emocionalmente a la madre para doblegar su voluntad. N°1239-2009 de las 10:05 horas del 25 de setiembre del 2009.

Violencia doméstica
Violencia intrafamiliar, valoración de la prueba.  Contexto de violencia intrafamiliar con incidencia en esfera patrimonial, física y moral. N° 2009-701 de las 10:30 horas del 15 de mayo del 2009.

Violencia doméstica.
El ciclo de violencia intrafamiliar se caracteriza por episodios de agresión y violencia que aumentan con el paso del tiempo y que en este caso concreto se inició como agresión psicológica y verbal y culminó con la agresión física hecha con la finalidad de acabar con la vida del cónyuge y los hijos de la pareja por parte del acusado, como una forma de poner fin a la pérdida de control sobre la vida de la pareja. N°2008-276 de las 10:35 horas del 10 de abril de 2008.

Violencia doméstica
Situación de violencia doméstica en la que el imputado, dentro del entorno cotidiano y privado en el cual se desenvolvía el núcleo familiar mantuvo a su familia "secuestrada" usando para ello la violencia física y psicológica.
N° 354-2006 de las 9:20 horas del 3 de mayo de 2006.

Violencia doméstica
Consideración sobre la Ley contra Violencia doméstica al conocerse sobre delitos sexuales.
N° 594-F-96 de las 10:15 horas del 11 de octubre de 1996.

Violencia doméstica
Consideración de la ley contra violencia doméstica al conocerse sobre delitos sexuales. N° 328-F-96 de las 9:45 horas del 28 de junio de 1996.

 

                                       Violencia de género

Violencia de género
Incorporación de prueba de oficiales de policía que actuaron en un caso de violencia de género, en el que la víctima se abstuvo de declarar. Nº 1486-2011 de las 17:15 horas del 12 de diciembre del 2011.

Violencia de género
Autoría intelectual. Sanción como coautor. Concurso de amenazas más lesiones gravísimas. Análisis de prueba indiciaria respecto de la coautoría del agresor doméstico en delito de lesiones gravísimas ejecutadas directamente por otros coautores. Concurso material entre lesiones gravísimas y amenazas contra mujer. N°259-2011 de las 8:42 horas del 11 de marzo del 2011.

Violencia de género
El Ministerio Público está facultado para acudir a la casa de la mujer víctima de violencia, quien producto de una agresión por su compañero, debió ser trasladada de emergencia, a prestar resguardo a sus hijos y lograr la entrega, por una persona responsable, de una evidencia relacionada con la agresión (frasco con veneno) que la víctima describió y pidió que localizaran. No hay ingreso ni allanamiento ilegal, la víctima autorizó desde el hospital ese ingreso, por lo que no se da el vicio que se reclama. N°1726-2009 de las 8:50 horas del 9 de diciembre del 2009.

Violencia de género

Violencia por razones de género. Nº 2008-1054 de las las 15:55 horas del  16 de  setiembre de 2008.
 

Violencia de género
Es razonable que una mujer que ha sido sometida a constantes muestras de violencia emocional, (control de sus movimientos por parte de su ex compañero sentimental) decida solicitar medidas de protección y relacione daños ocurridos en su casa con acciones de su ex pareja (forma de incumplir las medidas dictadas a su favor), sobre todo porque son eventos que ocurren casualmente después de su denuncia, aunque no le conste su autoría y denuncie la situación para que se investigue.  No se configura en este caso el delito de denuncia calumniosa, pues no hay dolo de imputar falsamente la comisión de un delito.  N°2008-1054 de las 15:55 horas del 16 de setiembre del 2008.

                                         Violencia sexual

Violencia sexual
Consideración de la Ley contra Violencia Doméstica al conocerse delitos sexuales. N° 328-F-96 de las 9:45 horas del 28 de junio de 1996.