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Resolución 1990/29. La pena capital
El Consejo Económico y Social,
Recordando
sus resoluciones 1745 (LIV), de 16 de mayo de 1973, 1930 (LVIII), de 6
de mayo de 1975, 1984/50, de 25 de mayo de 1984, y 1985/33, de 29 de
mayo de 1985,
Recordando
las resoluciones de la Asamblea General 2857 (XXVI), de 20 de diciembre
de 1971, 32/61, de 8 de diciembre de 1977, y 39/118, de 14 de diciembre
de 1984,
Habiendo examinado
el cuarto informe quinquenal del Secretario General sobre la pena
capital, y habiendo encontrado en él algunas imprecisiones y errores que
el representante del Secretario General ha reconocido,
Consciente
de que sólo cuarenta y tres gobiernos respondieron al cuestionario que
había enviado el Secretario General a fin de recabar información para la
preparación del cuarto informe quinquenal,
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Invita a los Estados Miembros a que proporcionen al Secretario
General la información necesaria para preparar en 1995 el quinto
informe quinquenal sobre la pena capital;
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Toma nota de que, en el periodo a que se refiere el informe del
Secretario General, algunos países han abolido la pena capital,
otros han adoptado la política de reducir el número de delitos
punibles con la pena capital
o han informado de que no han impuesto la pena de muerte a ningún
delincuente, en tanto que otros han mantenido la pena capital;
-
Pide al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la
Delincuencia que mantenga la cuestión de la pena capital en examen;
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Pide al Secretario General que le presente en su segundo período
ordinario de sesiones de 1990, para su examen, una versión revisada
del cuarto informe quinquenal;
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Pide también al Secretario General que, al preparar el quinto
informe quinquenal, utilice todos los datos disponibles, incluidas
las investigaciones criminológicas en curso, e invite a los
organismos especializados y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que formulen
observaciones sobre el particular.
13a. sesión plenaria. 24 de mayo de 1990
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