Sala Tercera


Resolución 1990/29. La pena capital

El Consejo Económico y Social,

Recordando sus resoluciones 1745 (LIV), de 16 de mayo de 1973, 1930 (LVIII), de 6 de mayo de 1975, 1984/50, de 25 de mayo de 1984, y 1985/33, de 29 de mayo de 1985,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 2857 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971, 32/61, de 8 de diciembre de 1977, y 39/118, de 14 de diciembre de 1984,

Habiendo examinado el cuarto informe quinquenal del Secretario General sobre la pena capital, y habiendo encontrado en él algunas imprecisiones y errores que el representante del Secretario General ha reconocido,

Consciente de que sólo cuarenta y tres gobiernos respondieron al cuestionario que había enviado el Secretario General a fin de recabar información para la preparación del cuarto informe quinquenal,

  1. Invita a los Estados Miembros a que proporcionen al Secretario General la información necesaria para preparar en 1995 el quinto informe quinquenal sobre la pena capital;
  1. Toma nota de que, en el periodo a que se refiere el informe del Secretario General, algunos países han abolido la pena capital, otros han adoptado la política de reducir el número de delitos punibles con  la pena capital o han informado de que no han impuesto la pena de muerte a ningún delincuente, en tanto que otros han mantenido la pena capital;
  1. Pide al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que mantenga la cuestión de la pena capital en examen;
  1. Pide al Secretario General que le presente en su segundo período ordinario de sesiones de 1990, para su examen, una versión revisada del cuarto informe quinquenal;
  1. Pide también al Secretario General que, al preparar el quinto informe quinquenal, utilice todos los datos disponibles, incluidas las investigaciones criminológicas en curso, e invite a los organismos especializados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que formulen observaciones sobre el particular.

13a. sesión plenaria. 24 de mayo de 1990