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Aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los
derechos de los condenados a la pena de muerte
Resolución 1989/64
El Consejo Económico y Social,
Recordando su resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984, en la que
aprobó salvaguardias para proteger los derechos de los condenados a la
pena de muerte,
Recordando también
la resolución 15 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
Recordando además la
sección X de su resolución 1986/10 de 21 de mayo de 1986, en la que
pidió que se realizara un estudio sobre la cuestión de la pena de muerte
y las nuevas contribuciones de las ciencias criminológicas al respecto,
Tomando nota del
informe del Secretario General sobre la aplicación de las salvaguardias
de las Naciones Unidas para garantizar la protección de los derechos de
los condenados a la pena de muerte,
Tomando nota con satisfacción
del gran número de Estados Miembros que han facilitado al Secretario
General información sobre la aplicación de las salvaguardias y han hecho
contribuciones,
Tomando nota con reconocimiento
del estudio sobre la cuestión de la pena de muerte y las nuevas
contribuciones de las ciencias criminológicas al respecto,
Alarmado
por el uso continuo de prácticas incompatibles con las salvaguardias
para proteger los derechos de los condenados a la pena de muerte,
Consciente
de que la aplicación eficaz de esas salvaguardias exige un examen de la
legislación nacional pertinente y una mayor difusión del texto entre
todas las personas e instituciones interesadas, tal como se especifica
en la resolución 15 del Séptimo Congreso,
Convencido
de que deben hacerse nuevos progresos para conseguir una aplicación más
eficaz de las salvaguardias en el ámbito nacional, en la inteligencia de
que no se invocarán para retrasar o impedir la abolición de la pena
capital,
Reconociendo
que es necesario contar con información completa y precisa y realizar
otras investigaciones sobre la aplicación de las salvaguardias y la pena
de muerte en general en todas las regiones del mundo,
1.
Recomienda a los Estados Miembros que adopten medidas para
aplicar las salvaguardias y reforzar la protección de los derechos de
los condenados a la pena de muerte si procede:
a)
Prestando protección especial acusadas de delitos que llevan
aparejada la pena de muerte, facilitándoles el tiempo y las medidas para
preparar su defensa, inclusive la asistencia letrada apropiada en todas
las fases de las actuaciones, además de la protección prestada en casos
en los que no se impone la pena capital
b)
Estipulando recursos o revisión obligatorios con disposiciones
sobre la gracia o el indulto en todos los casos de delitos en que se
imponga la pena capital;
c)
Estableciendo un límite de edad después del cual nadie podrá ser
condenado a muerte ni ejecutado;
d)
Aboliendo la pena de muerte en el caso de las personas aquejadas
de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada, bien fuere
en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución:
2. Invita a los Estados Miembros a que cooperen con organismos
especializados, organizaciones no gubernamentales, instituciones
académicas y especialistas en la matera en las investigaciones sobre el
uso de la pena de muerte que se efectúen en todas las regiones del
mundo;
3. Invita también a los Estados Miembros a que faciliten las
gestiones del Secretario General por reunir información completa,
oportuna y precisa sobre la aplicación de las salvaguardias y sobre la
pena de muerte en general;
4. Invita además a los Estados Miembros que no lo hayan hecho así
a que examinen el grado en que su legislación incorpora las
salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los
condenados a la pena de muerte tal como figuran en el anexo de la
resolución 1984/50 del Consejo;
5. Insta a los Estados Miembros a que publiquen, para cada
categoría de delito para que se prescribe la pena de muerte y, de ser
posible, anualmente, información sobre el uso de la pena de muerte,
inclusive el número de condenados a muerte, el número de ejecuciones
llevadas a cabo, el número de condenas a muerte revocadas o conmutadas
en recurso y el número de casos en los que se ha concedido la gracia, y
a que incluyan información sobre el grado en que las medidas antes
mencionadas han sido incorporadas en la legislación nacional;
6. Recomienda que el informe del Secretario General sobre la
cuestión de la pena capital, que ha de ser presentado al Consejo en
1990, en cumplimiento de su resolución 1745 (LIV), de 16 de mayo de
1973, abarque a partir de ahora la aplicación de las salvaguardias así
como el uso de la pena capital;
7. Pide al Secretario General que publique el estudio sobre la
cuestión de la pena de muerte y las nuevas contribuciones de las
ciencias criminológicas al respecto, preparado en cumplimiento de la
sección X de la resolución 1986/10 del Consejo y lo ponga a disposición,
con otros documentos pertinentes, del Octavo Congreso de las naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
15ª sesión plenaria. 24 de mayo de 1989 |