Resolución 2857 (XXVI). Pena capital
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2393 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968,
relativa a la aplicación de los procedimientos legales más estrictos y
las mayores garantías posibles a los acusados en casos de pena capital,
así como la actitud de los Estados Miembros ante la posibilidad de
restringir aún más el uso de la pena capital o de llegar a su total
abolición,
Tomando nota de la sección del informe del Consejo Económico y Social
relativa al examen por el Consejo del informe del Secretario General
sobre la pena capital, presentado en cumplimiento de la citada
resolución,
Tomando nota de la resolución 1574 (L) de 20 de mayo do 1971, del
Consejo Económico y Social,
Subrayando la conveniencia de que las Naciones Unidas prosigan y amplíen
el examen de la cuestión de la pena capital.
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Toma nota con satisfacción de las medidas ya adoptadas por varios
Estados para asegurar procedimientos legales estrictos y garantías a
los acusados en casos de pena capital en los países donde aún existe
dicha pena;
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Considera que deben hacerse nuevos esfuerzos para lograr que se
establezcan en todas partes tales procedimientos y garantías en
casos de pena capital;
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Afirma que, para garantizar plenamente el derecho a la vida
consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el objetivo principal que debe buscarse es reducir
progresivamente el número de delitos a los que se pueda imponer la
pena capital, habida cuenta de la conveniencia de abolir esa pena en todos los países;
-
Invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
informen al Secretario General acerca de los
procedimientos legales y garantías, así como de su actitud
ante la posibilidad de restringir aún más el uso de la pena capital
o llegar a su abolición total, suministrando la información
solicitada en el inciso c del párrafo 1 y en el párrafo 2 de la
resolución 2393 (XXIII) de la Asamblea General;
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Pide al Secretario General que distribuya lo antes posible a los
Estados Miembros todas las respuestas ya recibidas de Estados
Miembros a las preguntas contenidas en el inciso c) del párrafo I y
en el párrafo 2 de la resolución 2393 (XXIII), o que se reciban
después de aprobada la presente resolución, y que presente un
informe suplementario al Consejo Económico y Social en su 52°
período de sesiones;
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Pide asimismo al Secretario General que, sobre la base de la
información ya facilitada de conformidad con el párrafo 4 supra por
los gobiernos de los Estados Miembros donde aún esté en vigor la
pena capital, prepare un informe separado sobre las prácticas y
normas jurídicas que rijan el derecho de una persona sentenciada a
la pena capital a solicitar indulto, conmutación o suspensión de la
ejecución de la pena, y lo presente a la Asamblea General.
2027a. sesión plenaria,
20 de diciembre de 1971
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