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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A
LA MUJER
Firmada por Costa Rica el 2 de mayo de 1948; ratificada el 3 de abril
de 1951
LOS GOBIERNOS REPRESENTADOS EN LA NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, CONSIDERANDO:
QUE la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados
principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;
QUE ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana
equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos
políticos;
QUE la Resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana
expresamente declara:
QUE la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre;
QUE la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido
cumplir notablemente todas sus responsabilidades como compañera del
hombre;
QUE el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres
está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
HAN RESUELTO autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos
Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los
siguientes artículos:
Artículo 1.-
Las Altas Partes Contratantes, convienen en que el derecho al voto y a
ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por
razones de sexo.
Artículo 2.-
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados
Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos
en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será
depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los
fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán
depositados en la Secretaría General de la Organización de Estados
Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. |