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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS
DERECHOS CIVILES A LA MUJER
Firmado por Costa Rica el 02 de mayo de 1948. Ratificada el 03 de abril
de 1951 LOS GOBIERNOS REPRESENTADOS EN LA NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL
AMERICANA, CONSIDERANDO: QUE la
mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios
de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer; QUE ha
sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y
mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles; QUE la
Resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana
expresamente declara: QUE la
mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil; QUE la
Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido
cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del
hombre; QUE el
principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está
contenido en la Carta de las Naciones Unidas; HAN
RESUELTO autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos
Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los
siguientes artículos:
Artículo 1.- Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos
derechos civiles de que goza el hombre.
Artículo 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de
los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento
original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son
igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias
certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará
dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación
valdrá como canje de ratificaciones. |