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CONVENCIÓN SOBRE ASILO POLÍTICO Ratificada por Costa Rica el 02 de
junio de 1954
Los Gobiernos representados en la Sétima Conferencia Internacional
Americana.
Deseosos de concertar un convenio sobre Asilo Político que modifica
la convención suscrita en La Habana, han nombrado los siguientes
Plenipotenciarios:
Honduras:
Miguel Paz Baraona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.
Estados Unidos de América:
Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J.Butler Wright, Spruille Braden, Mis Sophonisba P.
Breekinridge.
El Salvador: Héctor David Castro, Arturo Ramón
Avila, J. Cipriano Castro.
República Dominicana: Tulio M. Cestero.
Haiti: Justin Barau, Francis Salgado, Antoine Pierre-Paul,
Edmond Mangonés.
Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón
S. Castillo, Carlos Brebbia,
Isidoro Ruíz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel
Antokoletz.
Venezuela:
César Zumeta, Luis Churion, José Rafael Montilla.
Uruguay:
Alberto Mañé, Juan José Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco,
Señora Sofía A. V. de Demicheli, Martín R. Echegoyen, Luis Alberto de
Herrera, Pedro
Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis
Morquio,
Teófilo Piñeyro Chain, Dardo Regules, José Serrato, José Pedro Varela.
Paraguay:
Justo Pastor Benítez, Gerónimo Riart, Horacio A. Fernández, Señorita María
F. González.
México:
José Manuel Puig Casaurace, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Gerano
V.
Vasquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez.
Panamá:
J. D. Arosemena, Eduardo E. Holguín, Oscar R. Muller, Magín Pons.
Bolivia:
Castro Rojas, David Alvéstegui, Arturo Pinto Escalier.
Guatemala:
Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroto.
Brasil:
Afranio de Mello Franco, Lucillo A. da Cunha Bueno, Francisco Luis
da Silva
Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro.
Ecuador:
Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos Puig
Vilassar, Arturo Scarone.
Nicaragua:
Leonardo Argüello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.
Colombia:
Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño.
Chile:
Miguel Cruchaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo Rivera,
José Ramón
Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín
Cohen.
Perú:
Alfredo Solf y Muro, Felipe Barrera Laos, Luis Fernán Cisneros.
Cuba:
Angel Alberto Nogueira.
Quienes, despúes de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron
hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1.
Substitúyese el artículo 1. de la Conveción de la Habana sobre Derecho
de Asilo, de 20 de febrero de 1928, por el siguiente:
“No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de
guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos
comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido
condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores
de tierra y mar.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en
algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan
pronto lo requiera el Gobierno local”.
ARTÍCULO 2.
La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que
preste el asilo.
ARTÍCULO 3.
El asilo político por su carácter de institución humanitaria, no está
sujeto a reciprocidad.
Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere su
nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta matería
tenga contraídas el Estado a que pertenezcan; pero los Estados que no
reconozcan el asilo político sino con ciertas limitaciones o
modalidades, no podrán ejercerlo en el extranjero sino en la manera y
dentro de los límites con que lo hubieren reconocido.
ARTÍCULO 4.
Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de las
discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo político, el
agente diplomático deberá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello
pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los
dos Estados.
ARTÍCULO 5.
La presente Convención no afecta los compromisos contraídos
anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos
internacionales.
ARTÍCULO 6.
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes
Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental de Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas
auténticas a los Gobiernos para el referido fin.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos
de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a
los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de
ratificaciones.
ARTÍCULO 7.
La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes
Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas
ratificaciones.
ARTÍCULO 8.
La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada
mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la
transmitirá a los demás Gobiernos signatarios.
Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para
el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes
Contratantes.
ARTÍCULO 9.
La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los
Estados non signatarios.
Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archios de la
Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes
Contratantes.
En fé de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican,
firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y
frncés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este
vigésimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos
treinta y tres.
DECLARACIONES
En virtud de que los Estados Unidos de América no reconocen ni
suscriben la doctrina del Asilo Político como parte del Derecho
Internacional, la Delegación de los Estados Unidos de América se
abstiene de firmar la presente Conveción sobre Asilo Político.
suscrita en La Habana, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
Honduras: M.
Paz Baraona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.
El Salvador: Héctor David Castro, Arturo R. Avila.
República Dominicana: Tulio M. Cestero.
Haiti: J. Barau, F. Salgado, Edmond Mangonés, A. Prre.
Paul,.
Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón
S. Castillo, I. Ruíz Moreno,
L. A. Podestá Costa, D. Antokoletz.
Uruguay: A.
Mañé, José Pedro Varela, Mateo Marques Castro, Dardo Regules, Sofía
Alvarez Vignoli De Demicheli, Teófilo Piñeyro Chain, Luis A. de Herrera,
Martín R.
Echegoyen, José G. Antuña, J. C. Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo
Mezzera, Octavio
Morató, Luis Morquio, José Serrato.
Paraguay:
Justo Pastor Benítez, María F. González.
México:
B. Vadillo, M. J. Sierra, Eduardo Suárez.
Panamá:
J. D. Arosemena, Magín Pons,
Eduardo E. Holguín.
Guatemala:
A. Skinner Klee, J. González Campo, Carlos Salazar, M. Arroto.
Brasil:
Lucillo A. da Cunha Bueno, Gilberto Amado.
Ecuador:
A. Aguirre Aparicio, H. Albornoz, Antonio Parra V., C. Puig V., Arturo
Scarone.
Nicaragua:
Leonardo Argüello, M. Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.
Colombia:
Alfonso López, Raimundo Rivas.
Chile:
Miguel Cruchaga, J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa, . Nieto del Río,
B. Cohen.
Perú:
Alfredo Solf y Muro.
Cuba:
Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Ing. A. E. Nogueira. |