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Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los
condenados a la pena de muerte
Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50, de
25 de mayo de 1984
1. En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá
imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su
alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias
fatales u otras consecuencias extremadamente graves.
2. La pena capital sólo podrá imponerse por un delito para el que la ley
estipulara la pena de muerte en el momento en que fue cometido, quedando
entendido que si, con posterioridad a la comisión del delito, la ley
estableciera una pena menor, el delincuente se beneficiará del cambio.
3. No serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de
cometer el delito, ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso de
mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni cuando se
trate de personas que hayan perdido la razón.
4. Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del
acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la
posibilidad de una explicación diferente de los hechos.
5. Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con una
sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso
jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un
juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el artículo
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el
derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la
pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del
proceso.
6. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un
tribunal de jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para
garantizar que esas apelaciones sean obligatorias.
7. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto
o la conmutación de la pena; en todos los casos de pena capital se podrá
conceder el indulto o la conmutación de la pena.
8. No se ejecutará la pena capital mientras estén pendientes algún
procedimiento de apelación u otros procedimientos de recurso o
relacionados con el indulto o la conmutación de la pena.
9. Cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará de forma que
se cause el menor sufrimiento posible.
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