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Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos
La Asamblea General,
Reafirmando
la importancia de la observancia de los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas
en todos los países del mundo,
Tomando nota de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 3 de abril de 1998 Véase
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento
No. 3
(E/1998/23), cap. II, secc. A., por la cual la Comisión aprobó el texto
del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos,
Tomando nota asimismo de la resolución 1998/33 del Consejo Económico
y Social, de 30 de julio de 1998, por la cual el Consejo recomendó a la
Asamblea General que aprobara el proyecto de declaración,
Consciente
de la importancia de la aprobación del proyecto de declaración en el
contexto del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos
Humanos Resolución 217 A (III).,
1.
Aprueba la Declaración sobre
el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones
de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos que figura en el anexo de la
presente resolución;
2.
Invita a los gobiernos, a los
organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que
intensifiquen sus esfuerzos por difundir la Declaración, promover el
respeto universal hacia ella y su comprensión, y pide al Secretario
General que incluya el texto de la Declaración en la próxima edición de
Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.
85a. sesión plenaria ANEXO
La Asamblea General, Reafirmando la importancia que tiene la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos en todos los países del mundo,
Reafirmando
también la importancia de la
Declaración Universal de Derechos Humanos2 y de los Pactos
internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. como
elementos fundamentales de los esfuerzos internacionales para promover
el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, así como la importancia de los demás
instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de
las Naciones Unidas y a nivel regional,
Destacando
que todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir,
conjunta y separadamente, su obligación solemne de promover y fomentar
el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos, sin distinción alguna, en particular sin distinción por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social, y reafirmando la importancia particular
de lograr la cooperación internacional para el cumplimiento de esta
obligación, de conformidad con la Carta, Reconociendo el papel importante que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como las que resultan del apartheid, de todas las formas de discriminación racial, colonialismo, dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales,
Reiterando
que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
universalmente indivisibles e interdependientes y que están relacionados
entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y
equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos
y libertades,
Destacando
que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado,
Reconociendo
el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones
de promover el respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en el plano nacional e internacional,
Declara: Artículo 1
Toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la
protección y realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en los planos nacional e internacional.
Artículo 2
1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de
proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas
necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y
de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que
toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente,
pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de
otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y
libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén
efectivamente garantizados.
Artículo 3
El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones
Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco
jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos
y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas
las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para
la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y
libertades.
Artículo 4
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que menoscabe o contradiga los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la
Declaración Universal de Derechos Humanos2, de los Pactos
internacionales de derechos humanos3 o de otros instrumentos
y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya
excepción a ellas.
Artículo 5
A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente,
en el plano nacional e internacional:
b) A formar organizaciones,
asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a
participar en ellos;
c) A comunicarse con las
organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.
Artículo 6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener,
recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información
sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades
en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los
instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales
aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros
opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales
se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y
mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del
público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios
adecuados.
Artículo 7
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y
debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos,
y a preconizar su aceptación.
Artículo 8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la
oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar
en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona,
individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos
gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos,
críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la
atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o
impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
Artículo 9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos
humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y
a ser protegida en caso de violación de esos derechos.
2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido
presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por
conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una
denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y
competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa
denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de
esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la
reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan
violado los derechos o libertades de esa persona, así como a obtener la
ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora
indebida.
3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, entre otras cosas, a:
a) Denunciar las políticas y
acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales
mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades
judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier
otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado,
las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora
indebida;
b) Asistir a las audiencias, los
procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el
cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los
compromisos internacionales aplicables;
c) Ofrecer y prestar asistencia
letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para
defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o
colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos
internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos
internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y
examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y
libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará
las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando
existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier
territorio sometido a su jurisdicción.
Artículo 10
Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de
actuar, en la violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido por negarse a
hacerlo.
Artículo 11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo
ejercicio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su
profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y
las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos
derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales
de conducta o ética profesional u ocupacional que sean pertinentes.
Artículo 12
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar
en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes
de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia,
amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho,
presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio
legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al
reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con
inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así
como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que
afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar,
recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y
proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente
Declaración.
Artículo 14
1. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas,
judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para promover en
todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
a) La publicación y amplia
disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los
instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
b) El pleno acceso en condiciones
de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los
derechos humanos, incluso los informes periódicos del Estado a los
órganos establecidos por los tratados internacionales sobre derechos
humanos en los que sea Parte, así como las actas resumidas de los
debates y los informes oficiales de esos órganos.
3. El Estado garantizará y apoyará, cuando corresponda, la creación y el
desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a
la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como,
por ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro
tipo de instituciones nacionales.
Artículo 15
Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la
enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a
su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del
cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios
públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de
la enseñanza de los derechos humanos.
Artículo 16
Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las
instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a
sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de
enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de
fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y
las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos
raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de
las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.
Artículo 17
En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente
Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta
a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las
obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la
ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto
de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad
democrática.
Artículo 18
1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones
no gubernamentales les corresponde una importante función y una
responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al
fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos
democráticos.
3. Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad
de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda
persona a un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación
plena.
Artículo 19
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que confiera a un individuo, grupo u órgano de la sociedad o
a cualquier Estado el derecho a desarrollar actividades o realizar actos
que tengan por objeto suprimir los derechos y libertades enunciados en
la presente Declaración.
Artículo 20
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de
individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no
gubernamentales, que estén en contradicción con las disposiciones de la
Carta de las Naciones Unidas. |