Sala Tercera

CONFERENCIA CENTROAMERICANA DE JUECES DE VIGILANCIA Y/O EJECUCIÓN DE LA PENA Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR,

SAN SALVADOR, EL SALVADOR

MARZO 2003

 


Declaración Final

Los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor de Centroamérica convocados los días 28 y 29 de marzo del 2003 en la ciudad de San Salvador, respondiendo a la invitación realizada por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador y de Reforma Penal Internacional con el apoyo de la Comisión Europea, nos reunimos con el fin de intercambiar experiencias que nos permitan fortalecer esta figura en la región centroamericana.

Luego de dos días de trabajo conjunto hemos sido CONSCIENTES:

Que el actual modelo de ejecución penal y penitenciario en nuestra región está en crisis. Sigue siendo excesivo el uso del encarcelamiento en detrimento de las medidas alternativas.

Que los centros de reclusión no han cumplido con su papel reeducador y resocializador de las personas privadas de libertad y al mismo tiempo en muchos casos se han convertido en un ámbito propicio para la violación de las garantías individuales.

Que continúa habiendo un incremento del uso de las penas de prisión, no tomándose en cuenta las penas y medidas alternativas al encarcelamiento, que han demostrado ser más efectivas y de menor costo.

Que continúa habiendo un uso excesivo de la prisión preventiva, agravando con ello el serio problema de hacinamiento que enfrentan los centros penales de la región, generando así una serie de violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

 

Por lo tanto, CONSIDERAMOS:

Que existe la necesidad de dotar a nuestros países de una política criminal, acorde con políticas sociales y preventivas, en lugar de crear políticas represivas que conlleven a agravar el actual problema penal y penitenciario.

Que además es necesario contar con políticas sociales específicas dirigidas a solventar los problemas estructurales que enfrentan los jóvenes, con el fin de reducir la delincuencia juvenil, que amenaza con convertirse en un serio problema regional.

Que se debe fortalecer el rol de los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor, como fiscalizadores del accionar del Estado en materia penal y penitenciaria, con el objetivo de garantizar el respeto de los derechos humanos, constitucionales y penitenciarios de las personas privadas de libertad.

Que para lo anterior se deben delimitar claramente cuáles deben ser los roles de éstos jueces y de la administración penitenciaria, con el fin de que las diferencias de criterio no afecten a los y las privadas de libertad.

Que los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor son un instrumento importante para fiscalizar los derechos de las personas privadas de libertad, pero no representan la solución a los amplios problemas penitenciarios que afectan a los países de la región, responsabilidad que tienen los Estados.

 

Por lo anterior RECOMENDAMOS:

Que se brinde un mayor apoyo de las Cortes Supremas de Justicia a los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor. Ese mayor poyo debe materializarse en:

·        La capacitación continua de los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor. Las Escuelas Judiciales deben contar con un programa actualizado y permanente para los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor, al momento de ser nombrados y luego de manera regular.

·        Un criterio objetivo a la hora de nombrar a los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor. Los jueces deben ser nombrados con criterios de idoneidad preestablecidos.

·        Un incremento progresivo del número de jueces que permita atender el número de privados de libertad de cada país.

·        Que se constituyan equipos multidisciplinarios dentro de los juzgados de ejecución penal y/o de vigilancia y del menor, con el fin de fortalecer la independencia de sus funciones.

·        Que se difunda adecuadamente la importancia que tiene para el sistema penal la función de los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor, a fin de lograr su efectiva jerarquización.

 

Mejorar los mecanismos de acceso a la justicia de las personas privadas de libertad, asegurando los derechos de defensa. En este sentido es importante la capacitación de defensores públicos, abogados de organizaciones no gubernamentales y los colegios de abogados en esta materia.

Asegurar la participación del Ministerio Público en los incidentes relativos a las cuestiones carcelarias.

Que se aprueben Leyes Penitenciarias y/o de Ejecución de Penas con los respectivos reglamentos que regulen las funciones de los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor, donde se incorporen los siguientes aspectos:

 

·        Una clara diferenciación de Jueces de Ejecución y/o Vigilancia para Adultos de los Jueces de Vigilancia para Adolescentes.

·        Una clara diferenciación del papel de la Administración Penitenciaria y de la de los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor, así asegurando la vigencia del principio de judicialización de la ejecución y garantizando el control judicial de las decisiones más transcendentes del ámbito carcelario. Garantizando de esta forma la efectividad de la función del juez de vigilancia y/o ejecución penitenciaria.

 

Que se den reuniones periódicas nacionales de los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor, para definir criterios de actuación.

Crear un espacio de coordinación centroamericano que permita un mayor intercambio de experiencias y de capacitación para los Jueces y Juezas de Vigilancia y/o Ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor, en coordinación con las Escuelas Judiciales de los distintos países centroamericanos.

 

San Salvador, 29 de marzo del año 2003.

 

Lic. Edwin Amaya

Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena

El Salvador

 

Lic. Mario Cesar Argüello

Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena

El Salvador

Lic. Sonia de Barrera

Jueza de Ejecución de Medidas al Menor

El Salvador

 

Lic. Aida Luz de Escobar

Jueza de Ejecución de Medidas al Menor

El Salvador

Lic. Romelia Espinal de Artica

Jueza de Ejecución

Honduras

 

Lic. Margarita Gomez

Jueza de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena

El Salvador

 

Lic. Luis Enriquez

Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena

El Salvador

 

Lic. Roy Murillo

Juez de Ejecución de la Pena

Costa Rica

Lic. Josefa Noya Novais

Jueza de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena

El Salvador

 

Lic. Edgar Ochoa

Juez de Ejecución de Medidas al Menor

El Salvador

Lic. Priscilla Prado

Jueza de Ejecución de la Pena

Costa Rica

 

Lic. Luis Romero

Juez de Ejecución de la Pena

Costa Rica

Lic. Berta Noemí Reyes

Jueza de Ejecución de Medidas al Menor

El Salvador

Lic. Sonia Noemí Reyes

Jueza de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena

El Salvador

 

Lic. Marino Sagot

Juez de Ejecución de la Pena

Costa Rica

 

Lic. Nelly Salas

Jueza de Ejecución de la Pena

Costa Rica

Lic. Freddy Sandi

Juez de Ejecución de la Pena

Costa Rica

 

Lic. Astrid Torres

Jueza de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena

El Salvador