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Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder
Resolución 40/34 de
Recordando
que el
Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente recomendó que las Naciones Unidas
continuaran su actual labor de elaboración de directrices y normas
acerca del abuso del poder económico y político,
Consciente
de que
millones de personas de todo el mundo sufren daños como resultado de
delitos y del abuso de poder y de que los derechos de esas víctimas no
han sido reconocidos adecuadamente,
Reconociendo
que las
víctimas de delitos y las víctimas del abuso de poder, y frecuentemente
también sus familias, los testigos y otras personas que les prestan
ayuda, están expuestos injustamente a pérdidas, daños o perjuicios, y
que además pueden sufrir dificultades cuando comparezcan en el
enjuiciamiento de los delincuentes, 1 Afirma la necesidad de que se adopten medidas nacionales e
internacionales a fin de garantizar el reconocimiento y el respeto
universales y efectivos de los derechos de las víctimas de delitos y del
abuso de poder; 2.
Destaca
la necesidad de promover el progreso de todos los Estados en sus
esfuerzos con tal fin, sin perjuicio de los derechos de los sospechosos
o delincuentes 3.
Aprueba
4.
Insta
a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para poner en
vigor las disposiciones contenidas en a)
Aplicar políticas sociales, sanitarias (incluida la salud mental),
educativas, económicas y dirigidas específicamente a la prevención del
delito con objeto de reducir la victimización y alentar la asistencia a
las víctimas que la necesiten; b)
Promover los esfuerzos de la comunidad y la participación de la
población en la prevención del delito; c)
Revisar periódicamente su legislación y prácticas vigentes con objeto de
adaptarlas a las circunstancias cambiantes, y promulgar y hacer cumplir
leyes que proscriban los actos que infrinjan normas internacionalmente
reconocidas relativas a los derechos humanos, la conducta de las
empresas y otros abusos de poder; d)
Crear y fortalecer los medios para detectar, enjuiciar y condenar a los
culpables de delitos; e)
Promover la revelación de la información pertinente, a fin de someter la
conducta oficial y la conducta de las empresas a examen público, y otros
medios de que se tengan más en cuenta las inquietudes de la población; f)
Fomentar la observancia de códigos de conducta y normas éticas, en
particular los criterios internacionales, por los funcionarios públicos,
inclusive el personal encargado de hacer cumplir la ley, el
correccional, el médico, el de los servicios sociales y el militar, así
como por los empleados de las empresas de carácter económico; g)
Prohibir las prácticas y los procedimientos conducentes al abuso, como
los lugares de detención secretos y la detención con incomunicación; h)
Cooperar con otros Estados, mediante la asistencia judicial y
administrativa mutua en asuntos tales como la detección y el
enjuiciamiento de delincuentes, su extradición y la incautación de sus
bienes, para destinarlos al resarcimiento de las víctimas; 5.
Recomienda
que, en los planos internacional y regional, se adopten todas las
medidas apropiadas tendientes a: a)
Promover las actividades de formación destinadas a fomentar el respeto
de los criterios y normas de las Naciones Unidas y reducir los posibles
abusos; b)
Patrocinar las investigaciones prácticas de carácter cooperativo sobre
los modos de reducir la victimización y ayudar a las víctimas, y
promover intercambios de información sobre los medios más efectivos de
alcanzar esos fines; c)
Prestar ayuda directa a los gobiernos que la soliciten con miras a
ayudarlos a reducir la victimización y aliviar la situación de las
víctimas; d)
Establecer formas y medios de proporcionar un recurso a las víctimas
cuando los procedimientos nacionales resulten insuficientes; 6.
Pide
al Secretario General que invite a los Estados Miembros a que
informen periódicamente a 7.
Pide también al Secretario General que aproveche las oportunidades que
ofrecen todos los organismos y órganos del sistema de las Naciones
Unidas a fin de prestar asistencia, cuando sea necesario, a los Estados
Miembros para mejorar las formas y medios de proteger a las víctimas a
nivel nacional y mediante la cooperación internacional; 8.
Pide además al Secretario General que promueva los objetivos de 9.
Insta a los organismos especializados, a otras entidades y órganos del
sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y a la población
en general a que cooperen en la aplicación de las disposiciones de
ANEXO Declaración sobre los principios fundamentales de justicia
para las víctimas de delitos y del abuso de poder
A.
LAS VÍCTIMAS DE DELITOS 1.
Se entenderá por "víctimas", las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones
u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados
Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona con arreglo a 3.
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas
las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad,
idioma, religión, nacinalidad, opinión política o de otra índole,
creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o
situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
ACCESO A 4.
Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad.
Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta
reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la
legislación nacional. 5.
Se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos
judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener
reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean
expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las
víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos
mecanismos. 6.
Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y
administrativos a las necesidades de las víctimas: a)
Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo
cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de
sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando
hayan solicitado esa información; b)
Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean
presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre
que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo
con el sistema nacional de justicia penal correspondiente; c)
Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el acceso
judicial; d)
Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas,
proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así
como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo
acto de intimidación y represalia; e)
Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la
ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a
las víctimas. 7.
Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos de solución de las
controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de
justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la
conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
RESARCIMIENTO 8.
Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán
equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las
personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los
bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los
gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación
de servicios y la rehabilitación de derechos. 9.
Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo
que se considere el resarcimiento como una sentencia posible de los
casos penales, además de otras sanciones penales. 10.
En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el
resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la
rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la
infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el
reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen el
desplazamiento de una comunidad. 11.
Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial
o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas
serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido
responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el
gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión
victimizadora, el Estado y/o gobierno sucesor deberá proveer al
resarcimiento de las víctimas.
INDEMNIZACIÓN 12.
Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o
de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente: a) A
las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones
corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de
delitos graves; b) A
la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas que
hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitados como
consecuencia de la victimización. 13.
Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de
fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda,
también podrán establecerse otros fondos .con ese propósito, incluidos
los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en
condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.
ASISTENCIA 14.
Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, sicológica y
social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales,
voluntarios, comunitarios y autóctonos. 15.
Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios
y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a
ellos. 16.
Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de
servicios sociales y demás personal interesado, capacitación que lo haga
receptivo a las necesidades de las víctimas, y directrices que
garanticen una ayuda apropiada y rápida. 17.
Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará
atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los
daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3
supra.
B. LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO
DEL PODER 18.
Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones
u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal
nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a
los derechos humanos. 19.
Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación
nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen
remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios
incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y
el apoyo materiales, médicos, sicológicos y sociales necesarios. 20.
Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados
internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el
párrafo 18. 21.
Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica
vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes,
promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes que prohíban los actos que
constituyan graves abusos de poder político o económico y que fomenten
medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y
recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su
ejercicio. |