Acuerdo
entre Gobierno de Costa Rica y Gobierno de Colombia sobre Cooperación Marítima
en aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la lucha contra el
Tráfico Ilícito de Drogas, Explotación ilegal de zonas económicas exclusivas y
la búsqueda y rescate de buques extraviados
Nº 32497
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20)
y el
artículo 146 de
la Constitución Política.
POR CUANTO:
En la ciudad de Bogotá, Colombia se suscribió el veintitrés de
febrero del dos mil cuatro, el Acuerdo complementario entre el Gobierno
de
la República
de Costa Rica y el Gobierno de
la República
de Colombia
sobre Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes
a cada Estado para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la explotación
ilegal de las zonas económicas exclusivas y la búsqueda y rescate de buques
extraviados
Considerando:
1º—Que el artículo 2º del Convenio de Cooperación Técnica y
Cientí.ca entre el Gobierno de
la República
de Costa Rica y el Gobierno
de
la República
de Colombia, suscrito en la ciudad de San Andrés,
Colombia el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y aprobado por
la Asamblea Legislativa
mediante ley número 7533 del ocho de agosto de
mil novecientos noventa y cinco, establece que “
La Cooperación
técnica
y cientí.ca prevista en el artículo anterior se concretará por medio de
Acuerdos Administrativos de Ejecución y Acuerdos Complementarios
sobre Programas Específicos”.
2º—Que el artículo 9º de
la Convención
de las Naciones Unidas
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita
en Viena, Austria el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho
y aprobada por
la Asamblea Legislativa
mediante ley número 7198 del
veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa, establece que “Las
Partes colaborarán estrechamente entre sí, en armonía con sus respectivos
ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia
de las medidas de detección y represión orientadas a suprimir la comisión
de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.
Deberán, en particular, sobre la base de acuerdos o arreglos bilaterales o
multilaterales”
3º—Que el presente Acuerdo Complementario tiene por objetivo
general “promover la cooperación marítima
entre las Partes a fin de
desarrollar acciones coordinadas en la
lucha contra el tráfico ilícito de
drogas por vía marítima, búsqueda y
rescate de embarcaciones extraviadas,
protección de recursos vivos y no vivos
marinos existentes en las zonas
económicas exclusivas de las Partes, la
protección, preservación y
conservación conjunta del medio ambiente
marino y, en general, promover
un plan de capacitación conjunta y de
asesoría en materia marítima”. Por
tanto:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos l0) y
12) de
la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos
internos y externos, el Acuerdo
complementario entre el Gobierno de
la
República
de Costa Rica y el Gobierno de
la República
de Colombia sobre
Cooperación Marítima en las aguas
jurisdiccionales correspondientes a
cada Estado para la lucha contra el
tráfico ilícito de drogas, la explotación
ilegal de las zonas económicas exclusivas
y la búsqueda y rescate de buques
extraviados, cuyo texto literal es el
siguiente:
Acuerdo Complementario entre el Gobierno de
la República
de Costa
Rica y el Gobierno de
la República
de Colombia sobre Cooperación
Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada
Estado para
la Lucha
contra el Tráfico Ilícito de Drogas,
la Explotación Ilegal
de las Zonas Económicas Exclusivas
y
la Búsqueda
y Rescate de Buques Extraviados
El Gobierno de
la República
de Costa Rica y el Gobierno de
la
República
de Colombia en lo subsiguiente denominados las Partes;
Animados por las grandes expectativas de
éxito mediante la
colaboración de las fuerzas del orden y
de fuerza pública entre las Partes
para la búsqueda y rescate de
embarcaciones extraviadas y para el control
de_ la explotación no autorizada de los
recursos vivos y no vivos de sus
mares jurisdiccionales, de conformidad
con los acuerdos suscritos entre las
partes;
Alentados por la inmejorable relación existente entre ambos pueblos
y sus gobiernos en todo nivel y
específicamente en el área de la seguridad
común;
Resueltos a brindarse cooperación mutua en la lucha contra las
actividades ilícitas del trá.co de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
Tomando en cuenta lo establecido en el Convenio de cooperación
técnica y cientí.ca entre
la República
de Costa Rica y
la República
de
Colombia, suscrito en San Andrés,
Colombia el 22 de junio de 1980,
así como
la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de
diciembre de 1988, vigentes entre las
partes;
CONVIENEN:
Artículo 1
ALCANCE DEL ACUERDO
1. El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación
marítima entre las Partes a .n de
desarrollar acciones coordinadas en
la lucha contra el tráfico ilícito de
drogas por vía marítima, búsqueda
y rescate de embarcaciones extraviadas,
protección de recursos vivos
y no vivos marinos existentes en las
zonas económicas exclusivas
de las Partes, la protección,
preservación y conservación conjunta
del medio ambiente marino y, en general,
promover un plan de
capacitación conjunta y de asesoría en
materia marítima.
2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente
Acuerdo, conforme con los principios de
autodeterminación, no
intervención en asuntos internos,
igualdad soberana y respeto a la
integridad territorial de las Partes.
3. Ninguna de las Partes ejercerá en el territorio y aguas
jurisdiccionales
de la otra Parte, competencias ni
funciones que estén reservadas a
ésta por su Derecho interno.
Artículo II
ÁMBITO DE COOPERACIÓN
De conformidad con el artículo 1, la cooperación a que se refiere este
Acuerdo será relativa a las siguientes áreas:
a. Intercambio de información para combatir el tráfico ilícito de drogas
por vía marítima entre las autoridades de
inteligencia designadas
para este efecto por las Partes;
b. Operaciones coordinadas de búsqueda y rescate de embarcaciones
extraviadas o en peligro o dificultad
grave entre las autoridades
navales y de Guardacostas de las Partes;
c. Cooperación en la protección del medio marino en las zonas
económicas exclusivas correspondientes a
cada una de las Partes.
d. Desarrollo de planes y programas de capacitación conjunta en
materia marítima para las autoridades
Navales y de Guardacostas de
las Partes.
e. Asesoría mutua en materia marítima, especialmente en las áreas de
mantenimiento y operación del equipo
naval que las Partes emplean
y cooperación en el desarrollo de los
programas de investigación
marina.
Artículo III
AUTORIDADES COMPETENTES
Se entenderá por autoridades competentes, por Costa Rica, el
Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, y por Colombia,
el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo IV
MECANISMOS DE COOPERACIÓN
Para la aplicación del presente Acuerdo se crea el Comité Binacional
Costa Rica-Colombia para la cooperación
en materia marítima, en adelante
denominado “El Comité”, integrado
paritariamente por miembros
designados por las autoridades
competentes de las Partes.
Integrarán este Comité, por Costa Rica, representantes del
Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, y por Colombia,
representantes del Ministerio de Defensa
Nacional.
Artículo V
FUNCIONES DEL COMITÉ
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a. Servir de enlace para la comunicación entre las autoridades
competentes de ambos países en el ámbito
de aplicación del presente
Acuerdo.
b. Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e
intercambios previstos en el presente
Acuerdo.
c. Emitir recomendaciones referentes a la manera más eficaz en que
pueda presentarse la cooperación
concebida como consecuencia del
presente Acuerdo.
d. Elaborar anualmente un informe sobre el estado de las actividades
en curso, así como de los resultados
obtenidos en el ámbito de
cooperación del presente Acuerdo. Dicho
informe se conocerá en las
reuniones ordinarias del Comité.
Artículo VI
REUNIONES DEL COMITÉ
El Comité se reunirá ordinariamente cada año, en el lugar y fecha
que convengan las Partes, alternando la
sede de dichas reuniones, y
extraordinariamente cuando éste lo
considere necesario.
La aprobación de los informes y la adopción de las recomendaciones
sobre la materia será por consenso.
Artículo VII
CONSULTAS
Las Partes se consultarán previamente con respecto a cualquier
medida que pueda afectar los intereses de
las mismas dentro del ámbito de
aplicación del presente Acuerdo.
Artículo VIII
RELACIÓN CON OTRAS CONVENCIONES
SOBRE
LA MATERIA
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectan ningún derecho ni
obligación adquirida por las Partes entre
sí, bajo cualquier otro Instrumento
internacional vigente sobre la materia.
Artículo IX
VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor un mes de recibida la
segunda nota en la que las Partes se
comuniquen por la vía diplomática el
cumplimiento de los requisitos previstos
en sus respectivas legislaciones
internas.
Artículo X
ENMIENDAS
Las Partes podrán modificar las disposiciones de este Acuerdo por
mutuo consentimiento, las cuales entrarán
en vigor de conformidad con el
artículo noveno.
Artículo XI
TERMINACIÓN
El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo
denuncia de una de las Partes
Contratantes. La denuncia surtirá efecto seis
meses después que esta haya sido
comunicada, por la vía diplomática, a la
otra Parte Contratante.
Suscrito en dos ejemplares auténticos en idioma castellano, en
Bogotá, Colombia a los 23 días del mes de
febrero del 2004.
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA
POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA
ROBERTO TOVAR FAJA
CAROLINA BARCO
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministra de Relaciones Exteriores
y Culto
.
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha establecida en el artículo noveno del presente Acuerdo
Complementario.
Dado en
la Presidencia
de
la República.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil cinco.
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