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Jurisprudencia en Oralidad A
Apelación oral. Prisión preventiva;
motivación del recurso. Sala Constitucional N°2010-007023 de
las 14:39 horas del 20 de abril del 2010.

Apelación oral. Se anula el voto del Tribunal de
Juicio por la omisión de resolver la solicitud de vista oral.
Se ordena al Coordinador del Tribunal Penal ordenar al Juez de
Juicio se pronuncie sobre la solicitud de vista oral y
posteriormente resolver el recurso de apelación. Sala
Constitucional. N° 00-09142 de las 9:00 horas del 11 de
junio del 2009. 
Audiencia. Se ordena programar.
Se ordena al
Tribunal proceder a programar y celebrar de
inmediato la vista oral solicitada por la defensora pública, de
previo a resolver el recurso de apelación incoado contra la
resolución tomada en audiencia oral de las diecisiete horas del
7 de enero del 2008 por el Juzgado Penal de Heredia.
Sala Constitucional N° 3089-09. 2:35 horas del 25 de febrero del
2009.

Audiencia oral forma parte del debido proceso.
Sentencia de la Sala Constitucional número 2008-6044 dieciséis
horas y once minutos del 16 de abril del 2008. 
Audiencia oral. Uso del DVD donde se grabó la audiencia y
una debida fundamentación de la resolución. Sentencia de la Sala Constitucional
número 2007-17955 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del 12 de
diciembre del 2007.

Audiencia oral. Derecho de audiencia oral y
derecho de defensa. Sentencia de la Sala Constitucional número
2007-9233 de las dieciocho horas y dos minutos del 26 de junio
del 2007. 
Audiencia oral. Obligación de realizarla.
Sentencia de la Sala Constitucional número
2004-1188 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del
10 de febrero del 2004. 
D
Derecho de defensa. Haber omitido la palabra
"apelo", no es motivo para rechazar la apelación. Sala
Constitucional N° 2010-6293 de las 14:49 horas del 7 de
abril del 2010.
Derecho de defensa. Violación
al derecho de defensa por violación al derecho de audiencia.
Sala Constitucional 2008-9368 de las 11:43 del 4 de junio
del 2008.

Dirección funcional. La dirección funcional
puede hacerse oralmente. Sentencia de la Sala Tercera número
2007-0290 de las
once horas veinticinco minutos del
21
de marzo de
2007.
I
Imputado. El imputado tiene derecho a
participar en la vista oral. Sentencia de la Sala Constitucional
número
2005-15780 de las nueve horas catorce minutos del 18 de
noviembre del 2005.

Inmediación. Jueces ausentes en audiencia oral.
Sentencia de la Sala Constitucional número
2007-17553 de las doce horas veintitrés minutos del 30 de
noviembre del 2007.

Interrogatorio excesivo por el Tribunal. Principio
de Imparcialidad. Violación a normas de deliberación y votación.
Sentencia del Tribunal de Casación Penal. Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz. N°199-09 de las 10:01 horas del 8 de octubre del
2009.

Intimación. La intimación de cargos puede
ser oral. Sentencia de la Sala Constitucional número
2005-10595 de las quince horas, treinta y cinco minutos del
dieciséis de agosto de 2005.

F
Fundamentación. Obligación de fundamentar el
rechazo de la audiencia oral. Sentencia de la Sala
Constitucional número
2008-5183, de las 14:33 horas del 8 de abril del 2008.

M
Uso de medios expeditos. Deber de jueces
penales. Sala Constitucional
02805-98 de las 17:30 del 27 de abril de 1998.

O
Oralidad en la etapa preparatoria. Oralidad
en la etapa preparatoria e imposición de medidas cautelares.
Sentencia de la Sala Constitucional número
2007-3019 de las 14:30 minutos del 7 de marzo del 2007.

Oralidad en la audiencia de imposición de medidas cautelares.
Sala Constitucional N° 2009-10936 de las 9:29 horas del 10 de julio del
2009. 
P
Prisión Preventiva. Audiencia. Se
anula el voto del Tribunal de Juicio de Heredia, y se ordena a
dicha autoridad programar y celebrar de inmediato la vista oral
solicitada por la recurrente, de previo a resolver el recurso de
apelación.
Sala Constitucional N°2003-09 de las 2:39 horas del
11 de febrero del 2009. 
Participación de las partes en la audiencia oral.
Sentencia de la Sala Constitucional número
2005-15857 de las 15:43 horas del 22 de noviembre del 2005.

Prisión Preventiva. Se ordena vista oral.
Se anula la resolución del Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José y se le
ordena a dicho Tribunal proceder a programar y celebrar de
inmediato la vista oral solicitada por la defensa
particular del acusado.
Sala Constitucional
N°1975-09 de las 6:42 del 10 de febrero del 2009. 
Prórroga de medida cautelar. Cuando las prórrogas de
medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público , versen sobre
los mismos motivos por los cuales fue impuesta originalmente la medida,
no se requiere por parte del juez penal la celebración de la vista oral.
Sala Constitucional N°14129 de las 16:10 del 2 de setiembre del 2009.
Prórroga de medida cautelar. En toda prórroga
de medida cautelar debe realizarse la vista, aún cuando la solicitud del
Ministerio Público tenga los mismos fundamentos por los cuales se dictó
la medida. Sala Constitucional N° 14380 de las 15:51 del 16 de setiembre del 2009.

Prueba oral. En sede de casación
puede valorarse la prueba oral. Sentencia de la Sala Tercera
número
2006-204 de las las
16
horas del
16
de marzo del 2006.

S
Sustitución de sentencia escrita por resoluciones
emitidas en formato oral. La
práctica judicial, de omitir la redacción de la sentencia
documento, sustituyendo éste por una resolución emitida en forma
oral, no es contraria al principio de legalidad, siempre y
cuando se suministre a la parte el registro que le permita en
ejercicio del principio de autonomía del ser humano, conocer de
lo resuelto y se le provea en las instalaciones del Poder
Judicial de los medios necesarios para accederla, en caso de que
no cuente con los recursos propios para ello. Deben los jueces
que utilicen esta práctica, tomar las previsiones del caso para
asegurar que el registro del fallo se produzca efectivamente.
Sala Constitucional. N°3117-09. 3:03 del 25 de febrero del 2009. 
Sentencia Oral. Registro digital de la audiencia. El registro del juicio oral y
publico que mantiene bajo custodia el Tribunal Penal es el oficial, y su
contenido prevalece por sobre el que exista en las copias que las partes
obtengan del mismo, de tal forma que un daño en alguna de éstas, no
justifica reclamo alguno en cuanto los defectos que los archivos digitales
que en el respaldo no oficial existan. Esto en razón de que las partes
tienen la oportunidad de solicitar una nueva copia que no tenga daño alguno,
que les permita imponerse del contenido de los actos procesales
desarrollados en el juicio, y si es del caso, de la sentencia dictada en
forma oral. Por lo anterior el Tribunal Penal está en la obligación de
facilitar el procedimiento o trámite necesario para la obtención de una
copia del disco de video digital que sea requerida por la parte a la que se
le ha dado un respaldo defectuoso.
N° 2009-802 de las 8:52 horas del 19 de junio del 2009.
Sentencia. No por ser oral, la sentencia puede
adolecer de superficialidad o ser incompleta.
Sala Tercera N°2009-00066 de las 10:02 horas del 30 de enero del
2009. 
Sentencia oral. Obligación de enfocar al Tribunal
que dicta sentencia oral. Sala Tercera N°2009-0052 de las 8:44 horas del
30 de enero del 2009.

Sentencia Oral. Obligación de enfocar al Tribunal
que dicta sentencia oral. Sala Tercera N° 2009-00952 de las 14:47 horas
del 29 de julio del 2009.

V
Se ordena realizar vista oral. Se
anula resolución del Tribunal Penal y se le ordena celebrar la
vista oral solicitada. Sala Constitucional
2009-285 de las 14:53 del 14 de enero del 2009.

No programan
vista oral.
Se anula parcialmente la resolución dictada por el
Tribunal Penal del Heredia, únicamente en cuanto a lo resuelto
respecto a la medida cautelar impuesta al amparado y se ordena a
dicho Tribunal proceder a programar y celebrar de
inmediato la vista oral solicitada por el recurrente de previo a
resolver el recurso de apelación incoado. Sala Constitucional
1019-09. 9:55 horas del 27 de enero del
2009.

Obligatoriedad de celebrar vista.
De la audiencia en la tramitación de los recursos en el
Proceso Penal. Sentencia de la Sala Constitucional número
2008-3923 de las 14:30 horas del 12 de marzo del 2008.

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