A
Apelación oral. Prisión preventiva;
motivación del recurso. Sala Constitucional N°7023-2010 de
las 14:39 horas del 20 de abril del 2010.
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Apelación oral. Se anula el voto del Tribunal de
Juicio por la omisión de resolver la solicitud de vista oral.
Se ordena al Coordinador del Tribunal Penal ordenar al Juez de
Juicio se pronuncie sobre la solicitud de vista oral y
posteriormente resolver el recurso de apelación.
Sala Constitucional N°9142-2009 de las 9:00 horas del 11 de
junio del 2009.
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Audiencia. Se ordena programar.
Se ordena al
Tribunal proceder a programar y celebrar de
inmediato la vista oral solicitada por la defensora pública, de
previo a resolver el recurso de apelación incoado contra la
resolución tomada en audiencia oral de las diecisiete horas del
7 de enero del 2008 por el Juzgado Penal de Heredia.
Sala
Constitucional N° 3089-2009 de las 2:35 horas del 25 de febrero
del
2009.
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Audiencia oral forma parte del debido proceso. Sala Constitucional
Nº 6044-2008 16:11 horas
del 16 de abril del 2008. ![]()
Audiencia oral. Uso del DVD donde se grabó la audiencia y
una debida fundamentación de la resolución. Sala Constitucional
Nº 17955-2007 de las 14:35 horas del 12 de diciembre del 2007.
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Audiencia oral. Derecho de audiencia oral y
derecho de defensa. Sala Constitucional Nº 9233-2007 de las 18:02 horas del 26 de junio del
2007. ![]()
Audiencia oral. Obligación de realizarla. Sala
Constitucional Nº1188-2004 de las 14:47 horas del 10 de febrero del
2004.
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D
Derecho de defensa. Haber omitido la palabra
"apelo", no es motivo para rechazar la apelación. Sala
Constitucional N°6293-2010 de las 14:49 horas del 7 de
abril del 2010.![]()
Derecho de defensa. Violación al derecho de
defensa por violación al derecho de audiencia.
Sala Constitucional Nº9368-2008 de las 11:43 del 4 de junio del
2008.
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Dirección funcional. La dirección funcional
puede hacerse oralmente. Sala Tercera N°290-2007
de las
11:25 horas
del
21
de marzo de
2007.![]()
F
Fundamentación. Obligación de fundamentar el
rechazo de la audiencia oral. Sala
Constitucional N° 5183-2008 de
las 14:33 horas del 8 de abril del 2008.
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I
Imputado. El imputado tiene derecho a
participar en la vista oral. Sala Constitucional
N°15780-2005
de las 9:14 horas del 18 de noviembre del 2005.
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Inmediación. Jueces ausentes en audiencia oral.
Sala Constitucional N° 17553-2007 de las 12:23 horas del 30 de noviembre del
2007.
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Interrogatorio excesivo por el Tribunal. Principio
de Imparcialidad. Violación a normas de deliberación y votación.![]()
Intimación. La intimación de cargos puede
ser oral. Sala Constitucional N° 10595-2005 de las
15:35 horas del
dieciséis de agosto de 2005.
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M
Uso de medios expeditos. Deber de jueces
penales. Sala Constitucional
Nº
02805-1998 de las 17:30 del 27 de abril de
1998.
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O
Oralidad en la etapa preparatoria. Oralidad
en la etapa preparatoria e imposición de medidas cautelares. Sala Constitucional
Nº 3019-2007 de las 14:30 minutos del 7 de marzo del
2007.
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Oralidad en la audiencia de imposición de medidas cautelares.
Sala Constitucional N° 10936-2009 de las 9:29 horas del 10 de julio del
2009.
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P
Prisión Preventiva.
Audiencia. Se
anula el voto del Tribunal de Juicio de Heredia, y se ordena a
dicha autoridad programar y celebrar de inmediato la vista oral
solicitada por la recurrente, de previo a resolver el recurso de
apelación.
Sala Constitucional N°2003-2009 de las 2:39 horas del
11 de febrero del 2009. ![]()
Participación de las partes en la audiencia oral. Sala Constitucional
Nº 15857-2005 de las 15:43 horas del 22 de noviembre del
2005.
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Prisión Preventiva. Se ordena vista oral.
Se anula la resolución del Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José y se le
ordena a dicho Tribunal proceder a programar y celebrar de
inmediato la vista oral solicitada por la defensa
particular del acusado.
Sala Constitucional
N°1975-2009 de las 6:42 del 10 de febrero del 2009. ![]()
Prórroga de medida cautelar.
Cuando las prórrogas de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio
Público , versen sobre los mismos motivos por los cuales fue impuesta
originalmente la medida, no se requiere por parte del juez penal la
celebración de la vista oral. Sala Constitucional N°14129-2009 de las 16:10
del 2 de setiembre del 2009.![]()
Prórroga de medida cautelar.
En toda prórroga de medida cautelar debe realizarse la vista, aún cuando
la solicitud del Ministerio Público tenga los mismos fundamentos por los
cuales se dictó la medida. Sala Constitucional N° 14380-2009 de las 15:51 del
16 de setiembre del 2009.
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Prueba oral. En sede de casación
puede valorarse la prueba oral. Sala Tercera N° 204-2006 de las las
16
horas del
16
de marzo del 2006.
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S
Sentencia.
Conocimiento y examen de la sentencia. La lectura
de un documento escrito no es el único medio a través del
cual el acusado sometido a reclusión, puede examinar la
sentencia que se dictó en su presencia y se le comunicó en
forma oral. Sala Tercera N°806-2010 del 30 de julio del 2010
de las 8:52 horas del 2010.![]()
Sentencia Oral.
Registro digital de la audiencia. El registro del
juicio oral y publico que mantiene bajo custodia el Tribunal
Penal es el oficial, y su contenido prevalece por sobre el
que exista en las copias que las partes obtengan del mismo,
de tal forma que un daño en alguna de éstas, no justifica
reclamo alguno en cuanto los defectos que los archivos
digitales que en el respaldo no oficial existan. Esto
en razón de que las partes tienen la oportunidad de
solicitar una nueva copia que no tenga daño alguno, que les
permita imponerse del contenido de los actos procesales
desarrollados en el juicio, y si es del caso, de la
sentencia dictada en forma oral. Por lo anterior el
Tribunal Penal está en la obligación de facilitar el
procedimiento o trámite necesario para la obtención de una
copia del disco de video digital que sea requerida por la
parte a la que se le ha dado un respaldo defectuoso. Sala
Tercera N° 802-2009 de las 8:52 horas del 19 de junio del
2009.![]()
Sentencia. No por ser oral, la sentencia puede
adolecer de superficialidad o ser incompleta.
Sala Tercera N°66-2009 de las 10:02 horas del 30 de enero del
2009.
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Sentencia oral. Obligación de enfocar al Tribunal
que dicta sentencia oral. Sala Tercera N°52-2009 de las 8:44 horas del
30 de enero del 2009.
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Sentencia Oral. Obligación de enfocar al Tribunal
que dicta sentencia oral. Sala Tercera N° 2009-00952 de las 14:47 horas
del 29 de julio del 2009.
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Sustitución de sentencia
escrita por resoluciones emitidas en formato oral. La
práctica judicial, de omitir la redacción de la sentencia
documento, sustituyendo éste por una resolución emitida en forma
oral, no es contraria al principio de legalidad, siempre y
cuando se suministre a la parte el registro que le permita en
ejercicio del principio de autonomía del ser humano, conocer de
lo resuelto y se le provea en las instalaciones del Poder
Judicial de los medios necesarios para accederla, en caso de que
no cuente con los recursos propios para ello. Deben los jueces
que utilicen esta práctica, tomar las previsiones del caso para
asegurar que el registro del fallo se produzca efectivamente.
Sala Constitucional N°3117-2009 de las 3:03 horas del 25 de febrero del
2009.
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V
Se ordena realizar vista oral. Se
anula resolución del Tribunal Penal y se le ordena celebrar la
vista oral solicitada. Sala Constitucional
285-2009 de las 14:53 del 14 de enero del
2009.
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No programan
vista oral.
Se anula parcialmente la resolución dictada por el
Tribunal Penal del Heredia, únicamente en cuanto a lo resuelto
respecto a la medida cautelar impuesta al amparado y se ordena a
dicho Tribunal proceder a programar y celebrar de
inmediato la vista oral solicitada por el recurrente de previo a
resolver el recurso de apelación incoado. Sala Constitucional
Nº 1019-2009
de las 9:55 horas del 27 de enero del
2009.
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Obligatoriedad de celebrar vista.
De la audiencia en la tramitación de los recursos en el
Proceso Penal. Sala Constitucional N°
3923-2008 de las 14:30 horas del 12 de marzo del
2008.
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