Terceros de buena fe
Los derechos de los terceros de buena fe adquirentes al amparo de
inscripciones de documentos falsos no perjudican la restitución jurídica y
material que debe hacerse al propietario original. Estos derechos quedan
salvos para reclamar en la vía correspondiente las indemnizaciones que
correspondan. N°
346-98 de las 9:30 horas del 3 de abril de 1998. |