Solidaridad extracontractual
La empresa
que presta un servicio es responsable solidaria por los daños recibidos de
víctimas que utilizan el servicio.
Nº1061-2011
de las 8:45 horas del 2 de setiembre
del 2011.
La culpa solidaria extracontractual surge de la concurrencia entre todos
los participantes en la producción del daño y frente al accionante civil no
cabría alegar distribución de responsabilidades. El fundamento de la
reparación civil deriva del daño causado por un hecho punible, lo que no
implica que el acusado penalmente sea declarado culpable. N°
822-2003 de las 10:50 horas del 22 de septiembre de 2003. |