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ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL |
DESCRIPTORES
QUE INICIAN CON LA LETRA R
Responsabilidad Civil
Responsabilidad del Estado. Homicidio ocurrido durante visita conyugal. No
existe responsabilidad patrimonial del Estado pues nunca se tuvo noticia de
que mediase riesgo para alguna de las partes ni se detectaron otros indicios
de violencia o agresión que ameritasen suspender la visita, la cual es
expresión de derechos fundamentales.
Nº906-2011 de las 10:40 horas del 29 de julio del 2011.
Responsabilidad civil
Hechos de
la acción civil.
Debe realizarse una descripción clara y precisa del
daño que se reclama, de la relación causal y del criterio de imputación.
N°
491-2011 de las 15:20 horas del 05 de
mayo del 2011.
Responsabilidad Civil
De conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Penal, es
causal de nulidad de la sentencia de sobreseimiento definitivo el que la
misma no contemple la fijación de honorarios y costas solicitadas por las
partes, y que esté debidamente fundamentada.
N°324-2011 de las 10:06
horas del 25 de marzo del 2011.
Responsabilidad Civil
Fraudes informáticos (217 bis CP). Responsabilidad civil objetiva
de institución bancaria.
N° 31-2011 de las 10:20 horas del 31 de enero del 2011. |
Responsabilidad civil
La posibilidad de condenar civilmente a pesar de la absolutoria en lo
penal, es posible dentro del proceso penal, siempre que pueda atribuírsele
al demandado civil la obligación de resarcir el daño causado (lo cual debe
haberse acreditado), con los criterios de imputación que exige la
responsabilidad civil extracontractual en el 1045 del Código Civil, dolo
civil, falta (culpa civil) negligencia o imprudencia.
N°486-2009 de las 10:08 horas del 22 de abril del 2009.
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil del estado por actuación legítima e
ilegítima. N°
37-2008 de las 10:06 horas del 18 de enero de 2008.
Responsabilidad
Civil
Víctima. Responsabilidad civil de estado; culpa de la víctima exime
la responsabilidad civil del Estado.
Nº37-2008 de las 10:06 horas del 18 de enero del 2008.
Responsabilidad civil
La
responsabilidad civil es independiente de la comisión de un delito. La
responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.
N°
102-2007 de las 9:00 horas del 23
de febrero de 2007. |
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil objetiva. Homicidio culposo. Consentimiento
expreso o tácito del dueño del vehículo. N°
886-2006 de las 10:40 horas del 8 de septiembre de 2006. |
Responsabilidad civil
Sobrevivencia de la responsabilidad civil (por una acción culposa), pese
al dictado de una sentencia absolutoria en lo penal. N°
87-2006 de las 15:15 horas del 13 de febrero de 2006. |
Responsabilidad civil
Causa petendi o causa de pedir. Con respecto a la acción civil la
exposición de los hechos que realizan las partes, marca el radio de acción
dentro del cual ha de moverse el Juez al resolver sobre la procedencia o
improcedencia de los extremos petitorios sometidos a su consideración. El
fallo que transgrediere ese poder, incurrirá irremisiblemente en el vicio de
incongruencia. N°
56-2006 de las 9:00 horas del 3 de febrero de 2006. |
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil objetiva derivada de
la Ley
de Promoción de
la Competencia
y Protección Efectiva del Consumidor. Responsabilidad civil de las
instituciones de educación privada por los daños que sufren los estudiantes
en el centro con ocasión del servicio que se presta. Resulta irrelevante si
hubo o no una actuación negligente de la institución, lo determinante es el
hecho objetivo de haber ofrecido la prestación de servicios a los
consumidores, y que esa actividad haya concretado un resultado dañoso. N°
1117-2005 de las 16:25 horas del 29 de septiembre de 2005. |
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil objetiva. La responsabilidad penal siempre es
subjetiva, pues se requiere una acción (dolosa o culposa) por parte de una
persona física para ser declarada; en cambio, en el caso de la
responsabilidad civil ello no siempre es así, pues pese a que en algunos
casos se da la responsabilidad subjetiva, en otros casos podría atribuirse
la responsabilidad a personas jurídicas o podría generarse el deber de
reparar el daño por situaciones objetivas en que no medie acción dolosa o
culposa de una persona física. N°
1115-2005 de las 16:00 horas del 29 de septiembre de 2005. |
Responsabilidad civil
Análisis de la responsabilidad civil objetiva como responsabilidad no
culposa. N°
442-2005 de las 10:30 horas del 20 de mayo de 2005. |
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil objetiva. Circunstancias que limitan la
responsabilidad objetiva: fuerza mayor y actuación de la propia víctima. N°
442-2005 de las 10:30 horas del 20 de mayo de 2005. |
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil objetiva con fundamento en el artículo 1048 párrafo
5° del Código Civil. N°
442-2005 de las 10:30 horas del 20 de mayo de 2005. |
Responsabilidad civil
Diferencias entre la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad
objetiva. En la responsabilidad objetiva la imputación de los daños a la
empresa o persona que explota la actividad peligrosa requiere de la conexión
del daño con dicha actividad y no con otra. N°
383-2005 de las 8:40 horas del 6 de mayo de 2005. |
Responsabilidad civil
Condena civil pese a la existencia de una absolutoria en lo penal. N°
1104-2004 de las 12:10 horas del 10 de septiembre de 2004. |
Responsabilidad civil
Subsistencia de condenatoria civil a pesar de la anulación de la condena
penal. N°
962-2004 de las 9:25 horas del 13 de agosto de 2004. |
Responsabilidad civil
Unión de hecho. Los requisitos que se establecen para la condición de
heredera o heredero, son exigibles a aquella o aquel conviviente que
intervenga en un proceso sucesorio, y no para la pareja de hecho
superviviente a la comisión de un delito donde el sujeto pasivo haya sido su
compañero sentimental. N°
888-2004 de las 10:25 horas del 23 de julio de 2004. |
Responsabilidad civil
Por daños ocasionados en la empresa demandada civil, en la cual no labora
el imputado. N°
535-2004 de las 9:05 horas del 21 de mayo de 2004. |
Responsabilidad civil
Extracontractual. El daño extracontractual derivado de la obligación
general de no dañar a otro no presupone la existencia de un vínculo jurídico
específico por lo que producido el daño, surge la relación jurídica entre el
responsable y el perjudicado. N°
822-2003 de las 10:50 horas del 22 de septiembre de 2003. |
Responsabilidad civil
Extracontractual. El hecho dañoso viene producido como resultado del
incumplimiento de un convenio, menoscabando el patrimonio de un acreedor que
ya se encontraba determinado de antemano. El daño contractual surgirá
entonces de la violación a una obligación específicamente preexistente. N°
822-2003 de las 10:50 horas del 22 de septiembre de 2003. |
Responsabilidad civil
Falta de fundamentación en cuanto a la responsabilidad civil objetiva
(art. 1048 Código Civil), a pesar de estar demostrado que el imputado no
inobservó el deber de cuidad y por ello fue absuelto en lo penal. N°
1040-2002 de las 10:00 horas del 18 de octubre de 2002. |
Responsabilidad civil
Análisis del contrato de Fideicomiso. Obligaciones que corresponden al
fiduciario y al fideicomitente, en razón de la responsabilidad civil
extracontractual. N°
866-2002 de las 10:30 horas del 30 de agosto de 2002. |
Responsabilidad civil
Del Estado. Culpa in vigilando de
la Administración. Ausencia
de vigilancia y supervisión del transporte de estudiantes contratado por
el Estado a un particular. N°
661-2002 de las 9:45 horas del 5 de julio de 2002. |
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil derivada de una legítima defensa putativa a causa de
un error de prohibición invencible. Fijación de los montos indemnizatorios
por parte de
la Sala. N
°
831-2001 de las 10:42 horas del 24 de agosto de 2001. |
Responsabilidad civil
Sobre la responsabilidad solidaria de
la Administración Pública.
Casos en los que se permite la condena en abstracto. N°
791-2001 de las 10:10 horas del 20 de agosto de 2001. |
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil no puede decretarse en sede penal cuando se
acredite la concurrencia de un caso fortuito, salvo en los casos en que se
aplica un régimen de responsabilidad objetiva, como el previsto en el
artículo 1048 del Código Civil o en leyes específicas (consúltese la
sentencia de esta Sala N° 2000-00619). N°
525-2001 de las 15:40 horas del 31 de mayo de 2001. |
Responsabilidad civil
Improcedencia de una condena civil que obligó al demandado civil a pagar
los daños moral y material, hasta por el monto del valor del vehículo, así
como las costas derivadas de la acción civil resarcitoria, no obstante
haberse determinado que el traspaso del vehículo a favor del encartado, se
realizó antes de ejecutarse los hechos investigados. N°
586-2001 de las 09:18 horas del 15 de junio de 2001. |
Responsabilidad civil
Responsabilidad solidaria del dueño de un camión dedicado al transporte de
"tucas", sin que interese la profesión del dueño del vehículo. N°
883-98 de las 9:57 horas del 18 de septiembre de 1998. |
Responsabilidad civil
Del Estado. Improcedencia. Contrato de servicios de grúa. N°
432-98 de las 15:10 horas del 11 de mayo de 1998. |
Responsabilidad civil
Objetiva y subjetiva. Análisis de los dos tipos de responsabilidad. N°
345-98 de las 9:25 horas del 3 de abril de 1998. |
Responsabilidad civil
De Asociaciones de Desarrollo Comunal. N°
315-98 de las 10:55 horas del 27 de marzo de 1998. |
Responsabilidad civil
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de
responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil N°
1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997. |
Responsabilidad civil
De notarios. Imposición de obligación de resarcir a notarios que aunque no
actuaron dolosamente, incumplieron sus deberes notariales. N°
627-97 de las 10:15 horas del 27 de junio de 1997. |
Responsabilidad civil
Del Estado. No procede cuando el imputado realiza la actividad dañosa al
margen de las funciones de su cargo. N°
248-97 de las 9:05 horas del 14 de marzo de 1997. |
Responsabilidad civil
Homicidio culposo y lesiones culposas. Improcedencia de condena civil
solidaria para el dueño del vehículo (garantía personal), siendo lo
procedente establecer un gravamen legal sobre el automotor (garantía real).
N°
167-97 de las 15:30 horas del 27 de febrero de 1997. |
Responsabilidad civil
En el artículo 128 del Código Penal de 1941, por "acreedor alimentario
legal" se entiende a quien convivía en unión de hecho con el ofendido. N°
35-97 de las 9:15 horas del 24 de enero de 1997. |
Responsabilidad civil
Solidaria. De persona jurídica por hecho punible de uno de sus
trabajadores, realizado en la actividad propia de la empresa. Culpa in
vigilando de Mutual. N°
235-F-94 de las 9:30 horas del 24 de junio de 1994. |
Responsabilidad civil
La justificación del hecho por una legítima defensa excluye la
responsabilidad penal y civil del imputado. N°
201-F-94 de las 10:00 horas del 3 de junio de 1994. |
Responsabilidad civil
La duda (in dubio pro reo) sobre el tipo subjetivo del delito excluye la
responsabilidad civil. N°
144-F-94 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 1994. |
Responsabilidad civil
Naturaleza de la responsabilidad civil derivada de hecho delictivo. La
obligación tiene por fuente los artículos
103 a
110 del Código Penal y 123 y 134 del Código Penal de 1941 y su
cumplimiento puede ser exigido a través de la acción civil resarcitoria. N°
69-F-94 de las 9:00 horas del 8 de abril de 1994. |
Responsabilidad civil
Responsabilidad solidaria del Estado. Falta de fundamentación respecto a
si el estado debe responder solidariamente cuando quien comete el delito es
un funcionario fuera del ámbito de sus funciones. N°
54-F-94 de las 14:55 horas del 16 de marzo de 1994. |
Responsabilidad civil
De la empresa periodística por delito cometido por empleado no acusado. N°
492-F-93 de las 11:00 horas del 31 de agosto de 1993. |
Responsabilidad civil
Homicidio culposo. La obligación de reparar o indemnizar que tiene el
autor del delito no se puede disminuir o compensar por las sumas que
perciben los damnificados a título de pensión por la muerte del trabajador.
N°
315-F-93 de las 11:50 horas del 18 de junio de 1993. |
Responsabilidad civil
Del Estado. Homicidio cometido por guardia rural en funciones propias de
su cargo. N°
93-F-93 de las 9:25 horas del 12 de marzo de 1993. |
Responsabilidad civil
Presunción de culpa contraviene el estado de inocencia. Necesaria relación
de causalidad entre la conducta el agente y el daño causado. N°
36-F-93 de las 8:50 horas del 22 de enero de 1993. |
Responsabilidad civil
Subjetiva. Daño y nexo causal con la conducta del agente. N°
36-F-93 de las 8:50 horas del 22 de enero de 1993. |
Responsabilidad civil
Subsistencia a pesar de sentencia absolutoria. N°
496-F-92 de las 11:30 horas del 23 de octubre de 1992. |
Responsabilidad civil
Responsabilidad solidaria del propietario del vehículo. N°
485-F-92 de las 8:40 horas del 23 de octubre de 1992. |
Responsabilidad civil
Los camiones cisterna destinados al transporte de combustible entran en
las previsiones del artículo 38 de
la Ley
de Tránsito. N°
254-F-92 de las 09:00 horas del 19 de junio de 1992. |
Responsabilidad civil
Objetiva. N°
168-F-92 de las 8:40 horas del 22 de mayo de 1992. |
Responsabilidad civil
Objetiva. N°
30-F-92 de las 10:30 horas del 17 de enero de 1992. |
Responsabilidad civil
Objetiva. N°
10-F-92 de las 9:15 horas del 10 de enero de 1992. |
Responsabilidad civil
El caso fortuito excluye la responsabilidad subjetiva del imputado.
N°
675-F-91 de las 16:15 horas del 3 de diciembre de 1991. |
Responsabilidad civil
Del Estado. Naturaleza. N°
632-F-91 de las 14:20 horas del 20 de noviembre de 1991. |
Responsabilidad civil
Inexistencia de ilícito civil atribuible al imputado. N°
161-F-91 de las 8:40 horas del 26 de abril de 1991. |
Responsabilidad civil
Naturaleza de la responsabilidad del propietario de vehículo causante de
accidente. N°
350-F-90 de las 9:30 horas del 23 de noviembre de 1990. |
Responsabilidad civil
Pronunciamiento sobre la responsabilidad civil pese a absolución del
acusado. N°
192-90 de las 9:45 horas del 13 de julio de 1990. |
Responsabilidad penal
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de
responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil. N°
1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997. |
Responsabilidad solidaria
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de
responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil. N°
1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997.
Responsabilidad
civil solidaria del Estado
Es obligación del Registro Nacional de la Propiedad, velar por el
cumplimiento de los requerimientos de validez y legalidad propios del
trámite de inscripción de un documento público, entre ellos, el deber de
determinar si el notario se encontraba suspendido para el ejercicio de sus
funciones, siempre y cuando dicha condición haya sido debidamente comunicada
o informada, so pena de responder civilmente por el daño que se cause, tal y
como se establece en el artículo 190 de la Ley General de la Administración
Pública.
N°0820-2010 de las 11:47 horas del 5 de agosto del 2010.
Responsabilidad civil solidaria
Existencia de responsabilidad civil solidaria del Estado.
N°
2008-614 de 15:10 horas del 29 de mayo de 2008.
Responsabilidad civil
solidaria
Responsabilidad civil objetiva del Estado. N° 315-2008
de las 9:05 horas del 18 de abril de 2008.
Restitución
Terceros de buena fe. Efectos de la acción civil; restitución o
indemnización. Posibilidades de la
restitución frente a la publicidad registral, los terceros de buena fe y el
principio de primero en tiempo, primero en derecho.
N°1374-2010
de las
17:00 horas del
30
de
noviembre del 2010.
Restitución
De las cosas objeto del hecho punible, entratándose de la
restitución de la titularidad jurídica, en el caso de bienes inscribibles en
el Registro de la Propiedad (mueble o inmueble) esta solo es posible si se
ha declarado en la sentencia la falsedad documental que originó la
inscripción cuestionada. Improcedencia en el caso concreto.
N°1272-2008 de las 10:14 horas del 29 de octubre del 2008.
Restitución
Improcedencia de nulidad de registros de planos en Catastro Nacional
en virtud de no habérsele dado parte a interesados.
N° 1188-2008 de las 9:47 horas del 22 de octubre del 2008.
Restitución
Posibilidad de declaratoria de existencia de una servidumbre en vía
penal, a pesar de que no haya existido delito. Inexistencia de ultra
petita. No hay intromisión en competencia civil.
N° 1188-2008 de las 9:25 horas del 10 de octubre del 2008.
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Restitución
Los posibles afectados con la declaratoria de una falsedad instrumental
deben tener oportunidad de manifestarse dentro del proceso. Ese derecho a
ser escuchado se garantiza con la recepción del testimonio, sin que de
oficio se deban tener como sujeto del proceso. N°
844-2006 de las 9:40 horas del 1 de septiembre de 2006. |
Restitución
En ausencia de petición de parte, los tribunales pueden de oficio adoptar
previsiones para que se respete el derecho de audiencia a cualquier afectado
frente a decisiones como el comiso, la anulación de un documento o la puesta
en posesión de un inmueble. N°
438-2005 de las 10:18 horas del 20 de mayo de 2005. |
Restitución
Las modificaciones, reformas o supresiones de actos plasmados en
instrumentos públicos tienen efecto de restitución. N°
438-2005 de las 10:18 horas del 20 de mayo de 2005. |
Restitución
Anulación oficiosa de documentos falsos. Debe conferirse audiencia a los
sujetos que puedan verse afectados por la anulación. N°
1462-2004 de las 9:00 horas del 22 de diciembre de 2004. |
Restitución
Devolución del objeto material del delito a institución aseguradora
internacional. Se reitera criterio de que el tercero adquirente de buena fe
tiene derecho a una indemnización, pero no a conservar la titularidad del
bien. N°
511-2000 de las 9:20 horas del 19 de mayo de 2000. |
Restitución
Restitución jurídica. Parte del alcance de la sentencia penal es ordenar
la restitución al ofendido. En las falsedades documentales debe ordenarse la
restitución jurídica mediante la cancelación de los asientos de inscripción
de los documentos falsos, restableciendo la información registral al estado
anterior a la inscripción de la falsedad. N°
346-98 de las 9:30 horas del 3 de abril de 1998. |
Restitución
Del objeto material del delito. No es necesario ejercer la acción civil
para disponer la restitución. N°
604-F-91 de las 9:25 horas del 7 de noviembre de 1991.
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Revisión
Comiso. Concepto y procedencia.
La Sala
se aparta -aunque no expresamente- del voto de
la Sala Constitucional
, según el cual el comiso es una consecuencia civil "no penal" del hecho
punible que no legitima interponer
la revisión. N
°
505-99 de las 10:00 horas del 30 de abril de 1999. |
Revisión
Hechos fundamento de la condena inconciliables con los establecidos por
otra sentencia. Error judicial. Daños y perjuicios. Condena al Estado por
daño moral. N°
103-F-94 de las 17:45 horas del 21 de abril de 1994. |
Riesgo
En materia de contratación internacional, la variable “riesgo”
involucra aspectos comerciales propiamente, pero también aspectos político –
económicos, de tal manera que su determinación no puede ser exclusivamente
de corte matemático o cuantitativo, debiendo tomarse en cuenta otra serie de
factores atribuibles al sujeto activo que incidan en su incremento. N°
822-2003 de las 10:50 horas del 22 de septiembre de 2003. |