Sala Tercera

ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA P

Perjuicios
Condena civil en abstracto. Procede cuando concurren las siguientes condiciones: 1) se acredite la existencia del daño; 2) se acredite el deber de indemnizar de parte del demandado; 3) se acredite de recibir la indemnización de parte del accionante. N° 165-F-91 de las 9:00 horas del 26 de abril de 1991.

Prescripción
Prescripción de la responsabilidad civil derivada del hecho punible. Derogatoria tácita del artículo 871 del Código Civil. N° 861-2002 de las 10:00 horas del 30 de agosto de 2002.

Procedimiento abreviado
Alcances de la negociación. Lo único que están facultados para negociar el Ministerio Público y el acusado al abreviar el juicio, es la pena. Nunca podrían “negociar” otros extremos que deben resolverse junto con la responsabilidad penal como, por ejemplo, la responsabilidad civil, el beneficio de ejecución condicional o el comiso, que es una consecuencia civil derivada del hecho punible y que el juez está en la obligación de ordenar –sin perjuicio del derecho de terceros de buena fe- una vez comprobados los requisitos legales y sin que el Fiscal tenga posibilidad alguna para renunciar a esa potestad estatal. N° 290-2000 de las 9:06 horas del 17 de marzo de 2000.

Propiedad
El derecho de propiedad no es una suma de facultades, sino un centro unitario y autónomo de todas las que pueden recaer sobre la cosa. N° 425-F-93 de las 9:20 horas del 29 de julio de 1993.