Procedimiento abreviado
Alcances de la negociación. Lo único que están facultados para negociar el
Ministerio Público y el acusado al abreviar el juicio, es la pena. Nunca
podrían “negociar” otros extremos que deben resolverse junto con la
responsabilidad penal como, por ejemplo, la responsabilidad civil, el
beneficio de ejecución condicional o el comiso, que es una consecuencia
civil derivada del hecho punible y que el juez está en la obligación de
ordenar –sin perjuicio del derecho de terceros de buena fe- una vez
comprobados los requisitos legales y sin que el Fiscal tenga posibilidad
alguna para renunciar a esa potestad estatal. N°
290-2000 de las 9:06 horas del 17 de marzo de 2000. |