|
ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL |
DESCRIPTORES
QUE INICIAN CON LA LETRA I |
Ilícito civil
Cuando el artículo 1046 del Código Civil establece la obligación solidaria
de los partícipes – autores o cómplices y sus herederos – de reparar los
daños y perjuicios ocasionados en razón de un delito o cuasi delito, se está
refiriendo no a la obligación reparatoria por su participación en un delito
penal, sino a la participación del obligado dentro del ilícito civil –
doloso o culposo -. N°
822-2003 de las 10:50 horas del 22 de septiembre de 2003. |
Incidente
De nulidad. Exclusión del estado como actor civil sin notificaciones
correspondientes. N°
265-F-91 de las 8:57 horas del 14 de junio de 1991. |
Intereses
Momento a partir del cual deben computarse los intereses. Se reitera la
sentencia 1195-98. N°
745-2003 de las 8:55 horas del 29 de agosto de 2003. |
Intereses
Pago a partir de la firmeza del fallo. N°
652-97 de las 15:40 horas del 8 de julio de 1997. |
Intereses
Pago a partir del momento en que se empieza a generar el perjuicio por la
imposibilidad de emplearlo. N°
571-97 de las 9:15 horas del 13 de junio de 1997. |
Intereses
Acción civil. Pago de intereses. Análisis de su procedencia. Momento a
partir del cual corren. N°
566-F-92 de las 8:30 horas del 27 de noviembre de 1992. |
Intereses
Legales. Obligación de fundamentar la condenatoria a su pago. N°
485-F-92 de las 8:40 horas del 23 de octubre de 1992. |
Intereses
Prescripción de intereses. N°
480-F-91 de las 11:30 horas del 13 de septiembre de 1991. |