Estelionato
Prelación de grados de hipotecas. No solo en los casos de negocios o
documentos falsos o simulados puedan los juzgadores penales decretar su
anulación o reforma, sino que esa potestad existe siempre que se vulneren
las normas sustantivas que regulan elementos o presupuestos fundamentales de
un negocio jurídico. La potestad de los juzgadores de anular o modificar el
acto y los documentos que lo acreditan se obtiene de las normas de fondo
relativas al negocio jurídico, así como del artículo 103 del Código Penal
que ordena la restitución de las cosas al estado en quese hallaban antes del
delito, como una de las consecuencias civiles que este acarrea. N°
874-2001 de las 9:13 horas del 7 de septiembre de 2001. |