Sala Tercera

ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA D

Daño moral
Para denegar la partida de daño moral se debe desacreditar el sufrimiento padecido por los reclamantes, lo cual no implica que dicho elemento no sea exigible para poder establecer el daño moral. N° 316-2002 de las 11:00 horas del 5 de abril de 2002.

Daño moral
Fijación de la indemnización a actora civil quien actúa en su carácter personal y como albacea de la sucesión. Otorgamiento de indemnización a la sucesión por concepto de daño moral, en virtud del "sufrimiento" que padeció el fallecido antes de su muerte y que se incorporó al haber hereditario. N° 202-2001 de las 10:50 horas del 16 de febrero de 2001.

Daño moral
Es personalísimo por lo que solo puede solicitarlo quien resulte afectado directamente en su honra y dignidad, y al sustentarse su otorgamiento debe indicarse en qué consiste la afectación moral directa causada al gestionante. N° 493-98 de las 10:20 horas del 22 de mayo de 1998.

Daño moral
La legitimidad la otorga el daño mismo, independientemente de la existencia de un vínculo formal o de su condición de acreedor heredero. N° 421-97 de las 9:45 horas del 9 de mayo de 1997.

Daño moral
No se presume sino que necesariamente debe ser demostrado en juicio con prueba pertinente. N° 310-F-95 de las 10:30 horas del 26 de mayo de 1995.

Daño moral
Falta de fundamentación respecto a su cuantificación. Nulidad y remisión de las partes a la vía civil. Considerando I.  N° 54-F-94 de las 14:55 horas del 16 de marzo de 1994.

Daño moral
Indemnización prudencial.  N° 596-F-92 de las 9:10 horas del 11 de diciembre de 1992.

Daño moral
Estimación debe ser prudencial no precisa.  N° 566-F-92 de las 8:30 horas del 27 de noviembre de 1992.

Daño moral
Es resarcible el estrés, angustia, incomodidad, temor, inseguridad del ofendido por un delito de usurpación, a quien no se le permite gozar libremente de la posesión del inmueble y las comunes del mismo que comparte con el imputado. N° 474-F-92 de las 11.05 horas del 9 de octubre de 1992.

Daño moral
Su reparación no está limitada a los casos en que se afecta la honra, dignidad u honestidad de las personas, si no que su reconocimiento también está abierto para los hechos en que se produce "un daño a los intereses de orden moral".  N° 474-F-92 de las 11.05 horas del 9 de octubre de 1992.

Daño moral
Necesaria demostración de su naturaleza y consecuencias habidas o posibles.  N° 394-F-92 de las 9.15 horas del 7 de septiembre de 1992.

Daño moral
Indemnización posible en delitos pluriofensivos como el desacato. N° 356-F-92 de las 9.30 horas del 5 de agosto de 1992.

Daño moral
Su reparación no está limitada únicamente a los casos en que se afecta la honra, dignidad u honestidad de las personas, sino que su reconocimiento también está abierto para los hechos en que se produce "un daño a los intereses de orden moral".  N° 356-F-92 de las 9.30 horas del 5 de agosto de 1992.

Daño moral
Estimación prudencial debe ser razonable y no arbitrariamente fijado.  N° 474-F-91 de las 8:50 horas del 13 de septiembre de 1991.

Daño moral
Muerte de pariente cercano. N° 399-F-91 de las 15:20 horas del 31 de julio de 1991.

Daño moral
Reclamo por daño moral no exige previa declaratoria de herederos.  N° 399-F-91 de las 15:20 horas del 31 de julio de 1991.

Daño moral
Si no se tuvieron por existentes los hechos ilícitos contra el honor acusados, no procede tampoco resarcimiento civil alguno.  N° 366-F-91 de las 11.59 horas del 12 de julio de 1991.

Daño moral
Contenido no incluye incapacidades.  N° 33-F-91 de las 10:25 horas del 18 de enero de 1991.

Daño moral
Deben indemnizarse la marca indeleble del rostro y la pérdida de piezas dentales, aunque la primera sea apenas perceptible y la segunda se haya corregido con prótesis de buen aspecto estético y funcional.  N° 153-F-88 de las 9.40 horas del 27 de mayo de 1988.

Decomiso
De vehículo usado para el tráfico de drogas. No requiere el ejercicio de acción civil resarcitoria. N° 529-F-94 de las 10:20 horas del 12 de diciembre de 1994.

Decomiso
Su demostración se puede realizar por otros medios ante la inexistencia de acta. N° 158-F-94 de las 8:55 horas del 20 de mayo de 1994.

Demandado civil
Si el demandado civil incurre en contumacia al ser notificado del traslado de la demanda civil en su contra, por no fijar forma y lugar para escuchar futuras notificaciones sobre el proceso incoado, las posteriores resoluciones se le tendrán por notificadas automáticamente con el solo transcurso de 24 horas, en aplicación del artículo 12 de la Ley de Notificaciones. Hay voto salvado. N° 822-2003 de las 10:50 horas del 22 de septiembre de 2003.

Demandado civil
Notificación a personas jurídicas. Aplicación supletoria de las normas civiles al sistema de notificación al representante de la demandada civil. N° 49-F-93 de las 9:30 horas del 29 de enero de 1993.

Demandado civil
La falta de notificación de resoluciones al demandado no implica nulidad en tanto si le fueron notificadas en su calidad de imputado. N° 526-F-92 de las 9:50 horas del 6 de noviembre de 1992.

Desistimiento
El desistimiento de la acción civil no exige al Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, al constituir una forma anormal de finalizar el proceso con la respectiva condena en costas a la parte actora civil.  Por consiguiente la solicitud absolutoria de la parte actora civil, en la etapa de conclusiones, por falta de prueba sobre uno de los elementos de la obligación civil, no constituye un desistimiento y sí exige al Tribunal pronunciarse sobre el fondo, con la posible exención de costas, si hubo razones legítimas para accionar civilmente. 000047-2009 de las del 21 de enero del 2009.

Devolución
Discrepancia con la Sala Constitucional. Es posible plantear la revisión para cuestionar sanciones distintas de lo penal, por ejemplo el comiso. N° 505-99 de las 10:00 horas del 30 de abril de 1999.

Drogas
Comiso. Requisitos y posibilidad de ordenar juicio de reenvío. El comiso, según lo disponen normas sustantivas y procesales, es una consecuencia civil del hecho punible y por ello puede ordenarse el juicio de reenvío para que se determine si procede la medida en los casos en que, por defectos de forma, se anula lo resuelto por el a quo sobre ese extremo. Se varía la anterior posición de la Sala que anulaba y ordenaba devolver los bienes a quien demostrase ser su legítimo propietario. Al decretarse el comiso deben exponerse las razones por las que se estima que los bienes fueron utilizados o provienen de la actividad delictiva (narcotráfico), su sustento probatorio e identificar en concreto los objetos sobre los que recae la medida. N° 780-2000 de las 10:20 horas del 7 de julio de 2000.

Drogas
Acuerdo para abreviar el juicio. Comiso. Lo único que están facultados para negociar el Ministerio Público y el acusado al abreviar el juicio, es la pena. Nunca podrían “negociar” otros extremos que deben resolverse junto con la responsabilidad penal como, por ejemplo, la responsabilidad civil, el beneficio de ejecución condicional o el comiso, que es una consecuencia civil derivada del hecho punible y que el juez está en la obligación de ordenar –sin perjuicio del derecho de terceros de buena fe- una vez comprobados los requisitos legales y sin que el Fiscal tenga posibilidad alguna para renunciar a esa potestad estatal. N° 290-2000 de las 9:06 horas del 17 de marzo de 2000.

Drogas
Improcedencia del comiso de un vehículo sin haber dado audiencia al legítimo propietario. Considerandos III y IV. N° 74-98 de las 9:15 horas del 23 de enero de 1998.

Drogas
Comiso de bienes. Requisitos que debe contener la fundamentación de la sentencia. N° 865-97 de las 10:20 horas del 22 de agosto de 1997.

Drogas
Comiso. Imposibilidad de ordenar la incautación de un bien cuyo propietario no ha sido llamado ni oído como parte en el proceso. Afectación del derecho de defensa. N° 821-F-96 de las 11:50 horas del 23 de diciembre de 1996.

Drogas
Comiso de dinero.  Errónea fundamentación. N° 491-F-95 de las 9:55 horas del 25 de agosto de 1995.