Sala Tercera

ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA A

Acción civil
De conformidad con el artículo 112 inciso d) del Código Procesal Penal, en el escrito inicial se deben fijar  los motivos en que la acción se basa, lo cual implica la descripción del hecho causado, el título con base en el cual se hace el reclamo y precisar en qué consiste el daño que se pretende haber sufrido. La normativa no obliga a que la descripción de los daños se ubique únicamente en la relación de hechos de la acción civil resarcitoria. Lo esencial es que los mismos se describan y detallen dentro del escrito inicial, sin que se supedite a un acápite en particular. 
1109-2011 de las 15:09 horas del  13 de setiembre del 2011.

Acción civil
Litis consorcio pasivo necesario; procedencia respecto a la acción civil.
1374- 2010 de las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2010.

Acción civil
Accesoriedad. Alcances. La accesoriedad de la acción civil no implica que se pueda dejar sin pronunciamiento en juicio a la demanda civil que ha cumplido todos los requisitos y ya está en la fase en que deben decidirse sus reclamos, que no se enerven por la prescripción de la acción penal ni la absolutoria del acusado.  Deber de los jueces de continuar el debate para decidir sobre el reclamo civil pese a la prescripción. 105-2010 de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010.

Acción civil
Prescripción de la acción penal.
Declarada en juicio la prescripción de la acción penal, ello no implica que el contradictorio no deba realizarse si existe una demanda civil que debe ser atendida, porque interpretarlo así lesiona el derecho de tutela judicial efectiva del actor civil legítimamente constituido. 105-2010 de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010.

Acción civil
La posibilidad de condenar civilmente a pesar de la absolutoria en lo penal, es posible dentro del proceso penal, siempre que pueda atribuírsele al demandado civil la obligación de resarcir el daño causado (lo cual debe haberse acreditado), con los criterios de imputación que exige la responsabilidad civil extracontractual en el artículo 1045 del Código  Civil, dolo civil, falta (culpa civil) negligencia o imprudencia. N° 00486-2009 de las 10:08 horas del 22 de abril del 2009. 

Acción civil
La solidaridad por daño material y moral sólo abarca a los intervinientes en el hecho delictivo generador de la obligación pecuniaria, no a quienes no participaron en él. Nº 238-2009 de las 9:48 horas del 13 de marzo del 2009.

Acción civil
Delegación. Si bien no es válida la delegación de la acción civil resarcitoria realizada por una persona menor de quince años de edad, ante la oficina de Defensa Civil de la victima del Ministerio Público, no procede el rechazo de la acción incoada, sino el saneamiento del defecto una vez constatado, para que sea representada por quien legalmente corresponda. Se reitera Resolución 2006-1270 de las 9:25 hrs. del 15 de diciembre del 2006.
N°1156-2008 de las 8:58 minutos del 17 de octubre del 2008.

Acción civil
El monto de los daños y perjuicios debe concretarse en la etapa de conclusiones bajo sanción de tenerse por desistida la acción civil, únicamente cuando se estime que estos fueron mayores que los fijados en la etapa preparatoria.  N° 671-2007 de las 10:35 horas del 22 de junio de 2007.

Acción civil
Cuando existen varios mandatarios, cualquiera de ellos puede actuar en representación del mandante, siempre que en el contrato no se establezca que su actuación debe ser mancomunada. Es suficiente que uno de los abogados justifique su ausencia para que no opere el desistimiento tácito, pues lo contrario sería supeditar la validez de los actos que realiza una apoderada a la conducta que la otra asume en el proceso.  441-2007 de las 09:20 horas del 11 de mayo de 2007.

Acción civil
La constitución ilegal de un actor civil, su exclusión improcedente o la intervención ilegal puede ser discutida y reclamada en casación. El incumplimiento de requisitos en las gestiones de las partes, incluidas las civiles, debe ser prevenido por el  juez de la causa.  N ° 427-2007 de las 14:05 horas del 4 de mayo de 2007.

Acción civil
Oportunidad de interposición. La presentación de la demanda fuera del plazo legal no tiene otra solución que su inadmisibilidad, no tratándose siquiera de un defecto o error subsanable, sino del vencimiento del plazo. 
427-2007 de las 14:05 horas del 4 de mayo de 2007.

Acción civil
Legitimación para actuar. Los sujetos legitimados para intervenir dentro de la acción civil resarcitoria están determinados –numerus clausus – por el Código Procesal Penal. Fuera de los casos legalmente establecidos para la acción civil, no resulta admisible coadyuvancia alguna.  
427-2007 de las 14:05 horas del 4 de mayo de 2007.

Acción civil
Legitimación para actuar. No procede la intervención subrogatoria o cesionaria del Instituto Nacional de Seguros. La empresa actora civil no ostenta procesalmente hablando la condición de “acreedora”, porque interviene en el proceso precisamente para que se declare la existencia de un daño patrimonial en su perjuicio y el derecho a ser indemnizado. Por ello, al no existir una deuda declarada, no es posible subrogación alguna. La única forma posible de darle legitimación al INS en el proceso habría sido como cesionaria de los derechos litigiosos que se ventilaban en la acción civil resarcitoria y eso no fue lo que ocurrió.  
427-2007 de las 14:05 horas del 4 de mayo de 2007.

Acción civil
Desistimiento tácito.  Cuando la acción civil es delegada al Ministerio Público, la ausencia de la actora civil en el debate no produce un desistimiento tácito si el Ministerio Público se presentó y ejerció su representación.  237-2007 de las 11:05 horas del 14 de marzo de 2007.

Acción civil
Es improcedente la homologación de un acuerdo de reparación integral del daño si la víctima se manifiesta en contra del acuerdo antes de que se haya homologado. La aceptación del acuerdo de reparación integral del daño sólo la puede hacer el fiscal que representa los intereses civiles, no el fiscal encargado de la parte penal.   237-2007 de las 11:05 horas del 14 de marzo de 2007.

Acción civil
Si un desistimiento tácito no es declarado de oficio ni solicitado por la parte interesada, el defecto se convalida y precluye la posibilidad de reclamarlo. No es posible reclamar en el segundo debate un desistimiento tácito que no se alego en el primer debate. El juicio de reenvío no procede cuando sólo se discutirían cuestiones civiles, lo que corresponde es acudir a la vía civil.  227-2007 de las 10:15 horas del 14 de marzo de 2007.

Acción civil
La determinación de las partes civiles en un proceso penal se realiza en el auto de apertura a juicio. Una vez que éste adquiere firmeza la posibilidad de reclamar defectos de fondo precluye.  180-2007 de las 10:20 horas del 5 de marzo de 2007.

Acción civil
Litis consorcio pasivo necesario. Cuando se pretende la nulidad de un contrato, se debe establecer una litis consorcio pasiva necesaria que involucre a todas las partes contratantes, pues de otra forma se causaría un gravamen irreparable a la parte que no fue llamada a juicio.  180-2007 de las 10:20 horas del 5 de marzo de 2007.
Acción civil
Si un menor de edad delega la acción civil en el Ministerio Público, sin tener capacidad para ello, lo procedente es ordenar la corrección de ese defecto formal; sin embargo, si al celebrarse el juicio el menor ya tiene capacidad para delegar la acción civil y no revoca dicha autorización, es innecesario prevenir la corrección y el Tribunal debe resolver lo que corresponda. N° 1270-2006 de las 9:25 horas del 15 de diciembre de 2006.

Acción civil
Para resolver la acción civil resarcitoria el debate debe haberse celebrado, por esta razón, el sobreseimiento que se dicta al cumplirse el plazo de suspensión del proceso a prueba no puede referirse a la acción civil resarcitoria. N° 942-2006 de las 8:50 horas del 22 de septiembre de 2006.

Acción civil
Posibilidad de que apoderados generales judiciales otorguen poder judicial especial a otros profesionales. Se reitera la resolución de esta Sala 2001-874. Considerando I. N° 700-2006 de las 9:45 horas del 7 de agosto de 2006.

Acción civil
Falta de fundamentación de la acción civil resarcitoria. Si bien es cierto el prudente arbitrio del juez puede ser el criterio a seguir para fijar el monto de una indemnización, en todo caso debe explicar el Tribunal por qué la suma que determina es la que corresponde en el caso concreto. N° 105-2006 de las 9:20 horas del 17 de febrero de 2006.

Acción civil
Principio de accesoriedad. Si bien es cierto se ordenó una condena civil, cuando se dicta una absolutoria en lo penal, ello no puede llevar a que en la vía penal se tenga que realizar un juicio de reenvío en que se tenga que producir el debate, en su totalidad, para corregir un error al resolver sobre la acción civil. N° 56-2006 de las 9:00 horas del 3 de febrero de 2006.

Acción civil
Causa petendi o causa de pedir. Con respecto a la acción civil la exposición de los hechos que realizan las partes, marca el radio de acción dentro del cual ha de moverse el Juez al resolver sobre la procedencia o improcedencia de los extremos petitorios sometidos a su consideración. El fallo que transgrediere ese poder, incurrirá irremisiblemente en el vicio de incongruencia. N° 56-2006 de las 9:00 horas del 3 de febrero de 2006.

Acción civil
Necesidad de emitir pronunciamiento por parte del tribunal sobre la acción civil resarcitoria, pese al dictado de una sentencia absolutoria en lo penal como consecuencia de acogerse la excepción de prescripción. N° 1193-2005 de las 10:35 horas del 21 de octubre de 2005.

Acción civil
Nulidad parcial de la sentencia por no haberse aplicado el artículo 15 del Código Procesal Penal, para que la actora civil enmendara la documentación tendiente a demostrar la existencia de la empresa ofendida y su representación legal. N° 930-2005 de las 11:10 horas del 17 de agosto de 2005.

Acción civil
Puede perseguir únicamente la restitución del bien. Incorrecta declaratoria de desistimiento por no cuantificarse los daños y perjuicios. N° 1462-2004 de las 9:00 horas del 22 de diciembre de 2004.

Acción civil
Preclusión de la etapa para reclamar la intervención de un demandado civil. N° 1295-2004 de las 9:40 horas del 12 de noviembre de 2004.

Acción civil
Desestimiento tácito de la acción civil. Improcedencia. N° 1296-2004 de las 9:45 horas del 12 de noviembre de 2004.

Acción civil
La falta de formalidades en su interposición no implica necesariamente su rechazo. N° 1065-2004 de las 9:45 horas del 3 de septiembre de 2004.

Acción civil
Actividad procesal defectuosa. Consideraciones sobre los casos en que la acción civil es delegada en la Oficina de Defensa Civil de la Víctima. N ° 986-2004 de las 9:45 horas del 20 de agosto de 2004.

Acción civil
Alcance y contenido del concepto causa de las obligaciones. N° 191-2004 de las 11:35 horas del 5 de marzo de 2004.

Acción civil
Sobre la responsabilidad de la Administración Pública. Obligaciones que tiene el Estado cuando contrata a determinadas personas para que realicen un trabajo en el que debe confiársele al funcionario instrumentos que son potencialmente dañosos. Si la Administración le encarga a alguien la realización de una tarea peligrosa, que incluso implica un riesgo para la vida y la integridad física de los demás, debe asegurarse de que esta sea apta para su ejecución. N° 970-2003 de las 12:40 horas del 24 de octubre de 2003.

Acción civil
Acción civil defectuosamente presentada. Si en la vía civil los defectos de la demanda se le señalan a la parte puntualmente, dándole la oportunidad de que los corrija en un plazo determinado (artículo 291 del Código Procesal Civil), la misma razón justifica que puedan rectificarse los que presenta la acción civil resarcitoria que se interpone en sede penal, con base en lo que dispone el artículo 15 del Código Procesal Penal. Todo defecto de naturaleza formal susceptible de corrección puede serlo, y no solamente el Ministerio Público, sino también los Jueces tienen el deber de concederle al interesado la oportunidad de rectificar. N° 970-2003 de las 12:40 horas del 24 de octubre de 2003.

Acción civil
Admisión de los hechos por el demandado. N° 745-2003 de las 8:55 horas del 29 de agosto de 2003.

Acción civil
Prescripción de intereses. Las reglas de prescripción que deben aplicarse deben ser las que rigen la prescripción de la acción civil derivada del hecho punible y que según interpretación de esta Sala, se trata de la prescripción decenal. N° 259-2003 de las 11:30 horas del 25 de abril de 2003.

Acción civil
Oportunidad para concretar pretensiones. N° 672-2003 de las 9:50 horas del 7 de agosto de 2003.

Acción civil
Responsabilidad del Estado. La imprecisión en la gestión de cuanto a si se trata de responsabilidad solidaria o subsidiaria, no implica el repudio de la gestión, pues es un aspecto de índole sustantivo que deben determinar en definitiva los Juzgadores, acorde con los hechos tenidos por acreditados en la causa.  Considerando XVI.  N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acción civil
Prescripción. La prescripción de la acción penal, no implica necesariamente que haya operado también la prescripción de la acción civil, que en todo caso, habiéndose ejercido ésta en la vía penal hasta el momento de celebrarse el juicio, debe resolverla el Tribunal al momento de dictar el fallo correspondiente.  Considerando XXI.  N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acción civil
La representación de la víctima a cargo del Ministerio Público le compete por disposición legal, sin que requiera un poder especial para ejercer esa función. N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acción civil
Pensión o renta alimentaria. En los casos que proceda deberá ser fijada por el Tribunal. Además, dicha renta mensual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias esta sujeta a los reajustes de ley.  Considerando XXV.  N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acción civil
Audiencia a la Contraloría General de la República. La intervención del ente contralor es de carácter facultativo, de manera que si bien lo deseable es que las autoridades judiciales le den traslado de aquellos procesos en que se involucre a la Hacienda Pública o los fondos privados sujetos a su control y fiscalización, para que decida si participa o no en condición de coadyuvante, la circunstancia de que como en este caso no se haya hecho, no implica nulidad de lo resuelto, máxime cuando la Caja Costarricense de Seguro Social en ningún momento gestionó la participación de la Contraloría General de la República - que sin embargo ahora sí estima necesaria - con lo cual más bien pretende aprovechar su propia falta de diligencia y obtener de esta manera una nulidad por la nulidad misma, lo que no es admisible en esta instancia.  Considerando XVIII.  N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acción civil
Adhesión. La circunstancia de que una misma persona represente a diversos actores civiles, no implica, ni excluye, que cada uno de estos últimos sea en sí mismo parte en el proceso, conforme lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, de manera que acorde con lo regulado en el numeral 425 ibídem, debe entenderse que la posibilidad de adhesión ha sido dispuesta a favor de las restantes partes intervinientes en el proceso, distintas del sujeto recurrente, instituto que en este caso fue utilizado por algunos de los actores civiles. Considerando II. N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acción civil
En sede penal no es indispensable ostentar en todos los casos la condición de heredero del occiso, porque de acuerdo con el contenido del artículo 128 de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil, Ley número 4891, del 8 de noviembre de 1971, en tratándose de acreedores alimentarios legales que recibían del occiso alimentos o asistencia familiar, procede la indemnización correspondiente. N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acción civil
No es necesaria la apertura del proceso sucesorio, en los casos en que la indemnización solicitada no se sustenta en la condición de heredero, y más bien se refiere al cobro de daños y perjuicios propios, que les ocasionara directamente el hecho delictivo y que no redujeron a los límites de su eventual posible cuota hereditaria, ni a su posible derecho a heredar.  Considerando XVI.  N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acción civil
Derecho alimentario. Aunque el deber de dar alimentos pueda considerarse como un efecto patrimonial o personal de la filiación, lo importante es que dicho deber se entiende como el de otorgar una prestación económica suficiente para satisfacer necesidades alimenticias, médicas, educativas, de vestido, habitación, diversión, transporte, etcétera y opera una vez establecida la relación de parentesco o el hecho ilícito productor de la responsabilidad, que supone o posibilita la existencia de un derecho a percibir alimentos. El derecho de recibir alimentos se caracteriza por su indisponibilidad, de ahí que se encuentre fuera del ámbito de la autonomía de la voluntad, de forma tal que sobre ellos no puede existir ningún arreglo extrajudicial (transacción) acorde con lo dispuesto en el artículo 1377 del Código Civil, por lo que resulta manifiestamente ilegal y por ende improcedente, el aducir la existencia de las transacciones para excluir el derecho al resarcimiento, en aquellos supuestos en los que eventualmente podría corresponder disponer a favor del reclamante, un derecho de esta naturaleza. “Las rentas alimenticias a que se refieren los artículos 127 y 128 no son embargables ni susceptibles de compensación; el derecho de pedirlas es irrenunciable e intransmisible, y sobre ellas sólo se puede transigir previa autorización judicial, siempre que queden asegurados o cubiertos suficientemente los alimentos debidos...”.  Considerando XXV.  N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acción civil
Falta de pronunciamiento expreso sobre excepciones de fondo interpuestas por el demandado civil en virtud de haberse acogido la acción civil resarcitoria. Se llama la atención al tribunal pero se deja subsistente la sentencia. N° 610-2002 de las 11:30 horas del 21 de junio de 2002.

Acción civil
Exclusión equivocada en debate de una empresa demandada civil, que implicó la exclusión de su representante al inicio del debate y le causó perjuicio pues si bien durante el proceso se le tuvo como parte, al momento de concretarse las pretensiones del actor civil no estuvo presente ni se le dio audiencia, cuando se estaba solicitando la anulación del contrato de compra venta y la inscripción de los bienes afectados por el delito, registralmente a nombre de la demandada. Se dispone el reenvío para la tramitación de este punto. N° 207-2002 de las 9:40 horas del 8 de marzo de 2002.

Acción civil
Límites de la accesoriedad de la acción civil con respecto a la penal. Análisis de las posiciones doctrinarias asumidas sobre este punto. Aplicación del Principio de Interpretación Restrictiva o prohibición de interpretación extensiva y de analogía. N° 134-2001 de las 11:22 horas del 2 de febrero de 2001.

Acción civil
Situación que se presenta con la muerte del acusado, ocurrida cuando el asunto se encuentra en la sede de casación. Si bien es cierto se está frente a una causa que extingue la acción penal, tal causal no implica necesariamente la imposibilidad para pronunciarse sobre los extremos civiles. N° 133-2001 de las 11:16 horas del 2 de febrero de 2001.

Acción civil
Delegación en el Ministerio Público. Alcances. El numeral 39 del Código Procesal Penal no prevé la prestación de una asesoría o asistencia del Ministerio Público respecto al presunto afectado; sino de una verdadera y propia “delegación”, esto es de un representación plena y que, sólo por voluntad explícita en contrario del delegante, puede venir a menos. la acción civil es asumida por el Ministerio Público, el cual para esos efectos de cumplir con los actos necesario para proseguirla y obtener la pretensión que corresponda. Ello implica, claro está, que a falta del actor delegante, la presencia de un representante de la oficina delegada suple esa ausencia. El panorama es aun más claro si se confronta por una parte, con la regulación relativa a los asuntos de acción privada, en los cuales el mandatario puede reemplazar al mandante “…en todos los actos, excepto en la declaración” (artículo 103), lo último por razones obvias debido a la diversa calidad que se asume (en la que se pasa de promotor de la acción a fuente de prueba). N° 442-2000 de las 11:10 horas del 28 de abril de 2000.

Acción civil
Pago de costas personales a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima. Conforme lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley No. 7442, el Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas o quien éste designe pueden gestionar ante la autoridad correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios por los servicios prestados. Los ingresos recibidos serán depositados en una cuenta especial destinada al mejoramiento de dicha Oficina, así como a la creación de un fondo para satisfacer las necesidades de las víctimas de delitos. N° 243-2000 de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2000.

Acción civil
Improcedencia de la prosecución de la acción civil resarcitoria en sede penal contra imputados que se encuentran rebeldes. En estos casos el actor civil puede esperar la reactivación del proceso penal o acudir a la vía civil en busca de una sentencia a pesar de que no exista aún una condena penal. N° 210-2000 de las 9:30 horas del 25 de febrero de 2000.

Acción civil
Condena civil a la Caja Costarricense de Seguro Social. Obligación de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la acción civil en un proceso donde figure como demandada civil la Caja , sin embargo la Ley Orgánica de la Contraloría lo que establece es una facultad para que la misma entidad decida, de acuerdo con su exclusivo criterio, si coadyuva en procesos en donde se encuentren comprometido fondos de la Hacienda Pública. Se trata de un litisconsorcio facultativo y no de un litisconsorcio necesario. Considerando XXVIII. N° 127-2000 de las 9:45 horas del 4 de febrero de 2000.

Acción civil
Desistimiento tácito. Reiteración de jurisprudencia del fallo 112-83. Se declara con lugar el reclamo de la actora civil pero no se anula la sentencia en virtud de que el imputado fue absuelto. N° 1537-99 de las 10:05 horas del 3 de diciembre de 1999.

Acción civil
La responsabilidad extracontractual es el límite que define la competencia y atribuciones del juzgador penal, en su conocimiento de la acción civil. N° 53-98 de las 9:45 horas del 16 de enero de 1998.

Acción civil
La pretensión del recurrente de invalidar una cláusula de un convenio desborda los límites del conocimiento de la acción civil en sede penal. N° 53-98 de las 9:45 horas del 16 de enero de 1998.

Acción civil
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil N° 1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997.

Acción civil
Los acreedores alimentarios legales no requieren ostentar la condición de herederos del occiso para reclamar la indemnización. N° 79-97 de las 9:30 horas del 7 de febrero de 1997.

Acción civil
Daño Moral. Resulta pertinente la concesión a las personas jurídicas para que protejan su honor. N° 255-F-96 de las 8:45 horas del 24 de mayo de 1996.

Acción civil
Es improcedente la condena en costas cuando el actor ha tenido razones plausibles para litigar, como es la absolutoria por duda. N° 251-F-96 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 1996.

Acción civil
Falta de fundamentación respecto a la propiedad del bien que resultó dañado. Nulidad. N° 488-F-95 de las 9:40 horas del 25 de agosto de 1995.

Acción civil
Condena civil en abstracto. Condiciones para su procedencia. N° 294-F-95 de las 8:45 horas del 26 de mayo de 1995.

Acción civil
Nulidad de condenatoria civil dictada por no haber relación causal entre las acciones de condenados y la lesión patrimonial sufrida por la ofendida N° 386-F-94 de las 9:30 horas del 30 de septiembre de 1994.

Acción civil
El depositario provisional de un menor administrativamente declarado en estado de abandono puede accionar a nombre de éste para exigir alimentos N° 327-F-94 de las 14:30 horas del 29 de agosto de 1994.

Acción civil
Si se rechaza parcialmente y solo se admite la condena por las costas personales, no puede el actor civil solicitar en casación la condena por las costas procesales N° 299-F-94 de las 9:15 horas del 5 de agosto de 1994.

Acción civil
Falta de notificación de actuaciones al Estado-demandado civil que no señala lugar para oír notificaciones. Subsanación omitida. Nulidad parcial y remisión a las partes a la vía civil correspondiente N° 275-F-94 de las 9:10 horas del 2 de julio de 1994.

Acción civil
La justificación del hecho por una legítima defensa excluye la responsabilidad penal y civil del imputado N° 201-F-94 de las 10:00 horas del 3 de junio de 1994.

Acción civil
La duda sobre el tipo subjetivo del delito excluye la responsabilidad civil. N° 144-F-94 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 1994.

Acción civil
El actor civil puede recurrir de las resoluciones solo en lo concerniente a la acción por él interpuesta, por lo que en su recurso no puede pedir condena penal del imputado absuelto, aunque sí puede alegar sobre los extremos penales del hecho.  N° 144-F-94 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 1994.

Acción civil
Titularidad material y titularidad procesal (legitimatio ad causam activa y pasiva y legitimatio ad procesum activa y pasiva).  N° 69-F-94 de las 9:00 horas del 8 de abril de 1994.

Acción civil
Responsabilidad solidaria del Estado. Falta de fundamentación respecto a si el Estado debe responder solidariamente cuando quien comete el delito es un funcionario que actúa fuera del ámbito de sus funciones N° 54-F-94 de las 14:55 horas del 16 de marzo de 1994.

Acción civil
Pagos al actor civil por riesgos del trabajo. N° 496-F-93 de las 14:40 horas del 31 de agosto de 1993.

Acción civil
Condena civil en abstracto. No perjudica al condenado al permitirle ejercer una amplia defensa de sus intereses en la fase de ejecución de la sentencia. N° 442-F-93 de las 9:10 horas del 12 de agosto de 1993.

Acción civil
Pago de intereses. Análisis de su procedencia. Momento a partir del cual corren. N° 566-F-92 de las 8:30 horas del 27 de noviembre de 1992.

Acción civil
Explotación comercial de vehículo. Responsabilidad solidaria del propietario. N° 254-F-92 de las 9:00 horas del 19 de junio de 1992.

Acción civil resarcitoria
Lo accesorio de la acción civil respecto de la penal se deriva sólo de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Procesal Penal. Como se aprecia con facilidad, esa accesoriedad está referida única y exclusivamente a la necesidad de que exista un proceso penal para que la acción civil pueda incoarse en dicha sede, mas en ningún momento se establece una relación de dependencia del derecho a la reparación (ni de la obligación de reparar) respecto de la persecución del delito. En el caso concreto, la acción civil resarcitoria se declaró sin lugar por no cumplir con las formalidades de ley, no porque no existía un perjuicio potencial. Nº1478-2011 de las 15:35 horas del 12 de diciembre del 2011.

Acción Civil Resarcitoria
Responsabilidad extracontractual objetiva. La empresa que presta un servicio es responsable solidaria por los daños recibidos de víctimas que utilizan ese servicio. 1061-2011 de las 8:45 horas  del 2 de setiembre del 2011.

Acción civil resarcitoria
Inexistencia de daño material a favor del Estado.  La determinación de la falsedad de un título de bachillerato de secundaria aportado por un empleado público no implica de forma automática la existencia de un daño material y su reconocimiento a favor del Estado, ya que en este caso la imputada ejerció su función de manera efectiva como educadora y recibió el salario correspondiente como contraprestación de ese servicio.    924-2011 de las 11:18 horas del 29 de julio del 2011.

Acción civil resarcitoria
Hechos de la acción civil. Debe realizarse una descripción clara y precisa del daño que se reclama, de la relación causal y del criterio de imputación. 491-2011 de las 15:20 horas  del 05 de mayo del 2011.

Acción civil resarcitoria
Responsabilidad objetiva conforme artículo 1048 del Código Civil. Conveniencia social de respuesta  patrimonial, por las consecuencias dañosas de una actividad empresarial. N°711-2010 de las 10:55 horas del 25 de junio del 2010.


Acción civil resarcitoria
Responsabilidad solidaria en daño moral de hecho que es delito con respecto a uno de los demandados civiles, e ilícito civil en relación con los restantes. Correcta interpretación del Art.135 de las reglas sobre responsabilidad civil vigentes del Código Penal de 1941. N°645-2010
 de las 15:00 horas del 4 de junio del 2010.

Acción civil resarcitoria
Parte interesada no formula motivos concretos, por lo que se entiende que se allanó a lo resuelto.  No basta expresar impugnación sin sustentar motivos. N° 498-2010 de las 10:11 horas del 28 de mayo del 2010.

Acción civil resarcitoria
Marco fáctico delimita lo que la parte pide y el Juzgador puede otorgar. Responsabilidad patrimonial del Estado conforme a Ley General de Administración Pública. Funcionamiento legítimo o ilegítimo; normal o anormal de la Administración. Jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en este tema.
480-2010 de las 9:21 horas del 28 de mayo del 2010.

Acción civil resarcitoria
La solidaridad por daño material y moral sólo abarca a los intervinientes en el hecho delictivo generador de la obligación pecuniaria, no a quienes no participaron en él. N° 238-2009 de las 9:48 horas del 13 de marzo del 2009.

 

Actor Civil
La ausencia de un poder judicial especial, no implica la invalidez de los actos realizados por el profesional, cuando se demuestra la anuencia del titular del derecho. N°478-2009 de las 9:53 horas del 22 de abril del 2009.

Actor civil
Posibilidad de admitir y evacuar prueba nueva en casación. El actor civil no goza de facultades tan amplias como las del imputado para ofrecer prueba en esta sede. N° 499-2006 de las 8:40 horas del 2 de junio de 2006.

Actor civil
Limitaciones al ejercicio de los derechos procesales de la actora civil. Los errores administrativos en los órganos judiciales no deben ser asumidos por los usuarios o las partes, siempre que ello no redunde en la limitación al ejercicio del los derechos de las otras partes. N° 1473-2005 de las 10:25 horas del 19 de diciembre de 2005.

Actor civil
Proceso Abreviado. No es factible que el actor civil impugne la resolución en cuanto a lo que no es de su interés y sin que acorde al contenido de la sentencia, le resulte agravio alguno. El actor civil carece de legitimidad para impugnar la sentencia, cuando la resolución que discute ni le agravia en manera alguna, ni guarda relación con la actividad emprendida por él. N° 675-98 de las 9:35 horas del 17 de julio de 1998.

Actor civil
Recurso de casación. Actor civil pude recurrir solo en concerniente a su acción, razón por lo que a través de su recurso no puede pedir ni obtener condena penal de imputado absuelto en sentencia, aunque sí puede alegar sobre extremos penales de hecho N° 144-F-94 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 1994.

Actor civil
Incidente de nulidad. Exclusión del Estado como actor civil sin notificaciones correspondientes N° 265-F-91 de las 8:57 horas del 14 de junio de 1991.

Albacea
No intervención. Todo heredero legítimo podrá demandar la acreditación del derecho resarcitorio, aun sin la intervención del albacea, pues el derecho que a de ser declarado no es el daño moral sufrido por la sucesión del causante, sino el experimentado por la víctima en forma directa, el cual se incorporará a su patrimonio y a través de la sucesión, a sus herederos, como uno más de los bienes que conforman el haber sucesorio. N° 1391-2000 de las 14:15 horas del 6 de diciembre de 2000.