|
ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL |
DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA A
Acción civil
De conformidad con el artículo 112 inciso d) del Código Procesal Penal, en
el escrito inicial se deben fijar los motivos en que la acción se basa, lo
cual implica la descripción del hecho causado, el título con base en el cual
se hace el reclamo y precisar en qué consiste el daño que se pretende haber
sufrido. La normativa no obliga a
que la descripción de los daños se ubique únicamente en la relación de
hechos de la acción civil resarcitoria. Lo esencial es que los mismos se
describan y detallen dentro del escrito inicial, sin que se supedite a un
acápite en particular.
Nº1109-2011
de las 15:09 horas del 13 de
setiembre del 2011.
Acción civil
Litis consorcio pasivo necesario; procedencia respecto a la acción civil.
N°1374-
2010
de las
17:00 horas del
30
de
noviembre del 2010.
Acción civil
Accesoriedad. Alcances. La accesoriedad de la acción civil no implica que se pueda dejar sin
pronunciamiento en juicio a la demanda civil que ha cumplido todos los
requisitos y ya está en la fase en que deben decidirse sus reclamos, que no
se enerven por la prescripción de la acción penal
ni la absolutoria del acusado.
Deber de los jueces de continuar el debate para decidir sobre el reclamo
civil pese a la prescripción.
N°105-2010
de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010.
Acción civil
Prescripción de la acción penal. Declarada
en juicio la prescripción de la acción penal, ello no implica que el
contradictorio no deba realizarse si existe una demanda civil que debe ser
atendida, porque interpretarlo así lesiona el derecho de tutela judicial
efectiva del actor civil legítimamente constituido.
N°105-2010
de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010.
Acción civil
La posibilidad de condenar civilmente a pesar de la absolutoria en lo
penal, es posible dentro del proceso penal, siempre que pueda atribuírsele
al demandado civil la obligación de resarcir el daño causado (lo cual debe
haberse acreditado), con los criterios de imputación que exige la
responsabilidad civil extracontractual en el artículo 1045 del Código
Civil, dolo civil, falta (culpa civil) negligencia o imprudencia.
N° 00486-2009 de las 10:08 horas del 22 de abril del 2009.
Acción civil
La solidaridad por daño material y moral sólo abarca a los
intervinientes en el hecho delictivo generador de la obligación pecuniaria,
no a quienes no participaron en él.
Nº 238-2009 de las 9:48 horas del 13 de marzo del 2009.
Acción civil
Delegación. Si bien no es válida la delegación de la acción civil
resarcitoria realizada por una persona menor de quince años de edad, ante la
oficina de Defensa Civil de la victima del Ministerio Público, no procede el
rechazo de la acción incoada, sino el saneamiento del defecto una vez
constatado, para que sea representada por quien legalmente corresponda. Se
reitera Resolución 2006-1270 de las 9:25 hrs. del 15 de diciembre del 2006.
N°1156-2008 de las 8:58 minutos del 17 de octubre del 2008. |
|
Acción civil
El monto de los daños y perjuicios
debe concretarse en la etapa de conclusiones bajo sanción de tenerse por
desistida la acción civil, únicamente cuando se estime que estos fueron
mayores que los fijados en la etapa preparatoria.
N°
671-2007 de
las 10:35 horas del
22 de junio de 2007. |
Acción civil
Cuando existen varios mandatarios, cualquiera de ellos puede actuar en
representación del mandante, siempre que en el contrato no se establezca que
su actuación debe ser mancomunada. Es suficiente que uno de los abogados
justifique su ausencia para que no opere el desistimiento tácito, pues lo
contrario sería supeditar la validez de los actos que realiza una apoderada
a la conducta que la otra asume en el proceso.
N°
441-2007 de las 09:20 horas del 11 de mayo de 2007. |
Acción civil
La constitución ilegal de un actor civil, su exclusión improcedente o la
intervención ilegal puede ser discutida y reclamada en casación. El
incumplimiento de requisitos en las gestiones de las partes, incluidas las
civiles, debe ser prevenido por el
juez de
la causa.
N
°
427-2007 de las 14:05 horas del 4 de mayo de 2007.
|
Acción civil
Oportunidad de interposición. La
presentación de la demanda fuera del plazo legal no tiene otra solución que
su inadmisibilidad, no tratándose siquiera de un defecto o error subsanable,
sino del vencimiento del plazo.
N°
427-2007 de las 14:05 horas del 4 de mayo de 2007.
|
Acción civil
Legitimación para actuar. Los sujetos legitimados para intervenir dentro
de la acción civil resarcitoria están determinados
–numerus clausus – por el Código Procesal Penal. Fuera de los casos
legalmente establecidos para la acción civil, no resulta admisible
coadyuvancia alguna. N°
427-2007 de las 14:05 horas del 4 de mayo de 2007. |
Acción civil
Legitimación para actuar. No
procede la intervención subrogatoria o cesionaria del Instituto Nacional de
Seguros. La empresa actora civil no ostenta procesalmente hablando la
condición de “acreedora”, porque interviene en el proceso precisamente para
que se declare la existencia de un daño patrimonial en su perjuicio y el
derecho a ser indemnizado. Por ello, al no existir una deuda declarada, no
es posible subrogación alguna. La única forma posible de darle legitimación
al INS en el proceso habría sido como cesionaria de los derechos litigiosos
que se ventilaban en la acción civil resarcitoria y eso no fue lo que
ocurrió. N°
427-2007 de las 14:05 horas del 4 de mayo de 2007. |
Acción civil
Desistimiento tácito.
Cuando la acción civil es delegada al Ministerio Público, la ausencia de la
actora civil en el debate no produce un desistimiento tácito si el
Ministerio Público se presentó y ejerció su representación.
N°
237-2007 de las 11:05 horas del 14 de marzo de 2007. |
Acción civil
Es improcedente la homologación de un acuerdo de reparación integral
del daño si la víctima se manifiesta en contra del acuerdo antes de que se
haya homologado. La aceptación del acuerdo de reparación integral del daño
sólo la puede hacer el fiscal que representa los intereses civiles, no el
fiscal encargado de la parte penal. N°
237-2007 de las 11:05 horas del 14 de marzo de 2007. |
Acción civil
Si un desistimiento tácito no es declarado de oficio ni solicitado
por la parte interesada, el defecto se convalida y precluye la posibilidad
de reclamarlo. No es posible reclamar en el segundo debate un desistimiento
tácito que no se alego en el primer debate. El juicio de reenvío no procede
cuando sólo se discutirían cuestiones civiles, lo que corresponde es acudir
a la vía civil. N°
227-2007 de las 10:15 horas del 14 de marzo de 2007. |
Acción civil
La determinación de las partes civiles en un proceso penal se realiza en
el auto de apertura a juicio. Una vez que éste adquiere firmeza la
posibilidad de reclamar defectos de fondo precluye.
N°
180-2007 de las 10:20 horas del 5 de marzo de 2007.
|
Acción civil
Litis consorcio pasivo necesario. Cuando se pretende la nulidad de un
contrato, se debe establecer una litis consorcio pasiva necesaria que
involucre a todas las partes contratantes, pues de otra forma se causaría un
gravamen irreparable a la parte que no fue llamada a juicio.
N°
180-2007 de las 10:20 horas del 5 de marzo de 2007. |
Acción civil
Si un menor de edad delega la acción civil en el Ministerio
Público, sin tener capacidad para ello, lo procedente es ordenar la
corrección de ese defecto formal; sin embargo, si al celebrarse el juicio el
menor ya tiene capacidad para delegar la acción civil y no revoca dicha
autorización, es innecesario prevenir la corrección y el Tribunal debe
resolver lo que corresponda. N°
1270-2006 de las 9:25 horas del 15 de diciembre de 2006. |
Acción civil
Para resolver la acción civil resarcitoria el debate debe haberse
celebrado, por esta razón, el sobreseimiento que se dicta al cumplirse el
plazo de suspensión del proceso a prueba no puede referirse a la acción
civil resarcitoria. N°
942-2006 de las 8:50 horas del 22 de septiembre de 2006. |
Acción civil
Posibilidad de que apoderados generales judiciales otorguen poder judicial
especial a otros profesionales. Se reitera la resolución de esta Sala
2001-874. Considerando I. N°
700-2006 de las 9:45 horas del 7 de agosto de 2006. |
Acción civil
Falta de fundamentación de la acción civil resarcitoria. Si bien es cierto
el prudente arbitrio del juez puede ser el criterio a seguir para fijar el
monto de una indemnización, en todo caso debe explicar el Tribunal por qué
la suma que determina es la que corresponde en el caso concreto. N°
105-2006 de las 9:20 horas del 17 de febrero de 2006. |
Acción civil
Principio de accesoriedad. Si bien es cierto se ordenó una condena civil,
cuando se dicta una absolutoria en lo penal, ello no puede llevar a que en
la vía penal se tenga que realizar un juicio de reenvío en que se tenga que
producir el debate, en su totalidad, para corregir un error al resolver
sobre la acción civil. N°
56-2006 de las 9:00 horas del 3 de febrero de 2006. |
Acción civil
Causa petendi o causa de pedir. Con respecto a la acción civil la
exposición de los hechos que realizan las partes, marca el radio de acción
dentro del cual ha de moverse el Juez al resolver sobre la procedencia o
improcedencia de los extremos petitorios sometidos a su consideración. El
fallo que transgrediere ese poder, incurrirá irremisiblemente en el vicio de
incongruencia. N°
56-2006 de las 9:00 horas del 3 de febrero de 2006. |
Acción civil
Necesidad de emitir pronunciamiento por parte del tribunal sobre la acción
civil resarcitoria, pese al dictado de una sentencia absolutoria en lo penal
como consecuencia de acogerse la excepción de prescripción. N°
1193-2005 de las 10:35 horas del 21 de octubre de 2005. |
Acción civil
Nulidad parcial de la sentencia por no haberse aplicado el artículo 15 del
Código Procesal Penal, para que la actora civil enmendara la documentación
tendiente a demostrar la existencia de la empresa ofendida y su
representación legal. N°
930-2005 de las 11:10 horas del 17 de agosto de 2005. |
Acción civil
Puede perseguir únicamente la restitución del bien. Incorrecta
declaratoria de desistimiento por no cuantificarse los daños y perjuicios.
N°
1462-2004 de las 9:00 horas del 22 de diciembre de 2004. |
Acción civil
Preclusión de la etapa para reclamar la intervención de un demandado
civil. N°
1295-2004 de las 9:40 horas del 12 de noviembre de 2004. |
Acción civil
Desestimiento tácito de la acción civil. Improcedencia. N°
1296-2004 de las 9:45 horas del 12 de noviembre de 2004. |
Acción civil
La falta de formalidades en su interposición no implica necesariamente su
rechazo. N°
1065-2004 de las 9:45 horas del 3 de septiembre de 2004. |
Acción civil
Actividad procesal defectuosa. Consideraciones sobre los casos en que la
acción civil es delegada en
la Oficina
de Defensa Civil de
la Víctima. N
°
986-2004 de las 9:45 horas del 20 de agosto de 2004. |
Acción civil
Alcance y contenido del concepto causa de las obligaciones. N°
191-2004 de las 11:35 horas del 5 de marzo de 2004. |
Acción civil
Sobre la responsabilidad de
la
Administración Pública.
Obligaciones que tiene el Estado cuando contrata a determinadas personas
para que realicen un trabajo en el que debe confiársele al funcionario
instrumentos que son potencialmente dañosos. Si
la Administración
le encarga a alguien la realización de una tarea peligrosa, que incluso
implica un riesgo para la vida y la integridad física de los demás, debe
asegurarse de que esta sea apta para su ejecución. N°
970-2003 de las 12:40 horas del 24 de octubre de 2003. |
Acción civil
Acción civil defectuosamente presentada. Si en la vía civil los defectos
de la demanda se le señalan a la parte puntualmente, dándole la oportunidad
de que los corrija en un plazo determinado (artículo 291 del Código Procesal
Civil), la misma razón justifica que puedan rectificarse los que presenta la
acción civil resarcitoria que se interpone en sede penal, con base en lo que
dispone el artículo 15 del Código Procesal Penal. Todo defecto de naturaleza
formal susceptible de corrección puede serlo, y no solamente el Ministerio
Público, sino también los Jueces tienen el deber de concederle al interesado
la oportunidad de rectificar. N°
970-2003 de las 12:40 horas del 24 de octubre de 2003. |
Acción civil
Admisión de los hechos por el demandado. N°
745-2003 de las 8:55 horas del 29 de agosto de 2003. |
Acción civil
Prescripción de intereses. Las reglas de prescripción que deben aplicarse
deben ser las que rigen la prescripción de la acción civil derivada del
hecho punible y que según interpretación de esta Sala, se trata de la
prescripción decenal. N°
259-2003 de las 11:30 horas del 25 de abril de 2003. |
Acción civil
Oportunidad para concretar pretensiones. N°
672-2003 de las 9:50 horas del 7 de agosto de 2003. |
Acción civil
Responsabilidad del Estado. La imprecisión en la gestión de cuanto a si se
trata de responsabilidad solidaria o subsidiaria, no implica el repudio de
la gestión, pues es un aspecto de índole sustantivo que deben determinar en
definitiva los Juzgadores, acorde con los hechos tenidos por acreditados en
la causa. Considerando XVI. N°
685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acción civil
Prescripción. La prescripción de la acción penal, no implica
necesariamente que haya operado también la prescripción de la acción civil,
que en todo caso, habiéndose ejercido ésta en la vía penal hasta el momento
de celebrarse el juicio, debe resolverla el Tribunal al momento de dictar el
fallo correspondiente. Considerando XXI. N°
685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acción civil
La representación de la víctima a cargo del Ministerio Público le compete
por disposición legal, sin que requiera un poder especial para ejercer esa
función. N°
685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acción civil
Pensión o renta alimentaria. En los casos que proceda deberá ser fijada
por el Tribunal. Además, dicha renta mensual en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 58 de
la Ley
de Pensiones Alimentarias esta sujeta a los reajustes de ley.
Considerando XXV. N°
685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acción civil
Audiencia a
la Contraloría General
de
la
República. La
intervención del ente contralor es de carácter facultativo, de manera que
si bien lo deseable es que las autoridades judiciales le den traslado de
aquellos procesos en que se involucre a
la Hacienda Pública
o los fondos privados sujetos a su control y fiscalización, para que
decida si participa o no en condición de coadyuvante, la circunstancia de
que como en este caso no se haya hecho, no implica nulidad de lo resuelto,
máxime cuando
la Caja Costarricense
de Seguro Social en ningún momento gestionó la participación de
la Contraloría General
de
la República
- que sin embargo ahora sí estima necesaria - con lo cual más bien
pretende aprovechar su propia falta de diligencia y obtener de esta manera
una nulidad por la nulidad misma, lo que no es admisible en esta instancia.
Considerando XVIII. N°
685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acción civil
Adhesión. La circunstancia de que una misma persona represente a diversos
actores civiles, no implica, ni excluye, que cada uno de estos últimos sea
en sí mismo parte en el proceso, conforme lo dispuesto por el artículo 111
del Código Procesal Penal, de manera que acorde con lo regulado en el
numeral 425 ibídem, debe entenderse que la posibilidad de adhesión ha sido
dispuesta a favor de las restantes partes intervinientes en el proceso,
distintas del sujeto recurrente, instituto que en este caso fue utilizado
por algunos de los actores civiles. Considerando II. N°
685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acción civil
En sede penal no es indispensable ostentar en todos los casos la condición
de heredero del occiso, porque de acuerdo con el contenido del artículo 128
de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil, Ley número 4891, del 8
de noviembre de 1971, en tratándose de acreedores alimentarios legales que
recibían del occiso alimentos o asistencia familiar, procede la
indemnización correspondiente. N°
685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acción civil
No es necesaria la apertura del proceso sucesorio, en los casos en que la
indemnización solicitada no se sustenta en la condición de heredero, y más
bien se refiere al cobro de daños y perjuicios propios, que les ocasionara
directamente el hecho delictivo y que no redujeron a los límites de su
eventual posible cuota hereditaria, ni a su posible derecho a heredar.
Considerando XVI. N°
685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acción civil
Derecho alimentario. Aunque el deber de dar alimentos pueda considerarse
como un efecto patrimonial o personal de la filiación, lo importante es que
dicho deber se entiende como el de otorgar una prestación económica
suficiente para satisfacer necesidades alimenticias, médicas, educativas, de
vestido, habitación, diversión, transporte, etcétera y opera una vez
establecida la relación de parentesco o el hecho ilícito productor de la
responsabilidad, que supone o posibilita la existencia de un derecho a
percibir alimentos. El derecho de recibir alimentos se caracteriza por su
indisponibilidad, de ahí que se encuentre fuera del ámbito de la autonomía
de la voluntad, de forma tal que sobre ellos no puede existir ningún arreglo
extrajudicial (transacción) acorde con lo dispuesto en el artículo 1377 del
Código Civil, por lo que resulta manifiestamente ilegal y por ende
improcedente, el aducir la existencia de las transacciones para excluir el
derecho al resarcimiento, en aquellos supuestos en los que eventualmente
podría corresponder disponer a favor del reclamante, un derecho de esta
naturaleza. “Las rentas alimenticias a que se refieren los artículos 127 y
128 no son embargables ni susceptibles de compensación; el derecho de
pedirlas es irrenunciable e intransmisible, y sobre ellas sólo se puede
transigir previa autorización judicial, siempre que queden asegurados o
cubiertos suficientemente los alimentos debidos...”. Considerando XXV.
N°
685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acción civil
Falta de pronunciamiento expreso sobre excepciones de fondo interpuestas
por el demandado civil en virtud de haberse acogido la acción civil
resarcitoria. Se llama la atención al tribunal pero se deja subsistente la
sentencia. N°
610-2002 de las 11:30 horas del 21 de junio de 2002. |
Acción civil
Exclusión equivocada en debate de una empresa demandada civil, que implicó
la exclusión de su representante al inicio del debate y le causó perjuicio
pues si bien durante el proceso se le tuvo como parte, al momento de
concretarse las pretensiones del actor civil no estuvo presente ni se le dio
audiencia, cuando se estaba solicitando la anulación del contrato de compra
venta y la inscripción de los bienes afectados por el delito, registralmente
a nombre de la demandada. Se dispone el reenvío para la tramitación de este
punto. N°
207-2002 de las 9:40 horas del 8 de marzo de 2002. |
Acción civil
Límites de la accesoriedad de la acción civil con respecto a la penal.
Análisis de las posiciones doctrinarias asumidas sobre este punto.
Aplicación del Principio de Interpretación Restrictiva o prohibición de
interpretación extensiva y de analogía. N°
134-2001 de las 11:22 horas del 2 de febrero de 2001. |
Acción civil
Situación que se presenta con la muerte del acusado, ocurrida cuando el
asunto se encuentra en la sede de casación. Si bien es cierto se está frente
a una causa que extingue la acción penal, tal causal no implica
necesariamente la imposibilidad para pronunciarse sobre los extremos
civiles. N°
133-2001 de las 11:16 horas del 2 de febrero de 2001. |
Acción civil
Delegación en el Ministerio Público. Alcances. El numeral 39 del Código
Procesal Penal no prevé la prestación de una asesoría o asistencia del
Ministerio Público respecto al presunto afectado; sino de una verdadera y
propia “delegación”, esto es de un representación plena y que, sólo por
voluntad explícita en contrario del delegante, puede venir a menos. la
acción civil es asumida por el Ministerio Público, el cual para esos efectos
de cumplir con los actos necesario para proseguirla y obtener la pretensión
que corresponda. Ello implica, claro está, que a falta del actor delegante,
la presencia de un representante de la oficina delegada suple esa ausencia.
El panorama es aun más claro si se confronta por una parte, con la
regulación relativa a los asuntos de acción privada, en los cuales el
mandatario puede reemplazar al mandante “…en todos los actos, excepto en la
declaración” (artículo 103), lo último por razones obvias debido a la
diversa calidad que se asume (en la que se pasa de promotor de la acción a
fuente de prueba). N°
442-2000 de las 11:10 horas del 28 de abril de 2000. |
Acción civil
Pago de costas personales a favor de
la Oficina
de Defensa Civil de
la
Víctima. Conforme
lo establece el artículo 35 de
la Ley Orgánica
del Ministerio Público, Ley No. 7442, el Jefe de
la Oficina
de Defensa Civil de las Víctimas o quien éste designe pueden gestionar
ante la autoridad correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios
por los servicios prestados. Los ingresos recibidos serán depositados en una
cuenta especial destinada al mejoramiento de dicha Oficina, así como a la
creación de un fondo para satisfacer las necesidades de las víctimas de
delitos. N°
243-2000 de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2000. |
Acción civil
Improcedencia de la prosecución de la acción civil resarcitoria en sede
penal contra imputados que se encuentran rebeldes. En estos casos el actor
civil puede esperar la reactivación del proceso penal o acudir a la vía
civil en busca de una sentencia a pesar de que no exista aún una condena
penal. N°
210-2000 de las 9:30 horas del 25 de febrero de 2000. |
Acción civil
Condena civil a
la Caja Costarricense
de Seguro Social. Obligación de poner en conocimiento de
la Contraloría General
de
la República
la acción civil en un proceso donde figure como demandada civil
la Caja
, sin embargo
la Ley Orgánica
de
la Contraloría
lo que establece es una facultad para que la misma entidad decida, de
acuerdo con su exclusivo criterio, si coadyuva en procesos en donde se
encuentren comprometido fondos de
la
Hacienda Pública.
Se trata de un litisconsorcio facultativo y no de un litisconsorcio
necesario. Considerando XXVIII. N°
127-2000 de las 9:45 horas del 4 de febrero de 2000. |
Acción civil
Desistimiento tácito. Reiteración de jurisprudencia del fallo 112-83. Se
declara con lugar el reclamo de la actora civil pero no se anula la
sentencia en virtud de que el imputado fue absuelto. N°
1537-99 de las 10:05 horas del 3 de diciembre de 1999. |
Acción civil
La responsabilidad extracontractual es el límite que define la competencia
y atribuciones del juzgador penal, en su conocimiento de la acción civil. N°
53-98 de las 9:45 horas del 16 de enero de 1998. |
Acción civil
La pretensión del recurrente de invalidar una cláusula de un convenio
desborda los límites del conocimiento de la acción civil en sede penal. N°
53-98 de las 9:45 horas del 16 de enero de 1998. |
Acción civil
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de
responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil N°
1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997. |
Acción civil
Los acreedores alimentarios legales no requieren ostentar la condición de
herederos del occiso para reclamar la indemnización. N°
79-97 de las 9:30 horas del 7 de febrero de 1997. |
Acción civil
Daño Moral. Resulta pertinente la concesión a las personas jurídicas para
que protejan su honor. N°
255-F-96 de las 8:45 horas del 24 de mayo de 1996. |
Acción civil
Es improcedente la condena en costas cuando el actor ha tenido razones
plausibles para litigar, como es la absolutoria por duda. N°
251-F-96 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 1996. |
Acción civil
Falta de fundamentación respecto a la propiedad del bien que resultó
dañado. Nulidad. N°
488-F-95 de las 9:40 horas del 25 de agosto de 1995. |
Acción civil
Condena civil en abstracto. Condiciones para su procedencia. N°
294-F-95 de las 8:45 horas del 26 de mayo de 1995. |
Acción civil
Nulidad de condenatoria civil dictada por no haber relación causal entre
las acciones de condenados y la lesión patrimonial sufrida por la ofendida
N°
386-F-94 de las 9:30 horas del 30 de septiembre de 1994. |
Acción civil
El depositario provisional de un menor administrativamente declarado en
estado de abandono puede accionar a nombre de éste para exigir alimentos N°
327-F-94 de las 14:30 horas del 29 de agosto de 1994. |
Acción civil
Si se rechaza parcialmente y solo se admite la condena por las costas
personales, no puede el actor civil solicitar en casación la condena por las
costas procesales N°
299-F-94 de las 9:15 horas del 5 de agosto de 1994. |
Acción civil
Falta de notificación de actuaciones al Estado-demandado civil que no
señala lugar para oír notificaciones. Subsanación omitida. Nulidad parcial y
remisión a las partes a la vía civil correspondiente N°
275-F-94 de las 9:10 horas del 2 de julio de 1994. |
Acción civil
La justificación del hecho por una legítima defensa excluye la
responsabilidad penal y civil del imputado N°
201-F-94 de las 10:00 horas del 3 de junio de 1994. |
Acción civil
La duda sobre el tipo subjetivo del delito excluye la responsabilidad
civil. N°
144-F-94 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 1994. |
Acción civil
El actor civil puede recurrir de las resoluciones solo en lo concerniente
a la acción por él interpuesta, por lo que en su recurso no puede pedir
condena penal del imputado absuelto, aunque sí puede alegar sobre los
extremos penales del hecho. N°
144-F-94 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 1994. |
Acción civil
Titularidad material y titularidad procesal (legitimatio ad causam activa
y pasiva y legitimatio ad procesum activa y pasiva). N°
69-F-94 de las 9:00 horas del 8 de abril de 1994. |
Acción civil
Responsabilidad solidaria del Estado. Falta de fundamentación respecto a
si el Estado debe responder solidariamente cuando quien comete el delito es
un funcionario que actúa fuera del ámbito de sus funciones N°
54-F-94 de las 14:55 horas del 16 de marzo de 1994. |
Acción civil
Pagos al actor civil por riesgos del trabajo. N°
496-F-93 de las 14:40 horas del 31 de agosto de 1993. |
Acción civil
Condena civil en abstracto. No perjudica al condenado al permitirle
ejercer una amplia defensa de sus intereses en la fase de ejecución de la
sentencia. N°
442-F-93 de las 9:10 horas del 12 de agosto de 1993. |
Acción civil
Pago de intereses. Análisis de su procedencia. Momento a partir del cual
corren. N°
566-F-92 de las 8:30 horas del 27 de noviembre de 1992. |
Acción civil
Explotación comercial de vehículo. Responsabilidad solidaria del
propietario. N°
254-F-92 de las 9:00 horas del 19 de junio de 1992.
Acción civil
resarcitoria
Lo accesorio de la
acción civil respecto de la penal se deriva sólo de lo dispuesto en el
artículo 40 del Código Procesal Penal. Como se aprecia con facilidad, esa
accesoriedad está referida única y exclusivamente a la necesidad de que
exista un proceso penal para que la acción civil pueda incoarse en dicha
sede, mas en ningún momento se establece una relación de dependencia del
derecho a la reparación (ni de la obligación de reparar) respecto de la
persecución del delito. En el caso concreto, la acción civil resarcitoria se
declaró sin lugar por no cumplir con las formalidades de ley, no porque no
existía un perjuicio potencial.
Nº1478-2011 de las 15:35 horas del 12 de diciembre del 2011.
Acción Civil
Resarcitoria
Responsabilidad extracontractual objetiva. La empresa que presta un servicio
es responsable solidaria por los daños recibidos de víctimas que utilizan
ese servicio.
Nº1061-2011
de las 8:45 horas del 2 de setiembre
del 2011.
Acción civil resarcitoria
Inexistencia de daño material a favor del Estado.
La determinación de la falsedad de un título de bachillerato de
secundaria aportado por un empleado público no implica de forma
automática la existencia de un daño material y su reconocimiento a favor
del Estado, ya que en este caso la imputada ejerció su función de manera
efectiva como educadora y recibió el salario correspondiente como
contraprestación de ese servicio. Nº
924-2011 de las 11:18 horas del 29 de julio del 2011.
Acción civil resarcitoria
Hechos de la
acción civil.
Debe realizarse una descripción clara y precisa del
daño que se reclama, de la relación causal y del criterio de imputación.
N°
491-2011 de las 15:20 horas del 05 de
mayo del 2011.
Acción civil resarcitoria
Responsabilidad objetiva conforme artículo 1048 del Código Civil.
Conveniencia social de respuesta
patrimonial, por las consecuencias dañosas de una actividad empresarial.
N°711-2010 de las 10:55 horas del 25 de junio del 2010.
Acción civil resarcitoria
Responsabilidad solidaria en daño moral de hecho que es delito con respecto
a uno de los demandados civiles, e ilícito civil en relación con los
restantes. Correcta interpretación del Art.135 de las reglas sobre
responsabilidad civil vigentes del Código Penal de 1941.
N°645-2010 de
las 15:00 horas del 4 de junio del 2010.
Acción civil resarcitoria
Parte interesada no formula motivos concretos, por lo que se entiende que se
allanó a lo resuelto. No basta
expresar impugnación sin sustentar motivos.
N° 498-2010 de las 10:11 horas del 28 de mayo del 2010.
Acción civil resarcitoria
Marco fáctico delimita lo que la parte pide y el Juzgador puede otorgar.
Responsabilidad patrimonial del Estado conforme a Ley General de
Administración Pública. Funcionamiento legítimo o ilegítimo; normal o
anormal de la Administración. Jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia en este tema.
N°480-2010
de las 9:21 horas del 28 de mayo del 2010.
Acción civil resarcitoria
La solidaridad por daño material y moral sólo abarca a los intervinientes en
el hecho delictivo generador de la obligación pecuniaria, no a quienes no
participaron en él.
N° 238-2009 de las 9:48 horas del 13 de marzo del 2009.
Actor Civil
La ausencia de un poder judicial especial, no implica la invalidez
de los actos realizados por el profesional, cuando se demuestra la anuencia
del titular del derecho.
N°478-2009 de las 9:53 horas del 22 de abril del 2009. |
Actor civil
Posibilidad de admitir y evacuar prueba nueva en casación. El actor civil
no goza de facultades tan amplias como las del imputado para ofrecer prueba
en esta sede. N°
499-2006 de las 8:40 horas del 2 de junio de 2006. |
Actor civil
Limitaciones al ejercicio de los derechos procesales de la actora civil.
Los errores administrativos en los órganos judiciales no deben ser asumidos
por los usuarios o las partes, siempre que ello no redunde en la limitación
al ejercicio del los derechos de las otras partes. N°
1473-2005 de las 10:25 horas del 19 de diciembre de 2005. |
Actor civil
Proceso Abreviado. No es factible que el actor civil impugne la resolución
en cuanto a lo que no es de su interés y sin que acorde al contenido de la
sentencia, le resulte agravio alguno. El actor civil carece de legitimidad
para impugnar la sentencia, cuando la resolución que discute ni le agravia
en manera alguna, ni guarda relación con la actividad emprendida por él. N°
675-98 de las 9:35 horas del 17 de julio de 1998. |
Actor civil
Recurso de casación. Actor civil pude recurrir solo en concerniente a su
acción, razón por lo que a través de su recurso no puede pedir ni obtener
condena penal de imputado absuelto en sentencia, aunque sí puede alegar
sobre extremos penales de hecho N°
144-F-94 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 1994. |
Actor civil
Incidente de nulidad. Exclusión del Estado como actor civil sin
notificaciones correspondientes N°
265-F-91 de las 8:57 horas del 14 de junio de 1991. |
Albacea
No intervención. Todo heredero legítimo podrá demandar la acreditación del
derecho resarcitorio, aun sin la intervención del albacea, pues el derecho
que a de ser declarado no es el daño moral sufrido por la sucesión del
causante, sino el experimentado por la víctima en forma directa, el cual se
incorporará a su patrimonio y a través de la sucesión, a sus herederos, como
uno más de los bienes que conforman el haber sucesorio. N°
1391-2000 de las 14:15 horas del 6 de diciembre de 2000. |