|
ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL |
DESCRIPTORES
QUE INICIAN CON LA LETRA F
Flagrancia
Procedimiento especial de flagrancia. Obligación de dictar inmediatamente la
sentencia oral.
N°
249-2011 de las 8:42 horas del 11 de marzo del 2011.
Flagrancia
Ejemplo de causa resuelta en tres meses desde la comisión del delito,
incluyendo casación, por medio del procedimiento especial de flagrancias y
oralidad.
N°19-2010
de las 10:41 horas del 15 de enero del 2010 |
Flagrancia. Preterición
Exclusión debe ser explícita y fundamentada. La falta de exclusión
explícita y motivada de una prueba (la admisión que no enlista una prueba
específica ofrecida) da origen a una omisión en el elenco de las probanzas
admitidas para juicio, pero no a su exclusión. De afirmarse la tesis
contraria, bastaría no mencionar las pruebas inadmitidas para entender que
fueron rechazadas, lo cual haría incompleta la resolución en cuanto al
análisis de las probanzas ofrecidas y sobretodo a la fundamentación del
rechazo. Una resolución que muestra una omisión, no queda en firme en
el aspecto omitido, pues no queda firme lo que no se resolvió.
N°2009-0945 de las 14:27 horas del 29 de julio del 2009.
Flagrancia
Procedimiento de flagrancia no violenta el principio de imparcialidad del
juzgador.
N° 1066-2009 de las 10:10 horas del 28 de agosto del 2009.
Flagrancia
El procedimiento para el trámite de los asuntos en flagrancia, tanto el
acordado por Corte Plena en sesión extraordinaria número 28-2008 de las
13:00 horas del 25 de agosto del año anterior, en que se aprobó el
Reglamento de Organización y Competencias de los Funcionarios Penales de San
José a cargo del Trámite de Delitos y Contravenciones en Flagrancia, como el
que se regula actualmente en el Código Procesal Penal, es de naturaleza
especial, pues obedece a la naturaleza de los hechos que se conocen y que
obligan a la prestación continua del servicio de administración de justicia,
por ende, los despachos permanecen abiertos todos los días se consideran
hábiles, a efectos del cómputo del plazo para recurrir en casación.
Inadmisibilidad del recurso planteado por el Ministerio Público.
Reitera criterio sostenido en precedente número 2009-0367, de las 10:58
horas del 25 de marzo último.
N° 2009-00743 de las 11:05 horas del 03 de junio del 2009.
Flagrancia
Cómputo de plazos para recurrir: todos los días son hábiles.
N°367-2009 de las 10:58 horas del 25 de marzo del 2009.
Flagrancia
Existencia.
N° 508-F-95
de las 09:50 horas del 06 de septiembre de 1995.
Fundamentación de la
pena
Las
anotaciones de las medidas alternativas que registran las bases de datos del
Archivo Judicial, no pueden ser entendidos como antecedentes penales, pues
el propósito de tales anotaciones, se dirige principalmente a mantener un
control que permita valorar la pertinencia y viabilidad al momento de
sugerir a la autoridad judicial el acuerdo de someterse a este tipo
alternativo de solución del conflicto.
N° 68-2011 de las 15:26 horas del 31 de enero del 2011.
Fundamentación de la
pena
Análisis de Culpabilidad para la fundamentación de la pena. La “mala
justificación” (coartada), dada por un encartado en el ejercicio del derecho
material de defensa, no puede utilizarse para fundamentar una pena más alta
que la del coimputado que aceptó el hecho acusado.
N°1449-2010 de las 10:20 horas del 23 de diciembre del 2010.
Fundamentación fáctica
No existe falta de fundamentación si los jueces en vez de leer los hechos
que fueron acusados, remite a los folios donde consta la acusación
(debidamente leídos por la fiscalía en debate), siempre y cuando, queden
plenamente identificados los elementos esenciales y circunstanciales de los
hechos que fueron objeto de debate, a razón de comprender claramente lo que
el tribunal tuvo por demostrado.
N°1085-2009 de las 9:22
horas del 4 de setiembre del 2009.
Fundamentación
Ilegítima. Es ilegítima la fundamentación de la absolutoria por el
delito de calumnias por la prensa, cuando el Tribunal no valora la querella
objeto del proceso en que se reclama una información falsa y, por el
contrario, se dedica a cuestionar la absolutoria penal dictada contra el
querellante, que es una sentencia absolutoria que lo favoreció por los
hechos que se le atribuían de violación y homicidio de un menor de edad,
sentencia firme y que no fue impugnada por el Ministerio Público.
El Tribunal lesiona el principio de inocencia y de cosa juzgada, pilares del
debido proceso y que benefician al querellante y olvida su legitimación para
reclamar contra el periodista que lo presentó como condenado, cuando ni
siquiera había sido juzgado aún, hechos sobre los que debía pronunciarse. N°
2008-01191 de las 9:55 del 22 de octubre del 2008.
Fundamentación
Falta de fundamentación en delitos sexuales. Elementos
a considerar para una adecuada fundamentación en el caso de una absolutoria
por delito de carácter sexual.
N° 2008-747 de las 11:25 horas del 18 de julio de 2008. Fundamentación
Deber de fundamentación. Nulidad de la sentencia por falta de
fundamentación de las intervenciones telefónicas y del allanamiento.
N°2008-659 de las 9 horas 58 minutos del 13 de junio de 2008.
Fundamentación
Deber de fundamentación. Existe la obligación por parte del juez de
fundamentar la calificación jurídica. N°
2008-664 de las 16 horas 20 minutos del 18 de junio del 2008.
Fundamentación
Existe el deber del Tribunal de fundamentar la duda al absolver. N°
2008-633 de las 8 horas 50 minutos del 06 de junio del 2008.
|
Fundamentación
Fundamentación de pena. Finalidades
preventivo especial y general positiva, propias del Estado de derecho.
N° 696-2007 de
las 15:20 horas del 29 de junio de 2007. |
Fundamentación
En los casos de exceso en la defensa la fundamentación de la pena debe
contemplar la diferencia entre las heridas producidas en legítima defensa y
las heridas producidas por el exceso.
N° 479-2007
de las 16:00 horas del 16 de mayo de 2007. |
Fundamentación
Fundamentación de la pena. La omisión del Tribunal de reenvió de fijar
la pena respecto a un delito, no puede ser rectificada si la sentencia ya
adquirió firmeza.
N° 117-2007
de las 10:15 horas del 23 de febrero de 2007.
|
Fundamentación
Falta de fundamentación de la culpabilidad por no analizar un posible
error de prohibición, al ser la abogada del imputado quien le recomendó
realizar el hecho.
N° 80-2007
de las 11:30 horas del 9 de febrero de 2007.
|
Fundamentación
Fundamentación de la pena. En el último párrafo del artículo 361
del Código Procesal Penal, “término medio” debe entenderse en el sentido
aritmético, como promedio, ya que de esta forma es como mejor se representan
las posiciones de los jueces.
N° 845-2006
de las 10:00 horas del 1 de septiembre de 2006.
|
Fundamentación
Fundamentación de la pena. Cuando los jueces colegiados no logran fijar la
pena por unanimidad o por mayoría, y la pena se fija en el término medio,
ésta debe ser fundamentada de manera conjunta con la participación de todos
los jueces.
N° 845-2006
de las 10:00 horas del 1 de septiembre de 2006. |
Fundamentación
Fundamentación de la pena. En razón de la unidad de la sentencia, aunque
la pena no esté fundamentada en el acápite específico de “fundamentación de
la pena”, se considera motivada si en el resto del fallo se encuentra
razones que justifiquen la pena impuesta.
N° 776-2006
de las 10:50 horas del 18 de agosto de 2006. |
Fundamentación
Falta de fundamentación de la acción civil resarcitoria. Si bien es cierto
el prudente arbitrio del juez puede ser el criterio a seguir para fijar el
monto de una indemnización, en todo caso debe explicar el Tribunal por qué
la suma que determina es la que corresponde en el caso concreto.
N° 105-2006
de las 9:20 horas del 17 de febrero de 2006. |
Fundamentación
Necesidad de fundamentar la consideración de que una serie de hechos que
en principio constituirían figuras penales defraudatorias resultan atípicas.
N° 1055-2005
de las 15:45 horas del 12 de septiembre de 2005. |
Fundamentación
Medidas de seguridad. Sobre la obligación de fundamentar adecuadamente la
imposición de medidas de seguridad, tomando en consideración el principio de
proporcionalidad y sus derivados.
N° 1049-2005 de las 15:15 horas del 12 de septiembre de 2005. |
Fundamentación
Fundamentación jurídica. Ausencia de examen de las categorías de análisis
(tipicidad, antijuridiciada y culpabilidad) dadas por la teoría del delito.
Análisis de los elementos de prueba, con el cual se realiza una
fundamentación fáctica que finalmente no culmina en una fundamentación
jurídica adecuada.
N° 874-2005
de las 9:40 horas del 12 de agosto de 2005. |
Fundamentación
Falta de fundamentación al establecerse en la sentencia una argumentación
moral y no una técnico-jurídica.
N° 597-2005
de las 9:40 horas del 17 de junio de 2005. |
Fundamentación
La fundamentación probatoria descriptiva no implica la transcripción de la
totalidad de la prueba.
N° 1061-04
de las 9:25 horas del 03 de septiembre de 2004. |
Fundamentación
El error en que incurran los acusadores al definir jurídicamente el tipo
penal que estiman aplicable, o el hecho de que una vez recibida la prueba,
se observe que el hecho imputado encuadra en una norma distinta de la que se
indica en la acusación, no releva al juez de su deber de aplicar la ley
sustantiva, pues sobre ella las partes carecen de poder dispositivo.
N° 152-2000
de las 10:05 horas del 11 de febrero de 2000. |
Fundamentación
Drogas. Falta de fundamentación de la sentencia en la que el tribunal no
se pronuncia sobre un pacto entre el imputado y el Ministerio Público, por
la información brindada para acreditar la participación de otras persona, y
que es independiente del pacto para realizar un proceso abreviado.
N° 139-2000
de las 09:00 horas del 11 de febrero de 2000. |
Fundamentación
De la pena. Utilización de antecedentes. Es válida su utilización
accesoria para individualizar la sanción. Constituye una condición personal
del sujeto activo que influye en la comisión del delito, conforme con el
artículo 71 del Código Penal. Considerando V.
N° 1309-99
de las 10:15 horas del 15 de octubre de 1999. |
Fundamentación
Si bien las partes no pueden negociar en un convenio para la aplicación
del procedimiento abreviado, la concesión del beneficio de ejecución
condicional de la pena, ello no impide que la defensa haga esa petición y
los jueces están en la obligación legal de atender ese pedido y emitir un
pronunciamiento al respecto.
N° 389-99
de las 09:58 horas del 26 de marzo de 1999. |
Fundamentación
Es deber de los juzgadores pronunciarse en forma expresa, así como
fundamentar las razones por las cuales se rechaza o no se concede al
imputado el beneficio de ejecución condicional de la pena, aún cuando no
haya sido solicitado, siempre que se este frente a un caso en el que sería
viable su concesión. El hecho de que no se haya pedido no exime a los jueces
del deber de pronunciarse al respecto.
N° 388-99
de las 9:56 horas del 26 de marzo de 1999. |
Fundamentación
En general, la crítica de la prueba testimonial debe hacerse a partir del
contenido intrínseco de las declaraciones, apreciando luego la forma en que
estas llegan a formar el convencimiento judicial, y por último, de su
correlación con el resto del material probatorio. La sospecha no es un
motivo de exclusión de ninguna prueba, sino que debe ser visto como un
indicador para ponderar la veracidad de su contenido, o de la forma en que
se llegó a él. Valoración de prueba testimonial.
N° 737-98
de las 10:10 horas del 31 de julio de 1998. |
Fundamentación
Pese a que la sentencia es fruto de la inmediación en la valoración de la
prueba ello no quiere decir que
la Sala
esté impedida de controlar tal valoración hecha por el tribunal, pues
detalles relevantes deber ser consignados y valorados para motivar el fallo.
N° 705-98
de las 9:55 horas del 24 de julio de 1998. |
Fundamentación
Para que sea completa es suficiente que se logren extraer las razones que
mediaron en la estructuración del juicio de culpabilidad, así como una clara
relación fáctica que posibilite al órgano de casación controlar la adecuada
aplicación de ley sustantiva
N° 247-98
de las 9:25 horas del 20 de febrero de 1998. |
Fundamentación
Debe el juez respetar la honra y dignidad del procesado. Nulidad de la
fundamentación sarcástica.
N° 397-F-96 de las 9:40 horas del 1 de agosto de 1996. |
Fundamentación
Inadmisibilidad de que los testimonios sean sustituidos por la información
dada por un testigo a los policías.
N° 56-F-96
de las 9:50 horas del 16 de febrero de 1996. |
Fundamentación
Desarrollo del concepto de "exclusión e inclusión hipotéticas", para
determinar si la prueba es esencial o no.
N° 580-F-95
de las 14:55 horas del 4 de octubre de 1995. |
Fundamentación
Fijación de la pena. Cuando se ha impuesto el extremo menor de la pena, la
falta de fundamentación no causa perjuicio al imputado. Nulidad inexistente.
Considerando III.
N° 166-F-95
de las 9:30 horas del 24 de marzo de 1995. |
Fundamentación
Hay falta de fundamentación cuando se omite considerar aspectos de un
testimonio relativos a circunstancias esenciales que tienen implicaciones en
la calificación jurídica de los hechos y en la posible pena a aplicar.
Nulidad.
N° 364-94
de las 09:20 horas del 23 de septiembre de 1994. |
Fundamentación
Falta cuando no se consideran las aseveraciones penalmente relevantes de
un testigo que no fueron siquiera consignadas en la sentencia. Innecesaria
recepción de prueba para acreditar el defecto acusado. Nulidad.
N° 364-94
de las 09:20 horas del 23 de septiembre de 1994. |
Fundamentación
Descriptiva e intelectiva. Concepción de
la Sala
Constitucional.
N° 237-F-94
de las 9:40 horas del 23 de septiembre de 1994. |
Fundamentación
No puede sustentarse el fallo en las manifestaciones de los imputados
obtenidas a través de las de la policía, pero sí pueden considerarse las
declaraciones de esos funcionarios en cuanto relaten los pormenores de las
investigaciones que lo llevan a cabo.
N° 150-F-94
de las 10:35 horas del 13 de mayo de 1994. |
Fundamentación
En asuntos de naturaleza agraria, conforme a principios de equidad o de
derecho.
N° 437-F-93
de las 9:05 horas del 9 de agosto de 1993. |
Fundamentación
La fundamentación se vicia cuando el Tribunal deja de recibir elementos de
prueba concretos, determinados, ciertos, y que resulten esenciales para
descubrir la verdad, siempre que hubiere podido hacerlo durante el debate, o
con instrucción complementaria.
N° 313-F-93
de las 11:45 horas del 18 de junio de 1993. |
Fundamentación
De la pena de días multa. Debe fundamentarse no solo la cantidad de días
multa, sino además la fijación de la suma a pagar por cada uno.
N° 168-F-93
de las 09:00 horas del 23 de abril de 1993. |
Fundamentación
De derecho. Del ordenamiento se colige que no es necesario que el tribunal
sentenciador explique por qué razón, teoría o enseñanza jurídica, aplica el
precepto o norma o principio legal que sustenta su resolución, sino que para
justificar legalmente
N° 164-F-93
de las 14:20 horas del 16 de abril de 1993. |
Fundamentación
Su falta respecto a la fijación de la pena da lugar a nulidad parcial de
la pena.
N
° 14-F-93 de las 9:35 horas del 8 de enero de 1993. |
Fundamentación
El principio de legalidad constitucional obliga al juzgador a explicar las
razones que lo llevaron a realizar una determinada adecuación típica.
N° 596-92
de las 9:10 horas del 11 de diciembre de 1992. |
Fundamentación
Requisitos necesarios para la motivación de la sentencia. Juicios que debe
contener.
N° 596-92
de las 9:10 horas del 11 de diciembre de 1992. |
Fundamentación
Técnicas o sistemas válidos para fundamentar.
N° 596-92
de las 9:10 horas del 11 de diciembre de 1992. |
Fundamentación
Verosimilitud de un testimonio en atención a las contradicciones de este
con probanzas. N°
447-F-92 de las 15:45 horas del 25 de septiembre de 1992. |
Fundamentación
De voto salvado.
N° 385-F-92
de las 09:27 horas del 26 de agosto de 1992. |
Fundamentación
Si en la sentencia se acreditó la existencia de un dolo eventual del
autor, la condenatoria no obedece a un criterio de responsabilidad objetiva
(únicamente por el resultado) según se alega.
N° 168-F-92
de las 8.40 horas del 22 de mayo de 1992. |
Fundamentación
Es contradictoria respecto al in dubio pro reo si se absuelve
alegando duda razonable, pero indicándose tener convicción de que el
imputado cometió el delito.
N° 143-F-92
de las 14:55 horas del 30 de abril de 1992. |
Fundamentación
Debe fundamentarse la imposición y duración de la pena de inhabilitación.
N° 131-F-92
de las 8:40 horas del 24 de abril de 1992. |
Fundamentación
Falta por omisión del análisis de la prueba.
N° 76-F-92
de las 9:00 horas del 13 de marzo de 1992. |
Fundamentación
Su falta en cuanto al derecho.
N° 66-F-92
de las 09:20 horas del 6 de marzo de 1992. |
Fundamentación
Su falta en cuanto al hecho y al derecho. Aspecto civil.
N° 66-F-92
de las 09:20 horas del 6 de marzo de 1992. |
Fundamentación
Prueba. Contenidos de la prueba que deben desarrollarse.
N° 66-F-92
de las 09:20 horas del 6 de marzo de 1992. |
Fundamentación
Su falta debe distinguirse de la "simple insuficiencia de motivación".
N° 66-F-92
de las 09:20 horas del 6 de marzo de 1992. |
Fundamentación
La contradicción que no incide en la fundamentación del fallo en cuanto a
la participación del imputado no vicia la sentencia.
N° 42-F-92
de las 9:15 horas del 23 de enero de 1992. |
Fundamentación
Su falta respecto a la pena de inhabilitación es nulidad parcial.
N° 16-F-92
de las 9:45 horas del 10 de enero de 1992. |
Fundamentación
Contradictoria.
N° 671-F-91 de las 14:55 horas del 5 de diciembre de 1991. |
Fundamentación
Su falta respecto a la fijación de la pena de lugar a nulidad parcial de
la pena.
N° 609-F-91
de las 11:25 horas del 07 de noviembre de 1991. |
Fundamentación
Falta por omisión del contenido y valoración de la prueba.
N° 557-F-91
de las 9:35 horas del 18 de octubre de 1991. |
Fundamentación
Respecto a aspectos constitutivos del delito de receptación.
N° 508-F-91 de las 10:10 horas del 27 de septiembre de 1991. |
Fundamentación
Su falta respecto a la calidad de funcionario público del imputado por
peculado
N° 483-F-91
de las 9:55 horas del 19 de septiembre de 1991. |
Fundamentación
Verosimilitud de un testimonio en atención a las contradicciones de este
con otras probanzas.
N° 474-F-91
de las 8:50 horas del 3 de septiembre de 1991. |
Fundamentación
Para que sea completa no requiere el análisis pormenorizado de toda
prueba, sino que la valoración recaiga sobre los elementos de juicio que
fundamenten el pronunciamiento, sin omitir la consideración de prueba
decisiva que se hubiere introducido.
N° 409-F-91
de las 8:40 horas del 9 de agosto de 1991. |
Fundamentación
Falta por omisión del contenido y valoración de la prueba.
N° 375-F-91
de las 10:05 horas del 19 de julio de 1991. |
Fundamentación
Falta si no se determinan los "hechos probados".
N° 371-F-91
de las 9:45 horas del 19 de julio de 1991. |
Fundamentación
Falta por omisión del análisis de la prueba.
N° 361-F-91
de las 9:10 horas del 12 de julio de 1991. |
Fundamentación
Su falta respecto a la fijación de la pena da lugar a nulidad
parcial de la pena.
N° 303-F-91
de las 9:25 horas del 21 de junio de 1991. |
Fundamentación
Respecto a la subsunción del hecho probado a una norma determinada (porque
no se describe cada uno de los supuestos hechos que deben servir de sustento
a la calificación de cada uno de los delitos acusados).
N° 241-F-91
de las 9:00 horas del 7 de junio de 1991. |
Fundamentación
Contradictoria.
N° 228-F-91
de las 8:20 horas del 24 de mayo de 1991. |
Fundamentación
Falta por omisión del análisis de la prueba.
N° 184-F-91
de las 10:20 horas del 3 de mayo de 1991. |
Fundamentación
Contradictoria.
N° 162-F-91
de las 8:45 horas del 26 de abril de 1991. |
Fundamentación
Falta por omisión del contenido y valoración de la prueba.
N° 57-F-91
de las 15:25 horas del 31 de enero de 1991. |
Fundamentación
Contradictoria en cuanto al derecho.
N° 4-F-91
de las 10:00 horas del 4 de enero de 1991. |
Fundamentación
No hay obligación de transcribir en sentencia las declaraciones
incorporadas al debate mediante lectura.
N° 3-F-91
de las 9:55 horas del 4 de enero de 1991. |
Fundamentación
Imposibilidad de nueva valoración de la prueba.
N° 3-F-91 de las 9:55 horas del 4 de enero de 1991. |
Fundamentación
La omisión de análisis de prueba irrelevante no la torna defectuosa.
N° 3-F-91
de las 9:55 horas del 4 de enero de 1991.
|