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ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL |
DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA E |
Economía procesal
En razón de ella se entra resolver de una vez un motivo de impugnación de
recibo, rechazando a la vez varios otros defectuosos y reiterativos en
cuanto a su argumentación.
N° 183-F-91 de las 10:15 horas del 3 de mayo de 1991.
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Errores materiales
No existe límite temporal para la posibilidad de enmendar errores
puramente materiales que contenga una resolución judicial, pero ello es así
siempre y cuando la corrección o rectificación, no implique modificar
sustancialmente lo resuelto. En
tal sentido, las potestades de rectificación no son contentivas en forma
alguna de valoraciones ni decisiones que puedan variar o afectar a las
partes de un proceso en relación a lo ya resuelto; es decir, por su propia
definición, el concepto de corrección de errores materiales excluye toda
posibilidad de facultar a un juez a revisar su decisión respecto de lo
decidido.
N° 731-2001
de las 10:10 horas del 20 de julio de
2001. |
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Errores materiales
Fallo que absuelve y condena a los mismos imputados por los mismos hechos,
puede ser corregido por error material o de derecho.
N°
642-F-96 de las11:00 horas del 24 de octubre de 1996. |
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Errores materiales
En la fase preliminar del debate se pueden corregir lo errores que se
encuentren en las piezas que contienen acusación.
N°
491-F-93 de las 10:50 horas del 27 de agosto de 1993.
Etapa intermedia
La etapa intermedia es la fase en que la defensa debe ofrecer prueba.
Nº 829-2008 de
las 16:12
horas
del
6
de
agosto
del
2008.
Examen mental obligatorio
La realización del examen psiquiátrico o psicológico en los casos previstos
en el artículo 87 del Código Procesal Penal, debe aplicarse obligatoriamente
cuando durante el desarrollo del proceso surja alguna circunstancia que
permita presumir o haga surgir la duda en cuanto a la capacidad de
culpabilidad del imputado. No tiene sentido jurídico alguno practicar
pericias mentales de tal naturaleza, para cumplir con una formalidad o
ritual legal que no tiene trascendencia alguna para la tutela y ejercicio
efectivo del derecho de defensa.
N°294-2009 de las 10:07 horas del 20 de marzo del 2009.
Examen mental
Imputabilidad. El requisito de la fundamentación de la sentencia
respecto de la imputabilidad del acusado, se satisface con la declaratoria
de culpabilidad, salvo cuando las partes o los propios jueces, de oficio,
hayan señalado o apreciado posibles problemas que afecten la capacidad de
culpabilidad, conforme lo sostiene la Sala Constitucional. Se reitera que el
examen mental no es indispensable para enjuiciar la imputabilidad ni para la
eficacia de las sentencias. El justiciable que se negó a someterse al
examen, no puede invocar una omisión que él mismo propició.
N° 2008-0081 de las 9:00 horas del 8 de febrero del 2008. |
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Examen mental obligatorio
Finalidad. Valor.
N° 363-F-93
de las 11:25 horas del 2 de julio de 1993. |
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Excepciones
Diferencias entre las planteables contra la
acción y
la pretensión.
Oportunidad
para hacerlo. N°
881-97
de las 11:40 horas del 22 de agosto de 1997. |
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Excepciones
Acción civil. Oportunidad procesal para oponer excepciones.
N° 596-F-92
de las 9:10 horas del 11 de diciembre de 1992. |
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Exceptio veritatis
Injurias y difamación. Análisis de la naturaleza jurídica y efectos de la
excepción de la verdad, cuando media la defensa de un interés público.
N° 145-2002
de las 9:20 horas del 22 de febrero de 2002. |
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Exceptio veritatis
Injurias y difamación por los medios de prensa. La llamada "exceptio
veritatis" que contempla el numeral 149 del código penal es una causa que
excluye la penalidad de la conducta y no la configuración del injusto penal.
Comprende dos requisitos: el carácter verdadero de la información difundida
y la existencia de un "espíritu de maledicencias", que es un elemento
especial del ánimo, que forma parte del dolo específico de las figuras de
injurias y difamación. Verificada la existencia de este elemento subjetivo,
pese al carácter verdadero de la información, la conducta sería típica,
antijurídica y culpable y además, punible, pese al carácter verdadero de la
información publicada.
N° 957-2000
de las 9:25 horas del 25 de agosto de 2000. |
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Excusa
El hecho de que un juez participe en la resolución de una medida cautelar
no lo descalifica por esa sola circunstancia para el conocimiento del caso
en juicio. La responsabilidad del juzgador al dictar o sostener una medida
cautelar es la de sustentar la existencia del peligro procesal concreto que
existe en la causa y que motiva a restringir la libertad por esa razón. Lo
que interesa es documentar la existencia de los presupuestos procesales que
autorizan la medida y para cuyo análisis no se requiere que el juzgador
emita criterio sobre el fondo de la causa o sobre el mérito probatorio. El
problema se presenta cuando se hacen afirmaciones ya no en términos de
probabilidad y para los fines procesales que interesan, sino que se
estructuran en términos categóricos.
N° 1034-2005
de las 10:45 horas del 9 de setiembre de 2005. |
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Expediente
Advertencia a los jueces y a todos lo sujetos que intervienen en el
proceso, sobre la necesidad de que los folios de un expediente y las copias
que se utilicen no sean objeto de anotaciones, manchas o cualquier otra
forma de inscripción, salvo lo que corresponde a su numeración, a efectos de
conservarlos en buena forma y en su estado original.
N° 671-2003
de las 9:40 horas del 7 de agosto de 2003. |