Sala Tercera

ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA E

Economía procesal
En razón de ella se entra resolver de una vez un motivo de impugnación de recibo, rechazando a la vez varios otros defectuosos y reiterativos en cuanto a su argumentación.  N° 183-F-91 de las 10:15 horas del 3 de mayo de 1991.  

Errores materiales
No existe límite temporal para la posibilidad de enmendar errores puramente materiales que contenga una resolución judicial, pero ello es así siempre y cuando la corrección o rectificación, no implique modificar sustancialmente lo resuelto.  En tal sentido, las potestades de rectificación no son contentivas en forma alguna de valoraciones ni decisiones que puedan variar o afectar a las partes de un proceso en relación a lo ya resuelto; es decir, por su propia definición, el concepto de corrección de errores materiales excluye toda posibilidad de facultar a un juez a revisar su decisión respecto de lo decidido.  N° 731-2001 de las 10:10 horas del 20 de julio de 2001.

Errores materiales
Fallo que absuelve y condena a los mismos imputados por los mismos hechos, puede ser corregido por error material o de derecho.  N° 642-F-96 de las11:00 horas del 24 de octubre de 1996.

Errores materiales
En la fase preliminar del debate se pueden corregir lo errores que se encuentren en las piezas que contienen acusación.   491-F-93 de las 10:50 horas del 27 de agosto de 1993.

Etapa intermedia
La etapa intermedia es la fase en que la defensa debe ofrecer prueba. Nº 829-2008 de  las 16:12 horas del 6 de agosto del 2008.

Examen mental obligatorio
La realización del examen psiquiátrico o psicológico en los casos previstos en el artículo 87 del Código Procesal Penal, debe aplicarse obligatoriamente cuando durante el desarrollo del proceso surja alguna circunstancia que permita presumir o haga surgir la duda en cuanto a la capacidad de culpabilidad del imputado. No tiene sentido jurídico alguno practicar pericias mentales de tal naturaleza, para cumplir con una formalidad o ritual legal que no tiene trascendencia alguna para la tutela y ejercicio efectivo del derecho de defensa. N°294-2009 de las 10:07 horas del 20 de marzo del 2009.

Examen mental
Imputabilidad. El requisito de la fundamentación de la sentencia respecto de la imputabilidad del acusado, se satisface con la declaratoria de culpabilidad, salvo cuando las partes o los propios jueces, de oficio, hayan señalado o apreciado posibles problemas que afecten la capacidad de culpabilidad, conforme lo sostiene la Sala Constitucional. Se reitera que el examen mental no es indispensable para enjuiciar la imputabilidad ni para la eficacia de las sentencias. El justiciable que se negó a someterse al examen, no puede invocar una omisión que él mismo propició. N° 2008-0081 de las 9:00 horas del 8 de febrero del 2008.

Examen mental obligatorio
Finalidad. Valor.  N° 363-F-93 de las 11:25 horas del 2 de julio de 1993.

Excepciones
Diferencias entre las planteables contra la  acción y la pretensión. Oportunidad para hacerlo.  N° 881-97 de las 11:40 horas del 22 de agosto de 1997.

Excepciones
Acción civil. Oportunidad procesal para oponer excepciones.  N° 596-F-92 de las 9:10 horas del 11 de diciembre de 1992.

Exceptio veritatis
Injurias y difamación. Análisis de la naturaleza jurídica y efectos de la excepción de la verdad, cuando media la defensa de un interés público.  N° 145-2002 de las 9:20 horas del 22 de febrero de 2002.

Exceptio veritatis
Injurias y difamación por los medios de prensa. La llamada "exceptio veritatis" que contempla el numeral 149 del código penal es una causa que excluye la penalidad de la conducta y no la configuración del injusto penal. Comprende dos requisitos: el carácter verdadero de la información difundida y la existencia de un "espíritu de maledicencias", que es un elemento especial del ánimo, que forma parte del dolo específico de las figuras de injurias y difamación. Verificada la existencia de este elemento subjetivo, pese al carácter verdadero de la información, la conducta sería típica, antijurídica y culpable y además, punible, pese al carácter verdadero de la información publicada.  N° 957-2000 de las 9:25 horas del 25 de agosto de 2000.

Excusa
El hecho de que un juez participe en la resolución de una medida cautelar no lo descalifica por esa sola circunstancia para el conocimiento del caso en juicio. La responsabilidad del juzgador al dictar o sostener una medida cautelar es la de sustentar la existencia del peligro procesal concreto que existe en la causa y que motiva a restringir la libertad por esa razón. Lo que interesa es documentar la existencia de los presupuestos procesales que autorizan la medida y para cuyo análisis no se requiere que el juzgador emita criterio sobre el fondo de la causa o sobre el mérito probatorio. El problema se presenta cuando se hacen afirmaciones ya no en términos de probabilidad y para los fines procesales que interesan, sino que se estructuran en términos categóricos.  N° 1034-2005 de las 10:45 horas del 9 de setiembre de 2005.

Expediente
Advertencia a los jueces y a todos lo sujetos que intervienen en el proceso, sobre la necesidad de que los folios de un expediente y las copias que se utilicen no sean objeto de anotaciones, manchas o cualquier otra forma de inscripción, salvo lo que corresponde a su numeración, a efectos de conservarlos en buena forma y en su estado original. N° 671-2003 de las 9:40 horas del 7 de agosto de 2003.