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ÍNDICE DE
DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL |
DESCRIPTORES
QUE INICIAN CON LA LETRA C |
Cadena de Custodia
Importancia del principio de libertad probatoria al momento de valorar su
regularidad.
Nº 1067-2011 de las 8:58 horas del 2 de setiembre del 2011.
Cadena de Custodia
No siempre la distinta forma en que se describa un embalaje genera
la ruptura de la cadena de custodia. El tribunal está obligado a
analizar la identidad de la evidencia decomisada, con la entregada a los
peritos.
N°1202-2008
de las 10:02 minutos del 27 de octubre del 2008.
Cadena de custodia
Consideraciones doctrinales y jurisprudenciales sobre el concepto, sus
alcances y efectos procesales.
N° 412-2006
de las 15:10 horas del 10 de mayo de 2006. |
Cadena de custodia
Falta de claridad sobre el manejo y la custodia que se siguió con respecto
a la supuesta droga que se le decomisó al imputado por los oficiales de la
policía administrativa.
N° 1283-2005
de las 11:05 horas del 14 de noviembre de 2005. |
Cadena de custodia
Las exigencias de la cadena de custodia de la prueba deben cumplirse en
todo momento desde que las evidencias se decomisan hasta que se trasladan al
laboratorio para su análisis, incluso dentro del mismo laboratorio; de
manera tal, que si se verifica el quebranto y ello incidencia en la certeza
necesaria sobre la evidencia, aunque luego se cumpla con los requisitos en
las demás fases que la componen de poco sirve esta situación, porque ya se
ha afectado su legitimidad en magnitud tal que se duda de su pureza.
N° 890-2004 de las 10:35 horas del 23 de julio de 2004. |
Cadena de custodia
Circunstancias que producen la violación de la cadena de custodia.
N° 344-2004
de las 10:40 horas del 2 de abril de 2004. |
Cadena de custodia
Absolutoria por descuidos en la cadena de custodia.
N° 139-2004
de las 8:55 horas del 27 de febrero de 2004. |
Cadena de custodia
Yerros relativos al manejo de la evidencia decomisada, que tornan
infructuosa la pureza que debe prevalecer en todo proceso penal respecto de
la prueba.
N° 968-2003
de las 12:30 horas del 24 de octubre 2003. |
Cadena de custodia
Yerros relativos al manejo de la evidencia decomisada, que tornan
infructuosa la pureza que debe prevalecer en todo proceso penal respecto de
la prueba.
N° 238-2003
de las 9:45 horas del 9 de abril de 2003. |
Cadena de custodia
Sobre los momentos o fases básicas en las que debe garantizarse la
autenticidad del elemento o material a utilizar como prueba. Estos momentos
son el de la extracción o recolección de la prueba; el de la preservación y
empaque; el transporte o traslado; y, finalmente, la entrega apropiada de la
misma. Asimismo surge la necesidad de garantizar la autenticidad durante el
momento del análisis de los elementos de prueba, y finalmente el problema de
la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del juicio, ya
sea de la totalidad o de una muestra, según el caso y la naturaleza de la
prueba.
N° 368-F-92
de las 8:55 horas del 14 de agosto de 1992.
Casación
Impugnabilidad subjetiva. Posibilidad de recurrir de tercero interesado.
N°1374-2010 de las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2010.
Casación
Impugnabilidad objetiva. Ausencia. El sobreseimiento dictado en
fases previas al juicio carece de recurso de casación.
Nº926-2010 de las 11:40 horas del 26 de agosto del 2010.
Casación
Impugnabilidad objetiva. Improcedencia del recurso de casación
contra las sentencias de sobreseimiento definitivo dictadas en la etapa
preparatoria e intermedia.
Nº695-2010 de las 10:05 horas del 25 de junio del 2010.
Casación
Impugnabilidad subjetiva. Excepcionalmente se admite como legitimados para
recurrir en casación, a aquellos que no han figurado como parte en el
proceso y logren demostrar un interés real y legítimo para hacerlo.
N° 1225-2009 de las 9:10 horas del 25 de setiembre del 2009.
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Casación
Plazo para recurrir.
En el cómputo del plazo para interponer el recurso de casación en los
asuntos tramitados según el procedimiento de flagrancia, tanto el que acordó
Corte Plena en sesión extraordinaria número 28-2008 de las 13:00 horas del
25 de agosto del año anterior, en que se aprobó el Reglamento de
Organización y Competencias de la Funciones Penales de San José a cargo del
Trámite de Delitos y Contravenciones en Flagrancias, como el que se regula
actualmente en el Código Procesal Penal, todos los días son hábiles,
incluidos feriados, asuetos, fines de semana y cierres colectivos, pues se
trata de un servicio que se presta en condiciones especiales y en forma
continua. Inadmisibilidad del recurso planteado por el Ministerio
Público. Reitera criterio sostenido en precedente número 2009-0367, de
las 10:58 horas del 25 de marzo último.
N°00743-2009 de las 11:05 del 03 de junio del 2009.
Casación
Inadmisibilidad de un incidente de nulidad contra el fallo cuando
este tiene pretensiones propias de un recurso de casación. Oportunidad
de presentación.
N° 2009-00061 de las 9:02 horas del 30 de enero del 2009.
Casación
Impugnabilidad objetiva.
No tienen recurso de casación las sentencias y autos con carácter de
sentencia, dictadas en el marco de la Ley de Tránsito.
N°2008-206
de las 9:02 horas del 7 de marzo del 2008.
Casación. Examen amplio.
Examen amplio no significa que la Sala deba avocarse a revisar todo lo
acaecido en los procedimientos, supliendo la tarea del impugnante.
N°2008-0023 de las 8:42 horas del 18 de marzo de 2008.
Casación
Impugnabilidad objetiva.
Recurso de casación solo procede contra una sentencia o un sobreseimiento
dictados por el Tribunal de Juicio. Tampoco contra una simple providencia.
N°2008-015 de las 11:38 horas del 11 de enero del 2008.
Casación
Impugnabilidad objetiva.
Contra la resolución que admite la desestimación procede el recurso de
apelación, no el de casación.
N° 745-2007
de las 15:10 horas del 23 de julio de 2007.
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Casación
El acusador debe plantear sus
reclamos de forma concreta, demostrando los agravios que lo resuelto le
causó. Se declara sin lugar el recurso de la fiscalía que pretendía la
anulación del fallo en virtud de que el tribunal no fundamentó por qué era
admisible la conciliación entre la víctima y el encartado, pero sin exponer
el Ministerio Público por qué estimaba que no se podía aplicar el instituto.
N° 687-2007 de
las 10:20 horas del 29 de junio de 2007.
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Casación
Impugnabilidad subjetiva. El Tribunal de Juicio declaró que el ahora recurrente no era el
representante legal de la sociedad ofendida, excluyéndolo del proceso, por
lo que en principio no está legitimado para recurrir; sin embargo, en virtud
de la apertura en casación se admite el recurso.
N° 317-2007
de las 10:45 horas del 28 de marzo de 2007.
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Casación
Deber de pronunciamiento. Depósito judicial. En virtud de que el Tribunal de Juicio no se pronunció sobre extremos que
le correspondían, inclusive negándose ante gestiones que se lo solicitaban
expresamente,
la Sala
procede a dejar sin efecto el depósito judicial.
N° 317-2007
de las 10:45 horas del 28 de marzo de 2007.
Casación
Desestimiento.
A pesar de las irregularidades ocurridas en el proceso,
la Sala
no puede pronunciarse sobre el aspecto penal pues el representante de la
sociedad ofendía desistió el ejercicio de la acción penal, aceptando el
resultado final del proceso; además de que el Ministerio Público no presentó
recurso alguno.
N° 317-2007
de las 10:45 horas del 28 de marzo de 2007.
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Casación
A pesar de que se dictó la suspensión del proceso a prueba y éste requiere
la aceptación de los hechos acusados, el Tribunal de Juicio no decretó la
nulidad de los documentos públicos producidos por la acción acusada, por lo
que
la Sala
lo hace en Casación.
N° 317-2007
de las 10:45 horas del 28 de marzo de 2007.
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Casación
Doble inconformidad. Aunque el Ministerio Publico recurrió en
casación la segunda absolutoria dictada antes de que estuviera vigente la
reforma que lo prohíbe, la casación es inadmisible porque dicha reforma
implica una limitación del poder estatal que no se restringe al derecho a
recurrir, sino que se extiende al poder jurisdiccional de
la Sala Tercera
desde que la norma entró en vigor.
Se reitera lo establecido en la sentencia
1303-06.
N° 227-2007
de las 10:15 horas del 14 de marzo de 2007.
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Casación
Prueba nueva.
Rechazo en casación de prueba del Ministerio Público por no haberla ofrecido
antes (a pesar de haber tenido la oportunidad), no estar relacionado con
hechos nuevos, ni sustentar un defecto de procedimiento.
N° 94-2007
de las 15:40 horas del 15 de febrero de 2007.
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Casación
Es improcedente el recurso de casación contra la resolución que suspende el
debate, la cual sólo admite el recurso de revocatoria.
N° 14-2007
de las 10:20 horas del 19 de enero de 2007.
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Casación
Doble inconformidad. Aunque el Ministerio Publico recurrió en
casación la segunda absolutoria dictada antes de que estuviera vigente la
reforma que lo prohíbe, la casación es inadmisible porque dicha reforma
implica una limitación del poder estatal que no se restringe al derecho a
recurrir, sino que se extiende al poder jurisdiccional de
la Sala Tercera
desde que la norma entró en vigor.
N° 1303-2006
de las 10:30 horas del 21 de diciembre de 2006.
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Casación
Prueba de oficio. Pérdida de los casetes donde se registraron los
testimonios cuya valoración se impugna. Se ordena de oficio la recepción de
los testimonios en cuanto al tema controvertido, lo cual no consiste en
prueba nueva.
N° 1090-2006
de las 9:40 horas del 30 de octubre de 2006.
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Casación
Salvo inopia radical, no es permisible que un juez de alzada se pronuncie
en ocasiones diversas sobre el mismo tema o tópicos que son afines.
N° 1012-2006
de las 10:35 horas del 6 de octubre de 2006.
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Casación
Doble inconformidad. El Ministerio Público no puede recurrir en casación
la segunda absolutoria dictada a favor de un imputado.
N° 1012-2006
de las 10:35 horas del 6 de octubre de 2006.
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Casación
El recurso de casación es suficiente para satisfacer las exigencias de
la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, siempre que permita un fácil acceso del interesado
y un examen amplio de lo resuelto.
N° 896-2006
de las 11:30 horas del 8 de septiembre de 2006.
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Casación
Recurso del Ministerio Público. El Ministerio Público para impugnar la
fundamentación de la pena, cuando ésta se ha fijado en el extremo menor,
debe señalar con claridad el agravio sufrido; explicando la pena que en su
criterio debió acordarse, con arreglo a parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad y los demás factores que contempla el artículo 71 del
Código Penal.
N° 757-2006
de las 8:50 horas del 18 de agosto de 2006.
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Casación
Apertura en el análisis de prueba pericial en el contexto de lo
establecido en sentencia, para determinar si alguna consecuencia podría
acarrear al fallo de origen.
N° 725-2006
de las 11:40 horas del 7 de agosto de 2006.
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Casación
Falta de fundamentación de la orden de allanamiento. Defecto procesal
absoluto que es declarado de oficio al no haber sido alegado.
N° 674-2006
de las 10:10 horas del 19 de julio de 2006.
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Casación
Posibilidad de admitir y evacuar prueba nueva en casación. El actor civil
no goza de facultades tan amplias como las del imputado para ofrecer prueba
en esta sede.
N° 499-2006
de las 8:40 horas del 2 de junio de 2006.
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Casación
Iura novit curia.
N° 441-2006
de las 10:10 horas del 19 de mayo de 2006.
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Casación
Procedencia del recurso de casación contra el auto que admite la
desestimación del proceso, por tratarse de una resolución que pone fin al
proceso.
N° 243-2006
de las 15:20 horas del 27 de marzo de 2006.
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Casación
Consideraciones sobre la evolución de la casación en Costa Rica, con
respecto a las posibilidades de valorar prueba por parte de los órganos de
casación. N°
240-2006 de las 15:05 horas del 27 de marzo de 2006.
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Casación
La sentencia de sobreseimiento definitivo dictada en las etapas
preparatoria e intermedia no admite la interposición del recurso de
casación, y solamente puede ser impugnada por el Ministerio Público, el
querellante, el actor civil y la víctima, a través de un recurso de
apelación ante el juez penal del procedimiento intermedio. Modificación de
la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias 707-98 del 24 de
julio de 1998; 578-99 del 14 de mayo de 1999 y 965-00 del 25 de agosto de
2000.
N° 182-2006
de las 15:45 horas del 6 de marzo de 2006.
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Casación
Integración del tribunal de reenvío. Principio de imparcialidad.
Consideraciones acerca de la jurisprudencia de
la Corte
Interamericana
de Derechos Humanos.
N° 483-2005
de las 9:00 horas del 25 de mayo de 2005.
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Casación
Integración del tribunal de reenvío. Principio de imparcialidad.
Consideraciones acerca de la jurisprudencia de
la Corte
Interamericana
de Derechos Humanos.
N° 482-2005
de las 8:55 horas del 25 de mayo de 2005.
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Casación
Integración del tribunal de reenvío. Principio de imparcialidad.
Consideraciones acerca de la jurisprudencia de
la Corte
Interamericana
de Derechos Humanos.
N° 475-2005
de las 16:50 horas del 24 de mayo de 2005.
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Casación
Sobre la apertura y la flexibilización de los criterios para la admisión
del recurso de casación a la luz de la resolución de
la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el caso de Mauricio Herrera vrs. Costa Rica.
Supuestos que no hacen surgir la necesidad de separarse de una causa
conocida con anterioridad.
N° 1232-2004
de las 8:34 horas del 29 de octubre de 2004.
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Casación
Recurso extemporáneo. Plazo para recurrir en casación. El imputado estuvo
en posibilidad de estar presente al momento de la notificación, pero informó
que deseaba le enviaran copia del fallo al Centro Penal en que se encontraba
recluido, de manera que la entrega de la copia no sustituye la a
notificación de la sentencia, que es la lectura de ésta y no la
“notificación” del fallo, realizada en forma personal al acusado en el
Centro Penal, pues ello constituye solamente una entrega de la copia, que no
amplía el plazo para recurrir.
N° 811-2004
de las 9:29 horas del 9 de julio 2004.
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Casación
Principio de legalidad. Abuso sexual contra persona mayor de edad. Se
absuelve al condenado porque para la fecha del hecho, por error legislativo,
el tipo penal no señalaba el tipo de pena a aplicar.
N° 662-2004
de las 10:15 horas del 11 de junio de 2004.
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Casación
Saneamiento. Se anula la resolución de casación para realizar una
audiencia omitida.
N° 653-2004
de las 9:30 horas del 11 de junio de 2004.
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Casación
Aplicación del principio iura novit curia.
La Sala
no debe, en la fase de admisibilidad, suplir de oficio las omisiones de
las partes.
N° 1069-2000
de las 15:17 horas del 14 de setiembre de 2000.
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Casación
Falta de legitimación de la víctima para recurrir. Legitimación para
recurrir en casación solo cuando se constituya como parte.
N° 1047-2000 de las 9:35 horas del 8 de septiembre de 2000.
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Casación
Recurso de casación. Impugnabilidad objetiva. El artículo 236 del Código
Procesal Civil es una norma general que permite recurrir en casación contra
un fallo que decide un incidente privilegido de cobro de honorarios de
abogado en un proceso penal.
N° 853-2000
de las 10:00 horas del 31 de julio de 2000.
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Casación
Plazo para recurrir. Extemporaneidad. El acto oficial de notificación de
la sentencia es su lectura, independientemente de que a esta no comparezca
persona alguna, y el acto formal de lectura obviamente no se realice, por
falta de auditorio para su escucha. Si el imputado se encontraba detenido y
manifestó expresamente no querer acudir a la lectura integral de la
sentencia, ello no implica que la notificación se tenga por hecha aa partir
de la lectura del fallo y que a partir de ella inicie el cómputo del plazo
para recurrir. Si bien es cierto que al imputado se le hace llegar a su
lugar de reclusión copia de la sentencia y ello normalmente se hace por los
canales normales utilizados por el Despacho para efectuar notificaciones, lo
cierto es que no se trata de una notificación, pues el acto formal de
comunicación de la sentencia lo es su lectura integral. No puede pretenderse
que la sola voluntad del acusado implique una modificación de la forma
prescrita legalmente para notificar la sentencia y con ello, también de
prolongar en forma incierta el plazo de éste para recurrir, especialmente
porque en este caso no media ni negligencia del Estado ni una situación
involuntaria por la cual el acusado no haya comparecido a la lectura del
fallo, de modo tal que se imponga la necesidad de reponer tal formalidad
mediante la notificación por escrito, de conformidad con los lineamientos
esbozados por
la Sala Constitucional
en la sentencia 1502-92, de las 14:00 horas del 10 de junio de 1992, sino
que se trata de la expresa renuncia del acusado a comparecer al acto y al
hacerlo, acepta las consecuencias de ello, como son el innegable cómputo del
plazo en forma común "para todos los intervinientes en el proceso" a partir
de la lectura integral, a los efectos de impugnar el fallo.
N° 378-2000
de las 8:30 horas del 14 de abril de 2000.
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Casación
La resolución que acoge una solicitud de desestimación no tiene recurso de
casación, solo de apelación. Lo anterior por cuanto esta no produce cosa
juzgada material, y podría abrirse de nuevo el proceso si nuevas
circunstancias así lo exigen.
No se encuentra dentro los supuestos
del
artículo 444
del
Código Procesal Penal.
N° 943-99
de las 10:20 horas del 23 de julio de 1999.
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Casación
Casación por el fondo del Ministerio Público. Se agrava la pena en dicha
vía. Ante un recurso por el fondo del Ministerio Público contra una
sentencia absolutoria,
la Sala
admite que los hechos probados describen una conducta violatoria del deber
de cuidado que produjo la muerte del ofendido, no obstante lo cual -en
acatamiento de la jurisprudencia constitucional- se ordena el reenvío.
N° 858-99
de las 9:10 horas del 9 de julio de 1999.
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Casación
Prueba. No es viable recibir prueba de los hechos investigados.
N° 699-99
de las 9:20 horas del 4 de junio de 1999.
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Casación
Cómputo del plazo para recurrir. Recurso extemporáneo. Plazo de
interposición corre a partir del día siguiente hábil a la notificación del
fallo, sin que se vea afectado por la existencia, dentro del plazo de un día
intercalado en que se laboró medio tiempo (por ejemplo 24 de diciembre).
N° 430-99 de las 9:23 horas del 16 de abril de 1999.
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Casación
Es deber de los juzgadores pronunciarse en forma expresa, así como
fundamentar las razones por las cuales se rechaza o no se concede al
imputado el beneficio de ejecución condicional de la pena, aún cuando no
haya sido solicitado, siempre que se este frente a un caso en el que sería
viable su concesión. El hecho de que no se haya pedido no exime a los jueces
del deber de pronunciarse al respecto.
N° 388-99
de las 09:56 horas del 26 de marzo de 1999.
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Casación
La decisión que acoge esta medida no es un auto que ponga fin al proceso
ni una sentencia, por lo tanto, carece del recurso de casación, que sólo
procedería contra el sobreseimiento que se dicte vencido el plazo de esta
medida.
N° 45-99 de
las 9:35 horas del 15 de enero de 1999.
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Casación
La sentencia de sobreseimiento dicta en instrucción, o en las fases
preparatoria e intermedia según el nuevo proceso, no procede recurso de
casación directo, sino que procede el recurso de apelación que según sea el
caso, contra la decisión de alzada se procedería la casación. Excepción
hecha del sobreseimiento en única instancia por el Tribunal de Juicio.
Inadmisibilidad.
N° 44-99
de las 9:30 horas del 15 de enero de 1999.
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Casación
La resolución que declara la incompetencia por razón de la materia no
constituye un supuesto de extinción, fin o imposibilidad de continuar con la
acción penal y en consecuencia, de conformidad con lo que dispone el
artículo 472 del Código de Procedimientos Penales de 1973, dicha decisión
carece del recurso de casación.
N° 1268-98
de las 9:05 horas del 24 de diciembre de 1998.
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Casación
Formalidades. Recurso interpuesto directo ante
la Sala
de Casación. Transición entre dos sistemas procesales diferentes.
Interpretación amplia de la garantía de la doble instancia. Se retoma y se
admite el recurso. (Ver además votos 07-A-95, 719-90, y 1739-92).
N° 1019-98
de las 10:00 horas del 23 de octubre de 1998. |
Casación
Recurso del Ministerio Público.
La Sala
aumenta la pena impuesta en el proceso abreviado y revoca la ejecución
condicional de la condena.
N° 722-98
de las 8:55 horas del 31 de julio de 1998. |
Casación
El plazo para recurrir es común a todas las partes.
N° 237-98
de las 8:35 horas del 13 de marzo de 1998. |
Casación
Admisibilidad. Estructuración del examen de admisibilidad en fases que no
son ni excluyentes ni precluyentes. Necesidad de que se respete el cuadro
fáctico de la sentencia como presupuesto del recurso de casación por
inobservancia o errónea aplicación.
N° 1139-97 de las 9:25 horas del 23 de octubre de 1997. |
Casación
Modificación de los hechos tenidos por demostrados en sentencia.
N° 229-97
de las 10:00 horas del 7 de marzo de 1997. |
Casación
Admisibilidad. Sobre la política jurisprudencial de apertura. Rechazo del
recurso erróneamente concedido.
N° 124-97
de las 10:25 horas del 14 de febrero de 1997. |
Casación
Admisibilidad. Resulta excesivo limitar el derecho de recurrir en casación
al imputado sólo porque desconociendo el horario dispuesto exclusivamente
para ese cantón- se presentó a entregar el escrito a las 15:50 horas del día
del vencimiento. N° 113-A-96 de las 10:45 horas del 11 de octubre de 1996. |
Casación
Nulidad. La legislación dispensa la renovación o rectificación de los
actos de resolución impugnada cuando fuere necesario o imposible.
Posibilidad de resolver el caso de acuerdo con la ley sustantiva en vez de
ordenar el reenvío.
N° 491-F-95 de las 9:55 horas del 25 de agosto de 1995. |
Casación
Pueden ampliarse los fundamentos de los motivos pero no los motivos cuando
ha vencido el término para (rechazo de nuevo motivo). Consideraciones sobre
las formalidades del recurso de casación a la luz de la jurisprudencia
constitucional.
N° 473-F-95
de las 10:05 horas del 18 de agosto de 1995. |
Casación
Posibilidad excepcional de absolver al imputado cuando, decretada la
nulidad de la sentencia, el juicio de reenvío resulta absolutamente
innecesario o inútil.
N° 411-F-95 de las 9:50 horas del 14 de julio de 1995. |
Casación
Vista. Término para solicitarla. Rechazo por extemporánea.
N° 222-F-95
de las 9:05 horas del 21 de abril de 1995. |
Casación
El recurso de casación puede presentarse ante
la Sala
de Casación. N° 7-A-95 de las 10:50 horas del 20 de enero de 1995. |
Casación
Procedencia del recurso interpuesto por el representante de una sociedad
anónima sobre cuyas propiedades se dispuso comiso, sin que aquella figurara
como parte dentro del proceso.
N° 318-F-94
de las 10:25 horas del 12 de agosto de 1994. |
Casación
Principio teleológico y de amplitud del recurso.
N° 158-F-94
de las 8:55 horas del 20 de mayo de 1994. |
Casación
Admisión de la prueba en casación .Oportunidad y Fundamento.
N° 67-F-94
de las 8.50 horas del 8 de abril de 1994. |
Casación
Plazo para interponer recurso. N° 104-A-91 de las 10:39 horas del 26 de
marzo de 1991. |
Casación
Lugar de la presentación del recurso. Presentación ante
la Sala.
N
° 104-A-91 de las 10:39 horas del 26 de marzo de 1991.
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Cesura del debate
La petición que se haga para la cesura del debate debe ser fundamentada.
La misma no es vinculante para el Tribunal; será esta autoridad la que
decida sobre la división del contradictorio en dos fases. Aspectos que debe
considerar el juzgador para decidir sobre este extremo.
N° 376-2000 de las 9:55 horas del 7 de abril de 2000.
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Coimputados
Distinción entre las declaraciones del "testigo sospechoso" y del
co-imputado. Procedimiento a seguir respecto a cada cual. Deber del tribunal
de valorar la información suministrada por el declarante de acuerdo a las
reglas de la sana crítica. Considerando II.
N° 188-99
de las 9:10 horas del 19 de febrero de 1999. |
Coimputados
La declaración de un menor co-imputado en el juicio de los otros acusados
adultos, debe recibirse con todas las garantías constitucionales y
procesales que corresponden a la inviolabilidad de la defensa y el derecho
de abstención. No puede dársele el trato de "testigo sospechoso".
N° 188-99 de las 9:10 horas del 19 de febrero de 1999.
Colegio de
Abogados. Comunicación a la Fiscalía del Colegio por acciones dilatorias
del abogado.
N°2008-086 de las 9:25 horas del 8 de febrero de 2008.
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Competencia
La posibilidad de que una sentencia dictada en el extranjero sea
convertida por
la Sala Tercera
al derecho nacional, depende de la normativa internacional utilizada en el
caso. Si se aplicó la “Convención de Estrasburgo” sí se puede adaptar la
sentencia extranjera al derecho interno; mientras que si se aplicó la
“Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el
extranjero”, sólo el Estado sentenciador puede revisar la sentencia a
efectos de rebajar la pena.
N° 751-2006
de las 8:15 horas del 16 de agosto de 2006. |
Competencia
La competencia para el conocimiento de la materia penal es propia de los
Tribunales comunes y no puede ser asumida por un Tribunal Eclesiástico, por
primacía de
la Constitución
Política.
Los Tribunales Eclesiásticos están establecidos para el conocimiento de
aspectos propios del Derecho Canónico de
la Iglesia Católica
y por el contrario, los Tribunales comunes están constitucionalmente
instituidos para el conocimiento de causas penales.
N° 485-2005
de las 10:30 horas del 25 de mayo de 2005. |
Competencia
Nulidad de las actuaciones cuando el juez penal, no obstante encontrarse
disponible para realizar las diligencias o labores propias de la etapa
preliminar y sin que exista motivo alguno que le impida actuar de manera
directa, procede a delegar funciones que por ley le corresponden en el juez
contravencional.
N° 607-2003
de las 14:35 horas del 24 de julio de 2003. |
Competencia
Posibilidad de que un juez contravencional pueda actuar en funciones de
juez penal, cuando haya sido autorizado por
la Corte
o cuando se trate de un caso de urgencia.
N° 874-2002
de las 9:20 horas del 6 de septiembre de 2002. |
Competencia
Casación. No es óbice para remitir un asunto que, por la penalidad,
corresponde conocerlo al Tribunal de Casación Penal, la circunstancia de
que, en virtud de lo que dispone el numeral 46 del Código Procesal Penal, el
Tribunal facultado para juzgar delitos más graves no pueda declararse
incompetente, cuando están ya en fase de juicio, para juzgar las
infracciones más leves, pues es clara la norma en cuanto a la etapa procesal
y al órgano que no puede declinar la competencia en tales supuestos. Sin
embargo, en este caso concreto se trata del trámite de casación y además de
la existencia puntual de normas que regulan la competencia entre los dos
órganos que conocen de tal recurso en materia penal. Por lo expuesto, se
ordena devolver el expediente al Tribunal de Casación, para que proceda como
corresponde.
N° 1155-2000
de las 9:20 horas del 6 de octubre de 2000. |
Competencia
Casación. En razón de la pena prevista para el delito, no sólo el inciso
1º del numeral 93 de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial es el que determina la competencia del Tribunal de
Casación, también la sustentan el inciso 4) del numeral 96 bis del mismo
cuerpo legal y el transitorio IIII de
la Ley
de Reorganización Judicial. En el caso concreto, es un hecho que la pena
–parámetro legal para definir la competencia entre ambos órganos- nunca
podrá ser variada en perjuicio del reo -principio que recoge el numeral 451
del Código Procesal Penal-, pues únicamente se conoce del recurso de la
defensa, ello con independencia de que se estime o no correcta la
calificación jurídica dada en el fallo a los hechos, como constitutivos del
delito de estafa menor continuada. Se decreta incompetencia de
la Sala.
N° 1155-2000
de las 9:20 horas del 6 de octubre de 2000. |
Competencia
Acción civil. La responsabilidad extracontractual es el límite que define
la competencia y atribuciones del juzgador penal, en su conocimiento de la
acción civil.
N° 53-98 de
las 9:45 horas del 16 de enero de 1998. |
Competencia
Casos de conexión. Excepción de acumulación.
N° 496-F-93
de las 15:15 horas del 20 de agosto de 1993. |
Competencia
Material. El juez penal no tiene competencia para conocer contravenciones.
N° 415-F-93
de las 9:05 horas del 26 de julio de 1993. |
Competencia
El delito más grave debe ser considerado individualmente y no como
conjunto de ilícitos. N° 398-A-92 de las 10:15 horas del 14 de agosto de
1992.
Conciliación
Consentimiento viciado del ofendido. Lealtad procesal. Posible vicio de la
víctima al conciliar por desconocimiento de que su abogado representante
había sido defensor de un imputado dentro de la misma causa.
Nº44-2009 de las 16:58 horas del 21 de enero del 2009.
Conciliación
Requisitos. La homologación de un acuerdo conciliatorio exige
realizar un pronóstico de la pena para el caso concreto, según criterios del
art. 71 del Código Penal y las circunstancias que concurren en el hecho; así
como la verificación de que la víctima no haya sido coaccionada ni engañada.
Nº44-2009 de las 16:58 horas del 21 de enero del 2009. |
Conciliación
El acusador debe plantear sus reclamos
de forma concreta, demostrando los agravios que lo resuelto le causó. Se
declara sin lugar el recurso de la fiscalía que pretendía la anulación del
fallo en virtud de que el tribunal no fundamentó porqué era admisible la
conciliación entre la víctima y el encartado, pero sin exponer el Ministerio
Público por qué estimaba que no se podía aplicar el instituto.
N° 687-2007 de
las 10:20 horas del 29 de junio de 2007. |
Conciliación
Casos en que puede discutirse y
aplicarse en la fase de juicio.
N° 687-2007 de
las 10:20 horas del 29 de junio de 2007. |
Conciliación
Claúsula ilícita.
Rechazo de la conciliación por incluir cláusulas ilícitas al pretender
no solo la reparación, sino también que el justiciable rinda declaración que
incrimine al coencartado.
N° 172-2007
de las 10:30 horas del 28 de febrero de 2007. |
Conciliación
Por disposición del Código de
la Niñez
y
la Adolescencia
los menores de edad no pueden conciliar en asuntos que puedan constituir
delitos, excepto que tanto ofendido como imputado sean menores de edad.
N° 942-2006
de las 8:50 horas del 22 de septiembre de 2006. |
Conciliación
Consideraciones sobre el instituto de la conciliación en materia penal.
Validez de los acuerdos realizados fuera del proceso penal. Imposibilidad de
que una de las partes, una vez firmado el acuerdo conciliatorio, pueda
retractarse de lo convenido, pues su voluntad ya quedó plasmada en el
acuerdo y no podría más que cumplir o incumplir lo pactado.
N° 915-2003
de las 10:30 horas del 13 de octubre de 2003. |
Conciliación
Nulidad del debate en proceso en el que se le impidió a la defensa
gestionar un arreglo conciliatorio antes de iniciar el debate, en vista de
que su defendido estaba rebelde para el momento de la audiencia preliminar,
pese a lo cual este acto procesal se efectuó. Se ordena se ordena al
Tribunal convocar a una audiencia oral con el único propósito de determinar
si existe interés para llegar a una conciliación y, en caso contrario, de no
existir el interés o la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, se
continúe con la tramitación del juicio respectivo.
N° 549-2003 de las 10:30 horas del 27 de junio de 2003. |
Conciliación
Papel del Ministerio Público en la conciliación. Necesidad de fundamentar
la resolución que homologa un acuerdo conciliatorio cuando ha habido
oposición del representante fiscal.
N° 389-2002
de las 8:45 horas del 3 de mayo de 2002. |
Conciliación
Posibilidad de prórroga del plazo para el cumplimiento de los acuerdos
conciliatorios cuando concurra una causa justa y la anuencia de la víctima.
N° 246-2001
de las 9:50 horas del 2 de marzo de 2001. |
Conciliación
Homologación de acuerdos. Requisitos de la resolución de sobreseimiento
definitivo que debe dictarse para la homologación de acuerdos. Anulación de
resolución defectuosa y reenvío.
N° 965-2000
de las 10:05 horas del 25 de agosto de 2000. |
Conciliación
Bienes estatales. Participación de
la
Contraloría. La
homologación del acuerdo conciliatorio, lo mismo que la sentencia de
sobreseimiento definitivo dictada como resultado de éste, deben estar
debidamente fundamentadas. Se debe decir entre otras cosas, por ejemplo, por
qué resulta “legal, justo, razonable o proporcional” lo acordado por las
partes. Quien actúe como apoderado o representante legal de la parte
ofendida debe ostentar realmente tal condición. Se le debe dar participación
a
la Contraloría General
de
la República
para que se pronuncie y actúe, si a bien lo tiene, en los casos en donde
se administre o esté en juego dineros o fondos provenientes del Estado.
N° 608-2000
de las 9:30 horas del 9 de junio de 2000. |
Conciliación
Tentativa. Presupuestos a verificar cuando se trata de delitos tentados.
Procedencia de la posibilidad de conciliar en casos de delitos tentados,
siguiendo el criterio de la resolución 430-00 de
la Sala
Constitucional.
Establecimiento de requisitos para ese efecto.
N° 454-2000
de las 9:05 horas del 5 de mayo de 2000. |
Conciliación
Momento procesal para su solicitud.
N° 454-2000
de las 9:05 horas del 5 de mayo de 2000. |
Conciliación
Materia penal. Las reglas principales las define el Código Procesal Penal
y no
la Ley
de Resolución Alternantiva de Conflictos, aunque nada impide que los
principios inspiradores de
la Ley
citada, puedan complementar la interpretación de la conciliación en
materia penal, especialmente en temas no regulados en forma expresa. N°
454-2000 de las 9:05 horas del 5 de mayo de 2000. |
Conciliación
Delitos graves tentados. Cambio de criterio jurisprudencial. En virtud de
voto 430-00, de
la Sala Constitucional
, se modifican los criterios sostenidos por
la Sala III
, y se admite la posibilidad de aplicar la conciliación en casos de
delitos cuya pena mínima supere los tres años de prisión, pero constituyan
tentativa. Requisitos del análisis que deberán hacer los juzgadores en cada
caso, para determinar si procede o no el instituto.
N° 431-2000
de las 10:15 horas del 28 de abril de 2000. |
Conciliación
Delitos sexuales. No es violatorio del debido proceso que el Tribunal no
conceda la audiencia de conciliación solicitada por las partes, cuando se
percata que su procedencia esta fuera de las hipótesis que la autoricen.
Exclusión del instituto de la conciliación en delitos sexuales cometidos
contra menores.
N° 705-99
de las 09:40 horas del 04 de junio de 1999. |
Conciliación
A efecto de decidir en cuáles delitos es que se admite o procede la
suspensión condicional de la pena, debe estarse a la penalidad dispuesta en
abstracto para cada tipo penal y no a la que eventualmente podría resultar
de la regla dispuesta en el artículo 73 del Código Penal para la penalidad
de la tentativa (que autoriza al juzgador para disminuir o no la pena
prevista para el delito consumado), pues el ejercicio efectivo de esa
facultad discrecional no puede presuponerse o anticiparse porque en nuestro
sistema sólo procede cuando se ha realizado un juicio oral y el juzgador,
atendiendo al modo de fijación establecido en el artículo 71del Código
Penal, considera razonadamente que resulta adecuado disminuir la pena a tres
o menos años de prisión. Esta interpretación del texto legal es la que mejor
se aviene con el fundamento político criminal de esta nueva institución y
excluye las consecuencias absurdas que derivaría de admitir
indiscriminadamente la conciliación en delitos graves tentados. Por ello no
es posible la conciliación en el delito de tentativa de homicidio.
N° 663-99
de las 10:00 horas del 28 de mayo de 1999. |
Conciliación
Procedencia. La determinación de los casos en que procede la ejecución
condicional de la pena debe hacerse a partir de la penalidad dispuesta en el
tipo penal para el delito consumado por el autor (no de la hipotética
disminución facultativa que podría resultar de lo dispuesto para la
penalidad de la tentativa en el artículo 73 del Código Penal).
N° 663-99
de las 10:00 horas del 28 de mayo de 1999. |
Conciliación
No procede en el delito de violación, aún cuando sea de acción pública a
instancia privada.
N° 796-98
de las 10:30 horas del 21 de agosto de 1998. |
Conciliación
Cuando el artículo 36 del Código Procesal Penal dice que esta procede en
los delitos de acción privada y de acción pública a instancia privada, debe
entenderse que esto es así cuando en esos delitos además se admite la
suspensión condicional de la pena.
N° 796-98
de las 10:30 horas del 21 de agosto de 1998. |
Conciliación
Procedencia. Importancia que tiene la correcta calificación jurídica del
hecho punible acusado.
N° 796-98
de las 10:30 horas del 21 de agosto de 1998. |
Conciliación
Participación del Ministerio Público en
la Conciliación. Legitimación
del Ministerio Público para recurrir sobreseimientos como consecuencia de
una Conciliación. Papel del tribunal que homologa los acuerdos.
N° 727-98
de las 9:20 horas del 31 de julio de 1998. |
Conciliación
Participación del Ministerio Público en
la Conciliación. Legitimación
del Ministerio Público para recurrir sobreseimientos como consecuencia de
una Conciliación. Papel del tribunal que homologa los acuerdos.
N° 707-98
de las 10:05 horas del 24 de julio de 1998. |
Conciliación
Improcedencia en casos de Abusos Deshonestos Agravados o Calificados, por
ser delitos de acción pública no contemplados en el artículo 36 del Código
Procesal Penal.
N° 653-98 de las 9:00 horas del 10 de julio de 1998.
|
Confesión
Sospecha de coacción física y moral en su obtención. “ Se mantuvo a los
detenidos incomunicados y bajo secreto de las diligencias judiciales por un
plazo excesivamente mayor al permitido por las normas procesales de entonces
.” (Crimen de Colima).
N° 1153-99
de las 9:44 horas del 10 de septiembre de 1999. |
Consulta preceptiva
Revisión de pena en asunto por drogas.
N° 895-97 de las 14:10 horas del 2 de septiembre de 1997.
Consultor técnico
A diferencia del perito, su función no es la de emitir un peritaje,
sino la de auxiliar a una de las partes. N°932-2008
de las 11:40 minutos del 27 de agosto del 2008.
|
Consultor técnico
Nombramiento y actuación cuando lo
propone la Defensa Pública.
N°
617-2007 de las 17:45
horas del 31 de mayo de 2007.
|
Consultor técnico
Imparcialidad del juez. Funciones del consultor técnico. El asesor técnico
constituye una prerrogativa exclusiva de las partes a quienes debe asistir,
de manera que solo pueden ser asignados para asistir a las partes y nunca al
juzgador. Considerando XII.
N° 127-2000
de las 9:45 horas del 4 de febrero de 2000.
|
Contravenciones
Prescripción. El único acto interruptor de la prescripción de las
contravenciones es el dictado de la sentencia.
N° 995-2006
de las 9:50 horas del 29 de septiembre de 2006. |
Contravenciones
La sentencia dictada en juicios de faltas y contravenciones no tiene
recurso alguno. Consideraciones sobre la jurisprudencia constitucional.
Improcedencia del recurso de revisión. N° 53-A-95 de las 10:45 horas del 26
de mayo de 1995. |
Contravenciones
El juez penal no tiene competencia para conocer contravenciones.
N° 415-F-93
de las 9:05 horas del 26 de julio de 1993.
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Control de duración del proceso
Oportunidad y deber de solicitar el último plazo para concluirla. Si bien
es cierto entro del término de un mes que se le fijó originalmente al
Ministerio Público no se logró completar la investigación preparatoria, en
relación a dicha situación procesal nunca medió ningún reclamo por parte de
la defensa a fin de que, conforme lo dispone el numeral 172 párrafo 1° del
Código Procesal Penal de 1996, el Tribunal del Procedimiento Preparatorio
pusiera el hecho en conocimiento del Fiscal General para que el mismo
formulara la respectiva requisitoria dentro del plazo de diez días, también
fijado por el juzgador cuando hace la segunda instancia, según el
procedimiento establecido. Si en la especie se incumplió con el término
original fijado a la fiscal para concluir la investigación, correspondía a
la defensa como única parte eventualmente perjudicada mostrar su
inconformidad con ello y exigir la aplicación del trámite previsto por el
artículo 172 citado, pues de otra manera no existiría forma de que el juez
se enterara de lo que estaba ocurriendo.
N° 540-2000
de las 9:30 horas del 26 de mayo de 2000.
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Cosa juzgada
La garantía del non bis in idem se circunscribe al doble juzgamiento penal
de una persona por los mismos hechos y la aplicación del principio exige,
dos requisitos imprescindibles, que haya identidad en cuanto a la persona y
en cuanto a los hechos. Si a favor de la imputada se dictó la prescripción
de la acción penal en vía contravencional por hechos que simultáneamente
estaban incluidos en la querella, ello produjo cosa juzgada en sede penal,
pues la garantía constitucional que se invoca se refiere al doble
juzgamiento penal por el mismo hecho, lo cual se ha verificado en este caso.
N° 603-2005
de las 10:10 horas del 17 de junio de 2005. |
Cosa juzgada
Improcedencia. Para que surja a la vida jurídica la cosa juzgada se
requiere de identidad de objeto, partes y causa entre dos o más procesos
judiciales.
N° 552-2005
de las 9:10 horas del 3 de junio de 2005. |
Cosa juzgada
Lo que interesa para efectos de una eventual ejecución en la vía civil es
lo que se contiene la parte dispositiva del fallo y no en el resto de la
resolución, de manera que solo podrían ser objeto de esa ejecución los
extremos que ahí se contengan.
N° 962-2003
de las 11:50 horas del 24 de octubre de 2003.
Costas
Condenatoria. Procede contra la parte vencida, excepto si hay razón
plausible para litigar. Condenatoria a la actora civil porque sabiendo que
no tenía derecho para litigar, decidió hacerlo. Nº 937-2011 de las 11:44
horas del 29 de julio del 2011. Costas.
Improcedencia de condenatoria en costas en lo penal.
N°2008-502 de las 14:40 horas del 07 de mayo del 2008.
Costas
Falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la condenatoria
en costas de la parte actora civil. Es necesario analizar a fondo la
razón plausible para litigar, conforme a lo establecido en los artículos 142
y 267 del Código Procesal Penal. La condenatoria en costas no se justifica
por el solo hecho de que la pretensión punitiva sea declarada sin lugar.
No se requiere concretar la pretensión de los daños y perjuicios cuando la
parte actora civil solicita la absolutoria de quien es demandado civil en un
proceso penal.
N° 2008-01124 de las 1015 horas del 10 de octubre del 2008.
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Criterio de oportunidad
El acuerdo para aplicar un criterio de oportunidad, la solicitud que
realiza el Ministerio Público en ese sentido, así como la respectiva
aquiescencia del órgano jurisdiccional y la resolución en la que se suspende
el ejercicio de la acción penal, y –eventualmente- la que la extingue en el
caso de que la información haya satisfecho las expectativas del Ministerio
Público, debe integrar un legajo aparte y ser custodiado por el ente
acusador con el fin de que se garantice su carácter confidencial. Las
negociaciones que hace el Ministerio Público con el fin de aplicar un
criterio de oportunidad al “testigo de la corona”, no deben formar parte del
expediente principal, precisamente porque esa publicidad, razonablemente
podría poner en riesgo la integridad personal del testigo.
N° 114-2006
de las 15:05 horas del 20 de febrero de 2006. |
Criterio de oportunidad
Autorización del superior jerárquico dentro de la estructura del
Ministerio Público para la aplicación del criterio de oportunidad.
N° 74-2006
de las 10:35 horas del 3 de febrero de 2006. |