Sala Tercera

ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA B

Beneficio de Ejecución Condicional
Resulta improcedente aceptar que el imputado se arrepintió y trató de remediar el daño (art.60 del Código Penal), por comprometerse a realizar horas de trabajo comunal y pagarle a la ofendida el daño causado, para acogerse a una suspensión del proceso a prueba, cuando dichas condiciones nunca fueron cumplidas.  Asumir que existió voluntad a pesar del incumplimiento de la medida alterna, es insuficiente para otorgarle en sentencia el beneficio aludido.  Nº 1342 de las 9:23 horas del 11 de noviembre del 2011.

Beneficio de ejecución condicional
Es deber de los jueces constatar la cualidad de “delincuente primario” del imputado, antes de hacer uso de la facultad reglada de otorgar la condena de ejecución condicional e independientemente de si las partes ofrecieron o no prueba sobre el punto. El asiento de inscripción en el Registro Judicial no es el único medio para constatar la existencia de condenas previas, sino que puede acudirse a la certificación de la firmeza de la condena expedida por el Tribunal que la impuso y que aún no se encuentra inscrita en el Registro. N°835-2010 de las 9:19 horas del 6 de agosto del 2010.

Beneficio de ejecución condicional
Condiciones para su concesión, valoración de la condición de primario. N°763-2009 de las 9:19 horas del 5 de junio del 2009.

Beneficio de ejecución condicional
Cómputo del plazo de vigencia de asientos de inscripción en el Registro Judicial para determinar la calidad de "primario" del imputado. N°2009-00155 de las 11:22 horas del 20 de febrero del 2009.

Beneficio de ejecución condicional
Unificación de las penas y concesión del beneficio en concurso real retrospectivo. N°1087 de las 9:45 horas del 26 de setiembre del 2008.

Beneficio de ejecución condicional
Pago de dinero como condición. Suma de dinero debe ser razonable y proporcionada a la situación económica del imputado, para no convertir en nugatoria la concesión. N° 1053-2008 de las 15:50 horas del 16 de setiembre del 2008.  

Beneficio de ejecución condicional
Prescripción de los antecedentes o juzgamientos. En los casos en los que se concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, ésta se cumple una vez que transcurre el término correspondiente al beneficio, pues es hasta ese momento en que la sanción se extingue. N° 1140-2005 de las 10:35 horas del 30 de septiembre de 2005. 

Beneficio de ejecución condicional
La nulidad del beneficio de ejecución condicional de la pena debe producir, como consecuencia, un juicio de reenvío y no la decisión en sede de casación, para evitar la resolución en una única instancia. N° 1140-2005 de las 10:35 horas del 30 de septiembre de 2005. 

Beneficio de ejecución condicional
Rechazo del beneficio de ejecución condicional, pese a que objetivamente se cumplen dos de los presupuestos que lo harían viable, a saber la condición primaria del justiciable y la imposición de una pena que no supera los tres años de prisión, pues la consideración de los otros factores hacen que no resulte procedente.  N° 1200-2004 de las 9:05 horas del 22 de octubre de 2004. 

Beneficio de ejecución condicional
Análisis de los requisitos “formales”, para su concesión: a) que la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento, y b) que se trate de un delincuente primario. Análisis en cuanto a la fijación de la pena y la aplicación de las reglas de los concursos. N° 560-2003 de las 9:30 horas del 4 de julio de 2003.

Beneficio de ejecución condicional
Falta de fundamentación al denegarla el a quo. Por razones de economía procesal la Sala la aplica directamente. N° 1315-2000 de las 09:45 horas del 10 de noviembre de 2000.

Beneficio de ejecución condicional
Su revocatoria procede únicamente por la comisión de un hecho doloso posterior a la condena, durante el periodo de prueba. No es válido revocarlo con base en una condena posterior basada en un hecho previo o posterior al juzgado.  Considerando V.  N° 1309-99 de las 10:15 horas del 15 de octubre de 1999.

Beneficio de ejecución condicional
El beneficiario debe ostentar la condición de primario al momento de cometer los hechos, a pesar de que registre una condena posterior, aunque previa a la sentencia. Considerando V.  N° 1309-99 de las 10:15 horas del 15 de octubre de 1999.

Beneficio de ejecución condicional
Si bien las partes no pueden negociar en un convenio para la aplicación del procedimiento abreviado, la concesión del beneficio de ejecución condicional de la pena, ello no impide que la defensa haga esa petición y los jueces están en la obligación legal de atender ese pedido y emitir un pronunciamiento al respecto.   N° 389-99 de las 9:58 horas del 26 de marzo de 1999.

Beneficio de ejecución condicional
Es deber de los juzgadores pronunciarse en forma expresa, así como fundamentar las razones por las cuales se rechaza o no se concede al imputado el beneficio de ejecución condicional de la pena, aún cuando no haya sido solicitado, siempre que se este frente a un caso en el que sería viable su concesión. El hecho de que no se haya pedido no exime a los jueces del deber de pronunciarse al respecto. N° 388-99 de las 9:56 horas del 26 de marzo de 1999.

Beneficio de ejecución condicional
En el procedimiento abreviado las partes no pueden negociar lo relativo a la concesión del beneficio de ejecución condicional de la pena. El Tribunal no se encuentra vinculado por la petición que en ese sentido formulen las partes. N° 256-99 de las 9:55 horas del 5 de marzo de 1999.

Beneficio de ejecución condicional
Fundamentación. Las condiciones que determine el tribunal para concederlo deben estar debidamente fundamentadas. N° 632-98 de las 8:55 horas del 2 de julio de 1998.

Beneficio de ejecución condicional
Ejecución condicional de la pena. Cancelación de asiento de inscripción del convicto. Cómputo del plazo. N° 228-98 de las 10:40 horas del 6 de marzo de 1998.

Beneficio de ejecución condicional
Drogas estupefacientes. Reducción de la pena y concesión por el beneficio por la colaboración prestada a la policía en la persecución de delitos similares al que se le condenó. N° 786-F-96 de las 9:45 horas del 13 de diciembre de 1996.

Beneficio de ejecución condicional
Toda persona en principio tiene derecho a la libertad razón por la cual en todo caso de sentencia condenatoria el juzgador debe evaluar discrecionalmente la posibilidad de que el imputado disfrute del beneficio de ejecución condicional de la pena. N° 190-F-95 de las 15:10 horas del 4 de abril de 1995 

Beneficio de ejecución condicional
Otorgado al resolver recurso por el fondo. N° 123-F-95 de las 8:55 horas del 10 marzo de 1995.

Beneficio de ejecución condicional
El tribunal de mérito no está obligado a conceder este beneficio cuando se estime que el sentenciado no se comportará correctamente en libertad. N° 353-F-94 de las 10:20 horas del 9 de septiembre de 1994.

Beneficio de ejecución condicional
El dictamen que rinde el Instituto Nacional de Criminología no es vinculante para el juez. N° 288-F-94 de las 14:15 horas del 29 de julio de 1994.

Beneficio de ejecución condicional
Falta de fundamentación de condena de ejecución condicional N° 182-F-94 de las 9:55  horas del 27 de mayo de 1994.

Beneficio de ejecución condicional
Delincuente primario. Lo es tanto el que comete un delito doloso como uno culposo. N° 210-F-93 de las 9:10 horas del 21 de mayo de 1993.

Beneficio de ejecución condicional
Modificación incorrecta por vía de aclaración y adición. N° 268-F-92 de las 9:25 horas del 26 de julio de 1992.

Beneficio de ejecución condicional
Incorrecta apreciación sobre la falta de arrepentimiento como motivo para denegar el beneficio. N° 571-F-91 de las 8:55 horas del 25 de octubre de 1991.

Beneficio de ejecución condicional
Obligación de fundamentar la denegatoria.  N ° 381-F-90 de las 15:45 horas del 30 de noviembre de 1990.

Beneficio de ejecución condicional
Importancia de la pena impuesta para efectos de revocatoria de la ejecución condicional. N° 143-90 de las 9:40 horas del 25 de marzo de 1990.