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ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL |
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DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA B
Beneficio de Ejecución Condicional
Resulta improcedente aceptar que el imputado se arrepintió y trató de
remediar el daño (art.60 del Código Penal), por comprometerse a realizar
horas de trabajo comunal y pagarle a la ofendida el daño causado, para
acogerse a una suspensión del proceso a prueba, cuando dichas condiciones
nunca fueron cumplidas. Asumir que
existió voluntad a pesar del incumplimiento de la medida alterna, es
insuficiente para otorgarle en sentencia el beneficio aludido.
Nº 1342 de las 9:23 horas del 11 de noviembre del 2011.
Beneficio de ejecución
condicional
Es deber de los jueces constatar la cualidad de “delincuente primario” del
imputado, antes de hacer uso de la facultad reglada de otorgar la condena de
ejecución condicional e independientemente de si las partes ofrecieron o no
prueba sobre el punto. El asiento de inscripción en el Registro Judicial no
es el único medio para constatar la existencia de condenas previas, sino que
puede acudirse a la certificación de la firmeza de la condena expedida por
el Tribunal que la impuso y que aún no se encuentra inscrita en el Registro.
N°835-2010 de las 9:19 horas del 6 de agosto del 2010.
Beneficio de ejecución
condicional
Condiciones para su concesión, valoración de la condición de
primario.
N°763-2009 de las 9:19 horas del 5 de junio del 2009.
Beneficio de ejecución
condicional
Cómputo del plazo de vigencia de asientos de inscripción en el Registro
Judicial para determinar la calidad de "primario" del imputado.
N°2009-00155 de las 11:22 horas del 20 de febrero del 2009.
Beneficio de
ejecución condicional
Unificación de las penas y concesión del beneficio en concurso real
retrospectivo.
N°1087 de las 9:45 horas del 26 de setiembre del 2008.
Beneficio de ejecución
condicional
Pago de dinero como condición. Suma de dinero debe ser razonable y
proporcionada a la situación económica del imputado, para no convertir en
nugatoria la concesión.
N° 1053-2008 de las 15:50 horas del 16 de setiembre del 2008.
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Beneficio de ejecución condicional
Prescripción de los antecedentes o juzgamientos. En los casos en los que
se concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, ésta se cumple
una vez que transcurre el término correspondiente al beneficio, pues es
hasta ese momento en que la sanción se extingue.
N° 1140-2005
de las 10:35 horas del 30 de septiembre de 2005.
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Beneficio de ejecución condicional
La nulidad del beneficio de ejecución condicional de la pena debe
producir, como consecuencia, un juicio de reenvío y no la decisión en sede
de casación, para evitar la resolución en una única instancia.
N° 1140-2005
de las 10:35 horas del 30 de septiembre de 2005.
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Beneficio de ejecución condicional
Rechazo del beneficio de ejecución condicional, pese a que objetivamente
se cumplen dos de los presupuestos que lo harían viable, a saber la
condición primaria del justiciable y la imposición de una pena que no supera
los tres años de prisión, pues la consideración de los otros factores hacen
que no resulte procedente.
N° 1200-2004
de las 9:05 horas del 22 de octubre de 2004.
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Beneficio de ejecución condicional
Análisis de los requisitos “formales”, para su concesión: a) que la pena
no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento, y b) que se
trate de un delincuente primario. Análisis en cuanto a la fijación de la
pena y la aplicación de las reglas de los concursos.
N° 560-2003
de las 9:30 horas del 4 de julio de 2003. |
Beneficio de ejecución condicional
Falta de fundamentación al denegarla el a quo. Por razones de economía
procesal
la Sala
la aplica directamente.
N° 1315-2000
de las 09:45 horas del 10 de noviembre de 2000. |
Beneficio de ejecución condicional
Su revocatoria procede únicamente por la comisión de un hecho doloso
posterior a la condena, durante el periodo de prueba. No es válido revocarlo
con base en una condena posterior basada en un hecho previo o posterior al
juzgado. Considerando V.
N° 1309-99
de las 10:15 horas del 15 de octubre de 1999. |
Beneficio de ejecución condicional
El beneficiario debe ostentar la condición de primario al momento de
cometer los hechos, a pesar de que registre una condena posterior, aunque
previa a la sentencia. Considerando V.
N° 1309-99
de las 10:15 horas del 15 de octubre de 1999. |
Beneficio de ejecución condicional
Si bien las partes no pueden negociar en un convenio para la aplicación
del procedimiento abreviado, la concesión del beneficio de ejecución
condicional de la pena, ello no impide que la defensa haga esa petición y
los jueces están en la obligación legal de atender ese pedido y emitir un
pronunciamiento al respecto.
N° 389-99
de las 9:58 horas del 26 de marzo de 1999. |
Beneficio de ejecución condicional
Es deber de los juzgadores pronunciarse en forma expresa, así como
fundamentar las razones por las cuales se rechaza o no se concede al
imputado el beneficio de ejecución condicional de la pena, aún cuando no
haya sido solicitado, siempre que se este frente a un caso en el que sería
viable su concesión. El hecho de que no se haya pedido no exime a los jueces
del deber de pronunciarse al respecto.
N° 388-99
de las 9:56 horas del 26 de marzo de 1999. |
Beneficio de ejecución condicional
En el procedimiento abreviado las partes no pueden negociar lo relativo a
la concesión del beneficio de ejecución condicional de la pena. El Tribunal
no se encuentra vinculado por la petición que en ese sentido formulen las
partes.
N° 256-99
de las 9:55 horas del 5 de marzo de 1999. |
Beneficio de ejecución condicional
Fundamentación. Las condiciones que determine el tribunal para concederlo
deben estar debidamente fundamentadas.
N° 632-98
de las 8:55 horas del 2 de julio de 1998. |
Beneficio de ejecución condicional
Ejecución condicional de la pena. Cancelación de asiento de inscripción
del convicto. Cómputo del plazo.
N° 228-98
de las 10:40 horas del 6 de marzo de 1998. |
Beneficio de ejecución condicional
Drogas estupefacientes. Reducción de la pena y concesión por el beneficio
por la colaboración prestada a la policía en la persecución de delitos
similares al que se le condenó.
N° 786-F-96
de las 9:45 horas del 13 de diciembre de 1996. |
Beneficio de ejecución condicional
Toda persona en principio tiene derecho a la libertad razón por la cual en
todo caso de sentencia condenatoria el juzgador debe evaluar
discrecionalmente la posibilidad de que el imputado disfrute del beneficio
de ejecución condicional de la pena.
N° 190-F-95
de las 15:10 horas del 4 de abril de 1995 |
Beneficio de ejecución condicional
Otorgado al resolver recurso por el fondo.
N° 123-F-95 de las 8:55 horas del 10 marzo de 1995. |
Beneficio de ejecución condicional
El tribunal de mérito no está obligado a conceder este beneficio cuando se
estime que el sentenciado no se comportará correctamente en libertad.
N° 353-F-94
de las 10:20 horas del 9 de septiembre de 1994. |
Beneficio de ejecución condicional
El dictamen que rinde el Instituto Nacional de Criminología no es
vinculante para el juez.
N° 288-F-94
de las 14:15 horas del 29 de julio de 1994. |
Beneficio de ejecución condicional
Falta de fundamentación de condena de ejecución condicional
N° 182-F-94
de las 9:55 horas del 27 de mayo
de 1994. |
Beneficio de ejecución condicional
Delincuente primario. Lo es tanto el que comete un delito doloso como uno
culposo.
N° 210-F-93
de las 9:10 horas del 21 de mayo de 1993. |
Beneficio de ejecución condicional
Modificación incorrecta por vía de aclaración y adición.
N° 268-F-92
de las 9:25 horas del 26 de julio de 1992. |
Beneficio de ejecución condicional
Incorrecta apreciación sobre la falta de arrepentimiento como motivo para
denegar el beneficio.
N° 571-F-91
de las 8:55 horas del 25 de octubre de 1991. |
Beneficio de ejecución condicional
Obligación de fundamentar
la denegatoria.
N
° 381-F-90 de las 15:45 horas del 30 de noviembre de 1990. |
Beneficio de ejecución condicional
Importancia de la pena impuesta para efectos de revocatoria de la
ejecución condicional. N° 143-90 de las 9:40 horas del 25 de marzo de 1990.
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