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ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL
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DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA A |
Abogado defensor
Deberes del imputado. Si bien es cierto el defensor público debe informar
periódicamente a su patrocinado acerca del estado de la causa que se
tramita, es lo cierto que para que ello sea posible se requiere de la mínima
diligencia de parte del acusado, quien debe cooperar presentándose
regularmente a la oficina de dicho profesional a tales efectos, y no esperar
a que sea éste último quien lo haga, salvo que se encuentre detenido.
N° 697-99
de las 9:15 horas del 4 de junio de 1999. |
Abogado defensor
Defensa técnica. Requisitos para ejercer la defensa.
N° 856-97
de las 9:35 horas del 22 de agosto de 1997.
Abstención
Derecho de abstención.
De coimputados sobreseídos o absueltos.
Se modifica el criterio sostenido por esta Sala mediante resolución número
2006-00158 de las 10:30 horas del 24 de febrero del 2006 y, en estricto
acatamiento al carácter vinculante que la ley otorga a los fallos emanados
de la Sala Constitucional, se resuelve que los coimputados sobreseídos o
absueltos pueden ser llamados a declarar como testigos, sin embargo, debe
advertírseles que tienen derecho a abstenerse de declarar o bien, abstenerse
de
responder preguntas de las partes.
N°457-2010
de las 9:40 horas del 21 de mayo del 2010.
Abstención
Derecho de abstención. Deber de advertir sobre el derecho de abstención.
Violación al derecho de defensa.
N°2008-263 de las 9:46 horas del 28 de marzo de 2008.
Abstención
Derecho de abstención.
Violación al debido proceso por violación al derecho de abstenerse
al utilizar como colaborador en diligencias previas de investigación a
un pariente en segundo grado de afinidad. N°2008-120
de las 9:05 horas del 15 de febrero de 2008.
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Abstención
Derecho de abstención.
Derecho de abstención de un sujeto que al inicio de la investigación figura
como testigo y termina siendo imputado. Es válida la información obtenida de
un testigo que luego se convierte en imputado, siempre que la autoridad haya
actuado con buena fe.
N° 427-2007
de las 14:05 horas del 4 de mayo de 2007. |
Abstención
Derecho de abstención.
La posterior abstención de declarar como testigo por parte del
familiar del imputado, aún cuando en etapas previas hubiera denunciado el
hecho o vertido manifestaciones incriminatorias, no evita que los jueces
resuelvan con base en otros elementos de prueba incorporados al proceso. En
todo caso, siempre es exigible que las manifestaciones preliminares de estas
personas hayan sido tomadas con advertencia de sus derechos.
N° 1504-2005 de las 16:25 horas del 22 de diciembre de 2005.
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Abstención
Derecho de abstención. No se violenta el derecho de abstención al valorar las manifestaciones de
los testigos privilegiados y de los trabajadores sociales en debate. Se
reitera que el conocimiento que estas autoridades y ese personal profesional
adquiere de lo sucedido, directamente por la víctima o sus familiares, puede
ser válidamente utilizado en juicio aún cuando se tratare de testigos con
privilegio de abstención que ejercen su derecho en la audiencia, porque la
forma en que se impusieron del conocimiento es precisamente por el ejercicio
legítimo de sus funciones y de una manera completamente extraprocesal.
Diferencias con las manifestaciones obtenidas como consecuencia de un
proceso judicial. Consideraciones a la luz de los instrumentos legales de
protección a las personas menores de edad.
N° 705-2005
de las 9:15 horas del 24 de junio de 2005. |
Abstención
Derecho de abstención. Unión de hecho. El vínculo de convivencia entre el imputado y la ofendida
debe ser actual y no presuponerse.
N° 170-2005
de las 09:55 horas del 11 de marzo de 2005. |
Abstención
Derecho de abstención. Las manifestaciones del imputado en la pericia psicosocial no invalidan el
dictamen, aunque éste se haya abstenido de declarar en juicio.
N° 604-2003
de las 9:30 horas del 24 de julio de 2003. |
Abstención
Derecho de abstención. El hecho de que un testigo (de los facultados por ley) se abstenga de
declarar, no implica que no pueda luego revertir su decisión (siempre que lo
haga libremente) y entonces declare, si el Tribunal estima pertinente
recibir su testimonio. Ello obedece a que el abstenerse de declarar es una
potestad (es decir, que depende de la voluntad del autorizado ejercerla o
no) y no hay prohibición alguna para recibir al testigo que anteriormente se
había abstenido de declarar.
N° 80-2003
de las 9:15 horas del 14 de febrero de 2003. |
Abstención
Derecho de abstención. Consideraciones sobre la declaración que hace un tercero narrando lo que
le dijo el facultado para abstenerse a declarar. Análisis de dos situaciones
diferentes: la manifestación libre y voluntaria a un tercero y la
declaración obligada, inducida o forzada por una autoridad, por un perito,
por otra persona o por las circunstancias.
N° 750-2002
de las 10:40 horas del 29 de julio de 2002. |
Abstención
Derecho de abstención. Mientras haya un vínculo familiar entre el imputado y algún testigo,
siempre habrá de informarse a este último que le asiste el derecho de
abstenerse de declarar. Esta protección del enlace familiar no abarca sólo a
los cónyuges o convivientes, sino que también a los hijos en común y a los
hijastros de alguno de los que conforman la pareja. El deber de informar al
testigo sobre el derecho de abstenerse de declarar contra su padrastro
existe mientras el declarante conviva con él, o bien, si no convive con él,
cuando subsista el vínculo entre su madre y el imputado.
N° 512-2002
de las 9:15 horas del 7 de junio de 2002. |
Abstención
Derecho de abstención. El derecho de abstención se mantiene, en el caso del hijastro o hijastra,
cuando el vínculo por afinidad con el sujeto activo, provenga de una
relación matrimonial vigente entre sus progenitores, aun cuando aquel o
aquella, no conviva en el mismo domicilio de la persona acusada, pues tal
circunstancia no incide sobre el vínculo por afinidad que los une.
N° 1358-2000
de las 9:25 horas del 24 de noviembre de 2000. |
Abstención
Derecho de abstención. Modificación del criterio sostenido en el voto 297-98, en cuanto a la
incorporación de las declaraciones rendidas a funcionarios de instituciones
que actuaron extraprocesalmente. Se distingue a los educadores, trabajadores
social, psicólogos de escuelas o de hospitales que se han enterado de los
hechos por la narración espontánea de la víctima o sus familiares, de los
peritos oficiales (médicos, psicólogos o psiquiatras) a quienes llega la
narración como condición para que el proceso judicial continúe.
N° 122-2000
de las 9:15 horas del 4 de febrero de 2000. |
Abstención
Derecho de abstención. Las manifestaciones espontáneas de personas con derecho de abstención,
realizadas a terceras personas pueden ser tomadas en cuenta para fundar un
fallo condenatorio.
N° 487-98
de las 9:50 horas del 22 de mayo de 1998. |
Abstención
Derecho de abstención. La advertencia para abstenerse de declarar la deben realizar las
autoridades jurisdiccionales pero no otro tipo de servidores del Poder
Judicial.
N° 487-98
de las 9:50 horas del 22 de mayo de 1998. |
Abstención
Derecho de abstención. Posibilidad de incorporar al debate, por vía indirecta, la declaración que
refirió la ofendida a terceras personas de manera espontánea.
N° 455-98
de las 9:55 horas del 15 de mayo de 1998. |
Abstención
Derecho de abstención. Manifestaciones ante personeros no policiales en el ejercicio de sus
funciones.
N° 297-98 de las 9:53 horas del 27 de marzo de 1998. |
Abstención
Derecho de abstención. Manifestaciones hechas a Médico Forense.
N° 294-98
de las 9:44 horas del 27 de marzo de 1998. |
Abstención
Derecho de abstenciónNo incorporación del dicho de un imputado que se abstuvo de declarar, para
que sirva como prueba, dentro del mismo proceso contra otro encartado.
N° 210-98 de las 9:10 horas del 6 de marzo de 1998.
Abstención
Derecho de abstención.
Garantía de abstención. La garantía de abstención no puede ser utilizada
en perjuicio del encartado, por resultar violatorio del derecho de defensa.
N° 813-F-96
de las 11:05 horas del 23 de diciembre de 1996.
Acceso a la
justicia por parte de la víctima. La víctima, ofendida directa, tiene
derecho a ser escuchada en juicio. Ninguna decisión del Ministerio Público
puede estar sobre su derecho de acceso a la justicia, tutela que corresponde
materializar al Tribunal.
N° 2008-065 de las 9:30 horas del 1º de febrero de 2008.
Acción Penal
Suspensión de la prescripción. Funcionarios públicos.
Alcances.
La previsión del inciso b) del artículo 34 del CPP, introducido por reforma
hecha en la Ley 8422 del 6 de octubre de 2004, se aplica a los funcionarios
públicos que ejercen cargos de poder o decisión, en concordancia con las
disposiciones del artículo 62 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, que aunque es norma
posterior, integra el concepto de que lo que se busca es evitar que el
ejercicio de cargos de poder o decisión se convierta en un obstáculo para el
descubrimiento o la investigación de los hechos cometidos por aquellos
funcionarios que ejercen el cargo en nombre y por cuenta de la
Administración, pero en puestos de poder o decisión y no referido al
desempeño de cualquier cargo en la función pública.
Un médico en un hospital público, que realizó los hechos desempeñando
su profesión médica y no en puestos de decisión no resulta cubierto por la
norma del inciso b) del artículo 34.
El concepto de funcionario público de esa norma es el concepto penal, que
aunque más amplio, se refiere a los delitos funcionales cometidos por
personas en puestos de decisión o poder, en los términos definidos en el
precedente número 2007-0714 de esta Sala.
N°105-2010
de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010.
Acción Penal
Prescripción no implica la de la acción civil.
Si la acción penal se declara prescrita en juicio y hay acción civil
legítimamente planteada, los jueces deberán realizar el debate para la
discusión únicamente de los aspectos civiles, en los términos del artículo
342 del Código Procesal Penal para tutelar el derecho de acceso a la
justicia del actor civil y víctima.
La accesoriedad de la acción civil no implica que se pueda dejar sin
pronunciamiento en juicio a la demanda civil que ha cumplido todos los
requisitos y ya está en la fase en que deben decidirse sus reclamos, que no
se enervan por la prescripción de a acción penal ni la absolutoria del
acusado.
N°105-2010
de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010.
Acción Penal
Delitos de acción pública.
Los problemas de ubicación o comparecencia de la víctima e incluso las dudas
respecto de su identidad no son una causa que autorice absolver al acusado
de los hechos que se le atribuyen, cuando se trata de delitos de acción
pública. El juzgador está obligado a valorar todas las pruebas en el caso
concreto y decidir conforme a ellas y su correcta valoración.
N° 1761-2009 de las 10:45 horas del 16 de diciembre del 2009. |
Acción penal
Extinción de la acción penal por desistimiento de la querella.
N° 727-2007 de las 11:00 horas del 20 de julio de 2007. |
Acción penal
Conversión de acción pública en privada. La querella interrumpe la
prescripción de la acción penal.
N° 538-2007
de las 9:12 horas del 25 de mayo de 2007.
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Acción penal
Sobreseimiento por extinción de la acción penal. Muerte del imputado en sede
de casación.
N° 87-2007
de las 15:06 horas del 15 de febrero de 2007. |
Acción penal
Reparación integral del daño. Se anula sobreseimiento y se
ordena reenvío porque hubo violencia grave sobre la persona del ofendido.
N° 605-2006 de las 10:38 horas del 23
de junio de 2006.
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Acción penal
Improcedencia de la aplicación de la revocatoria de la instancia en el
delito de relaciones sexuales remuneradas con persona menor de edad.
N° 478-2006 de las 9:15 horas del 26 de mayo de 2006. |
Acción penal
Improcedencia de la conversión de la acción penal pública en privada en
relación con los delitos de falsificación y uso de documento falso, por
estar comprometido un interés público.
N° 586-2005
de las 10:35 horas del 10 de junio de 2005. |
Acción penal
Conversión de la acción penal. Consideraciones sobre la conversión de la
acción pública en acción privada.
N° 970-2004
de las 10:40 horas del 13 de agosto de 2004. |
Acción penal
Ejercicio ilegítimo por no haberse autorizado la conversión en acción
privada.
N° 34-2003
de las 8:42 horas del 31 de enero de 2003. |
Acción penal
Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo otorgado para
concluir
la investigación. Requisitos
para la declaratoria de
la extinción.
N
° 1305-2002 de las 10:42 horas del 20 de diciembre de 2002. |
Acción penal
Extinción. A fin de decretar la extinción de la acción penal a partir de
la causal prevista por el inciso f) del artículo 30 del Código Procesal
Penal (vencimiento del plazo de la suspensión del proceso a prueba sin que
ésta haya sido revocada), no sería factible exigir -además del vencimiento
del plazo correspondiente sin que la misma haya sido revocada- la efectiva
corroboración de que el acusado haya cumplido las condiciones impuestas.
N° 528-2001
de las 15:56 horas del 31 de mayo de 2001. |
Acción penal
Distinción entre las reglas para la extinción de la acción penal y las
reglas para la extinción de la pena. Es erróneo estimar que la extinción de
la pena por muerte del encartado constituye una causal para el dictado de un
sobreseimiento. Se ordena el archivo definitivo del expediente manteniéndose
la inscripción de la sentencia en el Archivo Judicial.
N° 101-2000
de las 9:20 horas del 28 de enero de 2000. |
Acción penal
La faculta del Ministerio Público de negociar con algunos imputados los
beneficios a que alude
la Ley
de Psicotrópicos es una manifestación especial del principio dispositivo,
motivado en la efectiva colaboración que puedan ofrecer esos acusados con
la Administración
de Justicia en la persecución de los delitos relacionados con el tráfico
de drogas. Esa elección es facultad del ente acusador y debe estar movido
por el interés público y está sujeta su aplicación, finalmente, a la
efectividad de la colaboración ofrecida, criterio que compete en última
instancia, darlo al Ministerio Público.
N° 392-99
de las 9:04 horas del 9 de abril de 1999. |
Acción penal
Una vez ejercida se extiende a todos los posibles participes del ilícito,
por lo que el juez instructor puede traerlos al proceso sin necesidad de que
el Ministerio Público accione contra ellos.
N° 87-97 de
las 10:10 horas del 07 de febrero de 1997. |
Acción penal
Inobservancia de una disposición concerniente a la intervención del
Ministerio Público en el proceso. Nulidad.
N° 100-F-96
de las 9:55 horas del 15 de marzo de 1996. |
Acción pública perseguible a instancia privada
Tratándose de delitos sexuales la instancia privada tutela la privacidad e
intereses de la víctima contra la publicidad y estigma social acompañada del
desarrollo del proceso penal.
N° 273-F-94
de las 9:00 horas del 22 de julio de 1994. |
Acción pública perseguible a instancia privada
Denuncia por violación formulada por ofendido de 17 años de edad.
Naturaleza de la instancia. Promoción debidamente instada.
N° 269-F-94
de las 9:10 horas del 15 de julio de 1994. |
Acción pública perseguible a instancia privada
Nulidad. Si no fue instada por persona capacitada legalmente para hacerlo
(condición de procedibilidad) sino de oficio, todo lo actuado en el proceso
es nulo.
N° 100-F-91
de las 11:21 horas del 27 de marzo de 1991. |
Aclaración
Adición. Improcedencia. No resulta posible por medio de los remedios
procesales de adición y aclaración pretender que se anule lo resuelto y se
realice un nuevo pronunciamiento en sentido diferente, pues ello llevaría a
desvirtuar la adición y aclaración y constituirlas en recurso contra lo
resuelto.
N° 1157-2005
de las 10:15 horas del 10 de octubre de 2005. |
Aclaración
Y adición. Es un recurso que procede únicamente por los motivos definidos
por la ley. Cuando su improcedencia es manifiesta, no se suspende el término
para impugnar. N° 20-A-95 de las 9:30 horas del 17 de febrero de 1995. |
Aclaración
Alcances de la aclaración.
N° 452-F-92
de las 8:30 horas del 2 de octubre de 1992. |
Aclaración
Su solicitud no interrumpe sino que suspende el plazo del recurso de
casación. N° 407-A-91 de las 10:55 horas del 27 de septiembre de 1991. |
Acta
Formalidades del acta de decomiso.
N° 759-2007
de las 08:55 horas del 27 de julio de 2007. |
Acta
De debate. Posibilidad que tiene
la Sala
de escuchar los cassettes del debate en caso de eventuales discrepancias
entre afirmaciones del recurrente y el acta del debate.
N° 960-97
de las 16:28 horas del 11 de septiembre de 1997. |
Acta
Levantadas por oficiales y auxiliares de policía. Nulidad de acta de
registro y decomiso de droga y de todos los actos que de él dependen.
N° 298-F-95 de las 9:05 horas del 26 de mayo de 1995. |
Acta
De decomiso. Su ausencia pude ser suplida por declaraciones de las
autoridades que debían levantarla.
N° 158-F-94
de las 8:55 horas del 20 de mayo de 1994. |
Acta
De decomiso. Datos que debe contener y sobre los cuales tiene eficacia
probatoria.
N° 530-F-93 de las 9:25 horas del 30 de septiembre de 1993. |
Acta
De debate. El acta y el debate importan una unidad jurídica, aún cuando
este último se celebre en una pluralidad de audiencias.
N° 453-F-93
de las 11:15 horas del 12 de agosto de 1993. |
Acta
De debate. Requisitos. Innecesaria consignación de manifestación de
testigos.
N° 359-F-93
de las 9:20 horas del 02 de julio de 1993. |
Acta
De secuestro. No existe prohibición que impida a la policía auxiliar ser
asistida por testigos que pertenecen al mismo cuerpo judicial.
N° 334-F-92
de las 11:30 horas del 24 de julio de 1992. |
Acta
De debate. Causales de nulidad.
N° 553-F-91
de las 9:15 horas del 18 de octubre de 1991. |
Acta
De debate. Omisión de firma no produce nulidad.
N° 209-F-91 de las 10:00 horas del 10 de mayo de 1991. |
Acta
De debate. No tiene eficacia probatoria respecto de resumen oficioso sobre
la declaración de los testigos que el secretario toma sin la supervisión y
autorización expresa del juez.
N° 107-F-91 de las 11:42 horas del 27 de marzo de 1991. |
Acta
De debate. Casos de nulidad relativa o absoluta del acta. Afectación de la
sentencia depende de si conculca derecho sustancial de las partes.
N° 107-F-91
de las 11:42 horas del 27 de marzo de 1991.
Actividad procesal
defectuosa
La ausencia de un poder judicial especial, no implica la invalidez
de los actos realizados por el profesional, cuando se demuestra la anuencia
del titular del derecho.
N°478-2009 de las 9:53 horas del 22 de abril del 2009.
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Actividad procesal defectuosa
Falta de pronunciamiento sobre honorarios de abogado.
N° 239-2007 de las 11:15 horas del 14 de marzo de 2007. |
Actividad procesal defectuosa
Defectos absolutos. Convalidación. Los defectos que impliquen
violación a normas constitucionales no pueden ser objeto de convalidación.
N° 86-2005 de las 10:30 horas del 11 de febrero de 2005. |
Actividad procesal defectuosa
Posibilidad de sanear defectos sustanciales en la acusación durante la
audiencia preliminar. Posibilidad de modificar la acusación en la etapa de
debate.
N° 984-2003 de las 10:20 horas del 31 de octubre de 2003. |
Actividad procesal defectuosa
Análisis del régimen de invalidez de los actos procesales en el Código
Procesal Penal de 1996. Consideraciones sobre la actividad procesal
defectuosa y el principio de preclusión procesal. Recopilación de la
jurisprudencia de la sala de casación relativa al tema de la nulidad por la
nulidad misma y de la jurisprudencia relativa al tema de la actividad
procesal defectuosa y el saneamiento de defectos en la acusación.
N° 984-2003
de las 10:20 horas del 31 de octubre de 2003.
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Actos de investigación. Facultad de los investigadores de realizar
diligencias de investigación bajo la supervisión y dirección funcional del
Ministerio Público.
N° 2008-049 de las 10: 30 horas del 25 de enero de 2008.
Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. La correlación entre acusación y
sentencia debe referirse a aspectos esenciales. En resguardo al derecho de
defensa, lo importante es que en aspectos medulares -acción, circunstancias
de modo, tiempo, lugar y demás elementos determinantes- no se varíe el
cuadro fáctico.
N°895-2010 de las 11:05 horas del 18 de agosto del 2010.
Acusación
Enumeración de los hechos acusados en sentencia.
La sentencia escrita u oral no exige la
transcripción íntegra (en el primero de los casos, aún cuando ello es común
en la práctica judicial) o la reiteración oral completa (en el segundo
supuesto, mediante su lectura o recuerdo) de los hechos atribuidos por la
parte acusadora y que constituyen la base del juicio, sino sólo enunciar,
esto es, referir de forma breve y sencilla, datos suficientes y adecuados
que permitan identificar la conducta presumiblemente ilícita que conoció el
Tribunal y sobre la cual se pronuncia en su decisión de fondo, de manera que
las partes puedan controlar que su razonamiento gira sólo en torno a la
relación fáctica en la que se interesa la parte acusadora y sobre la que se
ejerció el derecho de defensa, como garantía exigida por el principio de
correlación entre acusación y sentencia.
N°1027-2009 de 3:50 horas del 19 de agosto del 2009.
Acusación
Correlación con la sentencia. No toda variación puede estimarse
sorpresiva a la defensa. No lo es aquella que constituye error
material como lo es el sitio donde se consignó en la acusación que ocurrió
el hecho cuando tanto para el imputado o su defensa, este está claramente
identificado.
N°2009-00472 de las 16:33 horas del 31 de marzo del 2009.
Acusación
Imposibilidad de los jueces de corregir de oficio marco fáctico de
la acusación y deber del Ministerio Público de corregirlo en la fase
intermedia.
N°0025-2009 de las 9:58 horas del 16 de enero del 2009.
Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. No puede pretenderse una
identidad absoluta. El escenario del juicio aporta una riqueza de detalles y
elementos que clarifican en muchas ocasiones la forma en que los hechos se
desarrollan.
N°2008-1186 de las 9:43 horas del 22 de octubre del 2008.
Acusación
Error en la acusación. Indeterminación en la fecha de los hechos por
error en la acusación.
Nº2008-679 de las las 10:55 horas del 20 de junio de 2008.
Acusación.
Recopilación de criterios de la Sala Tercera en cuanto a los requisitos
para una adecuada acusación fiscal. N°
2008-069 de las 10:15 horas del 1º de febrero de 2008.
Acusación
Imposibilidad de auto-corregirse por parte del fiscal en sus peticiones,
artículo 18 Ley Orgánica del Ministerio Público.
N° 2008-029 de las 9:17 horas del 18 de enero de 2008.
Acusación
Fundamentación de la acusación del
fiscal.
N°
613-2007 de las 17:26
horas del 31 de mayo de
2007. |
Acusación
Acusación subsidiaria. Forma y circunstancias en las que procede.
N°
321-2007 de las 11:18 horas del 28 de marzo de 2007. |
Acusación
Sistema acusatorio. Necesidad de describir la causa ajena al
agente que impide la consumación y deja el hecho en grado de tentativa.
N° 331-2006
de las 9:30 horas del 28 de abril de 2006.
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Acusación
Sistema acusatorio. El juez no puede corregir defectos en la acusación.
N° 331-2006 de las 9:30 horas del 28 de abril de 2006. |
Acusación
Posibilidad de corrección de errores en la acusación en la etapa
intermedia. Se mantiene el criterio de la imposibilidad de realizar una
variación sustancial de los hechos acusados en la etapa de juicio.
N° 330-2006
de las 9:25 horas del 28 de abril de 2006. |
Acusación
Posibilidad de ampliar la acusación de hechos nuevos surgidos en el
debate.
N° 245-2006
de las 15:30 horas del 27 de marzo de 2006. |
Acusación
Violación al principio de correlación entre acusación y sentencia al
recalificarse los hechos probados con un tipo penal cuyos elementos típicos
no fueron objeto de discusión en el debate por no estar contenidos en la
acusación.
N° 1450-2005 de las 15:30 horas del 14 de diciembre de 2005. |
Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. Improcedencia del reclamo en
razón de que los hechos acusados permiten que en sentencia se establezca la
tipicidad subjetiva. Se reiteran argumentos expuestos en la sentencia
1136-2005 de las 10:10 s del 30 de septiembre de 2005. N°
1249-2005 de las 9:30 horas del 31 de octubre de 2005. |
Acusación
Principio de correlación entre acusación y sentencia. Se distingue entre
la recalificación jurídica de los hechos probados (lo cual es permitido
mientras los hechos estén contenidos en la acusación), de la acreditación de
hechos no incluidos en la pieza acusatoria (los cuales no podrían ser
utilizados para dictar una condenatoria).
N° 1136-2005
de las 10:10 horas del 30 de septiembre de 2005. |
Acusación
Ampliación de la acusación. Inclusión de hechos nuevos en el debate.
Posibilidad de incluir circunstancias que modifiquen la calificación legal
de tentativa a elito consumado, siempre que se permita el ejercicio del
derecho de defensa.
N° 999-2005 de las 9:30 horas del 2 de septiembre de 2005. |
Acusación
Violación al principio de correlación entre acusación y sentencia. Condena
por una relación de hechos distinta a la que se le endilgó inicialmente al
imputado y con consecuencias diferentes a las que esperaban (se pasa de una
tentativa a un delito consumado). La única posibilidad existente para que
esta variación fuera admitida legalmente, requería de la solicitud expresa
del Ministerio Público, pero nunca podía procederse de oficio por parte del
tribunal.
N° 997-2005 de las 9:20 horas del 2 de septiembre de 2005. |
Acusación
La congruencia entre la acusación y la sentencia es una garantía para el
imputado.
N° 527-2005 de las 15:33 horas del 30 de mayo de 2005. |
Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. Errores groseros en la acusación.
Improcedencia de la corrección de la acusación en el debate para sustituir
la pieza acusatoria por otra que repara los yerros de la acusación original.
N° 375-2005
de las 10:00 horas del 06 de mayo de 2005. |
Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. El principio pretende que en
sentencia no se produzcan variaciones al marco fáctico que se imputó que
afecten o impidan el ejercicio de una adecuada defensa. Se declara con lugar
el recurso porque la sentencia alude a una incapacidad de resistir de la
víctima que no fue acusada.
N° 248-2005 de las 11:30 horas del 1 de abril de 2005. |
Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. La correlación persigue que no se
introduzcan en el fallo, y en perjuicio del justiciable, elementos o datos
esenciales que resulten sorpresivos, en tanto no fueron acusados y, por
ende, no existió sobre ellos posibilidad real de refutación y defensa.
N° 173-2005
de las 10:15 horas del 11 de marzo de 2005. |
Acusación
Consideraciones sobre la corrección de errores, ampliación de la acusación
o el modificar los hechos que se llevaron a juicio como objeto del
contradictorio. Se retoman los lineamientos expresados en la sentencia Nº
965-2004.
N° 167-2005 de las 09:40 horas del 11 de marzo de 2005. |
Acusación
Posibilidades para modificar la acusación por parte del Ministerio
Público. La acusación no puede ser modificada de manera irrestricta.
N° 32-2005
de las 10:10 horas del 28 de enero de 2005. |
Acusación
Posibilidades de corrección.
N° 965-2004
de las 09:50 horas del 13 de agosto de 2004. |
Acusación
Con respecto a la acusación corregida en la audiencia preliminar no es
necesario intimar al imputado en el debate, acerca de tales correcciones,
porque la acusación corregida en la base del juicio.
N° 885-2004
de las 10:10 horas del 23 de julio de 2004. |
Acusación
Ampliación de la acusación. Conforme lo dispuesto en el numeral 347 del
Código Procesal Penal, la alusión a nuevos hechos o circunstancias
novedosas, solo guarda relación directa con el contenido de lo acusado y no
necesariamente responde a las incidencias del debate. El ordenamiento
jurídico autoriza al órgano requisitorio para precisar con mayor exactitud
los términos de la acusación y permitir a la defensa conocer con superior
precisión dicha pieza, que en todo caso se encontraba sujeta a cotejo, según
la prueba practicada en el debate. Si los nuevos hechos o circunstancias
permiten fijar la calificación jurídica en forma más gravosa para los
intereses del imputado, ello no impide ampliar lo acusado, puesto que se
deberá recibir nueva declaración al justiciable y las partes tendrán derecho
a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevos elementos probatorios
al efecto, o preparar su estrategia defensiva. Lo anterior destaca, que
ampliar la acusación acorde con el procedimiento aplicable en la especie, no
obedece en todos los casos a las incidencias del debate, sino más bien,
tiene por finalidad ejercer apropiadamente la acción penal y por ende,
evitar la indefensión del acriminado. Considerando VII.
N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acusación
Ampliación de la acusación. No esta condicionada a que se trate de delitos
del mismo género, pues lo que se pretende es salvaguardar la debida
correlación que debe existir entre lo acusado y lo dispuesto en definitiva,
de manera que la decisión no exceda el ámbito de las circunstancias fácticas
descritas en el libelo acusatorio. Considerando VII.
N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acusación
Subsidiaria. La circunstancia de que se presente una pluralidad de
acusaciones, entre las que se incluye por parte del Ministerio Público, una
principal y otra alternativa o subsidiaria, no implica que el juez de la
etapa intermedia a efecto de minimizar alguna dificultad sobreviniente en la
etapa de juicio, deba excluir alguna de las acusaciones, pues en todo caso
lo que procede es verificar que cada relación de hechos resulte clara,
precisa y circunstanciada y no necesariamente, que se deba llegar a juicio
con una sola acusación. Considerando VII.
N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Acusación
Violación del derecho de defensa ante la ausencia de identificación de un
imputado. Se trata de un aspecto esencial que atañe a la atribución
específica de la conducta al imputado y por esa razón, no puede ser
enmendado en el reenvío, cuando el reclamo es de la defensa, porque ello
significa conceder una oportunidad al Ministerio Público para que integre la
acusación correctamente -y perjudique entonces al acusado-, cuando pasó la
etapa de investigación e incluso el filtro de la audiencia preliminar, sin
que esos aspectos fueran contemplados, y esa integración ni siquiera se
advirtió en el debate, de donde resultaría por completo violatorio del
principio de razonabilidad, de proporcionalidad y de justicia pronta y
cumplida, dar otra oportunidad adicional para que enderecen la acusación.
N° 592-2003 de las 9:30 horas del 18 de julio de 2003. |
Acusación
Acusación mal formulada. Imposibilidad de saneamiento por estarse en otra
etapa procesal. N°
141-2002 de las 9:00 horas del 22 de febrero de 2002. |
Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. No se produce violación al
principio de correlación entre acusación y sentencia cuando la modificación
en los hechos y circunstancias favorece al imputado.
N° 458-99 de las 8:30 horas del 23 de abril de 1999. |
Acusación
La acusación debe ser concreta y precisa, comprendiendo los elementos
mínimos indispensables para aprehender que se está frente a un delito para
hacer factible y posible el derecho de defensa.
N° 46-99
de las 9:40 horas del 15 de enero de 1999. |
Acusación
Ampliación de la acusación. La faculta del artículo 347 del Código
Procesal Penal no legitima al Ministerio Público para "hacer" la imputación
en debate, es decir para enmendar defectos tales en la pieza acusatoria que
prácticamente implican delimitar en la audiencia el hecho concreto
constitutivo o esencial del delito acusado.
N° 46-99 de
las 9:40 horas del 15 de enero de 1999. |
Acusación
Ampliación. Debe consignarse de manera clara y completa el contenido del
hecho ampliado en la sentencia.
N° 1241-98
de las 9:10 horas del 17 de diciembre de 1998. |
Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. Considerando XXIV.
N° 132-98
de las 9:00 horas del 20 de febrero de 1998. |
Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. Corrección de la sentencia.
N° 112-98
de las 8:40 horas del 5 de febrero de 1998.
|
Adhesión
Sólo es posible adherirse al recurso interpuesto por otra parte, no al
propio. Fundamento histórico y sistemático de esta limitación respecto al
nuevo Código Procesal Penal de 1996.
N° 748-2000
de las 8:32 horas del 7 de julio de 2000. |
Adhesión
Improcedencia. No obstante el derecho constitucional que le garantiza al
imputado la posibilidad de ejercer todos los medios de impugnación a su
alcance, no puede obviarse la regulación legal de esos instrumentos. Por
ello, si el imputado acude a la figura de la adhesión para ejercer su
defensa, debe atenerse a lo que sobre ella establece la normativa procesal.
En ese sentido, no procede la adhesión del imputado al recurso planteado por
su propio defensor, toda vez que el Código Procesal Penal indica que procede
sólo respecto del recurso de "otro". Debe precisarse que el defensor
representa al imputado y actúan como uno solo, de forma tal que no puede ser
considerado como "otro" en los términos de la legislación procesal.
Considerando I. Magistrados Suplentes.
N° 768-99
de las 10:35 horas del 23 de junio de 1999. |
Adhesión
Requisitos. No obstante el cambio de redacción del artículo 425 del Código
Procesal vigente, en cuanto indica que quien tenga derecho a recurrir podrá
adherirse al recurso interpuesto por cualquiera de las partes (se suprime la
frase “al recurso concedido a otro” que incluía el artículo 453 anterior),
se mantiene el criterio de que resulta inadmisible la adhesión que formula
el imputado al recurso que planteó su propia defensora.
N° 647-99
de las 8:50 horas del 28 de junio de 1999. |
Adición
Aclaración. Improcedencia. No resulta posible por medio de los remedios
procesales de adición y aclaración pretender que se anule lo resuelto y se
realice un nuevo pronunciamiento en sentido diferente, pues ello llevaría a
desvirtuar la adición y aclaración y constituirlas en recurso contra lo
resuelto.
N° 1157-2005
de las 10:15 horas del 10 de octubre de 2005. |
Adición
Es un recurso que procede únicamente por los motivos definidos por la ley.
Cuando su improcedencia es manifiesta no se suspende el término para
impugnar. N° 20-A-95 de las 09:30 horas del 17 de febrero de 1995. |
Adición
Su solicitud no interrumpe (sino que suspende) el lazo del recurso de
casación. N° 407-A-91 de las 10:55 horas del 27 de septiembre de 1991.
Admisibilidad
Adhesión presentada por querellante y actor civil. Requisitos
legales para la adhesión.
Nº 509-2009 de las 8:50 horas del 9 de diciembre del 2009. |
Admisibilidad
Casación. Recurso extemporáneo. Plazo para recurrir en casación. El
imputado estuvo en posibilidad de estar presente al momento de la
notificación, pero informó que deseaba le enviaran copia del fallo al Centro
Penal en que se encontraba recluido, de manera que la entrega de la copia no
sustituye la a notificación de la sentencia, que es la lectura de ésta y no
la “notificación” del fallo, realizada en forma personal al acusado en el
Centro Penal, pues ello constituye solamente una entrega de la copia, que no
amplía el plazo para recurrir.
N° 811-2004
de las 9:29 horas del 9 de julio de 2004. |
Admisibilidad
Inadmisibilidad del recurso de casación contra un recurso de revocatoria
en un incidente de cobro de honorarios.
N° 202-2004
de las 8:55 horas del 12 de marzo de 2004. |
Admisibilidad
Rechazo por extemporáneo de un recurso de casación que se empezó a
transmitir por fax pasadas las 16:30 horas del día del vencimiento del plazo
para su interposición, y que además no se adjuntó el documento original como
lo exige el artículo 6 bis de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
N° 652-2003
de las 8:44 horas del 7 de agosto de 2003. |
Admisibilidad
El recurso de casación se debe circunscribir al contenido de la resolución
o sentencia impugnada. En caso de reenvío del expediente, por una nulidad
parcial de la sentencia, la impugnación se debe limitar a discutir el punto
o extremo respecto al cual se realizó nuevamente el juicio y se dictó la
sentencia, por ejemplo, cuando se anula el fallo en cuanto a la pena, los
puntos o reclamos que pueden presentarse deben estar dirigidos a cuestionar
o atacar este aspecto. Los otros extremos o aspectos sobre los cuales nunca
se presentó recurso alguno o bien fueron declarados sin lugar los reclamos
que se formularon, pasan a adquirir el carácter de cosa juzgada material, y
ante tal circunstancia permanecen incólumes.
N° 522-2001
de las 15:40 horas del 31 de mayo de 2001. |
Admisibilidad
Presentación del recurso de casación en una dependencia que no tiene
ninguna vinculación con la fase impugnaticia.
N° 314-2001
de las 10:15 horas del 23 de marzo de 2001. |
Admisibilidad
Extemporaneidad de la presentación del recurso de casación. Notificación
de la sentencia fuera de días hábiles.
N° 259-2001
de las 8:36 horas del 9 de marzo de 2001. |
Admisibilidad
La posibilidad de corrección de defectos formales no puede extenderse a la
integralidad de un reclamo, porque ello implicaría en el fondo ampliarle el
plazo al recurrente para que formule de nuevo su impugnación.
N° 162-2001
de las 16:38 horas del 8 de febrero de 2001. |
Admisibilidad
La homologación de un acuerdo conciliatorio efectuado por el Tribunal de
Juicio no es recurrible en casación, ya que no se trata de una sentencia
absolutoria o de sobreseimiento.
N° 1425-2000
de las 9:50 horas del 15 de diciembre de 2000. |
Admisibilidad
Falta de legitimación para recurrir en vista de que la pena impuesta por
el tribunal es inferior a la solicitada por la recurrente como base del
acuerdo para la aplicación de un proceso abreviado.
N° 132-2000
de las 8:36 horas del 11 de febrero de 2000. |
Admisibilidad
Revisión. Criterios de admisibilidad.
N° 172-98
de las 11:42 horas del 20 de febrero de 1998. |
Admisibilidad
El mismo valor tiene el día feriado que el día de asueto. N° 204-A-92 de
las 15:55 horas del 30 de abril de 1992. |
Admisibilidad
Plazo para interponer recurso de casación. Cómputo de los días declarados
total o parcialmente de asueto. N° 65-A-92 de las 15:10 horas del 29 de
enero de 1992. |
Admisibilidad
Recurso extemporáneo (presentado 5 minutos después de la de cierre del
despacho) es inadmisible. N° 360-A-91 de las 9:20 horas del 30 de agosto de
1991. |
Admisibilidad
Lugar de presentación del recurso de casación. Presentación ante
la Sala.
debe ser remitido al a-quo. N° 104-A-91 de las 10:39 horas del 26 de marzo
de 1991. |
Agente encubierto
Drogas Estupefacientes. Necesidad de identificar al agente encubierto en
el proceso para ser utilizado como prueba.
N° 583-98
de las 8:52 horas del 19 de junio de 1998.
|
Agente encubierto
Absolutoria. Actuación policial en caso de drogas. Agente encubierto.
Comprador no identificado. Necesidad de declarar en el debate.
N° 162-98
de las 11:17 horas del 20 de febrero de 1998.
Allanamiento
Consentimiento de la víctima. El domicilio de la mujer víctima de agresión
intrafamiliar, la autoriza a consentir el ingreso de las autoridades, para
lograr pruebas o evidencias relacionadas con el hecho que ella denunció. Si
la víctima, imposibilitada para auxiliar a las autoridades, por estar
hospitalizada, autoriza el ingreso del fiscal y la policía, hay un
consentimiento válido que legaliza el ingreso a la vivienda y la obtención
de la evidencia. Además, en este caso era imperioso acudir para
proteger a los menores y prestarles resguardo.
N° 1726-2009 de las 8:50 horas del 9 de diciembre del 2009.
|
Allanamiento
Un allanamiento que se dirige a la totalidad de una edificación abarca
todas sus dependencias.
N° 1331-2006
de las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2006.
|
Allanamiento
El allanamiento debe practicarse entre las 6:00 y las 18:00 s, para
realizarlo fuera de este rio se necesita el consentimiento del morador o que
la resolución que lo ordene fundamente las razones de urgencia y gravedad
que lo justifican.
N° 1331-2006
de las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2006.
|
Allanamiento
Falta de fundamentación. Defecto procesal absoluto que es declarado de
oficio por no haber sido alegado.
N° 674-2006
de las 10:10 horas del 19 de julio de 2006.
|
Allanamiento
Allanamiento ilegal por producirse fuera de la limitación horaria, bajo el
pretexto de que era en s de la noche que la actividad de venta de drogas se
daba "prioritariamente". Tal justificación no califica como caso de extrema
gravedad o urgencia, requerida para la realización del allanamiento más allá
de las seis de la tarde, pues lo contrario sería anteponer el éxito del
operativo por sobre el derecho a la intimidad, que es un bien jurídico de
rango fundamental.
N° 1461-2005
de las 9:25 horas del 19 de diciembre de 2005.
|
Allanamiento
Fundamentación de la orden de allanamiento. Se reitera jurisprudencia de
la Sala
sobre la necesidad de motivar debidamente tal orden.
N° 1257-2005
de las 9:35 horas del 7 de noviembre de 2005.
|
Allanamiento
Actividad procesal defectuosa. Vicios de motivación de la orden de
allanamiento en cuanto a la razón de urgencia que determinaba la necesidad
de practicar elallanamiento después de las 18:00, así como en cuanto a los
motivos para acoger la solicitud de allanamiento que se le planteó. Se
insiste en la necesidad de que la orden de allanamiento deba cumplir con la
debida motivación y se establecen lo parámetros para tales efectos.
N° 1188-2005
de las 9:45 horas del 21 de octubre de 2005.
|
Allanamiento
Fundamentación de la orden de allanamiento. Improcedencia de la nulidad
decretada por el Tribunal de juicio de la orden de allanamiento que se
encuentra debidamente fundamentada.
N° 1141-2005
de las 10:45 horas del 30 de septiembre de 2005.
|
Allanamiento
Consideración sobre la participación de la defensa en el acto.
N° 965-2005
de las 9:40 horas del 26 de agosto de 2005.
|
Allanamiento
Validez del allanamiento si se inicia antes de las 18:00 horas y se
concluye en su ejecución después de esa hora.
N° 548-2005
de las 8:50 horas del 3 de junio de 2005.
|
Allanamiento
Se anula la orden de allanamiento porque no consta en forma expresa que el
Ministerio Público hiciera solicitud motivada para justificar ese acto de
investigación. No basta que el fiscal avale una solicitud de la policía
judicial.
N° 369-2005
de las 9:00 horas del 6 de mayo de 2005.
|
Allanamiento
Y Registro de Vehículos. Definición de morada que se entiende como el
ámbito físico vital, donde concentra su intimidad y punto físico de
referencia personal, lo cual no cumple un automotor. Quizá la excepción es
la de los “autos-vivienda” (o “campers”), en los que algunas personas
habitan usualmente y se trasladan con frecuencia de un sitio a otro.
N° 386-2005
de las 8:55 horas del 13 de mayo de 2005.
|
Allanamiento
Y registro de morada. Suma gravedad y urgencia del caso para poder
realizar la diligencia a cualquier. Interpretación del artículo 193 del
Código Procesal Penal.
N° 370-2005
de las 9:05 horas del 6 de mayo de 2005.
|
Allanamiento
Sobre la fundamentación de la orden de allanamiento. Análisis de la
jurisprudencia constitucional y de
la Sala Tercera
sobre el tema.
N° 211-2005 de las 11:15 horas del 18 de marzo de 2005.
|
Allanamiento
Consideraciones sobre la fundamentación de la orden de allanamiento en un
Estado de Derecho. La sola transcripción de la solicitud que presenta
la Fiscalía
es insuficiente para considerar fundamentada la orden de allanamiento. Se
aclaran los alcances de la resolución 176-2004 de esta Sala.
N° 165-2005
de las 9:30 horas del 11 de marzo de 2005.
|
Allanamiento
Aspectos que debe contener la fundamentación de la orden de allanamiento.
N° 139-2005
de las 8:50 horas del 4 de marzo de 2005.
|
Allanamiento
Necesidad de cumplir con los formalismos exigidos legalmente. No se trata
del mero afán de cumplir con ritualismos, sino de una garantía
constitucional que toma vida al momento en que un órgano jurisdiccional
expone razonadamente los motivos por los que resulta indispensable para
efectos del proceso, vulnerar derechos fundamentales cuya tutela deriva de
la misma Constitución Política.
N° 70-2005
de las 8:45 horas del 11 de febrero de 2005.
|
Allanamiento
Prueba. Allanamiento de "hotel" que en realidad no funciona como tal sino
como un lugar dedicado al expendio y consumo de drogas, no amerita de una
orden específica para poder allanar cada una de las habitaciones del
inmueble.
N° 1440-2004
de las 11:20 horas del 17 de diciembre 2004.
|
Allanamiento
Fundamentación de la orden de allanamiento. Nulidad en razón de que el
Tribunal omitió fundamentar sobre elementos de prueba esenciales para
realizar un pronunciamiento en torno a la licitud o ilicitud del
allanamiento urgente, ejecutado fuera del rio establecido por ley.
N° 1412-2004
de las 9:10 horas del 10 de diciembre de 2004.
|
Allanamiento
Requisitos de la fundamentación de la orden de allanamiento.
N° 1400-2004
de las 10:50 horas del 3 de diciembre de 2004.
|
Allanamiento
Orden que se fundamenta únicamente en la solicitud fiscal, lo que la hace
nula, porque no hay función jurisdiccional alguna de valoración de la
necesidad, proporcionalidad de la medida, de su procedencia y de la
existencia de indicios comprobados de delito.
N° 965-2004
de las 9:50 horas del 13 de agosto de 2004.
|
Allanamiento
La orden allanamiento se dirige a la totalidad del inmueble con
independencia de la distribución de los espacios privados o las divisiones
que en su interior se encuentren. La orden para ingresar a un inmueble
comprende éste y sus dependencias y por ello afecta no sólo la intimidad y
privacidad del sospechoso, sino de todas las personas que habiten el
inmueble.
N° 1000-2003
de las 9:05 horas del 07 de noviembre de 2003.
|
Allanamiento
Allanamiento ilegal al ser practicado después de las 18:00 horas sin que
se constatara ninguna razón de urgencia o gravedad que justificara la
práctica de dicha diligencia fuera del horario permitido por la ley.
N° 866-2003
de las 14:45 horas del 30 de septiembre de 2003.
|
Allanamiento
Improcedencia del allanamiento realizado después de las 18:00 horas, sin
que subsistan las razones de necesidad y urgencia que en forma muy
excepcional autoriza la ley para practicar el allanamiento en s de la noche.
N° 481-2003
de las 16:06 horas del 9 de junio de 2003.
|
Allanamiento
Diferencia con el ingreso consentido a la morada, por el permiso tácito
brindado por la imputada que en el momento de la actuación policial no era
sospechosa dentro de la investigación.
N° 53-2003
de las 8:55 horas del 7 de febrero de 2003.
|
Allanamiento
Consulta a
la Sala Constitucional
en cuanto a la necesidad de orden previa escrita por la autoridad
jurisdiccional competente para autorizar y legitimar el allanamiento, como
requisito de validez de la diligencia.
N° 1179-2002
de las 10:25 horas del 22 de noviembre de 2002.
|
Allanamiento
Validez de la notificación del allanamiento a un menor de edad, por ser la
única persona presente en el inmueble.
N° 305-2002 de las 10:05 horas del 05 de abril de 2002.
|
Allanamiento
La orden de registro y allanamiento que se ejecute sin que se cumplan las
formalidades procesales constituye un defecto procesal absoluto que obliga a
su declaratoria, y cuyos efectos conllevan - a la vez - la ineficacia de
toda la prueba que de ella se haya derivado. La realización de este tipo de
acto "por razones de urgencia" no eximen al juez de su responsabilidad de
dictar, por auto fundado, la autorización para practicarlo.
N° 917-2001
de las 10:00 horas del 21 de septiembre de 2001.
|
Allanamiento
Necesidad de fundamentar las razones de gravedad y urgencia cuando se
realiza después de las 18:00 horas.
N° 699-2000
de las 9:40 horas del 23 de junio de 2000.
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Allanamiento
"Ingreso consentido". El registro de una vivienda, practicado sin orden
judicial pero con el consentimiento expreso y comprobado de la persona
iinteresada, ni constituye técnicamente un allanamiento, ni es ilegal, y
para legitimar la diligencia no resulta indispensable la presencia de
defensor, pues en algunos casos ni siquiera hay imputado. Nulidad
inexistente.
N° 303-2000
de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2000.
|
Allanamiento
Juez carente de requisitos esenciales para desempeñar el puesto.
Ilegalidad de la prueba. Si bien normalmente se hace referencia al principio
de juez natural, como aquel derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado
por un juez ordinario, previamente constituido como tal, no puede limitarse
el contenido de ese principio a esa situación, porque éste exige además, que
la persona que ocupa el cargo, cumpla los requisitos mínimos esenciales, y
entre ellos se encuentra la calidad de abogado. El resguardo de los derechos
fundamentales no se asegura con solo la intervención de una persona nombrada
como juez. En un Estado de Derecho, debe exigirse que la persona que ha
actuado en calidad de juez, cumpla con los requisitos legales, porque solo
eso asegura, al menos medianamente, que su actuación va a ser ajustada a
derecho.
N° 246-2000
de las 9:50 horas del 3 de marzo de 2000.
|
Allanamiento
Irregularidades en su realización podrían comprometer la inviolabilidad
del domicilio y el derecho de defensa, ambos derechos fundamentales,
constituirían defectos absolutos que como tales, no pueden convalidarse por
el tránsito del proceso a otras fases, según lo dispuesto en los artículos
175 y 178 del Código Procesal Penal.
N° 468-99
de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.
|
Allanamiento
Orden verbal. Improcedencia. Podría aplicarse al allanamiento en fase de
investigación, la posibilidad del artículo 294 de gestión verbal de la
diligencia, por parte del fiscal, pero indiscutiblemente la orden de
allanamiento siempre debe ser escrita y previa a la realización del acto,
porque así lo ordena la propia Constitución Política. No existe amparo
alguno para una "orden verbal". Nulidad.
N° 468-99
de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.
|
Allanamiento
Consentimiento del morador. Si bien el Código no lo menciona como causa
que exonere el requisito de orden judicial previa, es amplia su aceptación
en doctrina y por la jurisprudencia, pues el allanamiento pretende
incursionar en la esfera de intimidad del domicilio, esfera por completo
disponible por sus titulares. Se tratará de un ingreso consentido y no de un
allanamiento, por esencia, acto coercitivo. (Ver sentencias 5903-94, 2776-96
y 0193-98 todas de
la Sala Constitucional
).
N° 468-99
de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.
|
Allanamiento
Funciones del defensor público. El garante de la legitimidad del
allanamiento es el juez y no el defensor público que intervenga en la
diligencia. La participación del defensor no es requisito esencial; cuando
se produce, sus funciones son las de servir como eventual fuente de prueba
de las irregularidades que observe, lo cual no impide que las objete y,
sobre todo, demande que se hagan constar en el acta. Su presencia o el no
uso de sus facultades impugnaticias o de protesta contra las
irregularidades, no convalida las actuaciones ni puede, en modo alguno,
utilizarse en perjuicio de los derechos del imputado, pues no funge como
defensor de este ni le incumbe velar por los intereses de las personas
afectadas por el allanamiento, el registro, la requisa o la detención, ni
mucho menos es un colaborador del Juez, el fiscal o la policía. Es
aconsejable que el defensor que asista a la diligencia no sea quien después
ostente esa calidad en el eventual proceso que se entable, a fin de que
pueda comparecer como testigo si se cuestiona la legitimidad del acto.
N° 1114-99
de las 9:10 horas del 3 de septiembre de 1999.
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Allanamiento
Ingreso previo de los oficiales de policía para asegurar el sitio y
reducir los riesgos no vicia de nulidad la diligencia y, por el contrario,
constituye la forma natural de desarrollarse. Eso no implica que los
oficiales, una vez asegurado el sitio, puedan practicar registros y
decomisos sin la presencia del juez. Considerando VII.
N° 230-99
de las 8:40 horas del 5 de marzo de 1999.
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Allanamiento
No es necesaria la presencia del defensor. Análisis de la intervención de
este sujeto procesal. Reitera y amplía las consideraciones del N° 1114-99 de
la Sala III
y el 6469-99 de
la Sala IV.
Considerando II.
N° 1453-99
de las 9:00 horas del 19 de noviembre de 1999.
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Allanamiento
Por la urgencia del acto y para garantizar su eficacia puede prescindir se
de su notificación previa al defensor asignado. Considerando II.
N° 1453-99
de las 9:00 horas del 19 de noviembre de 1999.
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Allanamiento
Es un procedimiento absolutamente excepcional y procede sólo en los
presupuestos que la propia constitución contempla y cuyo especial desarrollo
se deja a la ley. Es autorización desde la propia constitución para lesionar
un derecho fundamental y su requisito sustancial es la orden previa escrita
de juez competente, previa constatación de la existencia de indicios graves
de estar en presencia de un delito.
N° 468-99
de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.
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Allanamiento
Sin orden judicial. Es la propia constitución la que contempla los casos
excepcionales en que procede el allanamiento sin orden judicial previa. La
ley procesal lo que hace es desarrollar el resto de formalidades que
refuerzan las erigidas constitucionalmente. Los supuestos del allanamiento
sin orden son aún más excepcionales y calificados "para impedir la comisión
o impunidad de delitos o evitar graves daños a las personas o a la
propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley" art. 23 Constitución
Política.
N° 468-99
de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.
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Allanamiento
Se trata de una diligencia irrepetible, porque por su propia naturaleza
participa de características que la hacen propia y única. Sin embargo no es
un acto que puede calificarse -en principio- como anticipo jurisdiccional de
prueba, pues generalmente no se tiene una imputación definida. En esta
diligencia de investigación, la participación del juez es suficiente
garantía de legalidad del acto porque está prescrita desde la propia
Constitución como requisito ineludible. Así, sentencia 2467-98 de
la Sala Constitucional.
(Ver además 1914-91 y 4208-95 de la misma Sala sobre naturaleza del
allanamiento).
N° 468-99
de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.
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Allanamiento
De domicilio. Nuevo Código. La participación del juez es ineludible y debe
sarse previa orden escrita en que se fundamente la procedencia de la medida,
salvo los casos excepcionales de allanamiento sin orden del artículo 197 del
Código Procesal Penal. El acta de allanamiento es susceptible de ser
incorporada como prueba al debate.
N° 468-99
de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.
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Allanamiento
Nuevo Código. La policía no está legitimada para solicitar una orden de
allanamiento al juez. Esta diligencia, de tan transcendente relevancia debe
gestionarla y en forma motivada el fiscal, sujeto encargado de la
investigación.
N° 468-99
de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.
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Allanamiento
Sin orden judicial. Cuando se está frente a uno de los supuestos que la
autorizan, no sólo el ingreso al sitio está autorizado, sino, como resulta
obvio, el registro del lugar, el secuestro y decomiso de los objetos
hallados y la detención de quienes se encuentren, si es procedente, debiendo
poner de inmediato toda la actuación en conocimiento del fiscal y juez
competentes.
N° 468-99
de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.
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Allanamiento
Consentimiento del morador. Para que sea válido debe constar que el
morador se le advirtió del fin pretendido con el ingreso y el apercibimiento
sobre la posibilidad de negarse a autorizarlo. No puede recurrirse al
"consentimiento" para obviar los requisitos constitucionales y legales del
allanamiento. Nulidad.
N° 468-99
de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.
Anticipo
jurisdiccional de prueba.
Prevalece la declaración rendida en la diligencia de anticipo jurisdiccional
de prueba sobre la declaración rendida en juicio, al corroborarse que el
testigo había sido objeto de amenazas graves e intimidaciones para que
variara la versión que previamente había rendido acerca de los hechos. Nº 887-2011
de las 10:42 del 21 de julio del 2011.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
La condición de extranjero, estar de paso en Costa Rica y próximo a
alejarse de San José constituye un caso de extrema urgencia que justifica la
realización del acto sin la citación del justiciable. El justiciable no
quedó indefensión, pues en el acto intervino su defensor, sin que se observe
que en este caso la presencia del encartado hubiera podido tener alguna
incidencia en los resultados del acto que se impugna.
N° 1327-2006
de las 14:40 horas del 21 de diciembre de 2006.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
Posibilidad de incorporar una declaración recibida mediante anticipo
jurisdiccional, aunque el testigo comparezca al debate. Esto podría darse
cuando haya contradicciones en lo declarado y así lo gestione la parte al
Tribunal.
N° 1239-2006
de las 9:45 horas del 7 de diciembre de 2006.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
Es procedente prescindir de la citación al imputado para el anticipo
jurisdiccional de prueba cuando se trata de un caso de extrema urgencia, en
razón de que el testigo saldrá del país en pocas horas.
N° 256-2006
de las 16:25 horas del 27 de marzo de 2006.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
El anticipo jurisdiccional de prueba que se dispone cuando “por un
obstáculo difícil de superar, se presuma que la declaración no podrá
recibirse en juicio”, tiene como obvia finalidad la de poder contar con la
prueba en el debate en el caso de que el testigo esté ausente, pero deja de
tener todo sentido si el declarante comparece al debate y está dispuesto a
declarar. Se reitera la sentencia
No. 483-01
de las 9:15 horas de 25 de mayo de 2001.
N° 171-2006
de las 14:45 horas del 6 de marzo de 2006.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
Consideraciones sobre su procedencia. El anticipo responde a supuestos de
necesidades procesales y también de inspiración constitucional que merecen
ser tuteladas, no obstante es una excepción, que requiere de una
interpretación restrictiva.
N° 455-2004
de las 13:00 horas del 7 de mayo de 2004.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
Procedencia en caso de que se trate de una persona indigente y sin
domicilio fijo, pues se trata de un obstáculo difícil de superar. N°
221-2004 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2004.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
El estado de amenaza de muerte contra un testigo puede acreditarse incluso
con prueba indiciaria, para los efectos de incorporar en el debate el
testimonio rendido mediante anticipo jurisdiccional de prueba.
N° 671-2003
de las 9:40 horas del 7 de agosto de 2003.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
Si el testigo que fue recibido anticipadamente comparece en el debate y
declara en sentido contrario a como lo había hecho en la anterior
oportunidad, es admisible incorporar la declaración anticipada para
contrastarla con la rendida en la audiencia. En aquellos casos en que no
haya una justificación razonable sobre el por qué de la nueva versión, el
Tribunal debe ponderar las dos declaraciones e indicar cuál le merece mayor
credibilidad (si es que alguna puede prevalecer sobre otra, porque habrá
casos en que no será posible dar prevalencia a alguna) y por qué.
N° 472-2003
de las 15:16 horas del 9 de junio de 2003.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
El miedo fundado (o razonable) e insuperable por parte del testigo hacia
las consecuencias que podría acarrearle el declarar constituye un "obstáculo
difícil de superar" para efectos de autorizar la declaración anticipada. El
miedo fundado debe acreditarse (cuando menos con prueba indiciaria) ante el
juez, de modo que sólo así podría autorizarse el anticipo en esos casos.
N° 472-2003
de las 15:16 horas del 9 de junio de 2003.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
Consideraciones sobre ese instituto procesal.
N° 267-2002
de las 15:40 horas del 21 de marzo de 2002.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
Presupuestos en caso de prueba testimonial. La resolución que ordena el
anticipo jurisdiccional de prueba debe ser fundada e involucra un juicio de
probabilidad o previsibilidad. La posibilidad de olvido “por lo complejo del
asunto” no se refiere exclusivamente a las causas en las que se aplique el
procedimiento para asuntos de tramitación compleja, sino que el anticipo
puede practicarse en cualquier asunto “difícil” o “complicado”, atendiendo
al concepto general de “complejidad” y no a los supuestos específicos que
autorizan la tramitación compleja. La finalidad esencial del anticipo en
esta hipótesis es la de auxiliar la memoria del testigo si, en efecto,
olvida ciertos datos al declarar en debate; pero también puede incorporarse
si concurre alguna otra causa válida que impida recibir el testimonio
oralmente en el juicio. El anticipo cuando “por algún obstáculo difícil de
superar, se presuma que (la declaración) no podrá recibirse” en debate, no
se restringe a un número enlistable de supuestos, sino que debe definirse
casuísticamente y comprende varios eventos como el testigo de paso en el
país o del que enfrente riesgo de un pronto deceso; pero también puede
ordenarse cuando se constate que el testigo es sometido a coacción,
amenazas, ofertas de dinero u otro tipo de remuneraciones para que se
abstenga de rendir declaración o incurra en falso testimonio. Se reitera, en
todo caso, el carácter excepcional del anticipo y se señala que no es
necesario que las razones por las que se ordenó y las que motivaron la
introducción del testimonio escrito en debate sean coincidentes en ambos
momentos, sino que basta que sean válidas.
N° 483-2001
de las 9:15 horas del 25 de mayo de 2001.
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Anticipo jurisdiccional de prueba
Naturaleza y casos en los que procede. Validez de la prueba recibida bajo
esta modalidad. El señalamiento que el ofendido o testigo haga de los
imputados como los posibles responsables del ilícito durante la realización
de esta diligencia, tiene el mismo valor probatorio que el realizado en la
fase de juicio.
N° 1339-2000
de las 15:45 horas del 16 de noviembre de 2000.
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Aplicación de ley penal más favorable
Fijación de penalidad ante dos posibles márgenes de penalidad aplicables a
delitos que concursan materialmente. Se corrige la posición jurisprudencial
sostenida en la sentencia
N° 728-2001,
reiterando la sentencia
N° 733-2004.
N° 178-2005
de las 9:05 horas del 16 de marzo de 2005.
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Aplicación de ley penal más favorable
Aplicación de ley más favorable en materia de concursos. N°
465-2003 de las 14:30 horas del 9 de junio de 2003.
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Aplicación de ley penal más favorable
Aplicación de un concurso material por Violaciones Calificadas ocurridas
antes y después de que el legislador promulgara
la Ley
7389 del 22 de abril de 1994, publicada en
La Gaceta N
° 83 de 2 de mayo de 1994, mediante la cual se modificaron –entre otros-
los artículos 51 y 76 del Código Penal.
N° 728-2001
de las 9:55 horas del 20 de julio de 2001.
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Aplicación de ley penal más favorable
Se refiere a ley penal sustantiva y no procesal. El principio que rige es
que los procesos se juzgan según la ley procesal vigente al momento de su
tramitación, salvo disposición expresa del legislador en una ley posterior,
o que se exista declaratoria de inconstitucionalidad, esto aún cuando
posteriormente la legislación procesal sea derogada, lo anterior en atención
del principio de seguridad jurídica.
N° 773-99
de las 9:25 horas del 25 de junio de 1999.
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Aplicación de leyes en el tiempo
Inexistencia del principio de aplicación ultractiva de leyes derogadas a
hechos cometidos después de su vigencia. Se reafirma la tesis de la
sentencia
733-03.
N° 559-2006
de las 14:30 horas del 7 de junio de 2006.
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Aplicación de leyes en el tiempo
Principio de irretroactividad de la ley penal cuando perjudique a
terceros, afecte derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas
frente al principio de la aplicación de la ley más favorable, es decir, de
la aplicación de la ley que beneficie más a las personas aun cuando haya
entrado en vigencia con posterioridad a los hechos que ella regula. Casos en
los que se está frente a una ley más favorable.
N° 581-2001
de las 8:55 horas del 15 de junio de 2001.
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Aplicación de leyes en el tiempo
El numeral 408 inciso e) del Código Procesal Penal y su relación con los
artículos 12 y 13 del Código Penal, según reiterada jurisprudencia de esta
Sala (435-98 de las 8:34 horas del 15 de mayo, 1105-98 de las 8:35 horas del
20 de noviembre y 1142-98 del 20 de noviembre) conciben "la norma más
favorable" como un supuesto de revisión referido a la ley sustantiva y no a
la procesal. En estos últimos supuestos, se trata de un conflicto respecto a
la aplicación de leyes en el tiempo y así lo ha resaltado
la Sala Constitucional
(601-99 de las 9:15 horas del 29-01-99).
N° 420-99
de las 10:20 horas del 9 de abril de 1999.
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Aplicación retroactiva de la ley
El principio de irretroactividad de la ley del numeral 34 de
la Constitución Política
es una garantía, cuya excepción en materia penal es la aplicación
retroactiva de la ley más beneficiosa para el reo y que contempla el
artículo 12 del Código Penal. Este supuesto de norma más favorable se
refiere a la ley sustantiva y no a la procesal y es de ese modo como se
reconoce en los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos el
principio de retroactividad en materia penal.
N° 410-99
de las 9:40 horas del 9 de abril de 1999.
|
Aplicación retroactiva de la ley
Ley penal. El artículo 408 inciso e) del Código Procesal Penal se refiere
a la ley sustantiva y no a la procesal.
N° 1142-98
de las 11:15 horas del 20 de noviembre de 1998.
Audiencia Preliminar
La actividad procesal defectuosa debe alegarse en audiencia
preliminar.
N°1536-2008 de las 11:15 horas del 19 de diciembre del 2008. |
Audiencia
preliminar
Trascendencia de la audiencia preliminar como la etapa para solventar los
defectos de que pueda adolecer la acusación.
N° 330-2006
de las 9:25 horas del 28 de abril de 2006.
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Audiencia preliminar
Forma en que se debe efectuar la notificación de la audiencia preliminar
al imputado y a su defensor.
N° 1280-2004
de las 10:40 horas del 5 de noviembre de 2004.
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Audiencia preliminar
Citación del imputado a la audiencia preliminar. En situaciones las que
nunca se le previno al imputado acerca de su derecho de indicar un lugar o
medio de recibir sus notificaciones, necesariamente debe citársele
personalmente por cualquier medio disponible. Si bien la jurisprudencia de
esta Sala en un caso anterior estimó que, salvo cuando se encuentre privado
de libertad, es obligación del imputado mantenerse en contacto personal y
permanente con su abogado defensor a efecto de informarse acerca de la
marcha y desarrollo del proceso, debe precisarse que tal exigencia operaría
sólo en aquellos supuestos en los cuales sí se cumplió con la aludida
prevención y, en virtud de ella, aquel indicó que recibiría sus
notificaciones con su defensor.
N° 262-2004
de las 10:55 horas del 19 de marzo de 2004.
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Audiencia preliminar
Calificación jurídica. No es el juez de la etapa intermedia quien debe
interpretar cual es la adecuada calificación jurídica que debe consignarse
en la acusación presentada por el Ministerio Público, pues ello obedece a
consideraciones de fondo propias de la etapa de juicio. En todo caso la
indicación de un determinado tipo legal en el auto de apertura a juicio no
condiciona la actuación del Tribunal de juicio, que deberá con prescindencia
de dicho señalamiento ver la relación de hechos contenida en la acusación,
que servirá de base al juicio. La adecuación típica de los acontecimientos
es un aspecto que en todo caso debe determinarse como consecuencia del
juicio y sobre la base acusada, sin que el Tribunal pueda verse condicionado
en ningún sentido a la calificación jurídica señalada por el Juez de la
etapa intermedia. Considerando VII.
N° 685-2003
de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.
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Audiencia preliminar
Cuando el representante del Ministerio Público solicite el Sobreseimiento
y exista una querella anterior, el fiscal debe remitir al Juez Intermedio el
expediente completo, con el fin de que este último señale y para realizar
una audiencia preliminar, antes de resolver el fondo del asunto.
N° 784-2000
de las 10:40 horas del 7 de julio de 2000.
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Audiencia preliminar
Asistencia e intervención del imputado. El acto puede realizarse sin su
asistencia e intervención, pero solamente cuando el imputado opta por ello
dentro del libre ejercicio del poder o derecho que le ha conferido nuestro
ordenamiento.
N° 367-99
de las 9:14 horas del 26 de marzo de 1999.
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