Sala Tercera

ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA A

Abogado defensor
Deberes del imputado. Si bien es cierto el defensor público debe informar periódicamente a su patrocinado acerca del estado de la causa que se tramita, es lo cierto que para que ello sea posible se requiere de la mínima diligencia de parte del acusado, quien debe cooperar presentándose regularmente a la oficina de dicho profesional a tales efectos, y no esperar a que sea éste último quien lo haga, salvo que se encuentre detenido. N° 697-99 de las 9:15 horas del 4 de junio de 1999.

Abogado defensor
Defensa técnica. Requisitos para ejercer la defensa. N° 856-97 de las 9:35 horas del 22 de agosto de 1997.

Abstención
Derecho de abstención. De coimputados sobreseídos o absueltos. Se modifica el criterio sostenido por esta Sala mediante resolución número 2006-00158 de las 10:30 horas del 24 de febrero del 2006 y, en estricto acatamiento al carácter vinculante que la ley otorga a los fallos emanados de la Sala Constitucional, se resuelve que los coimputados sobreseídos o absueltos pueden ser llamados a declarar como testigos, sin embargo, debe advertírseles que tienen derecho a abstenerse de declarar o bien, abstenerse de responder preguntas de las partes. 457-2010 de las 9:40 horas del 21 de mayo del 2010.

Abstención
Derecho de abstención.
Deber de advertir sobre el derecho de abstención. Violación al derecho de defensa. N°2008-263 de las 9:46 horas del 28 de marzo de 2008.

Abstención
Derecho de abstención.
Violación al debido proceso por violación al derecho de abstenerse al utilizar como colaborador en diligencias previas de investigación a un pariente en segundo grado de afinidad. N°2008-120 de las 9:05 horas del 15 de febrero de 2008.

Abstención
Derecho de abstención. Derecho de abstención de un sujeto que al inicio de la investigación figura como testigo y termina siendo imputado. Es válida la información obtenida de un testigo que luego se convierte en imputado, siempre que la autoridad haya actuado con buena fe.  N° 427-2007 de las 14:05 horas del 4 de mayo de 2007.

Abstención
Derecho de abstención. La posterior abstención de declarar como testigo por parte del familiar del imputado, aún cuando en etapas previas hubiera denunciado el hecho o vertido manifestaciones incriminatorias, no evita que los jueces resuelvan con base en otros elementos de prueba incorporados al proceso. En todo caso, siempre es exigible que las manifestaciones preliminares de estas personas hayan sido tomadas con advertencia de sus derechos. N° 1504-2005 de las 16:25 horas del 22 de diciembre de 2005.

Abstención
Derecho de abstención. No se violenta el derecho de abstención al valorar las manifestaciones de los testigos privilegiados y de los trabajadores sociales en debate. Se reitera que el conocimiento que estas autoridades y ese personal profesional adquiere de lo sucedido, directamente por la víctima o sus familiares, puede ser válidamente utilizado en juicio aún cuando se tratare de testigos con privilegio de abstención que ejercen su derecho en la audiencia, porque la forma en que se impusieron del conocimiento es precisamente por el ejercicio legítimo de sus funciones y de una manera completamente extraprocesal. Diferencias con las manifestaciones obtenidas como consecuencia de un proceso judicial. Consideraciones a la luz de los instrumentos legales de protección a las personas menores de edad. N° 705-2005 de las 9:15 horas del 24 de junio de 2005.

Abstención
Derecho de abstención. Unión de hecho. El vínculo de convivencia entre el imputado y la ofendida debe ser actual y no presuponerse. N° 170-2005 de las 09:55 horas del 11 de marzo de 2005.

Abstención
Derecho de abstención. Las manifestaciones del imputado en la pericia psicosocial no invalidan el dictamen, aunque éste se haya abstenido de declarar en juicio. N° 604-2003 de las 9:30 horas del 24 de julio de 2003.

Abstención
Derecho de abstención. El hecho de que un testigo (de los facultados por ley) se abstenga de declarar, no implica que no pueda luego revertir su decisión (siempre que lo haga libremente) y entonces declare, si el Tribunal estima pertinente recibir su testimonio. Ello obedece a que el abstenerse de declarar es una potestad (es decir, que depende de la voluntad del autorizado ejercerla o no) y no hay prohibición alguna para recibir al testigo que anteriormente se había abstenido de declarar. N° 80-2003 de las 9:15 horas del 14 de febrero de 2003.

Abstención
Derecho de abstención. Consideraciones sobre la declaración que hace un tercero narrando lo que le dijo el facultado para abstenerse a declarar. Análisis de dos situaciones diferentes: la manifestación libre y voluntaria a un tercero y la declaración obligada, inducida o forzada por una autoridad, por un perito, por otra persona o por las circunstancias. N° 750-2002 de las 10:40 horas del 29 de julio de 2002.

Abstención
Derecho de abstención. Mientras haya un vínculo familiar entre el imputado y algún testigo, siempre habrá de informarse a este último que le asiste el derecho de abstenerse de declarar. Esta protección del enlace familiar no abarca sólo a los cónyuges o convivientes, sino que también a los hijos en común y a los hijastros de alguno de los que conforman la pareja. El deber de informar al testigo sobre el derecho de abstenerse de declarar contra su padrastro existe mientras el declarante conviva con él, o bien, si no convive con él, cuando subsista el vínculo entre su madre y el imputado. N° 512-2002 de las 9:15 horas del 7 de junio de 2002.

Abstención
Derecho de abstención. El derecho de abstención se mantiene, en el caso del hijastro o hijastra, cuando el vínculo por afinidad con el sujeto activo, provenga de una relación matrimonial vigente entre sus progenitores, aun cuando aquel o aquella, no conviva en el mismo domicilio de la persona acusada, pues tal circunstancia no incide sobre el vínculo por afinidad que los une. N° 1358-2000 de las 9:25 horas del 24 de noviembre de 2000.

Abstención
Derecho de abstención. Modificación del criterio sostenido en el voto 297-98, en cuanto a la incorporación de las declaraciones rendidas a funcionarios de instituciones que actuaron extraprocesalmente. Se distingue a los educadores, trabajadores social, psicólogos de escuelas o de hospitales que se han enterado de los hechos por la narración espontánea de la víctima o sus familiares, de los peritos oficiales (médicos, psicólogos o psiquiatras) a quienes llega la narración como condición para que el proceso judicial continúe. N° 122-2000 de las 9:15 horas del 4 de febrero de 2000.

Abstención
Derecho de abstención. Las manifestaciones espontáneas de personas con derecho de abstención, realizadas a terceras personas pueden ser tomadas en cuenta para fundar un fallo condenatorio. N° 487-98 de las 9:50 horas del 22 de mayo de 1998.

Abstención
Derecho de abstención. La advertencia para abstenerse de declarar la deben realizar las autoridades jurisdiccionales pero no otro tipo de servidores del Poder Judicial. N° 487-98 de las 9:50 horas del 22 de mayo de 1998.

Abstención
Derecho de abstención. Posibilidad de incorporar al debate, por vía indirecta, la declaración que refirió la ofendida a terceras personas de manera espontánea. N° 455-98 de las 9:55 horas del 15 de mayo de 1998.

Abstención
Derecho de abstención. Manifestaciones ante personeros no policiales en el ejercicio de sus funciones. N° 297-98 de las 9:53 horas del 27 de marzo de 1998.

Abstención
Derecho de abstención. Manifestaciones hechas a Médico Forense. N° 294-98 de las 9:44 horas del 27 de marzo de 1998.

Abstención
Derecho de abstenciónNo incorporación del dicho de un imputado que se abstuvo de declarar, para que sirva como prueba, dentro del mismo proceso contra otro encartado. N° 210-98 de las 9:10 horas del 6 de marzo de 1998.

Abstención
Derecho de abstención. Garantía de abstención. La garantía de abstención no puede ser utilizada en perjuicio del encartado, por resultar violatorio del derecho de defensa. N° 813-F-96 de las 11:05 horas del 23 de diciembre de 1996.

 

 

Acceso a la justicia por parte de la víctima. La víctima, ofendida directa, tiene derecho a ser escuchada en juicio. Ninguna decisión del Ministerio Público puede estar sobre su derecho de acceso a la justicia, tutela que corresponde materializar al Tribunal. N° 2008-065 de las 9:30 horas del 1º de febrero de 2008.

Acción Penal
Suspensión de la prescripción. Funcionarios públicos. Alcances. La previsión del inciso b) del artículo 34 del CPP, introducido por reforma hecha en la Ley 8422 del 6 de octubre de 2004, se aplica a los funcionarios públicos que ejercen cargos de poder o decisión, en concordancia con las disposiciones del artículo 62 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, que aunque es norma posterior, integra el concepto de que lo que se busca es evitar que el ejercicio de cargos de poder o decisión se convierta en un obstáculo para el descubrimiento o la investigación de los hechos cometidos por aquellos funcionarios que ejercen el cargo en nombre y por cuenta de la Administración, pero en puestos de poder o decisión y no referido al desempeño de cualquier cargo en la función pública.  Un médico en un hospital público, que realizó los hechos desempeñando su profesión médica y no en puestos de decisión no resulta cubierto por la norma del inciso b) del artículo 34.  El concepto de funcionario público de esa norma es el concepto penal, que aunque más amplio, se refiere a los delitos funcionales cometidos por personas en puestos de decisión o poder, en los términos definidos en el precedente número 2007-0714 de esta Sala. 105-2010 de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010.

Acción Penal
Prescripción no implica la de la acción civil.
  Si la acción penal se declara prescrita en juicio y hay acción civil legítimamente planteada, los jueces deberán realizar el debate para la discusión únicamente de los aspectos civiles, en los términos del artículo 342 del Código Procesal Penal para tutelar el derecho de acceso a la justicia del actor civil y víctima.  La accesoriedad de la acción civil no implica que se pueda dejar sin pronunciamiento en juicio a la demanda civil que ha cumplido todos los requisitos y ya está en la fase en que deben decidirse sus reclamos, que no se enervan por la prescripción de a acción penal ni la absolutoria del acusado. 105-2010 de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010.

Acción Penal
Delitos de acción pública.
Los problemas de ubicación o comparecencia de la víctima e incluso las dudas respecto de su identidad no son una causa que autorice absolver al acusado de los hechos que se le atribuyen, cuando se trata de delitos de acción pública. El juzgador está obligado a valorar todas las pruebas en el caso concreto y decidir conforme a ellas y su correcta valoración. N° 1761-2009 de las 10:45 horas del 16 de diciembre del 2009.

Acción penal
Extinción de la acción penal por desistimiento de la querella. N° 727-2007 de las 11:00 horas del 20 de julio de 2007.

Acción penal
Conversión de acción pública en privada. La querella interrumpe la prescripción de la acción penal.  N° 538-2007 de las 9:12 horas del 25 de mayo de 2007.
 

Acción penal
Sobreseimiento por extinción de la acción penal. Muerte del imputado en sede de casación.  N° 87-2007 de las 15:06 horas del 15 de febrero de 2007.

Acción penal
Reparación integral del daño. Se anula sobreseimiento y se ordena reenvío porque hubo violencia grave sobre la persona del ofendido. N° 605-2006 de las 10:38 horas del 23 de junio de 2006.

Acción penal
Improcedencia de la aplicación de la revocatoria de la instancia en el delito de relaciones sexuales remuneradas con persona menor de edad. N° 478-2006 de las 9:15 horas del 26 de mayo de 2006.

Acción penal
Improcedencia de la conversión de la acción penal pública en privada en relación con los delitos de falsificación y uso de documento falso, por estar comprometido un interés público. N° 586-2005 de las 10:35 horas del 10 de junio de 2005.

Acción penal
Conversión de la acción penal. Consideraciones sobre la conversión de la acción pública en acción privada. N° 970-2004 de las 10:40 horas del 13 de agosto de 2004.

Acción penal
Ejercicio ilegítimo por no haberse autorizado la conversión en acción privada. N° 34-2003 de las 8:42 horas del 31 de enero de 2003.

Acción penal
Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo otorgado para concluir la investigación. Requisitos para la declaratoria de la extinción. N ° 1305-2002 de las 10:42 horas del 20 de diciembre de 2002.

Acción penal
Extinción. A fin de decretar la extinción de la acción penal a partir de la causal prevista por el inciso f) del artículo 30 del Código Procesal Penal (vencimiento del plazo de la suspensión del proceso a prueba sin que ésta haya sido revocada), no sería factible exigir -además del vencimiento del plazo correspondiente sin que la misma haya sido revocada- la efectiva corroboración de que el acusado haya cumplido las condiciones impuestas. N° 528-2001 de las 15:56 horas del 31 de mayo de 2001.

Acción penal
Distinción entre las reglas para la extinción de la acción penal y las reglas para la extinción de la pena. Es erróneo estimar que la extinción de la pena por muerte del encartado constituye una causal para el dictado de un sobreseimiento. Se ordena el archivo definitivo del expediente manteniéndose la inscripción de la sentencia en el Archivo Judicial. N° 101-2000 de las 9:20 horas del 28 de enero de 2000.

Acción penal
La faculta del Ministerio Público de negociar con algunos imputados los beneficios a que alude la Ley de Psicotrópicos es una manifestación especial del principio dispositivo, motivado en la efectiva colaboración que puedan ofrecer esos acusados con la Administración de Justicia en la persecución de los delitos relacionados con el tráfico de drogas. Esa elección es facultad del ente acusador y debe estar movido por el interés público y está sujeta su aplicación, finalmente, a la efectividad de la colaboración ofrecida, criterio que compete en última instancia, darlo al Ministerio Público. N° 392-99 de las 9:04 horas del 9 de abril de 1999.

Acción penal
Una vez ejercida se extiende a todos los posibles participes del ilícito, por lo que el juez instructor puede traerlos al proceso sin necesidad de que el Ministerio Público accione contra ellos. N° 87-97 de las 10:10 horas del 07 de febrero de 1997.

Acción penal
Inobservancia de una disposición concerniente a la intervención del Ministerio Público en el proceso. Nulidad. N° 100-F-96 de las 9:55 horas del 15 de marzo de 1996.

Acción pública perseguible a instancia privada
Tratándose de delitos sexuales la instancia privada tutela la privacidad e intereses de la víctima contra la publicidad y estigma social acompañada del desarrollo del proceso penal. N° 273-F-94 de las 9:00 horas del 22 de julio de 1994.

Acción pública perseguible a instancia privada
Denuncia por violación formulada por ofendido de 17 años de edad. Naturaleza de la instancia. Promoción debidamente instada.  N° 269-F-94 de las 9:10 horas del 15 de julio de 1994.

Acción pública perseguible a instancia privada
Nulidad. Si no fue instada por persona capacitada legalmente para hacerlo (condición de procedibilidad) sino de oficio, todo lo actuado en el proceso es nulo. N° 100-F-91 de las 11:21 horas del 27 de marzo de 1991.

Aclaración
Adición. Improcedencia. No resulta posible por medio de los remedios procesales de adición y aclaración pretender que se anule lo resuelto y se realice un nuevo pronunciamiento en sentido diferente, pues ello llevaría a desvirtuar la adición y aclaración y constituirlas en recurso contra lo resuelto. N° 1157-2005 de las 10:15 horas del 10 de octubre de 2005.

Aclaración
Y adición. Es un recurso que procede únicamente por los motivos definidos por la ley. Cuando su improcedencia es manifiesta, no se suspende el término para impugnar. N° 20-A-95 de las 9:30 horas del 17 de febrero de 1995.

Aclaración
Alcances de la aclaración. N° 452-F-92 de las 8:30 horas del 2 de octubre de 1992.

Aclaración
Su solicitud no interrumpe sino que suspende el plazo del recurso de casación. N° 407-A-91 de las 10:55 horas del 27 de septiembre de 1991.

Acta
Formalidades del acta de decomiso.  N° 759-2007 de las 08:55 horas del 27 de julio de 2007.

Acta
De debate. Posibilidad que tiene la Sala de escuchar los cassettes del debate en caso de eventuales discrepancias entre afirmaciones del recurrente y el acta del debate. N° 960-97 de las 16:28 horas del 11 de septiembre de 1997.

Acta
Levantadas por oficiales y auxiliares de policía. Nulidad de acta de registro y decomiso de droga y de todos los actos que de él dependen. N° 298-F-95 de las 9:05 horas del 26 de mayo de 1995.

Acta
De decomiso. Su ausencia pude ser suplida por declaraciones de las autoridades que debían levantarla. N° 158-F-94 de las 8:55 horas del 20 de mayo de 1994.

Acta
De decomiso. Datos que debe contener y sobre los cuales tiene eficacia probatoria. N° 530-F-93 de las 9:25 horas del 30 de septiembre de 1993.

Acta
De debate. El acta y el debate importan una unidad jurídica, aún cuando este último se celebre en una pluralidad de audiencias. N° 453-F-93 de las 11:15 horas del 12 de agosto de 1993.

Acta
De debate. Requisitos. Innecesaria consignación de manifestación de testigos. N° 359-F-93 de las 9:20 horas del 02 de julio de 1993.

Acta
De secuestro. No existe prohibición que impida a la policía auxiliar ser asistida por testigos que pertenecen al mismo cuerpo judicial. N° 334-F-92 de las 11:30 horas del 24 de julio de 1992.

Acta
De debate. Causales de nulidad. N° 553-F-91 de las 9:15 horas del 18 de octubre de 1991.

Acta
De debate. Omisión de firma no produce nulidad. N° 209-F-91 de las 10:00 horas del 10 de mayo de 1991.

Acta
De debate. No tiene eficacia probatoria respecto de resumen oficioso sobre la declaración de los testigos que el secretario toma sin la supervisión y autorización expresa del juez. N° 107-F-91 de las 11:42 horas del 27 de marzo de 1991.

Acta
De debate. Casos de nulidad relativa o absoluta del acta. Afectación de la sentencia depende de si conculca derecho sustancial de las partes. N° 107-F-91 de las 11:42 horas del 27 de marzo de 1991.

Actividad procesal defectuosa
La ausencia de un poder judicial especial, no implica la invalidez de los actos realizados por el profesional, cuando se demuestra la anuencia del titular del derecho. N°478-2009 de las 9:53 horas del 22 de abril del 2009.

Actividad procesal defectuosa
Falta de pronunciamiento sobre honorarios de abogado.  N° 239-2007 de las 11:15 horas del 14 de marzo de 2007.

Actividad procesal defectuosa
Defectos absolutos. Convalidación. Los defectos que impliquen violación a normas constitucionales no pueden ser objeto de convalidación. N° 86-2005 de las 10:30 horas del 11 de febrero de 2005.

Actividad procesal defectuosa
Posibilidad de sanear defectos sustanciales en la acusación durante la audiencia preliminar. Posibilidad de modificar la acusación en la etapa de debate. N° 984-2003 de las 10:20 horas del 31 de octubre de 2003.

Actividad procesal defectuosa
Análisis del régimen de invalidez de los actos procesales en el Código Procesal Penal de 1996. Consideraciones sobre la actividad procesal defectuosa y el principio de preclusión procesal. Recopilación de la jurisprudencia de la sala de casación relativa al tema de la nulidad por la nulidad misma y de la jurisprudencia relativa al tema de la actividad procesal defectuosa y el saneamiento de defectos en la acusación. N° 984-2003 de las 10:20 horas del 31 de octubre de 2003.

Actos de investigación. Facultad de los investigadores de realizar diligencias de investigación bajo la supervisión y dirección funcional del Ministerio Público. N° 2008-049 de las 10: 30 horas del 25 de enero de 2008.

Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. La correlación entre acusación y sentencia debe referirse a aspectos esenciales. En resguardo al derecho de defensa, lo importante es que en aspectos medulares -acción, circunstancias de modo, tiempo, lugar y demás elementos determinantes-  no se varíe el cuadro fáctico. N°895-2010 de las 11:05 horas del 18 de agosto del 2010.

Acusación
Enumeración de los hechos acusados en sentencia.
La sentencia escrita u oral no exige la transcripción íntegra (en el primero de los casos, aún cuando ello es común en la práctica judicial) o la reiteración oral completa (en el segundo supuesto, mediante su lectura o recuerdo) de los hechos atribuidos por la parte acusadora y que constituyen la base del juicio, sino sólo enunciar, esto es, referir de forma breve y sencilla, datos suficientes y adecuados que permitan identificar la conducta presumiblemente ilícita que conoció el Tribunal y sobre la cual se pronuncia en su decisión de fondo, de manera que las partes puedan controlar que su razonamiento gira sólo en torno a la relación fáctica en la que se interesa la parte acusadora y sobre la que se ejerció el derecho de defensa, como garantía exigida por el principio de correlación entre acusación y sentencia.  N°1027-2009 de 3:50 horas del 19 de agosto del 2009.

Acusación
Correlación con la sentencia.  No toda variación puede estimarse sorpresiva a la defensa.  No lo es aquella que constituye error material como lo es el sitio donde se consignó en la acusación que ocurrió el hecho cuando tanto para el imputado o su defensa, este está claramente identificado. N°2009-00472 de las 16:33 horas del 31 de marzo del 2009.

Acusación
Imposibilidad de los jueces de corregir de oficio marco fáctico de la acusación y deber del Ministerio Público de corregirlo en la fase intermedia. N°0025-2009 de las 9:58 horas del 16 de enero del 2009.

Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. No puede pretenderse una identidad absoluta. El escenario del juicio aporta una riqueza de detalles y elementos que clarifican en muchas ocasiones la forma en que los hechos se desarrollan. N°2008-1186 de las 9:43 horas del 22 de octubre del 2008.

Acusación
Error en la acusación. Indeterminación en la fecha de los hechos por error en la acusación. Nº2008-679 de las las 10:55 horas del 20 de junio de 2008.

Acusación.
Recopilación de criterios de la Sala Tercera  en cuanto a los requisitos para una adecuada acusación fiscal. N° 2008-069 de las 10:15 horas del 1º de febrero de 2008.

Acusación
Imposibilidad de auto-corregirse por parte del fiscal en sus peticiones, artículo 18 Ley Orgánica del Ministerio Público. N° 2008-029  de las 9:17 horas del 18 de enero de 2008.

Acusación
Fundamentación de la acusación del fiscal. 613-2007 de las 17:26 horas del 31 de mayo de 2007.

Acusación
Acusación subsidiaria. Forma y circunstancias en las que procede.  N° 321-2007 de las 11:18 horas del 28 de marzo de 2007.

Acusación
Sistema acusatorio. Necesidad de describir la causa ajena al agente que impide la consumación y deja el hecho en grado de tentativa. N° 331-2006 de las 9:30 horas del 28 de abril de 2006.

Acusación
Sistema acusatorio. El juez no puede corregir defectos en la acusación. N° 331-2006 de las 9:30 horas del 28 de abril de 2006.

Acusación
Posibilidad de corrección de errores en la acusación en la etapa intermedia. Se mantiene el criterio de la imposibilidad de realizar una variación sustancial de los hechos acusados en la etapa de juicio. N° 330-2006 de las 9:25 horas del 28 de abril de 2006.

Acusación
Posibilidad de ampliar la acusación de hechos nuevos surgidos en el debate. N° 245-2006 de las 15:30 horas del 27 de marzo de 2006.

Acusación
Violación al principio de correlación entre acusación y sentencia al recalificarse los hechos probados con un tipo penal cuyos elementos típicos no fueron objeto de discusión en el debate por no estar contenidos en la acusación. N° 1450-2005 de las 15:30 horas del 14 de diciembre de 2005.

Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. Improcedencia del reclamo en razón de que los hechos acusados permiten que en sentencia se establezca la tipicidad subjetiva. Se reiteran argumentos expuestos en la sentencia 1136-2005 de las 10:10 s del 30 de septiembre de 2005. N° 1249-2005 de las 9:30 horas del 31 de octubre de 2005.

Acusación
Principio de correlación entre acusación y sentencia. Se distingue entre la recalificación jurídica de los hechos probados (lo cual es permitido mientras los hechos estén contenidos en la acusación), de la acreditación de hechos no incluidos en la pieza acusatoria (los cuales no podrían ser utilizados para dictar una condenatoria). N° 1136-2005 de las 10:10 horas del 30 de septiembre de 2005.

Acusación
Ampliación de la acusación. Inclusión de hechos nuevos en el debate. Posibilidad de incluir circunstancias que modifiquen la calificación legal de tentativa a elito consumado, siempre que se permita el ejercicio del derecho de defensa. N° 999-2005 de las 9:30 horas del 2 de septiembre de 2005.

Acusación
Violación al principio de correlación entre acusación y sentencia. Condena por una relación de hechos distinta a la que se le endilgó inicialmente al imputado y con consecuencias diferentes a las que esperaban (se pasa de una tentativa a un delito consumado). La única posibilidad existente para que esta variación fuera admitida legalmente, requería de la solicitud expresa del Ministerio Público, pero nunca podía procederse de oficio por parte del tribunal. N° 997-2005 de las 9:20 horas del 2 de septiembre de 2005.

Acusación
La congruencia entre la acusación y la sentencia es una garantía para el imputado. N° 527-2005 de las 15:33 horas del 30 de mayo de 2005.

Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. Errores groseros en la acusación. Improcedencia de la corrección de la acusación en el debate para sustituir la pieza acusatoria por otra que repara los yerros de la acusación original. N° 375-2005 de las 10:00 horas del 06 de mayo de 2005.

Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. El principio pretende que en sentencia no se produzcan variaciones al marco fáctico que se imputó que afecten o impidan el ejercicio de una adecuada defensa. Se declara con lugar el recurso porque la sentencia alude a una incapacidad de resistir de la víctima que no fue acusada. N° 248-2005 de las 11:30 horas del 1 de abril de 2005.

Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. La correlación persigue que no se introduzcan en el fallo, y en perjuicio del justiciable, elementos o datos esenciales que resulten sorpresivos, en tanto no fueron acusados y, por ende, no existió sobre ellos posibilidad real de refutación y defensa. N° 173-2005 de las 10:15 horas del 11 de marzo de 2005.

Acusación
Consideraciones sobre la corrección de errores, ampliación de la acusación o el modificar los hechos que se llevaron a juicio como objeto del contradictorio. Se retoman los lineamientos expresados en la sentencia Nº 965-2004. N° 167-2005 de las 09:40 horas del 11 de marzo de 2005.

Acusación
Posibilidades para modificar la acusación por parte del Ministerio Público. La acusación no puede ser modificada de manera irrestricta. N° 32-2005 de las 10:10 horas del 28 de enero de 2005.

Acusación
Posibilidades de corrección. N° 965-2004 de las 09:50 horas del 13 de agosto de 2004.

Acusación
Con respecto a la acusación corregida en la audiencia preliminar no es necesario intimar al imputado en el debate, acerca de tales correcciones, porque la acusación corregida en la base del juicio. N° 885-2004 de las 10:10 horas del 23 de julio de 2004.

Acusación
Ampliación de la acusación. Conforme lo dispuesto en el numeral 347 del Código Procesal Penal, la alusión a nuevos hechos o circunstancias novedosas, solo guarda relación directa con el contenido de lo acusado y no necesariamente responde a las incidencias del debate. El ordenamiento jurídico autoriza al órgano requisitorio para precisar con mayor exactitud los términos de la acusación y permitir a la defensa conocer con superior precisión dicha pieza, que en todo caso se encontraba sujeta a cotejo, según la prueba practicada en el debate. Si los nuevos hechos o circunstancias permiten fijar la calificación jurídica en forma más gravosa para los intereses del imputado, ello no impide ampliar lo acusado, puesto que se deberá recibir nueva declaración al justiciable y las partes tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevos elementos probatorios al efecto, o preparar su estrategia defensiva. Lo anterior destaca, que ampliar la acusación acorde con el procedimiento aplicable en la especie, no obedece en todos los casos a las incidencias del debate, sino más bien, tiene por finalidad ejercer apropiadamente la acción penal y por ende, evitar la indefensión del acriminado. Considerando VII. N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acusación
Ampliación de la acusación. No esta condicionada a que se trate de delitos del mismo género, pues lo que se pretende es salvaguardar la debida correlación que debe existir entre lo acusado y lo dispuesto en definitiva, de manera que la decisión no exceda el ámbito de las circunstancias fácticas descritas en el libelo acusatorio. Considerando VII. N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acusación
Subsidiaria. La circunstancia de que se presente una pluralidad de acusaciones, entre las que se incluye por parte del Ministerio Público, una principal y otra alternativa o subsidiaria, no implica que el juez de la etapa intermedia a efecto de minimizar alguna dificultad sobreviniente en la etapa de juicio, deba excluir alguna de las acusaciones, pues en todo caso lo que procede es verificar que cada relación de hechos resulte clara, precisa y circunstanciada y no necesariamente, que se deba llegar a juicio con una sola acusación. Considerando VII. N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Acusación
Violación del derecho de defensa ante la ausencia de identificación de un imputado. Se trata de un aspecto esencial que atañe a la atribución específica de la conducta al imputado y por esa razón, no puede ser enmendado en el reenvío, cuando el reclamo es de la defensa, porque ello significa conceder una oportunidad al Ministerio Público para que integre la acusación correctamente -y perjudique entonces al acusado-, cuando pasó la etapa de investigación e incluso el filtro de la audiencia preliminar, sin que esos aspectos fueran contemplados, y esa integración ni siquiera se advirtió en el debate, de donde resultaría por completo violatorio del principio de razonabilidad, de proporcionalidad y de justicia pronta y cumplida, dar otra oportunidad adicional para que enderecen la acusación. N° 592-2003 de las 9:30 horas del 18 de julio de 2003.

Acusación
Acusación mal formulada. Imposibilidad de saneamiento por estarse en otra etapa procesal. N° 141-2002 de las 9:00 horas del 22 de febrero de 2002.

Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. No se produce violación al principio de correlación entre acusación y sentencia cuando la modificación en los hechos y circunstancias favorece al imputado. N° 458-99 de las 8:30 horas del 23 de abril de 1999.

Acusación
La acusación debe ser concreta y precisa, comprendiendo los elementos mínimos indispensables para aprehender que se está frente a un delito para hacer factible y posible el derecho de defensa. N° 46-99 de las 9:40 horas del 15 de enero de 1999.

Acusación
Ampliación de la acusación. La faculta del artículo 347 del Código Procesal Penal no legitima al Ministerio Público para "hacer" la imputación en debate, es decir para enmendar defectos tales en la pieza acusatoria que prácticamente implican delimitar en la audiencia el hecho concreto constitutivo o esencial del delito acusado. N° 46-99 de las 9:40 horas del 15 de enero de 1999.

Acusación
Ampliación. Debe consignarse de manera clara y completa el contenido del hecho ampliado en la sentencia. N° 1241-98 de las 9:10 horas del 17 de diciembre de 1998.

Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. Considerando  XXIV.  N° 132-98 de las 9:00 horas del 20 de febrero de 1998.

Acusación
Correlación entre acusación y sentencia. Corrección de la sentencia. N° 112-98 de las 8:40 horas del 5 de febrero de 1998.

 

Adhesión
Sólo es posible adherirse al recurso interpuesto por otra parte, no al propio. Fundamento histórico y sistemático de esta limitación respecto al nuevo Código Procesal Penal de 1996.  N° 748-2000 de las 8:32 horas del 7 de julio de 2000.

Adhesión
Improcedencia. No obstante el derecho constitucional que le garantiza al imputado la posibilidad de ejercer todos los medios de impugnación a su alcance, no puede obviarse la regulación legal de esos instrumentos. Por ello, si el imputado acude a la figura de la adhesión para ejercer su defensa, debe atenerse a lo que sobre ella establece la normativa procesal. En ese sentido, no procede la adhesión del imputado al recurso planteado por su propio defensor, toda vez que el Código Procesal Penal indica que procede sólo respecto del recurso de "otro". Debe precisarse que el defensor representa al imputado y actúan como uno solo, de forma tal que no puede ser considerado como "otro" en los términos de la legislación procesal. Considerando I. Magistrados Suplentes. N° 768-99 de las 10:35 horas del 23 de junio de 1999.

Adhesión
Requisitos. No obstante el cambio de redacción del artículo 425 del Código Procesal vigente, en cuanto indica que quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse al recurso interpuesto por cualquiera de las partes (se suprime la frase “al recurso concedido a otro” que incluía el artículo 453 anterior), se mantiene el criterio de que resulta inadmisible la adhesión que formula el imputado al recurso que planteó su propia defensora. N° 647-99 de las 8:50 horas del 28 de junio de 1999.

Adición
Aclaración. Improcedencia. No resulta posible por medio de los remedios procesales de adición y aclaración pretender que se anule lo resuelto y se realice un nuevo pronunciamiento en sentido diferente, pues ello llevaría a desvirtuar la adición y aclaración y constituirlas en recurso contra lo resuelto. N° 1157-2005 de las 10:15 horas del 10 de octubre de 2005.

Adición
Es un recurso que procede únicamente por los motivos definidos por la ley. Cuando su improcedencia es manifiesta no se suspende el término para impugnar. N° 20-A-95 de las 09:30 horas del 17 de febrero de 1995.

Adición
Su solicitud no interrumpe (sino que suspende) el lazo del recurso de casación. N° 407-A-91 de las 10:55 horas del 27 de septiembre de 1991.

Admisibilidad
Adhesión presentada por querellante y actor civil. Requisitos legales para la adhesión. Nº 509-2009 de las 8:50 horas del 9 de diciembre del 2009.

Admisibilidad
Casación. Recurso extemporáneo. Plazo para recurrir en casación. El imputado estuvo en posibilidad de estar presente al momento de la notificación, pero informó que deseaba le enviaran copia del fallo al Centro Penal en que se encontraba recluido, de manera que la entrega de la copia no sustituye la a notificación de la sentencia, que es la lectura de ésta y no la “notificación” del fallo, realizada en forma personal al acusado en el Centro Penal, pues ello constituye solamente una entrega de la copia, que no amplía el plazo para recurrir. N° 811-2004 de las 9:29 horas del 9 de julio de 2004.

Admisibilidad
Inadmisibilidad del recurso de casación contra un recurso de revocatoria en un incidente de cobro de honorarios. N° 202-2004 de las 8:55 horas del 12 de marzo de 2004.

Admisibilidad
Rechazo por extemporáneo de un recurso de casación que se empezó a transmitir por fax pasadas las 16:30 horas del día del vencimiento del plazo para su interposición, y que además no se adjuntó el documento original como lo exige el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 652-2003 de las 8:44 horas del 7 de agosto de 2003.

Admisibilidad
El recurso de casación se debe circunscribir al contenido de la resolución o sentencia impugnada. En caso de reenvío del expediente, por una nulidad parcial de la sentencia, la impugnación se debe limitar a discutir el punto o extremo respecto al cual se realizó nuevamente el juicio y se dictó la sentencia, por ejemplo, cuando se anula el fallo en cuanto a la pena, los puntos o reclamos que pueden presentarse deben estar dirigidos a cuestionar o atacar este aspecto. Los otros extremos o aspectos sobre los cuales nunca se presentó recurso alguno o bien fueron declarados sin lugar los reclamos que se formularon, pasan a adquirir el carácter de cosa juzgada material, y ante tal circunstancia permanecen incólumes. N° 522-2001 de las 15:40 horas del 31 de mayo de 2001.

Admisibilidad
Presentación del recurso de casación en una dependencia que no tiene ninguna vinculación con la fase impugnaticia. N° 314-2001 de las 10:15 horas del 23 de marzo de 2001.

Admisibilidad
Extemporaneidad de la presentación del recurso de casación. Notificación de la sentencia fuera de días hábiles. N° 259-2001 de las 8:36 horas del 9 de marzo de 2001.

Admisibilidad
La posibilidad de corrección de defectos formales no puede extenderse a la integralidad de un reclamo, porque ello implicaría en el fondo ampliarle el plazo al recurrente para que formule de nuevo su impugnación. N° 162-2001 de las 16:38 horas del 8 de febrero de 2001.

Admisibilidad
La homologación de un acuerdo conciliatorio efectuado por el Tribunal de Juicio no es recurrible en casación, ya que no se trata de una sentencia absolutoria o de sobreseimiento. N° 1425-2000 de las 9:50 horas del 15 de diciembre de 2000.

Admisibilidad
Falta de legitimación para recurrir en vista de que la pena impuesta por el tribunal es inferior a la solicitada por la recurrente como base del acuerdo para la aplicación de un proceso abreviado. N° 132-2000 de las 8:36 horas del 11 de febrero de 2000.

Admisibilidad
Revisión. Criterios de admisibilidad. N° 172-98 de las 11:42 horas del 20 de febrero de 1998.

Admisibilidad
El mismo valor tiene el día feriado que el día de asueto. N° 204-A-92 de las 15:55 horas del 30 de abril de 1992.

Admisibilidad
Plazo para interponer recurso de casación. Cómputo de los días declarados total o parcialmente de asueto. N° 65-A-92 de las 15:10 horas del 29 de enero de 1992.

Admisibilidad
Recurso extemporáneo (presentado 5 minutos después de la de cierre del despacho) es inadmisible. N° 360-A-91 de las 9:20 horas del 30 de agosto de 1991.

Admisibilidad
Lugar de presentación del recurso de casación. Presentación ante la Sala. debe ser remitido al a-quo. N° 104-A-91 de las 10:39 horas del 26 de marzo de 1991.

Agente encubierto
Drogas Estupefacientes. Necesidad de identificar al agente encubierto en el proceso para ser utilizado como prueba. N° 583-98 de las 8:52 horas del 19 de junio de 1998.

Agente encubierto
Absolutoria. Actuación policial en caso de drogas. Agente encubierto. Comprador no identificado. Necesidad de declarar en el debate. N° 162-98 de las 11:17 horas del 20 de febrero de 1998.

Allanamiento
Consentimiento de la víctima. El domicilio de la mujer víctima de agresión intrafamiliar, la autoriza a consentir el ingreso de las autoridades, para lograr pruebas o evidencias relacionadas con el hecho que ella denunció. Si la víctima, imposibilitada para auxiliar a las autoridades, por estar hospitalizada, autoriza el ingreso del fiscal y la policía, hay un consentimiento válido que legaliza el ingreso a la vivienda y la obtención de la evidencia.  Además, en este caso era  imperioso  acudir para proteger a los menores y prestarles resguardo.
N° 1726-2009 de las 8:50 horas del 9 de diciembre del 2009.

Allanamiento
Un allanamiento que se dirige a la totalidad de una edificación abarca todas sus dependencias. N° 1331-2006 de las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2006.

Allanamiento
El allanamiento debe practicarse entre las 6:00 y las 18:00 s, para realizarlo fuera de este rio se necesita el consentimiento del morador o que la resolución que lo ordene fundamente las razones de urgencia y gravedad que lo justifican. N° 1331-2006 de las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2006.

Allanamiento
Falta de fundamentación. Defecto procesal absoluto que es declarado de oficio por no haber sido alegado. N° 674-2006 de las 10:10 horas del 19 de julio de 2006.

Allanamiento
Allanamiento ilegal por producirse fuera de la limitación horaria, bajo el pretexto de que era en s de la noche que la actividad de venta de drogas se daba "prioritariamente". Tal justificación no califica como caso de extrema gravedad o urgencia, requerida para la realización del allanamiento más allá de las seis de la tarde, pues lo contrario sería anteponer el éxito del operativo por sobre el derecho a la intimidad, que es un bien jurídico de rango fundamental. N° 1461-2005 de las 9:25 horas del 19 de diciembre de 2005.

Allanamiento
Fundamentación de la orden de allanamiento. Se reitera jurisprudencia de la Sala sobre la necesidad de motivar debidamente tal orden. N° 1257-2005 de las 9:35 horas del 7 de noviembre de 2005.

Allanamiento
Actividad procesal defectuosa. Vicios de motivación de la orden de allanamiento en cuanto a la razón de urgencia que determinaba la necesidad de practicar elallanamiento después de las 18:00, así como en cuanto a los motivos para acoger la solicitud de allanamiento que se le planteó. Se insiste en la necesidad de que la orden de allanamiento deba cumplir con la debida motivación y se establecen lo parámetros para tales efectos. N° 1188-2005 de las 9:45 horas del 21 de octubre de 2005.

Allanamiento
Fundamentación de la orden de allanamiento. Improcedencia de la nulidad decretada por el Tribunal de juicio de la orden de allanamiento que se encuentra debidamente fundamentada. N° 1141-2005 de las 10:45 horas del 30 de septiembre de 2005.

Allanamiento
Consideración sobre la participación de la defensa en el acto. N° 965-2005 de las 9:40 horas del 26 de agosto de 2005.

Allanamiento
Validez del allanamiento si se inicia antes de las 18:00 horas y se concluye en su ejecución después de esa hora. N° 548-2005 de las 8:50 horas del 3 de junio de 2005.

Allanamiento
Se anula la orden de allanamiento porque no consta en forma expresa que el Ministerio Público hiciera solicitud motivada para justificar ese acto de investigación. No basta que el fiscal avale una solicitud de la policía judicial. N° 369-2005 de las 9:00 horas del 6 de mayo de 2005.

Allanamiento
Y Registro de Vehículos. Definición de morada que se entiende como el ámbito físico vital, donde concentra su intimidad y punto físico de referencia personal, lo cual no cumple un automotor. Quizá la excepción es la de los “autos-vivienda” (o “campers”), en los que algunas personas habitan usualmente y se trasladan con frecuencia de un sitio a otro. N° 386-2005 de las 8:55 horas del 13 de mayo de 2005.

Allanamiento
Y registro de morada. Suma gravedad y urgencia del caso para poder realizar la diligencia a cualquier. Interpretación del artículo 193 del Código Procesal Penal. N° 370-2005 de las 9:05 horas del 6 de mayo de 2005.

Allanamiento
Sobre la fundamentación de la orden de allanamiento. Análisis de la jurisprudencia constitucional y de la Sala Tercera sobre el tema. N° 211-2005 de las 11:15 horas del 18 de marzo de 2005.

Allanamiento
Consideraciones sobre la fundamentación de la orden de allanamiento en un Estado de Derecho. La sola transcripción de la solicitud que presenta la Fiscalía es insuficiente para considerar fundamentada la orden de allanamiento. Se aclaran los alcances de la resolución 176-2004 de esta Sala. N° 165-2005 de las 9:30 horas del 11 de marzo de 2005.

Allanamiento
Aspectos que debe contener la fundamentación de la orden de allanamiento. N° 139-2005 de las 8:50 horas del 4 de marzo de 2005.

Allanamiento
Necesidad de cumplir con los formalismos exigidos legalmente. No se trata del mero afán de cumplir con ritualismos, sino de una garantía constitucional que toma vida al momento en que un órgano jurisdiccional expone razonadamente los motivos por los que resulta indispensable para efectos del proceso, vulnerar derechos fundamentales cuya tutela deriva de la misma Constitución Política. N° 70-2005 de las 8:45 horas del 11 de febrero de 2005.

Allanamiento
Prueba. Allanamiento de "hotel" que en realidad no funciona como tal sino como un lugar dedicado al expendio y consumo de drogas, no amerita de una orden específica para poder allanar cada una de las habitaciones del inmueble. N° 1440-2004 de las 11:20 horas del 17 de diciembre 2004.

Allanamiento
Fundamentación de la orden de allanamiento. Nulidad en razón de que el Tribunal omitió fundamentar sobre elementos de prueba esenciales para realizar un pronunciamiento en torno a la licitud o ilicitud del allanamiento urgente, ejecutado fuera del rio establecido por ley. N° 1412-2004 de las 9:10 horas del 10 de diciembre de 2004.

Allanamiento
Requisitos de la fundamentación de la orden de allanamiento. N° 1400-2004 de las 10:50 horas del 3 de diciembre de 2004.

Allanamiento
Orden que se fundamenta únicamente en la solicitud fiscal, lo que la hace nula, porque no hay función jurisdiccional alguna de valoración de la necesidad, proporcionalidad de la medida, de su procedencia y de la existencia de indicios comprobados de delito. N° 965-2004 de las 9:50 horas del 13 de agosto de 2004.

Allanamiento
La orden allanamiento se dirige a la totalidad del inmueble con independencia de la distribución de los espacios privados o las divisiones que en su interior se encuentren. La orden para ingresar a un inmueble comprende éste y sus dependencias y por ello afecta no sólo la intimidad y privacidad del sospechoso, sino de todas las personas que habiten el inmueble. N° 1000-2003 de las 9:05 horas del 07 de noviembre de 2003.

Allanamiento
Allanamiento ilegal al ser practicado después de las 18:00 horas sin que se constatara ninguna razón de urgencia o gravedad que justificara la práctica de dicha diligencia fuera del horario permitido por la ley. N° 866-2003 de las 14:45 horas del 30 de septiembre de 2003.

Allanamiento
Improcedencia del allanamiento realizado después de las 18:00 horas, sin que subsistan las razones de necesidad y urgencia que en forma muy excepcional autoriza la ley para practicar el allanamiento en s de la noche. N° 481-2003 de las 16:06 horas del 9 de junio de 2003.

Allanamiento
Diferencia con el ingreso consentido a la morada, por el permiso tácito brindado por la imputada que en el momento de la actuación policial no era sospechosa dentro de la investigación. N° 53-2003 de las 8:55 horas del 7 de febrero de 2003.

Allanamiento
Consulta a la Sala Constitucional en cuanto a la necesidad de orden previa escrita por la autoridad jurisdiccional competente para autorizar y legitimar el allanamiento, como requisito de validez de la diligencia. N° 1179-2002 de las 10:25 horas del 22 de noviembre de 2002.

Allanamiento
Validez de la notificación del allanamiento a un menor de edad, por ser la única persona presente en el inmueble. N° 305-2002 de las 10:05 horas del 05 de abril de 2002.

Allanamiento
La orden de registro y allanamiento que se ejecute sin que se cumplan las formalidades procesales constituye un defecto procesal absoluto que obliga a su declaratoria, y cuyos efectos conllevan - a la vez - la ineficacia de toda la prueba que de ella se haya derivado. La realización de este tipo de acto "por razones de urgencia" no eximen al juez de su responsabilidad de dictar, por auto fundado, la autorización para practicarlo. N° 917-2001 de las 10:00 horas del 21 de septiembre de 2001.

Allanamiento
Necesidad de fundamentar las razones de gravedad y urgencia cuando se realiza después de las 18:00 horas. N° 699-2000 de las 9:40 horas del 23 de junio de 2000.

Allanamiento
"Ingreso consentido". El registro de una vivienda, practicado sin orden judicial pero con el consentimiento expreso y comprobado de la persona iinteresada, ni constituye técnicamente un allanamiento, ni es ilegal, y para legitimar la diligencia no resulta indispensable la presencia de defensor, pues en algunos casos ni siquiera hay imputado. Nulidad inexistente. N° 303-2000 de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2000.

Allanamiento
Juez carente de requisitos esenciales para desempeñar el puesto. Ilegalidad de la prueba. Si bien normalmente se hace referencia al principio de juez natural, como aquel derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado por un juez ordinario, previamente constituido como tal, no puede limitarse el contenido de ese principio a esa situación, porque éste exige además, que la persona que ocupa el cargo, cumpla los requisitos mínimos esenciales, y entre ellos se encuentra la calidad de abogado. El resguardo de los derechos fundamentales no se asegura con solo la intervención de una persona nombrada como juez. En un Estado de Derecho, debe exigirse que la persona que ha actuado en calidad de juez, cumpla con los requisitos legales, porque solo eso asegura, al menos medianamente, que su actuación va a ser ajustada a derecho. N° 246-2000 de las 9:50 horas del 3 de marzo de 2000.

Allanamiento
Irregularidades en su realización podrían comprometer la inviolabilidad del domicilio y el derecho de defensa, ambos derechos fundamentales, constituirían defectos absolutos que como tales, no pueden convalidarse por el tránsito del proceso a otras fases, según lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Código Procesal Penal. N° 468-99 de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.

Allanamiento
Orden verbal. Improcedencia. Podría aplicarse al allanamiento en fase de investigación, la posibilidad del artículo 294 de gestión verbal de la diligencia, por parte del fiscal, pero indiscutiblemente la orden de allanamiento siempre debe ser escrita y previa a la realización del acto, porque así lo ordena la propia Constitución Política. No existe amparo alguno para una "orden verbal". Nulidad. N° 468-99 de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.

Allanamiento
Consentimiento del morador. Si bien el Código no lo menciona como causa que exonere el requisito de orden judicial previa, es amplia su aceptación en doctrina y por la jurisprudencia, pues el allanamiento pretende incursionar en la esfera de intimidad del domicilio, esfera por completo disponible por sus titulares. Se tratará de un ingreso consentido y no de un allanamiento, por esencia, acto coercitivo. (Ver sentencias 5903-94, 2776-96 y 0193-98 todas de la Sala Constitucional ). N° 468-99 de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.

Allanamiento
Funciones del defensor público. El garante de la legitimidad del allanamiento es el juez y no el defensor público que intervenga en la diligencia. La participación del defensor no es requisito esencial; cuando se produce, sus funciones son las de servir como eventual fuente de prueba de las irregularidades que observe, lo cual no impide que las objete y, sobre todo, demande que se hagan constar en el acta. Su presencia o el no uso de sus facultades impugnaticias o de protesta contra las irregularidades, no convalida las actuaciones ni puede, en modo alguno, utilizarse en perjuicio de los derechos del imputado, pues no funge como defensor de este ni le incumbe velar por los intereses de las personas afectadas por el allanamiento, el registro, la requisa o la detención, ni mucho menos es un colaborador del Juez, el fiscal o la policía. Es aconsejable que el defensor que asista a la diligencia no sea quien después ostente esa calidad en el eventual proceso que se entable, a fin de que pueda comparecer como testigo si se cuestiona la legitimidad del acto. N° 1114-99 de las 9:10 horas del 3 de septiembre de 1999.

Allanamiento
Ingreso previo de los oficiales de policía para asegurar el sitio y reducir los riesgos no vicia de nulidad la diligencia y, por el contrario, constituye la forma natural de desarrollarse. Eso no implica que los oficiales, una vez asegurado el sitio, puedan practicar registros y decomisos sin la presencia del juez. Considerando VII.  N° 230-99 de las 8:40 horas del 5 de marzo de 1999.

Allanamiento
No es necesaria la presencia del defensor. Análisis de la intervención de este sujeto procesal. Reitera y amplía las consideraciones del N° 1114-99 de la Sala III y el 6469-99 de la Sala IV. Considerando II. N° 1453-99 de las 9:00 horas del 19 de noviembre de 1999.

Allanamiento
Por la urgencia del acto y para garantizar su eficacia puede prescindir se de su notificación previa al defensor asignado. Considerando II. N° 1453-99 de las 9:00 horas del 19 de noviembre de 1999.

Allanamiento
Es un procedimiento absolutamente excepcional y procede sólo en los presupuestos que la propia constitución contempla y cuyo especial desarrollo se deja a la ley. Es autorización desde la propia constitución para lesionar un derecho fundamental y su requisito sustancial es la orden previa escrita de juez competente, previa constatación de la existencia de indicios graves de estar en presencia de un delito. N° 468-99 de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.

Allanamiento
Sin orden judicial. Es la propia constitución la que contempla los casos excepcionales en que procede el allanamiento sin orden judicial previa. La ley procesal lo que hace es desarrollar el resto de formalidades que refuerzan las erigidas constitucionalmente. Los supuestos del allanamiento sin orden son aún más excepcionales y calificados "para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar graves daños a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley" art. 23 Constitución Política. N° 468-99 de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.

Allanamiento
Se trata de una diligencia irrepetible, porque por su propia naturaleza participa de características que la hacen propia y única. Sin embargo no es un acto que puede calificarse -en principio- como anticipo jurisdiccional de prueba, pues generalmente no se tiene una imputación definida. En esta diligencia de investigación, la participación del juez es suficiente garantía de legalidad del acto porque está prescrita desde la propia Constitución como requisito ineludible. Así, sentencia 2467-98 de la Sala Constitucional. (Ver además 1914-91 y 4208-95 de la misma Sala sobre naturaleza del allanamiento).  N° 468-99 de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.

Allanamiento
De domicilio. Nuevo Código. La participación del juez es ineludible y debe sarse previa orden escrita en que se fundamente la procedencia de la medida, salvo los casos excepcionales de allanamiento sin orden del artículo 197 del Código Procesal Penal. El acta de allanamiento es susceptible de ser incorporada como prueba al debate. N° 468-99 de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.

Allanamiento
Nuevo Código. La policía no está legitimada para solicitar una orden de allanamiento al juez. Esta diligencia, de tan transcendente relevancia debe gestionarla y en forma motivada el fiscal, sujeto encargado de la investigación.  N° 468-99 de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.

Allanamiento
Sin orden judicial. Cuando se está frente a uno de los supuestos que la autorizan, no sólo el ingreso al sitio está autorizado, sino, como resulta obvio, el registro del lugar, el secuestro y decomiso de los objetos hallados y la detención de quienes se encuentren, si es procedente, debiendo poner de inmediato toda la actuación en conocimiento del fiscal y juez competentes. N° 468-99 de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.

Allanamiento
Consentimiento del morador. Para que sea válido debe constar que el morador se le advirtió del fin pretendido con el ingreso y el apercibimiento sobre la posibilidad de negarse a autorizarlo. No puede recurrirse al "consentimiento" para obviar los requisitos constitucionales y legales del allanamiento. Nulidad. N° 468-99 de las 9:20 horas del 23 de abril de 1999.

Anticipo jurisdiccional de prueba.
Prevalece la declaración rendida en la diligencia de anticipo jurisdiccional de prueba sobre la declaración rendida en juicio, al corroborarse que el testigo había sido objeto de amenazas graves e intimidaciones para que variara la versión que previamente había rendido acerca de los hechos.  
 887-2011 de las 10:42 del 21 de julio del 2011.

Anticipo jurisdiccional de prueba
La condición de extranjero, estar de paso en Costa Rica y próximo a alejarse de San José constituye un caso de extrema urgencia que justifica la realización del acto sin la citación del justiciable. El justiciable no quedó indefensión, pues en el acto intervino su defensor, sin que se observe que en este caso la presencia del encartado hubiera podido tener alguna incidencia en los resultados del acto que se impugna. N° 1327-2006 de las 14:40 horas del 21 de diciembre de 2006.

Anticipo jurisdiccional de prueba
Posibilidad de incorporar una declaración recibida mediante anticipo jurisdiccional, aunque el testigo comparezca al debate. Esto podría darse cuando haya contradicciones en lo declarado y así lo gestione la parte al Tribunal. N° 1239-2006 de las 9:45 horas del 7 de diciembre de 2006.

Anticipo jurisdiccional de prueba
Es procedente prescindir de la citación al imputado para el anticipo jurisdiccional de prueba cuando se trata de un caso de extrema urgencia, en razón de que el testigo saldrá del país en pocas horas. N° 256-2006 de las 16:25 horas del 27 de marzo de 2006.

Anticipo jurisdiccional de prueba
El anticipo jurisdiccional de prueba que se dispone cuando “por un obstáculo difícil de superar, se presuma que la declaración no podrá recibirse en juicio”, tiene como obvia finalidad la de poder contar con la prueba en el debate en el caso de que el testigo esté ausente, pero deja de tener todo sentido si el declarante comparece al debate y está dispuesto a declarar. Se reitera la sentencia No. 483-01 de las 9:15 horas de 25 de mayo de 2001. N° 171-2006 de las 14:45 horas del 6 de marzo de 2006.

Anticipo jurisdiccional de prueba
Consideraciones sobre su procedencia. El anticipo responde a supuestos de necesidades procesales y también de inspiración constitucional que merecen ser tuteladas, no obstante es una excepción, que requiere de una interpretación restrictiva. N° 455-2004 de las 13:00 horas del 7 de mayo de 2004.

Anticipo jurisdiccional de prueba
Procedencia en caso de que se trate de una persona indigente y sin domicilio fijo, pues se trata de un obstáculo difícil de superar. N° 221-2004 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2004.

Anticipo jurisdiccional de prueba
El estado de amenaza de muerte contra un testigo puede acreditarse incluso con prueba indiciaria, para los efectos de incorporar en el debate el testimonio rendido mediante anticipo jurisdiccional de prueba. N° 671-2003 de las 9:40 horas del 7 de agosto de 2003.

Anticipo jurisdiccional de prueba
Si el testigo que fue recibido anticipadamente comparece en el debate y declara en sentido contrario a como lo había hecho en la anterior oportunidad, es admisible incorporar la declaración anticipada para contrastarla con la rendida en la audiencia. En aquellos casos en que no haya una justificación razonable sobre el por qué de la nueva versión, el Tribunal debe ponderar las dos declaraciones e indicar cuál le merece mayor credibilidad (si es que alguna puede prevalecer sobre otra, porque habrá casos en que no será posible dar prevalencia a alguna) y por qué. N° 472-2003 de las 15:16 horas del 9 de junio de 2003.

Anticipo jurisdiccional de prueba
El miedo fundado (o razonable) e insuperable por parte del testigo hacia las consecuencias que podría acarrearle el declarar constituye un "obstáculo difícil de superar" para efectos de autorizar la declaración anticipada. El miedo fundado debe acreditarse (cuando menos con prueba indiciaria) ante el juez, de modo que sólo así podría autorizarse el anticipo en esos casos.  N° 472-2003 de las 15:16 horas del 9 de junio de 2003.

Anticipo jurisdiccional de prueba
Consideraciones sobre ese instituto procesal. N° 267-2002 de las 15:40 horas del 21 de marzo de 2002.

Anticipo jurisdiccional de prueba
Presupuestos en caso de prueba testimonial. La resolución que ordena el anticipo jurisdiccional de prueba debe ser fundada e involucra un juicio de probabilidad o previsibilidad. La posibilidad de olvido “por lo complejo del asunto” no se refiere exclusivamente a las causas en las que se aplique el procedimiento para asuntos de tramitación compleja, sino que el anticipo puede practicarse en cualquier asunto “difícil” o “complicado”, atendiendo al concepto general de “complejidad” y no a los supuestos específicos que autorizan la tramitación compleja. La finalidad esencial del anticipo en esta hipótesis es la de auxiliar la memoria del testigo si, en efecto, olvida ciertos datos al declarar en debate; pero también puede incorporarse si concurre alguna otra causa válida que impida recibir el testimonio oralmente en el juicio. El anticipo cuando “por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que (la declaración) no podrá recibirse” en debate, no se restringe a un número enlistable de supuestos, sino que debe definirse casuísticamente y comprende varios eventos como el testigo de paso en el país o del que enfrente riesgo de un pronto deceso; pero también puede ordenarse cuando se constate que el testigo es sometido a coacción, amenazas, ofertas de dinero u otro tipo de remuneraciones para que se abstenga de rendir declaración o incurra en falso testimonio. Se reitera, en todo caso, el carácter excepcional del anticipo y se señala que no es necesario que las razones por las que se ordenó y las que motivaron la introducción del testimonio escrito en debate sean coincidentes en ambos momentos, sino que basta que sean válidas. N° 483-2001 de las 9:15 horas del 25 de mayo de 2001.

Anticipo jurisdiccional de prueba
Naturaleza y casos en los que procede. Validez de la prueba recibida bajo esta modalidad. El señalamiento que el ofendido o testigo haga de los imputados como los posibles responsables del ilícito durante la realización de esta diligencia, tiene el mismo valor probatorio que el realizado en la fase de juicio. N° 1339-2000 de las 15:45 horas del 16 de noviembre de 2000.

Aplicación de ley penal más favorable
Fijación de penalidad ante dos posibles márgenes de penalidad aplicables a delitos que concursan materialmente. Se corrige la posición jurisprudencial sostenida en la sentencia N° 728-2001, reiterando la sentencia N° 733-2004. N° 178-2005 de las 9:05 horas del 16 de marzo de 2005.

Aplicación de ley penal más favorable
Aplicación de ley más favorable en materia de concursos. N° 465-2003 de las 14:30 horas del 9 de junio de 2003.

Aplicación de ley penal más favorable
Aplicación de un concurso material por Violaciones Calificadas ocurridas antes y después de que el legislador promulgara la Ley 7389 del 22 de abril de 1994, publicada en La Gaceta N ° 83 de 2 de mayo de 1994, mediante la cual se modificaron –entre otros- los artículos 51 y 76 del Código Penal. N° 728-2001 de las 9:55 horas del 20 de julio de 2001.

Aplicación de ley penal más favorable
Se refiere a ley penal sustantiva y no procesal. El principio que rige es que los procesos se juzgan según la ley procesal vigente al momento de su tramitación, salvo disposición expresa del legislador en una ley posterior, o que se exista declaratoria de inconstitucionalidad, esto aún cuando posteriormente la legislación procesal sea derogada, lo anterior en atención del principio de seguridad jurídica. N° 773-99 de las 9:25 horas del 25 de junio de 1999.

Aplicación de leyes en el tiempo
Inexistencia del principio de aplicación ultractiva de leyes derogadas a hechos cometidos después de su vigencia. Se reafirma la tesis de la sentencia 733-03. N° 559-2006 de las 14:30 horas del 7 de junio de 2006.

Aplicación de leyes en el tiempo
Principio de irretroactividad de la ley penal cuando perjudique a terceros, afecte derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas frente al principio de la aplicación de la ley más favorable, es decir, de la aplicación de la ley que beneficie más a las personas aun cuando haya entrado en vigencia con posterioridad a los hechos que ella regula. Casos en los que se está frente a una ley más favorable. N° 581-2001 de las 8:55 horas del 15 de junio de 2001.

Aplicación de leyes en el tiempo
El numeral 408 inciso e) del Código Procesal Penal y su relación con los artículos 12 y 13 del Código Penal, según reiterada jurisprudencia de esta Sala (435-98 de las 8:34 horas del 15 de mayo, 1105-98 de las 8:35 horas del 20 de noviembre y 1142-98 del 20 de noviembre) conciben "la norma más favorable" como un supuesto de revisión referido a la ley sustantiva y no a la procesal. En estos últimos supuestos, se trata de un conflicto respecto a la aplicación de leyes en el tiempo y así lo ha resaltado la Sala Constitucional (601-99 de las 9:15 horas del 29-01-99).  N° 420-99 de las 10:20 horas del 9 de abril de 1999.

Aplicación retroactiva de la ley
El principio de irretroactividad de la ley del numeral 34 de la Constitución Política es una garantía, cuya excepción en materia penal es la aplicación retroactiva de la ley más beneficiosa para el reo y que contempla el artículo 12 del Código Penal. Este supuesto de norma más favorable se refiere a la ley sustantiva y no a la procesal y es de ese modo como se reconoce en los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos el principio de retroactividad en materia penal. N° 410-99 de las 9:40 horas del 9 de abril de 1999.

Aplicación retroactiva de la ley
Ley penal. El artículo 408 inciso e) del Código Procesal Penal se refiere a la ley sustantiva y no a la procesal. N° 1142-98 de las 11:15 horas del 20 de noviembre de 1998.

Audiencia Preliminar
La actividad procesal defectuosa debe alegarse en audiencia preliminar. N°1536-2008 de las 11:15 horas del 19 de diciembre del 2008.

Audiencia preliminar
Trascendencia de la audiencia preliminar como la etapa para solventar los defectos de que pueda adolecer la acusación. N° 330-2006 de las 9:25 horas del 28 de abril de 2006.

Audiencia preliminar
Forma en que se debe efectuar la notificación de la audiencia preliminar al imputado y a su defensor. N° 1280-2004 de las 10:40 horas del 5 de noviembre de 2004.

Audiencia preliminar
Citación del imputado a la audiencia preliminar. En situaciones las que nunca se le previno al imputado acerca de su derecho de indicar un lugar o medio de recibir sus notificaciones, necesariamente debe citársele personalmente por cualquier medio disponible. Si bien la jurisprudencia de esta Sala en un caso anterior estimó que, salvo cuando se encuentre privado de libertad, es obligación del imputado mantenerse en contacto personal y permanente con su abogado defensor a efecto de informarse acerca de la marcha y desarrollo del proceso, debe precisarse que tal exigencia operaría sólo en aquellos supuestos en los cuales sí se cumplió con la aludida prevención y, en virtud de ella, aquel indicó que recibiría sus notificaciones con su defensor. N° 262-2004 de las 10:55 horas del 19 de marzo de 2004.

Audiencia preliminar
Calificación jurídica. No es el juez de la etapa intermedia quien debe interpretar cual es la adecuada calificación jurídica que debe consignarse en la acusación presentada por el Ministerio Público, pues ello obedece a consideraciones de fondo propias de la etapa de juicio. En todo caso la indicación de un determinado tipo legal en el auto de apertura a juicio no condiciona la actuación del Tribunal de juicio, que deberá con prescindencia de dicho señalamiento ver la relación de hechos contenida en la acusación, que servirá de base al juicio. La adecuación típica de los acontecimientos es un aspecto que en todo caso debe determinarse como consecuencia del juicio y sobre la base acusada, sin que el Tribunal pueda verse condicionado en ningún sentido a la calificación jurídica señalada por el Juez de la etapa intermedia. Considerando VII.  N° 685-2003 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003.

Audiencia preliminar
Cuando el representante del Ministerio Público solicite el Sobreseimiento y exista una querella anterior, el fiscal debe remitir al Juez Intermedio el expediente completo, con el fin de que este último señale y para realizar una audiencia preliminar, antes de resolver el fondo del asunto. N° 784-2000 de las 10:40 horas del 7 de julio de 2000.

Audiencia preliminar
Asistencia e intervención del imputado. El acto puede realizarse sin su asistencia e intervención, pero solamente cuando el imputado opta por ello dentro del libre ejercicio del poder o derecho que le ha conferido nuestro ordenamiento. N° 367-99 de las 9:14 horas del 26 de marzo de 1999.