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ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
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DESCRIPTORES
QUE INICIAN CON LA LETRA D |
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Daños
Diferencia con el delito de incendio. El daño se limita a la
destrucción o menoscabo de un bien o bienes determinados. Para que el
incendio se configure es requisito de tipicidad la creación de un peligro
común para las personas o los bienes, con acciones de incendio o explosión.
N°
375-2006 de las 15:00 horas del 3
de mayo de 2006. |
Daños
Condena civil en abstracto. Procede cuando
se acredite: la existencia del daño; el deber de indemnizar de parte del
demandado, el derecho de recibir indemnización de parte del accionante, y no
existan pruebas para acreditar el monto de la indemnización.
N°
165-F-91 de las 9:00 horas del 26
de abril de 1991. |
Daños agravados
Aplicación absurda del
in dubio pro reo. Si el a quo se acredito que los imputados por el delito de
daños agravados destruyeron postes de cemento propiedad de las ofendidas,
con pleno conocimiento de que la cosa dañada era ajena y plena conciencia de
su actuar.
N° 205-F-92 de las 14:20 horas del 5 de junio de 1992. |
Daños agravados
Diferencia respecto a la tentativa de robo
agravado.
N° 164-F-86 de
las 9:00 horas del 21 de julio de 1986. |
Defraudación fiscal
Naturaleza jurídica. Es un tipo especial de
estafa que afecta específicamente a la Hacienda Pública y tiene como
fundamento la existencia de una obligación tributaria
aduanera subyacente que se ve afectada. N°
1375-2004 de las 12:20 horas del
26 de noviembre de 2004. |
Defraudación fiscal
Y estafa en daño del Fisco o la Hacienda
Pública. Diferencias. En tanto la defraudación tiende, a través del
ocultamiento o alteración de hechos, a impedir el nacimiento de la
obligación tributaria o a reducir su monto, evitando así que esas sumas
ingresen al fisco, la estafa tiende por las mismas vías, a procurar la
salida de bienes que ya formaban parte del patrimonio de la hacienda
pública.
1069-99 de las 9:35 horas del 26
de agosto de 1999. |
Defraudación fiscal
Análisis de la normativa que ha de ser
aplicable.
N° 329-87
de las 9:10 horas del 20 de noviembre de 1987. |
Defraudación fiscal
Motivos por los cuales no debe ser
sancionada por el derecho penal.
N° 329-87
de las 9:10 horas del 20 de noviembre de 1987. |
Defraudación fiscal
Colisión de normas sancionatorias.
Legislación aplicable.
N° 273-86 de
las 10:30 horas del 13 de noviembre de 1986. |
Defraudación fiscal
Normas contrarias al Código Tributario.
Derogatoria.
N° 273-86 de
las 10:30 horas del 13 de noviembre de 1986. |
Defraudación fiscal
Materia penal o tributaria. Legislación
aplicable.
N° 273-86 de
las 10:30 horas del 13 de noviembre de 1986. |
Delito
Análisis de algunas clasificaciones y sus
particularidades en cuanto a la teoría de la participación: delitos
comunes, especiales propios e impropios, omisivos, culposos, de propia mano,
de actividad
y de resultado.
N°
1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
Delito
La aplicación de la ley sustantiva debe
racionalizarse a partir del examen de que la esencia del delito es la lesión
a un bien jurídico.
N°
943-98 de
las 16:16 horas del 29 de setiembre de 1998. |
Delito
Delitos compuestos (complejos o mixtos).
Crítica.
N°
943-98 de las 16:16 horas del 29
de setiembre de 1998. |
Delito
De pasaje. Es aquel que es etapa previa a
la realización de un delito sucesivo que lo desplaza (dejando "impune" el
hecho previo, con relación al hecho posterior) porque el segundo causa una
lesión mayor al bien jurídico tutelado y comprende todo el contenido injusto
del primero.
N°
943-98 de las 16:16 horas del 29
de setiembre de 1998. |
Delito
Acción típica. Una vez que admiten los
efectos concomitantes de los medios seleccionados para lograr el fin
propuesto como de segura
probable producción, también esos defectos secundarios pertenecen a la
acción que se proponen realizar.
N° 254-F-95
de las 14:15 horas del 5 de mayo de 1995. |
Delito
De omisión impropia. Posición garante de
los personeros y directores de una empresa mercantil.
N°
339-F-94 de las 14:30 horas del 31
de agosto de 1994. |
Delito
Omisión imprudente de un acto que el médico
estaba obligado a hacer dada su posición de garante a la víctima de lesiones
culposas.
N°
453-F-93 de las 11:15 horas del 12
de agosto de 1993. |
Delito
De omisión. Posición garante de los
editores y directores periodísticos frente a la ciudadanía por la veracidad
de la información y las lesiones al honor y reputación de otras personas.
N°
492-F-93 de las 11:00 horas del 31
de agosto de 1993. |
Delito
Participación y autoría. Hechos culposos.
N° 147-87 de
las 16:05 horas del 17 de junio de 1987.
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Delito
Teoría de las concausas. Falta de
regulación.
N° 209-86 de
las 9:35 horas del 19 de setiembre de 1986. |
Delito
Actos de ejecución y actos de preparación.
Criterios para distinguirlos. N°
234-86 de las 9:40 horas del 2 de
octubre de 1986. |
Delito
Culpabilidad. Dolo. Elementos componentes.
N° 34-86 de
las 8:24 horas del 6 de junio de 1986. |
Delito arqueológico
Naturaleza pública de las declaraciones
aduaneras de exportación.
N°
686-2002 de las 9:10 horas del 12 de julio de 2002.
Delito continuado.
Penalidad del delito continuado.
N°
2008-577 de las 10
horas del 23
de mayo del 2008.
Delito continuado.
Presupuestos. Se trata de una regla de
penalidad con efectos sustantivos que dependen de la naturaleza de los
hechos y la lesión al bien jurídico.
N°2008-938 de las 8:47 horas del veintinueve de agosto de 2008.
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Delito continuado
Abarca todas las acciones específicas que conformen parte de la
unidad delictiva, aunque algunas de ellas constituyan contravenciones.
N° 592-2007 de las 15:52 horas del 31 de mayo de 2007. |
Delito continuado
Consideraciones sobre el delito continuado.
N°
148-2006 de las 9:00 horas del 24 de febrero de 2006. |
Delito continuado
Improcedencia. Unidad de acción que implica la existencia de un único hecho
punible.
N° 236-2005 de las 9:10 horas del 1 de abril de 2005. |
Delito continuado
Consideraciones sobre sus requisitos y
sobre el sentido de política criminal que
representa. Parámetros para la imposición de la pena.
N° 454-2004 de las 12:40 horas del 7 de mayo de 2004. |
Delito continuado
Si bien es cierto la figura del Peculado se
encuentra sistemáticamente dentro de los delitos cometidos contra los
Deberes de la Función Pública, siendo el bien jurídico tutelado
primordialmente la función pública, traducida en el deber de probidad del
funcionario público en el desempeño de sus labores, por lo que no se
requiere necesariamente lesión patrimonial; teleológicamente, por ser el
Peculado un delito pluriofensivo, la lesión al patrimonio, aunque no
indispensable, frecuentemente va aparejada a su comisión, vulnerándose no
solamente el deber de probidad, sino también el patrimonio, por ello el
Peculado sí permite la aplicación del delito continuado en la determinación
de las penas, sin que sea admisible una interpretación restrictiva
estimándose que el único bien jurídico tutelado en el delito cometido y cuya
pena se aplica por
continuación, sea el patrimonio.
N°
822-2003 de las 10:50 horas del 22 de setiembre de 2003. |
Delito continuado
Análisis de la figura en los casos de
peculado. Forma de fijación de la pena en estos casos.
N° 673-2003 de las 10:00 horas del 7 de agosto de 2003. |
Delito continuado
Constituye una modalidad calificada del
concurso material de delitos, distinguible de éste porque la pluralidad de
acciones que lo integran están unidas por una finalidad común, por cuyo
designio se lesionan bienes jurídicos patrimoniales pertenecientes al mismo
titular. Reiteración del voto
769-F-96.
N°
94-2000 de las 8:45 horas del
28 de enero de 2000. |
Delito continuado
La penalidad del delito continuado sólo
resulta aplicable cuando los delitos en concurso afectan bienes jurídicos
patrimoniales.
N° 542-99 de las 10:25 horas del 7 de mayo de 1999. |
Delito continuado
Estafa cometida con Uso de documento falso
. Configuración.
N° 33-97 de las 9:05 horas del 24 de enerp de 1997. |
Delito continuado
Estafas consumadas o tentadas, cada una de
ellas en concurso ideal con uso de documento falso. Análisis de los
concursos ideal y material de delitos y de la penalidad correspondiente.
Exclusión del delito continuado.
N° 769-F-96 de las 10:30 horas del 6 de diciembre de 1996. |
Delito continuado
No se trata de un solo delito, ni integra
una unidad, si no diversas acciones, cuya particularidad es la de concurrir
y poseer caracteres comunes que permiten configurarlos como una excepción a
las reglas del concurso material.
N° 444-F-96
de las 15:00 horas del 21 de agosto de 1996. |
Delito continuado
Fallo anterior en que se ha declarado la
existencia de un delito continuado, no impide el juzgamiento posterior por
hechos no contenidos en el primero y componentes del mismo delito
continuado; debiéndose tenerse por un solo, pero modulando la pena.
N°
444-F-96
de las 15:00 horas del 21 de agosto de 1996.
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Delito continuado
Elementos. Inexistencia.
N° 787-F-96 de las 9:50 horas del 13 de diciembre de 1996. |
Delito continuado
De usurpación en dos modalidades previstas
por el artículo 255 del Código Penal (incisos 1 y 2).
N°
474-F-92 de las 11:05 horas del 9
de octubre de 1992. |
Delito continuado
De uso de documento falso con ocasión de
estafa.
N°
262-F-92 de las 8:55 horas del 26
de junio de 1992. |
Delito continuado
Finalidad del agente. La forma homogénea de
realización de los actos es revelatoria de una misma finalidad.
N° 319-A-91
de las 11:40 horas del 9 de agosto de 1991.
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Delito continuado
Penalidad.
N°
440-F-91 de las 8:40 horas del 23 de agosto de 1991. |
Delito continuado
Penalidad.
N° 118-90 de
las 9:55 horas del 4 de mayo de 1990.
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Delito culposo
Consideraciones sobre las modernas discusiones doctrinales acerca del
“aumento del riesgo”, la importancia del tipo subjetivo en el análisis de la
tipicidad culposa, la infracción al deber de cuidado como criterio de
análisis típico en los delitos culposos, la medición del deber de cuidado a
partir de un patrón de conducta estándar, es decir, las consideraciones
respecto a la aplicación de estándares de comportamiento para la definición
del deber de cuidado, o sea, acerca de cuáles son los requisitos para
demostrar la causación culposa de un resultado normativamente desaprobado.
N° 1291-2004 de las 9:05 horas del 12 de noviembre de 2004. |
Delito culposo
Inaplicabilidad de los criterios del
dominio del hecho y de las formas de participación.
Concepto
unitario de autor.
N°
1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
Delito culposo
Sustitución de conceptos negligencia,
imprudencia e impericia. Elementos de la tipicidad en el delito culposo.
N°
596-F-92 de
las 9:10 horas del 11 de diciembre de 1992. |
Delito de actividad
Concepto.
Modo en que ha de entenderse actualmente la clasificación delitos de
actividad – delitos
de resultado.
N°
1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000.
Delito de peligro.
N°2008-0054 de las 10:58 horas del 25 de enero de 2008 |
Delito de peligro
Los delitos de peligro pueden ser de
actividad o de resultado.
Distinción entre ambas
clasificaciones. N°
1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
Delito de resultado
Concepto.
Modo en que ha de entenderse actualmente la clasificación delitos de
actividad – delitos
de resultado.
N°
1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
Delito especial
Concepto.
Alcances de la teoría del dominio del hecho.
N°
1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
Delito experimental
Dirección funcional. Cuando
la Policía
de Control de Drogas (policía administrativa) cumple funciones de
policía judicial debe someterse a las disposiciones del Código Procesal
Penal, y específicamente a la dirección funcional del Ministerio Público. La
omisión de dar anuncio al Ministerio Público sobre la investigación impide
el ejercicio de la dirección funcional, y constituye un vicio absoluto.
N°
9-2007
de las 9:45 horas del 19 de enero de 2007. |
Delito
experimental
Control jurisdiccional. La presencia de un juez es indispensable para
la realización de una compra controlada que luego va a ser utilizada en
juicio como prueba para demostrar un delito de venta de droga.
N°
9-2007 de las 9:45 horas del 19 de enero de 2007.
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Delito
experimental
Posición de las Salas Constitucional y
de Casación Penal en torno al delito experimental. Distinción entre agente provocador
y agente encubierto.
N°
22-F-95 de las 9:20 horas del 20
de enero de 1995.
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Delito imposible
Inaplicabilidad de la figura en caso de
falsificación de moneda sólo por haber intervenido un agente encubierto.
N° 642-F-96 de las 11:00 horas del 24 de octubre de 1996. |
Delito informático
Concepto y alcances.
N°
763-2006 de las 9:20 horas del 18 de setiembre de 2006. |
Delito informático
Falta de configuración por atipicidad.
Imposibilidad de dar efecto retroactivo a la ley penal.
N° 1055-2005
de las 15:45 horas del 12 de setiembre de 2005. |
Delito omisivo
Estafa. Dolo eventual. Conducta omisiva.
Culpa consciente. Incumplimiento de deberes. Dolo directo.
N°
1202-97 de las 9:30 horas del 7 de
noviembre de 1997.
Delitos contra el honor
El artículo 7 de la Ley de Imprenta fue tácitamente derogado por el Código
Penal vigente, por lo que las ofensas al honor cometidas por medios escritos
deben enjuiciarse aplicando normas de dicho código, en particular el delito
de publicación de ofensas. Se realiza
un análisis histórico jurídico del trato que se ha dado a las ofensas contra
el honor en la legislación costarricense desde 1888 y las diferencias entre
el arresto y la prisión. Se modifica
el citerior que se ha mantenido desde la década de 1970 y hasta la fecha.
N°1798-2009 de las 9:40 horas del 18 de diciembre del 2009. |
Delitos contra el honor
Prueba de la verdad. Cuando
existe un interés público actual que mueve a realizar las afirmaciones y se
demuestra que éstas no fueron hechas “por puro espíritu de maledicencia”.
Configuración, requisitos. N
° 662-2007 de las 10:35 horas del 22 de junio de 2007. |
Delitos contra el honor
Ley de Imprenta. Medios de difusión escritos como volantes, panfletos
o folletos que se insertan en un medio de difusión escrito o simple impreso
puesto en circulación entran en la categoría de medios de prensa, en los
términos del artículo 7 de la Ley de Imprenta.
N° 594-2006 de
las 8:40 horas del 23 de junio de 2006. |
Delitos contra el honor
Posibilidad de que el contenido de una
publicación se ajuste a Derecho, pero que la imagen que contiene ésta sea
lesiva por sí misma, al significar una lesión del honor de una persona.
Deslinde de responsabilidades de quien redacta la publicación y quien
incluye la imagen.
N°
857-2005 de las 9:20 horas del 5
de agosto de 2005. |
Delitos contra el honor
El conflicto entre dos derechos
fundamentales (el derecho al honor y el derecho de información y de prensa)
sólo puede resolverse a favor del derecho al honor cuando se constata un
ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa, siendo que
si no se incurre en abuso alguno, sino que se ejercen legítimamente las
libertades de información y de prensa, entonces no hay posibilidad alguna de
sancionar penalmente al comunicador, pues no habría cometido ningún delito contra
el honor. Se reafirma la resolución de esta Sala
N°
1050-02, de las 8:50 horas del 25 de
octubre de 2002. N°
345-2003 de las 10:48 horas del 16
de mayo de 2003. |
Delitos contra el honor
El conflicto entre dos derechos
fundamentales (el derecho al honor y el derecho de información y de prensa)
sólo puede resolverse a favor del derecho al honor cuando se constata un
ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa, siendo que
si no se incurre en abuso alguno, sino que se ejercen legítimamente las
libertades de información y de prensa, entonces no hay posibilidad alguna de
sancionar penalmente al comunicador, pues no habría cometido ningún delito contra
el honor. Se reafirma la resolución de esta Sala N° 1050-02, de las 8:50
horas del 25 de
octubre de 2002.
N°
247-2003 de las 9:25 horas del 25
de abril de 2003. |
Delitos contra el honor
Despenalización del desacato. Las
modificaciones introducidas al artículo 309 del Código Penal, no involucran
una despenalización de las conductas que ofendan el honor y decoro de los
funcionarios públicos, sino tan solo que se despojó a estos de la tutela
especial o privilegiada que antes se les dispensaba (limitándola a las
expresiones de amenazas dirigidas en su contra y por motivo de sus
funciones); de tal manera que se les equiparó –como procedía en un régimen
democrático- a los demás ciudadanos y a la protección que a todos se brinda
en el ámbito de estos concretos bienes
jurídicos personalísimos. Es
por ello que solo subsisten las figuras básicas que
tutelan a todo habitante del país, tras la desaparición de un tipo
penal que sancionaba con mayor rigor una conducta, atendiendo a la función
pública que ejerce el sujeto pasivo.
N°
1076-2002 de las 10:43 horas del
25 de octubre de 2002. |
Delitos contra el honor
En relación con el derecho a informar. En
el libre ejercicio de la libertad de prensa y el derecho a la información
existen lindes que respetar, no se trata de derechos fundamentales
ilimitados cuyo ejercicio conlleve la
impunidad, máxime que existe un
delicado equilibrio entre los derechos referidos y el derecho al honor. El
derecho debe basarse en la veracidad de la información. CONSIDERANDO XX.
N°
789-99 de las 10:55 horas del 25
de junio de 1999. |
Delitos de imprenta
Distinción entre los tipos penales comunes
y los de la Ley de Imprenta. Efectos sobre el cómputo de
la prescripción.
N°
105-2003 de las 9:05 horas del 21
de febrero de 2003.
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Delitos de imprenta
Posición de garante del Director del medio.
El Director del periódico tiene el deber jurídico de vigilar que el
contenido de las informaciones contenidas en las publicaciones de su
periódico no lesionen el honor de una persona.
El deber brota del derecho fundamental a informar en el Estado de Derecho,
que no es irrestricto, sino que deben
ser informaciones diligentemente investigadas, que cumplan con el fin
democrático de generar opinión pública.
Si el Director no vigila el contenido de las informaciones y se lesiona
el honor, comete también el delito que cometería quien directamente afectó
el honor objetivo de alguien.
Siempre debe determinarse, sin embargo, que existe un nexo de evitación.
CONSIDERANDO XV.
N°
789-99 de las 10:55 horas del 25
de junio de 1999. |
Delitos de imprenta
En relación con el derecho de información.
En el libre ejercicio de la libertad de prensa y el derecho a la información
existen lindes que respetar, no se trata de derechos fundamentales
ilimitados cuyo ejercicio conlleve la
impunidad, máxime que existe un
delicado equilibrio entre los derechos referidos y el derecho al honor. El
derecho debe basarse en la veracidad de la información. CONSIDERANDO XX.
N°
789-99 de
las 10:55 horas del 25 de junio de 1999. |
Delitos de pasaje
No configura un delito de pasaje del delito
de violación, pues si bien el primero obedecía a
un plan delictivo conducente a la violación, no se vería absorbida por ésta,
dado que, en tanto esta protege la integridad física y libertad de
escogencia sexual de las personas (de cualquier edad), la exhibición de
pornografía, lo mismo que la corrupción, tutela el
espontáneo desarrollo psico-sexual de los menores.
N°
154-2005 de las 8:35 horas del 11
de marzo de 2005. |
Delitos de propia mano
Alcances de la doctrina del dominio del
hecho. Problemas que envuelve
la categoría.
N° 1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000.
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Delitos electorales
Control penal sobre la materia electoral.
La declaratoria de quien desempeñará un cargo de elección popular no obedece
a un mero conteo de votos; es un acto jurídico regulado por la ley que
establece los mecanismos para
determinar a cuál voto se le concede validez, decisión que debe ser adoptada
por el Tribunal Supremo de Elecciones, con el control de los fiscales de los
partidos políticos. El único
escrutinio con capacidad para producir efectos jurídicos es el que efectúa
el Tribunal, con apego a la ley, y no los informes parciales de las Juntas.
No les está permitido a los demás Poderes del Estado inmiscuirse en las
decisiones que, con carácter de cosa juzgada, adopta aquel órgano, en virtud
de su independencia y atribuciones constitucionales exclusivas.
N°
893-99 de las 9:25 horas del 19 de
julio de 1999.
Delitos sexuales.
Valoración del
testimonio de un menor ofendido. El juez está en la obligación de
analizar aspectos tales como la carga emocional de la víctima: el temor,
la reacción de las demás personas, sentimientos de vergüenza para
referir algunos episodios; aspectos conocidos como síndrome de
“acomodación”.
N° 2008-709 de las 10:04 horas del 4 de julio de 2008.
Delitos sexuales.
Libertad probatoria y retardo mental en
delitos sexuales.
N°2008-364 de las 8:51 horas
del 30 de abril del
2008.
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Delitos sexuales
Tratamiento de las personas menores de edad posibles víctimas de
agresiones sexuales.
N°
658-2006 de las 8:45 horas del 19
de julio de 2006. |
Delitos sexuales
Conciliación. No es violatorio del debido proceso que el Tribunal no
conceda la audiencia de conciliación solicitada por las partes, cuando se
percata que su procedencia esta fuera de las hipótesis que la autoricen.
Exclusión del instituto de la conciliación en delitos sexuales cometidos
contra menores.
N°
705-99 de las 9:40 horas del 4 de junio de 1999.
Denuncia
Calumniosa
Es razonable que una mujer que ha sido sometida a constantes muestras de
violencia emocional, (control de sus movimientos por parte de su ex
compañero sentimental) decida solicitar medidas de protección y relacione
daños ocurridos en su casa con acciones de su ex pareja (forma de incumplir
las medidas dictadas a su favor), sobre todo porque son eventos que
ocurren casualmente después de su denuncia, aunque no le conste su autoría y
denuncie la situación para que se investigue. No se configura en este
caso el delito de denuncia calumniosa, pues no hay dolo de imputar
falsamente la comisión de un delito.
N°2008-1054 de las 15:55 horas del 16 setiembre del 2008. |
Denuncia calumniosa
La denuncia calumniosa se configura cuando se denuncian hechos
delictivos a sabiendas de su falsedad, independientemente de si la causa es
desestimada.
N°
1170-2006 de
las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2006. |
Denuncia calumniosa
Configuración. Se configura el ilícito cuando
al interponer la denuncia el imputado sabe que el ofendido es inocente del
delito acusado, y pese a ello formula dolosamente una denuncia en su contra.
N°
1091-2004 de
las 11:05 horas del 10 de setiembre de 2004. |
Denuncia calumniosa
Configuración.
N°
441-F-95 de las 14:20 horas del 8
de agosto de 1995. |
Denuncia calumniosa
Aspectos objetivo y subjetivo del tipo
penal. Duda. Absolutoria.
N° 221-F-95 de las 9:00 horas del 21 de abril de 1995. |
Denuncia calumniosa
Configuración.
N° 5-86 de
las 9:55 horas del 10 de enero de 1986. |
Derecho de información
En relación con personas que gozan de
notoriedad pública. Estas personas tienen un ámbito de intimidad más
reducido (sí gozan de él, aunque se ve limitado por aquella condición) que
el de la persona común y corriente. Diferencia entre persona con notoriedad
pública y asunto de interés público.
N°
857-2005 de las 9:20 horas del 5
de agosto de 2005. |
Derecho de retención
Honorarios de abogado. Si los dineros
fueron entregados para afianzar costas, el abogado no debe retenerlos con
fines de pago de honorarios.
N° 486-97 de las 10:00 horas del 23 de mayo de 1997. |
Derechos de autor
Infracción. Obligación de acudir al
Registro.
N° 255-86
de las 16:28 horas del 23 de octubre de 1986. |
Desacato
Despenalización del desacato. Las
modificaciones introducidas al artículo 309 del Código Penal, no involucran
una despenalización de las conductas que ofendan el honor y decoro de los
funcionarios públicos, sino tan solo que se despojó a estos de la tutela
especial o privilegiada que antes se les
dispensaba (limitándola a las expresiones de amenazas dirigidas en su contra
y por motivo de sus funciones); de tal manera que se les equiparó –como
procedía en un régimen democrático- a los demás ciudadanos y a la protección
que a todos se brinda en el ámbito de estos concretos bienes jurídicos
personalísimos. Es por ello que
solo subsisten las figuras básicas que tutelan
a todo habitante del país, tras la desaparición de un tipo penal que
sancionaba con mayor
rigor una conducta, atendiendo a la función pública que ejerce el sujeto
pasivo.
N°
1076-2002 de las 10:43 horas
del 25 de octubre de 2002. |
Desacato
Y Resistencia agravada. Concurso ideal.
N°
286-F-96 de las 9:55 horas del 31
de mayo de 1996.
|
Desacato
No es necesario que ocurra en el ejercicio
de la función , sino con motivo del cargo.
N° 356-F-92 de las 9:30 horas del 5 de agosto de 1992.
|
Desacato
Referencia genérica a cualquiera de las
formas de afectación al honor. Diferencia con la concepción de honor de la
injuria.
N°
356-F-92 de las 9:30 horas del 5 de agosto de 1992.
|
Desacato
Ofensas a Juez de la República.
Irrelevancia del hecho de que
al momento de ocurrir la supuesta
sustracción el ofendido fuera actuario.
N° 356-F-92 de las 9:30 horas del 5 de agosto de 1992. |
Desacato
Irrespeto a un funcionario judicial.
N°
234-F-92 de las 8:35 horas del 11
de junio de 1992. |
Desacato
Configuración.
N°
234-F-92 de las 8:35 horas del 11
de junio de 1992.
Desapoderamiento
Apoderamiento y desapoderamiento: desistimiento y uso de armas.
N°
2008-672 de las 9: 28 horas del 20 de junio del 2008.
Desistimiento
Momento procesal oportuno para su resolución.
N°1481-2008 de las 9:45 horas del 9 de diciembre del 2008. |
Desistimiento
Hay desistimiento voluntario cuando el sujeto activo decide no seguir
adelante en la consumación del delito, a pesar de que nada le impide llegar
a ello.
N°
1008-2006 de las 10:15 horas del 6
de octubre de 2006. |
Desistimiento
Reglas para su análisis. Efectos del
desistimiento como causal de exclusión de la pena.
N° 1208-98 de las 8:55 horas del 11 de diciembre de 1998.
Desistimiento
Apoderamiento y
desapoderamiento: desistimiento y uso de armas.
N°2008-672
de las 9 horas con 28 minutos del 20 de junio del 2008.
Desistimiento
Desistimiento de recurso de casación, cumplimiento de pena en país
de origen.
N°1069-2008 de las 15:13 horas del 24 de setiembre del 2008.
|
Desistimiento voluntario
Configuración. El desistimiento voluntario
opera cuando es el propio agente activo el que decide no continuar los actos
de ejecución que tienden a la consumación del delito que persigue.
N° 1191-99 de las 9:28 horas del 17 de setiembre de 1999. |
Desobediencia
Si está demostrada la imposibilidad de
cumplir la orden impartida por la autoridad competente en el ejercicio de
sus funciones, por fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra
circunstancia ajena a la voluntad de quien está obligado a cumplir, no se
configura el ilícito.
N°
295-F-93 de
las 11:00 horas del 14 de junio de 1993. |
Desobediencia
Error de tipo y error de prohibición.
Diferencia.
N°
446-F-92 de las 15:40 horas del 25
de setiembre de 1992.
Desobediencia a la autoridad
Requisitos de la orden. Diferencia del efecto "erga omnes" de
precedentes constitucionales. Bien jurídico protegido.
N°1103-2008 de las 9:30 horas del 3 de octubre del 2008. |
Desobediencia a la autoridad
Diferencia con el delito de estelionato.
N° 1153-2005 de las 9:55 horas del 10 de octubre de 2005. |
Desobediencia a la autoridad
Incumplimiento de resolución de la Sala
constitucional que no contiene mandato preciso y concreto no configura este
delito.
N° 496-F-92 de las 11:30 horas del 23 de octubre de 1992. |
Desobediencia a la autoridad
Desacato a orden de derribo. Imposibilidad
de impedir la ejecución de una sentencia interdictal.
N°
446-F-92 de las 15:40 horas del 25
de setiembre de 1992.
|
Difamación
Injurias. Análisis de la naturaleza
jurídica y efectos de la excepción de la verdad, cuando media la
defensa de un interés público.
N°
145-2002 de
las 9:20 horas del 22 de febrero de 2002. |
Difamación
Thema probandum. Falta de fundamentación
respecto a la inexistencia de dolo directo o eventual, por haberse
confundido este con los elementos subjetivos de la Prueba de la verdad
("puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia", art. 149 CP) en su
caso en que ni siquiera se acreditò que la imputación consistiera en una
afirmación verdadera.
N°
540-99 de las 10:15 horas del 7 de
mayo de 1999. |
Difamación
Presupuestos no es necesario que se propale a más de dos personas, basta
hacerlo en una carta a un tercero.
N°
45-F-91 de las 14:00 horas del 25
de enero de 1991. |
Difamación
Modificación de la competencia de los
delitos de injurias, calumnias y difamación.
N° 52-A-91 de
las 8:45 horas del 25 de enero de 1991. |
Difamación
Bien jurídico protegido en los delitos de
injurias no es el sentimiento de autoestima, sino la dignidad, decoro y
reputación.
N°
331-F-90 de las 9:05 horas del 9
de noviembre de 1990. |
Difamación de persona jurídica
Competencia. El delito de difamación de
persona jurídica por medio de la prensa debe
ser conocido por tribunal colegiado y por
la Sala Tercera.
Cambio de criterio.
N°
1208-2004 de las 9:45 horas del 22
de octubre de 2004. |
Difamación de persona jurídica
Ausencia de elementos típicos. No se
configura el tipo penal cuando las manifestaciones "difamantes" no afectan
la credibilidad de la persona jurídica, que ha perdido tal credibilidad por
sus propias actuaciones.
N°
914-2001 de las 9:45 horas del 21 de setiembre de 2001. |
Difusión de pornografía
Libertad probatoria para la demostración de la existencia del material
pornográfico. No se requiere que en efecto el material pornográfico sea
decomisado y por el contrario se acredita ese extremo basados únicamente en
el testimonio de los ofendidos.
N°
996-2005 de las 9:15 horas del 2
de setiembre de 2005. |
Difusión de pornografía
Para que un delito forme parte de la trama
conducente a otro y se entienda disvalorado por este delito final, ha de
tratarse de una lesión progresiva al mismo bien jurídico.
Diferencias con el concurso aparente de normas, el concurso ideal y el
concurso material.
N°
154-2005 de las 8:35 horas del 11
de marzo de 2005. |
Difusión de pornografía
Diferencia con el delito de Corrupción
Agravada y la contravención de Publicaciones Obscenas, en relación con la
aplicación temporal de la ley penal (Ley No. 7899,
“Ley Contra la Explotación
Sexual de las Personas Menores de Edad”).
N°
581-2001 de las 8:55 horas del 15
de junio de 2001. |
Divulgación de secretos
Hay derecho del imputado a conocer el
contenido de las acusaciones en su contra.
N° 459-F-91 de las 8:50 horas del 30 de agosto de 1991. |
Documento público
Los documentos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus
atribuciones son documentos públicos.
N°
990-2006 de las 9:00 horas del 29
de setiembre de 2006. |
Documento público
Respecto al contador público, los
documentos emanados de él en el ejercicio de sus funciones debidamente
determinadas por el ordenamiento jurídico, harán plena prueba asistiéndoles
fe pública, únicamente en lo que el profesional en esa rama afirma haber
realizado o haber pasado en su presencia, perdiendo ese valor probatorio
solamente si su contenido previamente es argüido de falso. Sin embargo, para
el resto de las manifestaciones que el mismo documento público pueda
contener pero que no se refiera a tales supuestos, al funcionario no le
asiste fe pública y por tanto sus apreciaciones carecen de la condición de
plena prueba, pudiendo ser desvirtuadas sin necesidad de una previa
declaración de falsedad. La fe pública es extensiva a los estados
financieros y contables, pero no abarca otras cuestiones extracontables.
N°
822-2003 de las 10:50 horas del 22
de setiembre de 2003. |
Documento público
Improcedencia de recurrir a las
definiciones de la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos
Privados e Intervención de las Comunicaciones para determinar su naturaleza
pública o privada a los fines de la ley sustantiva.
N°
686-2002 de las 9:10 horas del 12
de julio de 2002. |
Documento público
Declaración aduanera de exportación.
Naturaleza de los documentos expedidos por particulares que ejercen como
auxiliares de la función pública.
N°
686-2002 de las 9:10 horas del 12
de julio de 2002.
Dolo.
Atipicidad por falta de dolo en injurias por la prensa.
N°2008-203 de las 8:56 horas del 7 de marzo de 2008. |
Dolo
Configuración de dolo de matar.
N° 698-2007 de las 15:30 horas del 29 de junio de 2007. |
Dolo
Consideraciones con respecto al dolo y la relación de causalidad en
los delitos de resultado material. En los delitos de resultado material la
causalidad es un elemento no escrito del tipo penal que debe ser comprendido
por el dolo del autor. Si la producción de un resultado es parte del tipo,
el dolo debe extenderse a su acaecimiento y además debe abarcar en sus
rasgos esenciales el curso causal que conduce a la realización del hecho.
N°
580-2006
de las 15:15 horas del 19 de junio de 2006. |
Dolo
Los delitos de falsificación solo admiten el dolo directo.
N°
438-2005 de las 10:18 horas del 20 de mayo de 2005. |
Dolo
Consideraciones en torno al dolo en los
delitos de tráfico o transporte de droga. Es a través de la prueba directa y
de los indicios obtenidos, valorados según las circunstancias de modo,
tiempo y lugar, lo mismo que conforme a las reglas de la sana crítica, que
se acredita el elemento subjetivo
que se requiere para tener por ejecutada la acción como dolosa en cada caso.
N° 4-2003 de las 8:40 horas del 17 de enero de 2003. |
Dolo
Configuración.
N° 777-2002 de las 11:20 horas del 9 de agosto de 2002. |
Dolo
Prueba. El contenido cognitivo y volitivo
de la acción no tiene prueba directa, salvo casos de resolución manifestada.
El dolo se infiere inductivamente del análisis de las circunstancias de
modo, tiempo y lugar, conforme a la sana crítica. Considerando III.
N°
657-98 de las 9:20 horas del 10 de
julio de 1998. |
Dolo
Su demostración la exige implícitamente el
tipo penal y explícitamente el artículo 30 del Código Penal.
N°
560-F-95 de las 10:10 horas del 22
de setiembre de 1995. |
Dolo
Sin el dolo del autor no existe la
participación del cómplice. Teoría del conocimiento.
N° 347-F-94 de las 9:45 horas del 9 de setiembre de 1994.
|
Dolo
Aspectos que comprende el
elemento cognitivo del dolo.
N°
344-F-94 de las
9:20 horas del 9 de setiembre de 1994. |
Dolo
La cognición de los hechos como elemento
integrante del dolo debe ser acreditada en juicio y motivarse en el fallo
condenatorio.
N°
38-F-94 de las 9:05 horas del 28
de enero de 1994. |
Dolo
Forma parte del tipo penal.
N° 713-F-93 de las 10:55 horas del 17 de setiembre de 1993. |
Dolo
El problema del dolo en el Código Penal
costarricense.
N°
446-F-92 de las 15:40 horas del 25
de setiembre de 1992. |
Dolo
Diferencia entre el dolo y la intención
específica. Dolo consiste en querer realizar el hecho típico. Dolo
específico es el para qué de realizarlo.
N° 373-F-90 de las 14:55 horas del 30 de noviembre de 1990. |
Dolo directo
Estafa. Dolo eventual. Conducta omisiva.
Culpa consciente. Delito omisivo. Incumplimiento de deberes.
N°
1202-97 de las 9:30 horas del 7 de
noviembre de 1997.
Dolo Eventual.
Partícipes.
El artículo 48 del Código Penal es aplicable tanto a los partícipes en
sentido estricto (cómplices e instigadores) como a los coautores, de
modo que responden por hechos más graves de los que quisieron cometer,
si están cubiertos por dolo eventual.
N°2008-081
de las 9:00 horas del 8 de febrero del 2008. |
Dolo eventual
La acción de introducir una munición dentro del cilindro de un
revólver, apuntar a la cabeza de la víctima y halar el gatillo en tres
ocasiones hasta que en la última se dispara el proyectil, conlleva un dolo
eventual. Aunque se trate de “ruleta rusa” hay un dolo eventual si se
dispara a otra persona un arma cargada.
N°
1339-2006 de las 15:40 horas del 21 de diciembre de 2006. |
Dolo eventual
Si bien en los casos de dolo eventual el sujeto activo asume un grado
de incertidumbre con relación a la producción del resultado, esa
circunstancia no lleva a pensar que en caso de darse el resultado se excluya
su responsabilidad, ya que el individuo aceptó el advenimiento de ese
resultado.
N°
312-2006 de las 9:40 horas del 7 de abril de 2006. |
Dolo eventual
Configuración. Comisión por omisión.
N°
103-2005 de las 10:20 horas del 18 de febrero de 2005. |
Dolo eventual
Diferencia con la culpa consciente o culpa
con representación.
N° 386-2003 de las 15:00 horas del 20 de mayo de 2003. |
Dolo eventual
Estafa. Incumplimiento de deberes. Conducta
omisiva. Culpa consciente. Delito omisivo. Dolo directo.
N°
1202-97 de las 9:30 horas del 7 de
noviembre de 1997. |
Dolo eventual
Consideraciones de la Sala sobre el tema.
N°
1334-97 de las 10:40 horas del 28 de noviembre de 1997. |
Dolo eventual
Homicidio simple. No es sanción por el
resultado, sino por habérselo representado, aceptándolo como probable y no
abstenerse de obrar.
N° 168-F-92 de las 8:40 horas del 22 de mayo de 1992. |
Dolo eventual
Homicidio. Análisis del dolo eventual.
Distinción entre tipicidad dolosa y culposa.
N°
596-F-92 de las 9:10 horas del 11
de diciembre de 1992.
Dominio del
hecho
Dominio funcional del hecho. Características relevantes.
N°2008-242 de las 9:45 horas del 14 de marzo de 2008.
Dominio del hecho
Partícipes.
El artículo 48 del Código Penal es aplicable tanto a los partícipes en
sentido estricto (cómplices e instigadores) como a los coautores, de
modo que responden por hechos más graves de los que quisieron cometer,
si están cubiertos por dolo eventual.
N° 2008-081 de las 9:00 horas del 8 de febrero del 2008.
|
Dominio del hecho
Existe un codominio funcional del hecho cuando hay un dolo común entre los
partícipes, es decir que los partícipes asumen como un resultado propio el
designado (elemento subjetivo), al igual que prestan una contribución al
hecho (elemento objetivo), resultando responsables por la globalidad del
hecho. Es
irrelevante en qué estadio del iter criminis ha tenido lugar la actuación de
cada uno de los sujetos involucrados.
N°
340-2007 de las 9:35 horas del 13 de abril de 2007. |
Dominio del hecho
Dominio conjunto del hecho. Circunstancia de agravación del artículo 71 de la Ley
7786. Se verifica la
circunstancia de agravación del artículo 71 de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso
no autorizado y actividades conexas, cuando tres personas vinculadas
familiarmente se organizan bajo un mismo techo y cada una de las cuales
atiende personalmente a los compradores de drogas. Estos son elementos que
evidencian claramente que ellos comparten –consciente y voluntariamente- la
realización de dicha actividad en su casa, que existe un dominio conjunto
del hecho y que efectivamente, por tratarse de tres coautores se verifica en
la especie la circunstancia de agravación prevista en el ordinal indicado.
Los imputados son coautores de un delito de organización para la venta de
droga al consumidor, previsto en los
artículos 61 y 71 inciso f) de la Ley N° 7786.
N°
36-2001 de las 10:00 horas del 12
de enero de 2001.
|
Dominio del hecho
Concepto.
Campo de aplicación y su exclusión en ciertos tipos de delitos. Examen en
relación con
los delitos especiales, culposos, omisivos y de propia mano.
N°
1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
Dominio del hecho
Dolo eventual. Comprobación.
N° 473-F-93 de las 8:40 horas del 27 de agosto de 1993. |
Dominio del hecho
Valoración en relación con el tipo penal
que se interpreta.
N°
491-F-92 de
las 9:10 horas del 23 de octubre de 1992.
Drogas.
Necesidad de unir las compras controladas con el resto de la prueba para
que proceda la condenatoria.
N° 2008-371 de las 8:58 horas del 30 de abril de 2008. |
Drogas
Intimidación o disuasión. Análisis artículo 60 de
la Ley
de Psicotrópicos, N°8204.
N°
510-2007 de las 15:27 horas del 23 de mayo de 2007. |
Drogas
Cuando se alegue un motivo de necesidad exculpante – como en este
caso que se alega que la imputada vendía droga producto de una situación de
violencia doméstica – el examen de la culpabilidad debe ser exhaustivo.
N°
1225-2006 de las 10:55 horas del
29 de noviembre de 2006.
|
Drogas
Suministro de drogas a un centro penitenciario por una mujer sometida
a un ciclo de violencia. Se trata de una acción típica, antijurídica pero no
culpable, en razón de un estado de necesidad exculpante ya que no podía
determinar su conducta conforme a Derecho pese a la comprensión de su
ilicitud, dadas las amenazas generadas por el compañero sentimental de la
imputada, no siendo posible reprocharle su acción, pues no es posible
exigirle una conducta diversa conforme a sus circunstancias particulares.
N°
8-2006 de
las 9:50 horas del 20 de enero de 2006. |
Drogas
Tenencia y transporte de droga con fines de suministro. Necesidad de
demostración del fin.
N°
1489-2005 de
las 14:50 horas del 22 de diciembre de 2005. |
Drogas
Consideraciones sobre la situación de
mujeres sometidas a ciclos de violencia doméstica, y como consecuencia de
esa situación son coaccionadas para dedicarse a la venta de drogas.
Consideraciones sobre coacción, culpabilidad y autoría mediata.
N°
352-2005 de las 9:30 horas del 29
de abril de 2005. |
Drogas
Delitos independientes por ruptura de la
continuidad de la actividad ilícita.
N°
338-2005 de las 17:00 horas del 27
de abril de 2005. |
Drogas
Delito experimental. No es necesario que el
provocador sea oficial de policía, sino que podría tratarse de un tercero
que provoque un delito cuando se sabe que se buscará la intervención
policial y todos los eventos estarán controlados policialmente, de manera
que nunca existirá en realidad puesta en peligro para el bien jurídico.
La intervención de las autoridades sí
marca la diferencia entre el provocador que puede ser sancionado como
instigador junto con el sujeto activo
quien no es un instrumento ni tiene anulada su voluntad-
y aquél que funge como colaborador de la policía –aún sin un acuerdo
manifiesto con ésta- para cristalizar la provocación y dar pie a que se
materialice el hecho, permitiendo su captura por las autoridades, porque en
este caso estaríamos frente a un delito experimental, incapaz de generar
responsabilidad penal alguna, pues a lo
sumo serviría de prueba para acreditar otro hecho.
N°
266-2005 de las 9:55 horas del 8
de abril de 2005. |
Drogas
Suministro de droga con fines de tráfico.
Se requiere la idoneidad del objeto material de tal delito, pues su
indeterminación o ausencia no configuraría el ilícito penal acusado y la
consiguiente lesión al bien jurídico tutelado (el tribunal tuvo por
demostrada la venta de “aparente” marihuana).
N°
1108-2004 de las 15:10 horas del
16 de setiembre de 2004. |
Drogas
Introducción de drogas a un centro
penitenciario. No constituye un hecho tentado, pues tratándose de uno de los
llamados delitos de peligro abstracto, esta posibilidad se
encuentra totalmente excluida.
N°
292-2004 de las 10:35 horas del 26
de marzo de 2004.
|
Drogas
Análisis del tipo penal contenido en el
artículo 64 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas
número 7786 de 30 de abril de 1998. En esta norma el legislador ha diseñado
un delito de mera actividad a través de la fórmula “procurar por cualquier
medio” y ha elevado a rango de delito un mero acto preparatorio.
N°
26-2004 de las 9:50 horas del 23
de enero de 2004. |
Drogas
Análisis de la posibilidad de que opere la
complicidad como grado de participación en los delitos
de peligro abstracto.
N°
312-2002 de las 10:40 horas del 5
de abril de 2002. |
Drogas
Absolución de imputada sometida a una
relación de violencia doméstica. Se establece que no logró establecerse la
culpabilidad de la justiciable, pues como consecuencia del ciclo de
violencia doméstica al que estaba sometida, su participación respondió a un
estado de necesidad exculpante
derivado de la reducción del ámbito de autodeterminación del agente.
N°
175-2002 de las 9:00 horas del 28
de febrero de 2002. |
Drogas
No es aplicable la Tentativa al delito de
Introducción de Droga a un Centro Penitenciario por ser éste de peligro
abstracto, de modo que basta la realización del verbo típico para tener por
configurado el ilícito.
N°
098-2002 de las 10:20 horas del 8
de febrero de 2002. |
Drogas
No es aplicable la Tentativa al delito de
Introducción de Droga a un Centro Penitenciario por ser éste de peligro
abstracto, de modo que basta la realización del verbo típico para tener por
configurado el ilícito.
N°
127-2002 de
las 10:25 horas del 18 de febrero de 2002. |
Drogas
Situación en la que un funcionario judicial
brinda asesoría a una organización narcomafiosa. Si la función de esta
persona era la de asesorar, la conducta se agota en la consejería o en las
orientaciones que se vierten, independientemente del resultado.
N°
27-2001 de las 9:15 horas del 12
de enero de 2001. |
Drogas
Venta de drogas. Ruptura de la habitualidad y la permanencia. Mientras la
intervención policial no finalice -y aún cuando ésta no se haya dado aún,
dando inicio al proceso penal-, todas las transacciónes que se realicen en
este lapso son parte de una única actividad de tráfico de droga y, en el
caso de compras controladas, serán formas de comprobación del desarrollo de
la misma... si nos encontramos frente a un caso en el que se trata de la
realización de la venta o tráfico de droga como actividad habitual, lo que
le da las características de permanencia a dicha actividad, es claro que
debe existir un parámetro objetivo para establecer cuando se rompe esa
habitualidad o permanencia. Ese parámetro lo constituirá la iniciación del
proceso penal contra el investigado, por haber concluido la investigación en
su contra. En igual sentido voto 865-F-97 de 10:20 hrs. del 22/08/97.
N°
1018-2000 de las 10:36 horas del 1
de setiembre de 2000.
|
Drogas
Cultivo de droga. Vulnera la necesaria
demostración de culpabilidad la sentencia que omite establecer cuáles son
los posibles nexos que los imputados tenían con el inmueble y el cultivo de
droga que se realizaba en él, o qué tipo de labores o actividades
desarrollaban cuando fueron sorprendidos por la policía y huyeron, pues se
desconoce a qué razones obedecía su presencia en el lugar.
N°
544-99 de
las 9:00 horas del 14 de mayo de 1999. |
Drogas
Unidad de acción. Tipicidad mixta
alternativa. Bien Jurídico. Objeto de protección de la norma. Tipicidad en
el tráfico de estupefacientes. Principio de proporcionalidad y pena.
N°
918-98 de las 15:01 del 29 de
setiembre de 1998. |
Drogas
Concurrencia del tráfico nacional y del
tráfico internacional de drogas como un solo delito, por tratarse de una
actividad y no de uno o varios actos aislados. Considerando XXVI.
N°
441-98 de las 8:48 horas del 15 de
mayo de 1998. |
Drogas
El tráfico de drogas no es un delito de
hábito y par su configuración no requiere que el autor se dedique habitualmente
a la venta de drogas, de manera ocasional, realiza un delito consumado de
venta de drogas a los consumidores.
N°
646-97 de
las 15:10 horas del 8 de julio de 1997.
|
Drogas
Tráfico de droga dirigido a consumidores.
Reducción de la pena. Reiteración de la jurisprudencia en cuanto a la
no punibilidad de los delitos experimentales.
N°
301-97 de las 9:45 horas del 4 de
abril de 1997. |
Drogas
Recalificación del delito en virtud de que
la imputada desconocía que la droga que trasladaba era para el tráfico
y no para la venta a consumidores.
N° 476-97
de las 9:10 horas del 23 de mayo de 1997. |
Drogas
Transporte de droga para la venta a
consumidores. Reducción de la pena.
N° 53-97 de las 9:05 horas del 31 de enero de 1997. |
Drogas
La venta a consumidores incluye las
conductas de transporte y transformación de la droga, siempre y cuando tenga
ese último fin.
N°
418-97 de las 9:30 horas del 9 de
mayo de 1997. |
Drogas
Tenencia de droga para la venta a
consumidores. Reducción de la pena.
N°
56-97 de las 9:20 horas del 31 de
enero de 1997. |
Drogas
Las diferentes ventas hechas a un agente
encubierto constituye un solo
delito.
N°
190-F-96 de
las 8:55 horas del 3 de mayo de 1996. |
Drogas
Consideraciones acerca de la posible
disminución de la pena por tratarse de venta a consumidores.
N°
459-F-96 de las 10:00 horas del 23
de agosto de 1996. |
Drogas
Transporte de cocaína para el tráfico
Configuración como delito de peligro. Se excluye la posibilidad de que
exista tentativa en este tipo de delitos, aunque se acepta la posibilidad de
la tentativa en otros delitos de peligro.
N° 821-F-96
de las 11:50 horas del 23 de diciembre de 1996. |
Drogas
La constatación en varias ocasiones de la
venta por parte del imputado, tiene finalidades probatorias, pero no
configura delitos
independientes, sino uno solo.
N°
190-F-96 de las 8:35 horas del 3
de mayo de 1996. |
Drogas
Atipicidad de la conducta por excluirse
todo riesgo para el bien jurídico tutelado. Absolutoria.
N°
616-F-95 de las 11:05 horas del 13
de octubre de 1995. |
Drogas
Tenencia de drogas para el tráfico.
Provisión e intermediación para la distribución de la droga que finalmente
ha de venderse a consumidores. Configuración.
N°
424-F-95 de las 10:25 horas del 21
de julio de 1995. |
Drogas
Venta de cocaína a menores. La pena se
agrava de acuerdo con el artículo 27 inciso a) de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, N°71233.
N°
451-F-95 de
las 15:30 horas del 8 de agosto de 1995. |
Drogas
Posesión no autorizada de drogas para la
venta a consumidores . Diferencia con el delito de almacenamiento de drogas
con fines de tráfico.
N°
366-F-95 de las 9:05 horas del 30
de junio de 1995. |
Drogas
Análisis del artículo 18 de la Ley de
psicotrópicos.
N° 349-F-95 de las 9:40 horas del 23 de junio de 1995. |
Drogas
Tráfico internacional. Autoría y
consumación. Comiso de bienes.
N°
119-F-95 de las 11:40 horas del 3
de marzo de 1995. |
Drogas
La "tenencia" de drogas para comerciar con
ellas, no implica necesariamente, la posesión corporal de las mismas, pues
basta el estar en capacidad de poder disponer de ellas, aunque físicamente
se encuentren en lugar distinto y aún distante del sujeto.
N°
349-F-95 de las 9:40 horas del 23
de junio de 1995. |
Drogas
Transporte de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas. Concepto y modalidades. Delito permanente.
N°
39-F-94 de
las 9:10 horas del 28 de enero de 1994. |