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ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE |
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DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA D |
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Daños Diferencia con el delito de incendio. El daño se limita a la destrucción o menoscabo de un bien o bienes determinados. Para que el incendio se configure es requisito de tipicidad la creación de un peligro común para las personas o los bienes, con acciones de incendio o explosión. N° 375-2006 de las 15:00 horas del 3 de mayo de 2006. |
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| Daños Condena civil en abstracto. Procede cuando se acredite: la existencia del daño; el deber de indemnizar de parte del demandado, el derecho de recibir indemnización de parte del accionante, y no existan pruebas para acreditar el monto de la indemnización. N° 165-F-91 de las 9:00 horas del 26 de abril de 1991. |
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Daños agravados Aplicación absurda del in dubio pro reo. Si el a quo se acredito que los imputados por el delito de daños agravados destruyeron postes de cemento propiedad de las ofendidas, con pleno conocimiento de que la cosa dañada era ajena y plena conciencia de su actuar. |
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| Daños agravados Diferencia respecto a la tentativa de robo agravado. |
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Defraudación fiscal Naturaleza jurídica. Es un tipo especial de estafa que afecta específicamente a la Hacienda Pública y tiene como fundamento la existencia de una obligación tributaria aduanera subyacente que se ve afectada. N° 1375-2004 de las 12:20 horas del 26 de noviembre de 2004. |
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| Defraudación
fiscal Y estafa en daño del Fisco o la Hacienda Pública. Diferencias. En tanto la defraudación tiende, a través del ocultamiento o alteración de hechos, a impedir el nacimiento de la obligación tributaria o a reducir su monto, evitando así que esas sumas ingresen al fisco, la estafa tiende por las mismas vías, a procurar la salida de bienes que ya formaban parte del patrimonio de la hacienda pública. |
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| Defraudación
fiscal Análisis de la normativa que ha de ser aplicable. |
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| Defraudación
fiscal Motivos por los cuales no debe ser sancionada por el derecho penal. |
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| Defraudación
fiscal Colisión de normas sancionatorias. Legislación aplicable. |
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| Defraudación
fiscal Normas contrarias al Código Tributario. Derogatoria. |
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| Defraudación
fiscal Materia penal o tributaria. Legislación aplicable. |
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Delito Análisis de algunas clasificaciones y sus particularidades en cuanto a la teoría de la participación: delitos comunes, especiales propios e impropios, omisivos, culposos, de propia mano, de actividad y de resultado. N° 1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
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| Delito La aplicación de la ley sustantiva debe racionalizarse a partir del examen de que la esencia del delito es la lesión a un bien jurídico. N° 943-98 de las 16:16 horas del 29 de setiembre de 1998. |
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| Delito Delitos compuestos (complejos o mixtos). Crítica. |
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| Delito De pasaje. Es aquel que es etapa previa a la realización de un delito sucesivo que lo desplaza (dejando "impune" el hecho previo, con relación al hecho posterior) porque el segundo causa una lesión mayor al bien jurídico tutelado y comprende todo el contenido injusto del primero. |
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| Delito Acción típica. Una vez que admiten los efectos concomitantes de los medios seleccionados para lograr el fin propuesto como de segura probable producción, también esos defectos secundarios pertenecen a la acción que se proponen realizar. |
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| Delito De omisión impropia. Posición garante de los personeros y directores de una empresa mercantil. |
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| Delito Omisión imprudente de un acto que el médico estaba obligado a hacer dada su posición de garante a la víctima de lesiones culposas. |
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| Delito De omisión. Posición garante de los editores y directores periodísticos frente a la ciudadanía por la veracidad de la información y las lesiones al honor y reputación de otras personas. |
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| Delito Participación y autoría. Hechos culposos. |
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| Delito Teoría de las concausas. Falta de regulación. |
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| Delito Actos de ejecución y actos de preparación. Criterios para distinguirlos. N° 234-86 de las 9:40 horas del 2 de octubre de 1986. |
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| Delito Culpabilidad. Dolo. Elementos componentes. |
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Delito arqueológico Naturaleza pública de las declaraciones aduaneras de exportación. N° 686-2002 de las 9:10 horas del 12 de julio de 2002.
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Delito continuado Abarca todas las acciones específicas que conformen parte de la unidad delictiva, aunque algunas de ellas constituyan contravenciones. N° 592-2007 de las 15:52 horas del 31 de mayo de 2007. |
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| Delito
continuado Consideraciones sobre el delito continuado. N° 148-2006 de las 9:00 horas del 24 de febrero de 2006. |
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| Delito
continuado Improcedencia. Unidad de acción que implica la existencia de un único hecho punible. N° 236-2005 de las 9:10 horas del 1 de abril de 2005. |
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| Delito
continuado Consideraciones sobre sus requisitos y sobre el sentido de política criminal que representa. Parámetros para la imposición de la pena. N° 454-2004 de las 12:40 horas del 7 de mayo de 2004. |
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| Delito
continuado Si bien es cierto la figura del Peculado se encuentra sistemáticamente dentro de los delitos cometidos contra los Deberes de la Función Pública, siendo el bien jurídico tutelado primordialmente la función pública, traducida en el deber de probidad del funcionario público en el desempeño de sus labores, por lo que no se requiere necesariamente lesión patrimonial; teleológicamente, por ser el Peculado un delito pluriofensivo, la lesión al patrimonio, aunque no indispensable, frecuentemente va aparejada a su comisión, vulnerándose no solamente el deber de probidad, sino también el patrimonio, por ello el Peculado sí permite la aplicación del delito continuado en la determinación de las penas, sin que sea admisible una interpretación restrictiva estimándose que el único bien jurídico tutelado en el delito cometido y cuya pena se aplica por continuación, sea el patrimonio. N° 822-2003 de las 10:50 horas del 22 de setiembre de 2003. |
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| Delito
continuado Análisis de la figura en los casos de peculado. Forma de fijación de la pena en estos casos. |
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| Delito
continuado Constituye una modalidad calificada del concurso material de delitos, distinguible de éste porque la pluralidad de acciones que lo integran están unidas por una finalidad común, por cuyo designio se lesionan bienes jurídicos patrimoniales pertenecientes al mismo titular. Reiteración del voto 769-F-96. |
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| Delito
continuado La penalidad del delito continuado sólo resulta aplicable cuando los delitos en concurso afectan bienes jurídicos patrimoniales. |
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| Delito
continuado Estafa cometida con Uso de documento falso . Configuración. |
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| Delito
continuado Estafas consumadas o tentadas, cada una de ellas en concurso ideal con uso de documento falso. Análisis de los concursos ideal y material de delitos y de la penalidad correspondiente. Exclusión del delito continuado. |
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| Delito
continuado No se trata de un solo delito, ni integra una unidad, si no diversas acciones, cuya particularidad es la de concurrir y poseer caracteres comunes que permiten configurarlos como una excepción a las reglas del concurso material. |
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| Delito
continuado Fallo anterior en que se ha declarado la existencia de un delito continuado, no impide el juzgamiento posterior por hechos no contenidos en el primero y componentes del mismo delito continuado; debiéndose tenerse por un solo, pero modulando la pena. |
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| Delito continuado Elementos. Inexistencia. |
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| Delito continuado De usurpación en dos modalidades previstas por el artículo 255 del Código Penal (incisos 1 y 2). N° 474-F-92 de las 11:05 horas del 9 de octubre de 1992. |
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| Delito continuado De uso de documento falso con ocasión de estafa. |
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| Delito continuado Finalidad del agente. La forma homogénea de realización de los actos es revelatoria de una misma finalidad. |
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| Delito continuado Penalidad. N° 440-F-91 de las 8:40 horas del 23 de agosto de 1991. |
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| Delito continuado Penalidad. Delito culposo Requisitos para que se configure por mala praxis médica. Ejecución de maniobras indebidas para la extracción de bebé. Técnica utilizada no respondió a los requerimientos médicos establecidos. Delito culposo (Autopuesta en peligro). Se excluye la imputación del ámbito de responsabilidad de la víctima respecto a la producción de un resultado lesivo, cuando la acción de ésta carece de determinación para aumentar el riesgo, (la responsabilidad recae en el autor que finalmente es quien determinó la causa eficiente de dicho resultado.) |
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Delito culposo Consideraciones sobre las modernas discusiones doctrinales acerca del “aumento del riesgo”, la importancia del tipo subjetivo en el análisis de la tipicidad culposa, la infracción al deber de cuidado como criterio de análisis típico en los delitos culposos, la medición del deber de cuidado a partir de un patrón de conducta estándar, es decir, las consideraciones respecto a la aplicación de estándares de comportamiento para la definición del deber de cuidado, o sea, acerca de cuáles son los requisitos para demostrar la causación culposa de un resultado normativamente desaprobado. N° 1291-2004 de las 9:05 horas del 12 de noviembre de 2004. |
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| Delito culposo Inaplicabilidad de los criterios del dominio del hecho y de las formas de participación. Concepto unitario de autor. N° 1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
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| Delito culposo Sustitución de conceptos negligencia, imprudencia e impericia. Elementos de la tipicidad en el delito culposo. |
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Delito de actividad Concepto. Modo en que ha de entenderse actualmente la clasificación delitos de actividad – delitos de resultado. N° 1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. Delito de peligro |
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Delito de peligro Los delitos de peligro pueden ser de actividad o de resultado. Distinción entre ambas clasificaciones. N° 1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
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Delito de resultado Concepto. Modo en que ha de entenderse actualmente la clasificación delitos de actividad – delitos de resultado. N° 1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
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Delito especial Concepto. Alcances de la teoría del dominio del hecho. |
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Delito experimental Dirección funcional. Cuando |
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Delito
experimental |
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Delito
experimental
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Delito imposible Inaplicabilidad de la figura en caso de falsificación de moneda sólo por haber intervenido un agente encubierto. Delito informático Configuración. Secreto bancario. Excepción.
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Delito informático Concepto y alcances. N° 763-2006 de las 9:20 horas del 18 de setiembre de 2006. |
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| Delito informático Falta de configuración por atipicidad. Imposibilidad de dar efecto retroactivo a la ley penal. N° 1055-2005 de las 15:45 horas del 12 de setiembre de 2005. |
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Delito omisivo Estafa. Dolo eventual. Conducta omisiva. Culpa consciente. Incumplimiento de deberes. Dolo directo. Delitos contra el honor El artículo 7 de la Ley de Imprenta fue tácitamente derogado por el Código Penal vigente, por lo que las ofensas al honor cometidas por medios escritos deben enjuiciarse aplicando normas de dicho código, en particular el delito de publicación de ofensas. Se realiza un análisis histórico jurídico del trato que se ha dado a las ofensas contra el honor en la legislación costarricense desde 1888 y las diferencias entre el arresto y la prisión. Se modifica el citerior que se ha mantenido desde la década de 1970 y hasta la fecha. N°1798-2009 de las 9:40 horas del 18 de diciembre del 2009. |
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Delitos contra el honor Prueba de la verdad. Cuando existe un interés público actual que mueve a realizar las afirmaciones y se demuestra que éstas no fueron hechas “por puro espíritu de maledicencia”. Configuración, requisitos. N ° 662-2007 de las 10:35 horas del 22 de junio de 2007. |
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| Delitos contra
el honor Ley de Imprenta. Medios de difusión escritos como volantes, panfletos o folletos que se insertan en un medio de difusión escrito o simple impreso puesto en circulación entran en la categoría de medios de prensa, en los términos del artículo 7 de la Ley de Imprenta. N° 594-2006 de las 8:40 horas del 23 de junio de 2006. |
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| Delitos contra
el honor Posibilidad de que el contenido de una publicación se ajuste a Derecho, pero que la imagen que contiene ésta sea lesiva por sí misma, al significar una lesión del honor de una persona. Deslinde de responsabilidades de quien redacta la publicación y quien incluye la imagen. N° 857-2005 de las 9:20 horas del 5 de agosto de 2005. |
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| Delitos contra
el honor El conflicto entre dos derechos fundamentales (el derecho al honor y el derecho de información y de prensa) sólo puede resolverse a favor del derecho al honor cuando se constata un ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa, siendo que si no se incurre en abuso alguno, sino que se ejercen legítimamente las libertades de información y de prensa, entonces no hay posibilidad alguna de sancionar penalmente al comunicador, pues no habría cometido ningún delito contra el honor. Se reafirma la resolución de esta Sala N° 1050-02, de las 8:50 horas del 25 de octubre de 2002. N° 345-2003 de las 10:48 horas del 16 de mayo de 2003. |
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| Delitos contra
el honor El conflicto entre dos derechos fundamentales (el derecho al honor y el derecho de información y de prensa) sólo puede resolverse a favor del derecho al honor cuando se constata un ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa, siendo que si no se incurre en abuso alguno, sino que se ejercen legítimamente las libertades de información y de prensa, entonces no hay posibilidad alguna de sancionar penalmente al comunicador, pues no habría cometido ningún delito contra el honor. Se reafirma la resolución de esta Sala N° 1050-02, de las 8:50 horas del 25 de octubre de 2002. N° 247-2003 de las 9:25 horas del 25 de abril de 2003. |
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| Delitos contra
el honor Despenalización del desacato. Las modificaciones introducidas al artículo 309 del Código Penal, no involucran una despenalización de las conductas que ofendan el honor y decoro de los funcionarios públicos, sino tan solo que se despojó a estos de la tutela especial o privilegiada que antes se les dispensaba (limitándola a las expresiones de amenazas dirigidas en su contra y por motivo de sus funciones); de tal manera que se les equiparó –como procedía en un régimen democrático- a los demás ciudadanos y a la protección que a todos se brinda en el ámbito de estos concretos bienes jurídicos personalísimos. Es por ello que solo subsisten las figuras básicas que tutelan a todo habitante del país, tras la desaparición de un tipo penal que sancionaba con mayor rigor una conducta, atendiendo a la función pública que ejerce el sujeto pasivo. |
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| Delitos contra
el honor En relación con el derecho a informar. En el libre ejercicio de la libertad de prensa y el derecho a la información existen lindes que respetar, no se trata de derechos fundamentales ilimitados cuyo ejercicio conlleve la impunidad, máxime que existe un delicado equilibrio entre los derechos referidos y el derecho al honor. El derecho debe basarse en la veracidad de la información. CONSIDERANDO XX. N° 789-99 de las 10:55 horas del 25 de junio de 1999. |
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Delitos de imprenta Distinción entre los tipos penales comunes y los de la Ley de Imprenta. Efectos sobre el cómputo de la prescripción. N° 105-2003 de las 9:05 horas del 21 de febrero de 2003. |
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| Delitos de
imprenta Posición de garante del Director del medio. El Director del periódico tiene el deber jurídico de vigilar que el contenido de las informaciones contenidas en las publicaciones de su periódico no lesionen el honor de una persona. El deber brota del derecho fundamental a informar en el Estado de Derecho, que no es irrestricto, sino que deben ser informaciones diligentemente investigadas, que cumplan con el fin democrático de generar opinión pública. Si el Director no vigila el contenido de las informaciones y se lesiona el honor, comete también el delito que cometería quien directamente afectó el honor objetivo de alguien. Siempre debe determinarse, sin embargo, que existe un nexo de evitación. CONSIDERANDO XV. N° 789-99 de las 10:55 horas del 25 de junio de 1999. |
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| Delitos de imprenta En relación con el derecho de información. En el libre ejercicio de la libertad de prensa y el derecho a la información existen lindes que respetar, no se trata de derechos fundamentales ilimitados cuyo ejercicio conlleve la impunidad, máxime que existe un delicado equilibrio entre los derechos referidos y el derecho al honor. El derecho debe basarse en la veracidad de la información. CONSIDERANDO XX. N° 789-99 de las 10:55 horas del 25 de junio de 1999. |
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Delitos de pasaje No configura un delito de pasaje del delito de violación, pues si bien el primero obedecía a un plan delictivo conducente a la violación, no se vería absorbida por ésta, dado que, en tanto esta protege la integridad física y libertad de escogencia sexual de las personas (de cualquier edad), la exhibición de pornografía, lo mismo que la corrupción, tutela el espontáneo desarrollo psico-sexual de los menores. N° 154-2005 de las 8:35 horas del 11 de marzo de 2005. |
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Delitos de propia mano Alcances de la doctrina del dominio del hecho. Problemas que envuelve la categoría. |
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Delitos electorales
Control penal sobre la materia electoral. La declaratoria de quien desempeñará un cargo de elección popular no obedece a un mero conteo de votos; es un acto jurídico regulado por la ley que establece los mecanismos para determinar a cuál voto se le concede validez, decisión que debe ser adoptada por el Tribunal Supremo de Elecciones, con el control de los fiscales de los partidos políticos. El único escrutinio con capacidad para producir efectos jurídicos es el que efectúa el Tribunal, con apego a la ley, y no los informes parciales de las Juntas. No les está permitido a los demás Poderes del Estado inmiscuirse en las decisiones que, con carácter de cosa juzgada, adopta aquel órgano, en virtud de su independencia y atribuciones constitucionales exclusivas.
Delitos sexuales. |
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Delitos sexuales Tratamiento de las personas menores de edad posibles víctimas de agresiones sexuales. N° 658-2006 de las 8:45 horas del 19 de julio de 2006. |
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Delitos sexuales
Conciliación. No es violatorio del debido proceso que el Tribunal no conceda la audiencia de conciliación solicitada por las partes, cuando se percata que su procedencia esta fuera de las hipótesis que la autoricen. Exclusión del instituto de la conciliación en delitos sexuales cometidos contra menores.
Denuncia Calumniosa |
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Denuncia calumniosa La denuncia calumniosa se configura cuando se denuncian hechos delictivos a sabiendas de su falsedad, independientemente de si la causa es desestimada. N° 1170-2006 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2006. |
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| Denuncia calumniosa Configuración. Se configura el ilícito cuando al interponer la denuncia el imputado sabe que el ofendido es inocente del delito acusado, y pese a ello formula dolosamente una denuncia en su contra. |
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| Denuncia calumniosa Configuración. |
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| Denuncia calumniosa Aspectos objetivo y subjetivo del tipo penal. Duda. Absolutoria. |
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| Denuncia calumniosa Configuración. Derecho de información Abuso de derecho en información por la prensa. Nº610-2008 de las 14:38 horas del 29 de mayo del 2008. |
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Derecho de información En relación con personas que gozan de notoriedad pública. Estas personas tienen un ámbito de intimidad más reducido (sí gozan de él, aunque se ve limitado por aquella condición) que el de la persona común y corriente. Diferencia entre persona con notoriedad pública y asunto de interés público. N° 857-2005 de las 9:20 horas del 5 de agosto de 2005. |
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Derecho de retención Honorarios de abogado. Si los dineros fueron entregados para afianzar costas, el abogado no debe retenerlos con fines de pago de honorarios. |
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Derechos de autor Infracción. Obligación de acudir al Registro. |
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Desacato Despenalización del desacato. Las modificaciones introducidas al artículo 309 del Código Penal, no involucran una despenalización de las conductas que ofendan el honor y decoro de los funcionarios públicos, sino tan solo que se despojó a estos de la tutela especial o privilegiada que antes se les dispensaba (limitándola a las expresiones de amenazas dirigidas en su contra y por motivo de sus funciones); de tal manera que se les equiparó –como procedía en un régimen democrático- a los demás ciudadanos y a la protección que a todos se brinda en el ámbito de estos concretos bienes jurídicos personalísimos. Es por ello que solo subsisten las figuras básicas que tutelan a todo habitante del país, tras la desaparición de un tipo penal que sancionaba con mayor rigor una conducta, atendiendo a la función pública que ejerce el sujeto pasivo. N° 1076-2002 de las 10:43 horas del 25 de octubre de 2002. |
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| Desacato Y Resistencia agravada. Concurso ideal. |
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| Desacato No es necesario que ocurra en el ejercicio de la función , sino con motivo del cargo. |
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| Desacato Referencia genérica a cualquiera de las formas de afectación al honor. Diferencia con la concepción de honor de la injuria. |
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| Desacato Ofensas a Juez de la República. Irrelevancia del hecho de que al momento de ocurrir la supuesta sustracción el ofendido fuera actuario. |
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| Desacato Irrespeto a un funcionario judicial. |
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| Desacato Configuración.
Desistimiento
El desistimiento de la acción civil no exige al Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, al constituir una forma anormal de finalizar el proceso con la respectiva condena en costas a la parte actora civil. Por consiguiente la solicitud absolutoria de la parte actora civil, en la etapa de conclusiones, por falta de prueba sobre uno de los elementos de la obligación civil, no constituye un desistimiento y sí exige al Tribunal pronunciarse sobre el fondo, con la posible exención de costas, si hubo razones legítimas para accionar civilmente.
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Desistimiento Hay desistimiento voluntario cuando el sujeto activo decide no seguir adelante en la consumación del delito, a pesar de que nada le impide llegar a ello. N° 1008-2006 de las 10:15 horas del 6 de octubre de 2006. |
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Desistimiento voluntario Configuración. El desistimiento voluntario opera cuando es el propio agente activo el que decide no continuar los actos de ejecución que tienden a la consumación del delito que persigue. Desistimiento Reglas para su análisis. Efectos del desistimiento como causal de exclusión de la pena. |
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Desobediencia Si está demostrada la imposibilidad de cumplir la orden impartida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, por fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de quien está obligado a cumplir, no se configura el ilícito. N° 295-F-93 de las 11:00 horas del 14 de junio de 1993. |
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| Desobediencia Error de tipo y error de prohibición. Diferencia. Desobediencia a la autoridad Tipicidad. Es atípica la conducta cuando el destinatario de la orden, en este caso emitida por Requisitos de la orden. Diferencia del efecto "erga omnes" de precedentes constitucionales. Bien jurídico protegido. N°1103-2008 de las 9:30 horas del 3 de octubre del 2008. |
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Desobediencia a la autoridad Diferencia con el delito de estelionato. |
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| Desobediencia a la autoridad Incumplimiento de resolución de la Sala constitucional que no contiene mandato preciso y concreto no configura este delito. |
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| Desobediencia a la autoridad Desacato a orden de derribo. Imposibilidad de impedir la ejecución de una sentencia interdictal. Difamación Difamación y calumnia. Derecho de información: derecho de informar sobre un hecho de interés público acaecido en la vía pública, en el que si hubiese afectación de la reputación del demandante, el demérito no sería producto de la información periodística, sino de sus propias actuaciones. Nº8-2008 de las 10:18 horas del 11 de enero del 2008. |
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Difamación Injurias. Análisis de la naturaleza jurídica y efectos de la excepción de la verdad, cuando media la defensa de un interés público. N° 145-2002 de las 9:20 horas del 22 de febrero de 2002. |
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| Difamación Thema probandum. Falta de fundamentación respecto a la inexistencia de dolo directo o eventual, por haberse confundido este con los elementos subjetivos de la Prueba de la verdad ("puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia", art. 149 CP) en su caso en que ni siquiera se acreditò que la imputación consistiera en una afirmación verdadera. |
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| Difamación Presupuestos no es necesario que se propale a más de dos personas, basta hacerlo en una carta a un tercero. |
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| Difamación Modificación de la competencia de los delitos de injurias, calumnias y difamación. |
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| Difamación Bien jurídico protegido en los delitos de injurias no es el sentimiento de autoestima, sino la dignidad, decoro y reputación. N° 331-F-90 de las 9:05 horas del 9 de noviembre de 1990. |
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Difamación de persona jurídica Competencia. El delito de difamación de persona jurídica por medio de la prensa debe ser conocido por tribunal colegiado y por |
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| Difamación de persona jurídica Ausencia de elementos típicos. No se configura el tipo penal cuando las manifestaciones "difamantes" no afectan la credibilidad de la persona jurídica, que ha perdido tal credibilidad por sus propias actuaciones. N° 914-2001 de las 9:45 horas del 21 de setiembre de 2001. |
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Difusión de pornografía Libertad probatoria para la demostración de la existencia del material pornográfico. No se requiere que en efecto el material pornográfico sea decomisado y por el contrario se acredita ese extremo basados únicamente en el testimonio de los ofendidos. N° 996-2005 de las 9:15 horas del 2 de setiembre de 2005. |
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| Difusión de pornografía Para que un delito forme parte de la trama conducente a otro y se entienda disvalorado por este delito final, ha de tratarse de una lesión progresiva al mismo bien jurídico. Diferencias con el concurso aparente de normas, el concurso ideal y el concurso material. N° 154-2005 de las 8:35 horas del 11 de marzo de 2005. |
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| Difusión de
pornografía Diferencia con el delito de Corrupción Agravada y la contravención de Publicaciones Obscenas, en relación con la aplicación temporal de la ley penal (Ley No. 7899, “Ley Contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad”). N° 581-2001 de las 8:55 horas del 15 de junio de 2001. |
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Divulgación de secretos Hay derecho del imputado a conocer el contenido de las acusaciones en su contra. |
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Documento público Los documentos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones son documentos públicos. N° 990-2006 de las 9:00 horas del 29 de setiembre de 2006. |
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| Documento
público Respecto al contador público, los documentos emanados de él en el ejercicio de sus funciones debidamente determinadas por el ordenamiento jurídico, harán plena prueba asistiéndoles fe pública, únicamente en lo que el profesional en esa rama afirma haber realizado o haber pasado en su presencia, perdiendo ese valor probatorio solamente si su contenido previamente es argüido de falso. Sin embargo, para el resto de las manifestaciones que el mismo documento público pueda contener pero que no se refiera a tales supuestos, al funcionario no le asiste fe pública y por tanto sus apreciaciones carecen de la condición de plena prueba, pudiendo ser desvirtuadas sin necesidad de una previa declaración de falsedad. La fe pública es extensiva a los estados financieros y contables, pero no abarca otras cuestiones extracontables. N° 822-2003 de las 10:50 horas del 22 de setiembre de 2003. |
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| Documento
público Improcedencia de recurrir a las definiciones de la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones para determinar su naturaleza pública o privada a los fines de la ley sustantiva. N° 686-2002 de las 9:10 horas del 12 de julio de 2002. |
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Documento público
Declaración aduanera de exportación. Naturaleza de los documentos expedidos por particulares que ejercen como auxiliares de la función pública. N° 686-2002 de las 9:10 horas del 12 de julio de 2002. Dolo Elementos del tipo subjetivo se prueban mediante indicios. Análisis de prueba indiciaria que sustenta dudas acerca del dolo de matar (animus necandi). Concepto de Reglas de experiencia. Dolo. |
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| Dolo Configuración de dolo de matar. N° 698-2007 de las 15:30 horas del 29 de junio de 2007. |
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| Dolo Consideraciones con respecto al dolo y la relación de causalidad en los delitos de resultado material. En los delitos de resultado material la causalidad es un elemento no escrito del tipo penal que debe ser comprendido por el dolo del autor. Si la producción de un resultado es parte del tipo, el dolo debe extenderse a su acaecimiento y además debe abarcar en sus rasgos esenciales el curso causal que conduce a la realización del hecho. N° 580-2006 de las 15:15 horas del 19 de junio de 2006. |
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| Dolo Los delitos de falsificación solo admiten el dolo directo. N° 438-2005 de las 10:18 horas del 20 de mayo de 2005. |
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| Dolo Consideraciones en torno al dolo en los delitos de tráfico o transporte de droga. Es a través de la prueba directa y de los indicios obtenidos, valorados según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo mismo que conforme a las reglas de la sana crítica, que se acredita el elemento subjetivo que se requiere para tener por ejecutada la acción como dolosa en cada caso. N° 4-2003 de las 8:40 horas del 17 de enero de 2003. |
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| Dolo Configuración. |
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| Dolo Prueba. El contenido cognitivo y volitivo de la acción no tiene prueba directa, salvo casos de resolución manifestada. El dolo se infiere inductivamente del análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conforme a la sana crítica. Considerando III. |
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| Dolo Su demostración la exige implícitamente el tipo penal y explícitamente el artículo 30 del Código Penal. |
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| Dolo Sin el dolo del autor no existe la participación del cómplice. Teoría del conocimiento. |
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| Dolo Aspectos que comprende el elemento cognitivo del dolo. |
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| Dolo La cognición de los hechos como elemento integrante del dolo debe ser acreditada en juicio y motivarse en el fallo condenatorio. |
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| Dolo Forma parte del tipo penal. |
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| Dolo El problema del dolo en el Código Penal costarricense. |
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| Dolo Diferencia entre el dolo y la intención específica. Dolo consiste en querer realizar el hecho típico. Dolo específico es el para qué de realizarlo. |
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Dolo directo
Estafa. Dolo eventual. Conducta omisiva. Culpa consciente. Delito omisivo. Incumplimiento de deberes. Dolo eventual Diferencias con aberratio ictus o error en el golpe. Si el dolo del autor se dirige a dañar un bien jurídico y este se concreta, más no en el objeto que tenía planeado, el error no lo exime de la acción dolosa directa. En el dolo eventual el autor realiza una acción u omisión a pesar de reconocer la eventualidad del daño resultante. N° 1061-2010 de las 9:49 horas del 15 de octubre del 2010. Dolo eventual |
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Dolo eventual La acción de introducir una munición dentro del cilindro de un revólver, apuntar a la cabeza de la víctima y halar el gatillo en tres ocasiones hasta que en la última se dispara el proyectil, conlleva un dolo eventual. Aunque se trate de “ruleta rusa” hay un dolo eventual si se dispara a otra persona un arma cargada. N° 1339-2006 de las 15:40 horas del 21 de diciembre de 2006. |
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| Dolo eventual Si bien en los casos de dolo eventual el sujeto activo asume un grado de incertidumbre con relación a la producción del resultado, esa circunstancia no lleva a pensar que en caso de darse el resultado se excluya su responsabilidad, ya que el individuo aceptó el advenimiento de ese resultado. N° 312-2006 de las 9:40 horas del 7 de abril de 2006. |
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| Dolo eventual Configuración. Comisión por omisión. N° 103-2005 de las 10:20 horas del 18 de febrero de 2005. |
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| Dolo eventual Diferencia con la culpa consciente o culpa con representación. |
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| Dolo eventual Estafa. Incumplimiento de deberes. Conducta omisiva. Culpa consciente. Delito omisivo. Dolo directo. N° 1202-97 de las 9:30 horas del 7 de noviembre de 1997. |
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| Dolo eventual Consideraciones de la Sala sobre el tema. N° 1334-97 de las 10:40 horas del 28 de noviembre de 1997. |
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| Dolo eventual Homicidio simple. No es sanción por el resultado, sino por habérselo representado, aceptándolo como probable y no abstenerse de obrar. |
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| Dolo eventual Homicidio. Análisis del dolo eventual. Distinción entre tipicidad dolosa y culposa. Dominio del hecho. Codominio funcional Caso de codominio funcional del hecho en el delito de estafa. Dominio del hecho
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Dominio del hecho Existe un codominio funcional del hecho cuando hay un dolo común entre los partícipes, es decir, que los partícipes asumen como un resultado propio el designado (elemento subjetivo), al igual que prestan una contribución al hecho (elemento objetivo), resultando responsables por la globalidad del hecho. Es irrelevante en qué estadio del iter criminis ha tenido lugar la actuación de cada uno de los sujetos involucrados. N° 341-2007 de las 9:45 horas del 13 de abril de 2007. |
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Dominio del hecho |
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| Dominio del
hecho Concepto. Campo de aplicación y su exclusión en ciertos tipos de delitos. Examen en relación con los delitos especiales, culposos, omisivos y de propia mano. N° 1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
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| Dominio del hecho Dolo eventual. Comprobación. |
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| Dominio del hecho Valoración en relación con el tipo penal que se interpreta. Drogas |
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| Drogas Intimidación o disuasión. Análisis artículo 60 de Drogas Los perros entrenados de la policía sirven como auxilio en el hallazgo de estupefacientes, sin embargo sus indicaciones de resultado positivo no acreditan, por sí mismas, la presencia real de sustancias ilícitas. Los resultados positivos señalados por el can de la policía carecen de todo tipo de sustanciación probatoria si no se logra vincular a la presencia material de algún tipo de psicotrópico. Nº 447-2007 de las 9:53 horas del 11 de mayo del 2007. Drogas Dirección funcional. Cuando la Policía de Control de Drogas (policía administrativa) cumple funciones de policía judicial debe someterse a las disposiciones del Código Procesal Penal y específicamente a la dirección funcional del Ministerio Público. La omisión de dar anuncio al Ministerio Público sobre la investigación impide el ejercicio de la dirección funcional y constituye un vicio absoluto. Nº 9-2007 de las 9:45 horas del 19 de enero del 2007. Drogas Control jurisdiccional. La presencia de un juez es indispensable para la realización de una compra controlada que luego va a ser utilizada en juicio como prueba para demostrar un delito de venta de droga. Nº 9-2007 de las 9:45 horas del 19 de enero del 2007. |
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Drogas |
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| Drogas Suministro de drogas a un centro penitenciario por una mujer sometida a un ciclo de violencia. Se trata de una acción típica, antijurídica pero no culpable, en razón de un estado de necesidad exculpante ya que no podía determinar su conducta conforme a Derecho pese a la comprensión de su ilicitud, dadas las amenazas generadas por el compañero sentimental de la imputada, no siendo posible reprocharle su acción, pues no es posible exigirle una conducta diversa conforme a sus circunstancias particulares. N° 8-2006 de las 9:50 horas del 20 de enero de 2006. |
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| Drogas Tenencia y transporte de droga con fines de suministro. Necesidad de demostración del fin. N° 1489-2005 de las 14:50 horas del 22 de diciembre de 2005. |
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| Drogas Consideraciones sobre la situación de mujeres sometidas a ciclos de violencia doméstica, y como consecuencia de esa situación son coaccionadas para dedicarse a la venta de drogas. Consideraciones sobre coacción, culpabilidad y autoría mediata. N° 352-2005 de las 9:30 horas del 29 de abril de 2005. |
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| Drogas Delitos independientes por ruptura de la continuidad de la actividad ilícita. |
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| Drogas Delito experimental. No es necesario que el provocador sea oficial de policía, sino que podría tratarse de un tercero que provoque un delito cuando se sabe que se buscará la intervención policial y todos los eventos estarán controlados policialmente, de manera que nunca existirá en realidad puesta en peligro para el bien jurídico. La intervención de las autoridades sí marca la diferencia entre el provocador que puede ser sancionado como instigador junto con el sujeto activo quien no es un instrumento ni tiene anulada su voluntad- y aquél que funge como colaborador de la policía –aún sin un acuerdo manifiesto con ésta- para cristalizar la provocación y dar pie a que se materialice el hecho, permitiendo su captura por las autoridades, porque en este caso estaríamos frente a un delito experimental, incapaz de generar responsabilidad penal alguna, pues a lo sumo serviría de prueba para acreditar otro hecho. N° 266-2005 de las 9:55 horas del 8 de abril de 2005. |
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| Drogas Suministro de droga con fines de tráfico. Se requiere la idoneidad del objeto material de tal delito, pues su indeterminación o ausencia no configuraría el ilícito penal acusado y la consiguiente lesión al bien jurídico tutelado (el tribunal tuvo por demostrada la venta de “aparente” marihuana). N° 1108-2004 de las 15:10 horas del 16 de setiembre de 2004. |
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| Drogas Introducción de drogas a un centro penitenciario. No constituye un hecho tentado, pues tratándose de uno de los llamados delitos de peligro abstracto, esta posibilidad se encuentra totalmente excluida. N° 292-2004 de las 10:35 horas del 26 de marzo de 2004. |
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| Drogas Análisis del tipo penal contenido en el artículo 64 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas número 7786 de 30 de abril de 1998. En esta norma el legislador ha diseñado un delito de mera actividad a través de la fórmula “procurar por cualquier medio” y ha elevado a rango de delito un mero acto preparatorio. N° 26-2004 de las 9:50 horas del 23 de enero de 2004. |
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| Drogas Análisis de la posibilidad de que opere la complicidad como grado de participación en los delitos de peligro abstracto. N° 312-2002 de las 10:40 horas del 5 de abril de 2002. |
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| Drogas Absolución de imputada sometida a una relación de violencia doméstica. Se establece que no logró establecerse la culpabilidad de la justiciable, pues como consecuencia del ciclo de violencia doméstica al que estaba sometida, su participación respondió a un estado de necesidad exculpante derivado de la reducción del ámbito de autodeterminación del agente. N° 175-2002 de las 9:00 horas del 28 de febrero de 2002. |
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| Drogas No es aplicable la Tentativa al delito de Introducción de Droga a un Centro Penitenciario por ser éste de peligro abstracto, de modo que basta la realización del verbo típico para tener por configurado el ilícito. N° 098-2002 de las 10:20 horas del 8 de febrero de 2002. |
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| Drogas No es aplicable la Tentativa al delito de Introducción de Droga a un Centro Penitenciario por ser éste de peligro abstracto, de modo que basta la realización del verbo típico para tener por configurado el ilícito. N° 127-2002 de las 10:25 horas del 18 de febrero de 2002. |
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| Drogas Situación en la que un funcionario judicial brinda asesoría a una organización narcomafiosa. Si la función de esta persona era la de asesorar, la conducta se agota en la consejería o en las orientaciones que se vierten, independientemente del resultado. N° 27-2001 de las 9:15 horas del 12 de enero de 2001. |
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| Drogas Venta de drogas. Ruptura de la habitualidad y la permanencia. Mientras la intervención policial no finalice -y aún cuando ésta no se haya dado aún, dando inicio al proceso penal-, todas las transacciónes que se realicen en este lapso son parte de una única actividad de tráfico de droga y, en el caso de compras controladas, serán formas de comprobación del desarrollo de la misma... si nos encontramos frente a un caso en el que se trata de la realización de la venta o tráfico de droga como actividad habitual, lo que le da las características de permanencia a dicha actividad, es claro que debe existir un parámetro objetivo para establecer cuando se rompe esa habitualidad o permanencia. Ese parámetro lo constituirá la iniciación del proceso penal contra el investigado, por haber concluido la investigación en su contra. En igual sentido voto 865-F-97 de 10:20 hrs. del 22/08/97. N° 1018-2000 de las 10:36 horas del 1 de setiembre de 2000. |
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| Drogas Cultivo de droga. Vulnera la necesaria demostración de culpabilidad la sentencia que omite establecer cuáles son los posibles nexos que los imputados tenían con el inmueble y el cultivo de droga que se realizaba en él, o qué tipo de labores o actividades desarrollaban cuando fueron sorprendidos por la policía y huyeron, pues se desconoce a qué razones obedecía su presencia en el lugar. |
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| Drogas Unidad de acción. Tipicidad mixta alternativa. Bien Jurídico. Objeto de protección de la norma. Tipicidad en el tráfico de estupefacientes. Principio de proporcionalidad y pena. N° |
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| Drogas Concurrencia del tráfico nacional y del tráfico internacional de drogas como un solo delito, por tratarse de una actividad y no de uno o varios actos aislados. Considerando XXVI. |
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| Drogas El tráfico de drogas no es un delito de hábito y par su configuración no requiere que el autor se dedique habitualmente a la venta de drogas, de manera ocasional, realiza un delito consumado de venta de drogas a los consumidores. |
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| Drogas Tráfico de droga dirigido a consumidores. Reducción de la pena. Reiteración de la jurisprudencia en cuanto a la no punibilidad de los delitos experimentales. |
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| Drogas Recalificación del delito en virtud de que la imputada desconocía que la droga que trasladaba era para el tráfico y no para la venta a consumidores. |
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| Drogas Transporte de droga para la venta a consumidores. Reducción de la pena. |
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| Drogas La venta a consumidores incluye las conductas de transporte y transformación de la droga, siempre y cuando tenga ese último fin. |
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| Drogas Tenencia de droga para la venta a consumidores. Reducción de la pena. |
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| Drogas Las diferentes ventas hechas a un agente encubierto constituye un solo delito. |
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| Drogas Consideraciones acerca de la posible disminución de la pena por tratarse de venta a consumidores. |
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| Drogas Transporte de cocaína para el tráfico Configuración como delito de peligro. Se excluye la posibilidad de que exista tentativa en este tipo de delitos, aunque se acepta la posibilidad de la tentativa en otros delitos de peligro. |
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| Drogas La constatación en varias ocasiones de la venta por parte del imputado, tiene finalidades probatorias, pero no configura delitos independientes, sino uno solo. |
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| Drogas Atipicidad de la conducta por excluirse todo riesgo para el bien jurídico tutelado. Absolutoria. |
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| Drogas Tenencia de drogas para el tráfico. Provisión e intermediación para la distribución de la droga que finalmente ha de venderse a consumidores. Configuración. |
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| Drogas Venta de cocaína a menores. La pena se agrava de acuerdo con el artículo 27 inciso a) de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N°71233. |
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| Drogas Posesión no autorizada de drogas para la venta a consumidores . Diferencia con el delito de almacenamiento de drogas con fines de tráfico. |
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| Drogas Análisis del artículo 18 de la Ley de psicotrópicos. |
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| Drogas Tráfico internacional. Autoría y consumación. Comiso de bienes. |
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| Drogas La "tenencia" de drogas para comerciar con ellas, no implica necesariamente, la posesión corporal de las mismas, pues basta el estar en capacidad de poder disponer de ellas, aunque físicamente se encuentren en lugar distinto y aún distante del sujeto. N° 349-F-95 de las 9:40 horas del 23 de junio de 1995. |
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| Drogas Transporte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Concepto y modalidades. Delito permanente. N° 39-F-94 de las 9:10 horas del 28 de enero de 1994. |