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ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PENAL |
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DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA C |
Calumnia
Por la Prensa.
El artículo 7 de la Ley de Imprenta fue tácitamente derogado por el Código
Penal vigente, por lo que las ofensas al honor cometidas por medios escritos
deben enjuiciarse aplicando normas de dicho código, en particular el delito
de publicación de ofensas.
Se realiza un análisis histórico jurídico del trato que se ha dado a las
ofensas contra el honor en la legislación costarricense desde 1888 y las
diferencias entre el arresto y la prisión.
Se modifica el citerior que se ha mantenido desde la década de 1970 y
hasta la fecha.
N°1798-2009 de las 9:40 horas del 18 de diciembre del 2009. |
Calumnia
Ejercicio abusivo del derecho de denunciar. No puede estimarse como
delictivo el concepto
desfavorable expresado al denunciar disciplinariamente a un funcionario
público, siempre que los aspectos considerados ofensivos al honor
constituyan el fundamento.
N° 591-F-93 de las 9:30 horas del 30 de setiembre de 1993. |
Calumnia
Ejercicio abusivo del derecho de denunciar. No puede estimarse como
delictivo el concepto desfavorable expresado al denunciar a un funcionario
judicial, cuando se formula ante Tribunal de Inspección Judicial siempre que
los aspectos desfavorables constituyan el fundamento.
N°
692-F-91 de las 14:05 horas del 20 de noviembre de 1991. |
Calumnia
Modificación de la competencia en los delitos de injurias, calumnias y
difamación. Calificación dada por el querellante no vincula al juez ni lo
limita. N° 52-A-91 de las 8:45 del 25 de enero de 1991. |
Calumnia
Los "hechos delictivos" a que se refiere el Código Penal son los que
impliquen "delitos" entendidos como acciones típicas, antijurídicas y
culpables, y no por ejemplo, las infracciones administrativas al fisco o de
un orden tributario.
N°
366-F-91 de las 11:59 horas del 12 de julio de 1991. |
Cancelación de licencia
Diferencia entre la medida precautoria de la ley de tránsito y la
sanción que establece el Código Penal.
N° 86-F-92 de las 9:00 horas del 20 de marzo de 1992. |
Caso fortuito
Análisis de la figura y consecuencias jurídicas de su aplicación.
N°
1052-2004 de las 9:55 horas del 30 de
agost de 2004. |
Caso fortuito
Su concurrencia impide que se configure el tipo penal.
N° 525-2001 de l as 15:40 horas del 31
de mayo de 2001. |
Caso fortuito
Su concurrencia impide que se decrete la responsabilidad civil del
imputado, salvo cuando se trate de casos de responsabilidad objetiva de los
previstos en el artículo 1048 del Código Civil (o los que se prevean en
leyes específicas (ver sentencia de esta Sala N° 2000-619 de las 11:20 horas
del 9 de junio de 2000).
N°
525-2001 de l as 15:40 horas del 31 de
mayo de 2001. |
Caso fortuito
Exclusión de la acción penal. Relevancia de la previsibilidad y
evitabilidad del resultado en el contexto de los hechos para valorar la
configuración del caso fortuito.
N° 676-98 de las 9:40 horas del 17 de
julio de 1998. |
Caso fortuito
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de
responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil.
N° 1262-97
de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997. |
Caso fortuito
Y fuerza mayor. Conceptos. Inexistencia.
N°
372-F-94 de las 10:05 horas del 23 de setiembre de 1994. |
Caso fortuito
Civilmente excluye la responsabilidad subjetiva del imputado.
N°
690-F-91 de las 10:10 horas del 20 de
diciembre de 1991. |
Causas de justificación
Estado de necesidad. Requisitos. Configuración.
N°
178-F-93 de las 9:50 horas del 23 de
abril de 1993. |
Causas de justificación
Estado de necesidad. Necesaria congruencia entre el tipo objetivo y el
tipo subjetivo de la permisión.
N°
13-F-93 de las 9:30 horas del 8 de enero de 1993.
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Causas de justificación
Cumplimiento de la ley. Difamación y calumnia. No puede estimarse como
delictivo el concepto desfavorable expresado al denunciar disciplinariamente
a un funcionario público siempre que lo considerado ofensivo al honor
constituyan el fundamento de la
queja.
N°
531-F-93 de las 9:30 horas del 30 de
setiembre de 1993. |
Causas eximentes de responsabilidad
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de
responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil.
N° 1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997. |
Circulación de moneda falsa
Se configura el tipo si se trata de material que aparenta falsamente
ser moneda de curso legal.
N°
217-F-95 de
las 10:00 horas del 7 de abril de 1995. |
Circulación de moneda falsa
Tentativa. N° 212-86 de las 9:50 horas del 18 de setiembre de
1986. |
Circulación de sustancias envenenadas o adulteradas
El abastecimiento de agua no potable por
parte de una corporación Municipal no configura esta delito, si la
Municipalidad advierte a la población sobre los cuidados que debe tenerse
por esa circunstancia. No hay
dolo de distribuir sustancias contaminadas para poner en riesgo la salud de
las personas.
N°
1264-98 de las 8:45 horas del 24
de diciembre de 1998.
Coacción
O
amenaza.
Causa de inculpabilidad (Art.38 Código Penal): imputada actuó bajo
coacción o amenaza dentro de un ciclo de violencia doméstica.
N°1190-2008 de las 9:53 horas del 22 de octubre del 2008.
Coacción
Diferencia entre coacción y extorsión.
N° 2008-023 de las 8:42 horas del 18 de marzo de 2008. |
Coacción
Un caso especial en donde no se puede
hablar de rapto propio o privación de libertad agravado en virtud de lo
breve en el actuar del sujeto activo.
Se afecta únicamente la “libertad de determinación de la víctima”.
N° 604-2000 de las 9:10 horas del 9 de junio de 2000. |
Coacción
Existencia de coacción en el sujeto activo
que intenta ingresar droga a un centro penitenciario no es punible.
N° 337-2000 de
las 10:00 horas del 31 de marzo de 2000. |
Coacción
Requiere que sujeto pasivo haya sido
compelido a hacer, omitir o tolerar algo a lo que no estaba obligado.
N°
276-F-92 de las 10:25 horas del 26 de junio de 1992. |
Coacción
Es necesaria la contrariedad con la
voluntad de la víctima.
N°
358-F-91 de las 11:40 horas
del 5 de julio de 1991.
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Coacción
Una inminente detención arbitraria
constituye una forma de amenaza grave.
N°
339-F-90 de
las 10:40 horas del 16 de noviembre de 1990.
Coautoría
Cuando varios coautores realizan distintos roles o funciones
concatenadas, en la ejecución del hecho punible de conformidad con un
plan común, todos ellos “ingresan” en el estadio de desarrollo de la
tentativa en el tanto que uno de ellos ya haya iniciado la ejecución del
delito, mediante actos directamente encaminados a su consumación y ésta
no se produce por causas independientes del agente (Art.24 Código
Penal). N°534
de las 11:50 horas del 28 de mayo del 2010.
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Coautoría
Coautoría participativa. Inexistencia en el derecho costarricense.
Análisis de otros ordenamientos.
N°
1427-2000 de las 10:00 horas del
15 de diciembre de 2000. |
Coautoría
Caracteres generales. Factores que determinan el codominio funcional del hecho.
N°
1427-2000 de
las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
Coautoría
Determinación del conocimiento del
imputado, acerca de un preacordado plan de fuga, a partir de indicios
anfibológicos. La Sala considera innecesaria la reposición del juicio y
procede a resolver el asunto conforme a la ley sustantiva aplicable,
recalificando la conducta.
N° 882-2000 de las 9:40 horas del 4 de agosto de 2000. |
Coautoría
Configuración. Requisitos para que se pueda
dar la coautoría. La concurrencia dolosa de cuando menos dos personas, el
actuar conforme a un plan de autor y el co-dominio funcional del hecho son
elementos indispensables para que se pueda hablar de coautoría.
N°
879-2000 de
las 9:25 horas del 4 de agosto de 2000. |
Coautoría
Codominio funcional del hecho.
N° 334-97 de las 10:10 horas del 18 de abril de 1997. |
Coautoría
Distribución de funciones. N°
194-89 de las 9:30 horas del 18 de
setiembre de 1989.
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Cohecho
Distinción entre cohecho y concusión.
N° 196-90 de las 10:05 horas del 13 de julio de 1990.
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Cohecho impropio
Diferencia con los delitos de cohecho
propio, prevaricato y corrupción de jueces.
N°
389-2006 de
las 9:30 horas del 5 de mayo de 2006. |
Cohecho propio
Diferencia con los delitos de cohecho
impropio, prevaricato y corrupción de jueces.
N°
389-2006 de las 9:30 horas del 5
de mayo de 2006. |
Cohecho propio
Insignificancia del hecho "tratándose de
ofrecimiento de dádivas".
N° 219-98 de las 9:55 horas del 6 de marzo de 1998. |
Cohecho propio
Naturaleza del bien jurídico protegido por
la norma. Se tutela el sano y normal funcionamiento de la Administración
Pública, a través de la corrección a la integralidad de los funcionarios
públicos, que busca romper el corruptor. Esencialidad de este bien jurídico
para la pureza del sistema democrático. Se descarta la insignificancia del
hecho, aunque el monto de la dádiva ofrecida sea ínfimo.
N°
219-98 de las 9:55 horas del 6 de marzo de 1998. |
Complicidad
Comunicabilidad de las circunstancias. Las calidades personales
constitutivas de la infracción de peculado son imputables también a los
partícipes que no las posean, si eran conocidas por ellos, entendiendo
partícipes en un sentido amplio, es decir, comprensivo tanto de los autores
como de los cómplices o instigadores.
N°
700-2006 de las 9:45 horas del 7 de agosto de 2006. |
Complicidad
Imposibilidad de extender la agravación del
delito de homicidio calificado por ensañamiento al partícipe, pues el delito
que se le podría imputar a este partícipe estaría limitado por el alcance de
su dolo, del cual no pudo acreditarse que fuera más allá del simple ánimus
necandi.
N°
406-2003 de las 9:25 horas del 23 de mayo de 2003. |
Complicidad
Análisis de la posibilidad de que opere la
complicidad como grado de participación en los delitos
de peligro abstracto.
N°
312-2002 de las 10:40 horas del 5 de abril de 2002.
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Complicidad
Complicidad necesaria. Inexistencia en el
derecho costarricense como figura independiente equiparada a coautoría.
Análisis de otros ordenamientos.
N°
1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
Complicidad
Teoría del conocimiento. Principio de
accesoriedad de la conducta del partícipe.
N°
347-F-94 de las 9:45 horas del 9 de setiembre de 1994. |
Complicidad
Es posible aún después de la consumación
jurídica del hecho.
N° 165-F-94 de las 9:30 horas del 20 de mayo de 1994. |
Complicidad
Para declarar la existencia de la
complicidad no es indispensable que se haya establecido la identidad del
autor o autores del delito.
N° 301-F-94 de las 9:25 horas del 5 de agosto de 1994. |
Comunicabilidad de las circunstancias
La comunicabilidad de la circunstancias puede tener lugar en cualquier
estadio punible del delito; lo relevante es la participación, no el nivel de
desarrollo de la acción punible.
N°
340-2007 de las 9:35 horas del 13 de abril de 2007. |
Comunicabilidad de las circunstancias
En virtud de la comunicabilidad de las circunstancias, un sujeto que no
ostenta la calidad de funcionario público puede responder como coautor de un
peculado, por haber participado junto al servidor que tenía bajo su custodia
o administración bienes, en la sustracción o distracción de estos.
N°
340-2007 de las 9:35 horas del 13 de abril de 2007.
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Comunicabilidad de las circunstancias
Teoría de
la participación. La
comunicabilidad de las circunstancias se refiere a elementos de la ley
sustantiva y no a las causas de extinción de la acción penal, pues estas no
afectan la penalidad del delito.
N°
172-2007 de las 10:30 horas del 28 de febrero de 2007. |
Comunicabilidad de las circunstancias
Peculado. Las calidades personales constitutivas de la
infracción de peculado son imputables también a los partícipes que no las
posean, si eran conocidas por ellos, entendiendo partícipes en un sentido
amplio, es decir, comprensivo tanto de los autores como de los cómplices o
instigadores.
N°
700-2006 de las 9:45 horas del 7 de agosto de 2006. |
Comunicabilidad de las
circunstancias
Complicidad en el peculado. La calidad de
funcionario público del autor se le comunica al cómplice que no
la posee si éste último tiene conocimiento de la condición de funcionario
público de aquel.
N°
451-F-92 de las 8:25 horas del 2
de octubre de 1992.
Concurso aparente.
Concurso aparente
entre falsificación y uso de documento cuando ambas figuras se realizan
por el mismo autor.
N°2008-584 de las 10 horas 18 minutos del 23 de mayo de 2008.
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Concurso aparente
Entre los delitos de estafa y ejercicio
ilegal de la profesión de abogado, por haber una relación de medio a fin,
por lo que el delito de ejercicio ilegal de la profesión (lex consumptae) es
consumido por cada una de las estafas (lex consumens).
El delito de estafa incluye el del ejercicio ilegal de la profesión, por
haber sido éste parte del ardid, es decir por estar en relación de medio a
fin y ser el hecho final más grave que el hecho medio; se da entonces una
sola acción típica, hay unidad de
acción típica.
N°
820-2003 de las 11:25 horas del 18
de setiembre de 2003.
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Concurso aparente
La privación de libertad momentánea y
necesaria para consumar el robo, queda absorbida en el injusto del robo
agravado.
N° 238-99 de las 9:05 horas del 5 de marzo de 1999. |
Concurso aparente
Especialidad o subsidiaridad (expresa o
tácita).
N°
943-98 de las 16:16 horas del 29
de setiembre de 1998. |
Concurso aparente
Conceptualización general. Si bien la
violación absorbe el disvalor de la libertad del movimiento, no sucede lo
mismo con la privación de libertad deambulatoria de quien pueda asistir la
víctima.
N°
32-97 de
las 9:00 horas del 24 de enero de 1997. |
Concurso aparente
El tráfico de drogas es figura general y la
estimulación al consumo figura
especial.
N°
683-F-91 de las 9:05 horas del 13 de diciembre de 1991.
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Concurso de delitos
Criterio para la determinación de la unidad
o pluralidad de acción. Factor final y factor normativo. Diferencia entre el
concurso aparente y el concurso ideal.
N° 943-98 de las 16:16 horas del 29 de setiembre de 1998. |
Concurso de delitos
Concurso ideal de varias privaciones de
libertad. Relaciones entre privación de libertad y secuestro extorsivo.
Relaciones entre tenencia de armas y secuestro extorsivo.
N°
1164-97 de las 8:45 horas del 31
de octubre de 1997. |
Concurso de delitos
Estafas consumadas o tentadas, cada una de
ellas en concurso ideal con uso de documento falso. Análisis de los
concursos ideal y material de delitos de la penalidad correspondiente.
Exclusión del delito continuado.
N°
769-F-96
de las 10:30 horas del 6 de diciembre de 1997. |
Concurso de delitos
Robo simple con violencia sobre las
personas y lesiones leves. Inexistencia de concurso aparente de normas.
Análisis del concepto de violencia.
N°
807-F-96 de las 10:35 horas del 23
de diciembre de 1996. |
Concurso de delitos
Robo Agravado y Lesiones leves. Concurso
material.
N° 240-F-96 de las 14:25 horas del 17 de mayo de 1996.
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Concurso de delitos
Delito continuado. Finalidad del agente. La
forma homogénea de realización de los actos es reveladora de una misma
finalidad.
N° 319-A-91 de
las 11:40 horas del 9 de agosto de 1991.
Concurso ideal
Existe concurso ideal entre el robo agravado por uso de armas y la
violación de domicilio, cuando en una misma acción se violentan dos
bienes jurídicos de distinta naturaleza que no se excluyen entre si.
Distinto sucede cuando la violación de domicilio concurre con el robo
agravado que se desarrolla mediante la causal prevista en el inciso 1)
del Art. 213 del Código Penal, en cuyo caso hay concurso aparente. N°
2009-00197 de las 10:20 horas del 6 de marzo del 2009.
Concurso Ideal.
En el delito criminis causa.
Voto 2008-588
de las 10:23 horas del 26 de mayo de 2008. |
Concurso ideal
Concurso ideal entre un hurto y una violación de domicilio. Se
modifica el criterio anterior de la Sala en el que se consideraba que cuando
la intimidad de una vivienda o negocio se violaba para cometer otras
delincuencias, el ingreso prohibido quedaba subsumido en las otras conductas
delictivas. Actualmente es criterio de la Sala que en los casos anteriores,
hay ciertas acciones típicas que no se subsumen entre sí: cuando se da un
concurso ideal (heterogéneo) en el que una sola acción u omisión lesiona
varias disposiciones jurídicas. En este sentido, la violación de domicilio
no se subsume en el hurto, ya que la primera no es presupuesto del segundo.
N°
1258-2006 de las 11:15 horas del 11 de diciembre de 2006. |
Concurso ideal
Fijación de pena. Defectuosa fijación de la pena a imponer conforme al
artículo 75 del Código Penal (penalidad del concurso ideal). Anulación
parcial y reenvío.
N° 654-2006 de las 12:10 horas del 7 de julio de 2006. |
Concurso ideal
Análisis de los sistemas de fijación de la
pena, cuando se presenta un concurso de delitos, sea este material o ideal.
Se corrige el criterio sostenido en los votos
574-2005 y
788-2005, en donde se dijo que si la pena a imponer en el concurso ideal
se encontraba dentro de los límites del ilícito más grave, no era necesario
especificar si se ampliaba la sanción del delito más grave, requiéndose esta
explicación solo cuando el aumento superara el límite mayor de la penalidad
prevista para esta figura delictiva. Y se establece ahora que en todos los
casos se debe decir si se hace uso o no del aumento, y no solo cuando se
supera el límite máximo de la pena prevista para la delincuencia más
severamente castigada.
N° 1015-2005 de las 12:00 horas del 2 de setiembre de 2005. |
Concurso ideal
Prescripción. La prescripción opera para
cada delito –calificación jurídica- en forma
independiente y esta es la regla general. Sin embargo, cuando se trata
de delitos que en principio integran un concurso ideal, por tratarse de
hechos que jurídicamente van a ser considerados y valorados como una sola
acción y por ser ésta la valoración que interesa al proceso penal, no es
posible declarar sobre la marcha la prescripción de acciones que integran el
concurso, en forma independiente o anticipada, porque se afecta el cuadro
fáctico en su totalidad, considerado como unidad jurídicamente hablando y se
compromete el principio de ne bis in idem.
N°
1375-2004 de las 12:20 horas del 26 de noviembre de 2004.
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Concurso ideal
Análisis del concepto “unidad de acción”, a los efectos de determinar
la existencia de un concurso aparente de normas.
N° 999-2004
de las 11:10 horas del 20 de agosto de 2004. |
Concurso ideal
Concurso ideal de privación de libertad de
varias personas. Hecho previo impune de
privación de libertad relacionado con secuestro extorsivo.
N° 831-2004
de las 10:35 horas del 9 de julio de 2004. |
Concurso ideal
Entre Resistencia Agravada y Tentativa de
explosión. El uso de una granada se debe a que con ese acto pretendía evitar
que los policías procedieran al arresto del imputado. La unidad de acción
abarca la tentativa de explosión y la resistencia agravada, pues no sólo se
está ante una sola resolución delictual, sino que la conducta se enmarca a
la vez en dos disposiciones normativas que no se excluyen entre sí.
Posibilidad de fijar directamente la pena que debe descontar el
justiciable por parte de la Sala.
N°
971-2003 de las 12:45 horas del 24 de octubre de 2003. |
Concurso ideal
Límites para fijar su penalidad. El que se
autorice a aumentar la pena no significa que pueda serlo indefinidamente al
arbitrio del juez. Limitaciones derivadas de la propia estructura lógica de
los
concursos.
N° 231-2003 de las 8:45 horas del 9 de abril de 2003. |
Concurso ideal
Entre Peculado y Falsedad Ideológica.
Diferencia con el concurso aparente de normas. Análisis de los delitos de
pasaje.
N°
651-2002 de las 8:55 horas del 5 de julio de 2002. |
Concurso ideal
Prescripción. Los hechos ilícitos
prescriben de forma separada, aunque se trate de concurso ideal.
N°
1193-99 de las 9:36 horas del 17
de setiembre de 1999. |
Concurso ideal
Modo de determinar la sanción a imponer
(Considerando III).
N°
1309-99 de las 10:15 horas del 15
de octubre de 1999. |
Concurso ideal
Penalidad. Debe aplicarse la pena de la
violación jurídica más grave, con un aumento facultativo que en ningún caso
puede ser mayor a la que hubiera correspondido en el supuesto de que se
hubieran realizado acciones independientes en concurso material, pues la
penalidad del concurso ideal toma en cuenta que la criminosidad del agente
es menor que la del que realiza tales violación es con distintas acciones u
omisiones.
N° 943-98 de las 16:16 horas del 29 de setiembre de 1998. |
Concurso ideal
Heterogéneo. Robo agravado y Homicidio
criminis causa. Variación del criterio jurisprudencial sostenido por la Sala
de Casación. Si matar es un acto de ejecución para lograr la consumación del
Robo agravado, el concurso es ideal
heterogéneo porque se lesionan dos bienes jurídicos independientemente tutelados.
N°
943-98 de las 16:16 horas del 29
de setiembre de 1998.
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Concurso ideal
Entre Violación y Violación de Domicilio.
Tanto el análisis de la lesión del bien jurídico como la determinación de si
existe unidad de acción o pluralidad de estas son actividades de primordial
importancia antes de establecer la existencia de un concurso de delitos.
(Considerando III).
N° 933-98 de las 15:46 horas del 29 de setiembre de 1998. |
Concurso ideal
Entre corrupción agravada y violación
agravada. Determinación de la unidad de la acción. Penalidad.
N° 294-97 de las 9:20 horas del 4 de abril de 1997. |
Concurso ideal
Entre falsificación de documento, uso de
documento falso y estafa. Errónea calificación de los delitos como concurso
material de delitos por parte del tribunal a quo.
N° 45-97 de las 10:15 horas del 24 de enero de 1997.
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Concurso ideal
Heterogéneo. Entre abusos deshonestos
calificados y violación calificada respecto al delito de corrupción de
menores. Configuración .Modificación del criterio sostenido por la Sala.
N°
328-F-96 de las 9:45 horas del 28
de junio de 1996. |
Concurso ideal
Entre uso de documento falso y estafa.
determinación de la unidad de acción. Penalidad.
N°
800-F-96 de las 10:00 horas del 23
de diciembre de 1996. |
Concurso ideal
Entre falsificación de documento, uso de
documento falso y estafa.
N°
831-F-96 de las 13:10 horas del 23
de diciembte de 1996. |
Concurso ideal
Entre desacato y resistencia. Inexistencia
del concurso aparente de normas.
N°
101-F-95 de las 9:00 horas del 3
de marzo de 1995. |
Concurso ideal
Violación de domicilio y Daños. Concepto de
"casa de negocios".
N° 95-F-94 de las 17:05 horas del 21 de abril de 1994.
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Concurso ideal
Lesiones culposas y aborto culposo.
Configuración.
N°
453-F-93 de
las 11:45 horas del 12 de agosto de 1993.
Concurso material
Diferencia con el concurso ideal heterogéneo. Hay concurso
material en casos de ataque múltiple a la libertad sexual por tratarse de un
bien jurídico personalísimo y por tratarse de acciones independientes.
Sentencia N° 2008-1302 de las 9:27 horas del 7 de noviembre del 2008.
Concurso material
Se descarta la unidad de acción en ataques contra la libertad sexual
por tratarse de un bien jurídico personalísimo y de acciones independientes.
N°2008-1302 de las 9:27 horas del 7 de noviembre del 2008. |
Concurso material.
Diferencia concurso ideal
con concurso material. N°2008-588
de las 10:23 horas del 26 de mayo de 2008.
Concurso material.
Aunque las agresiones se hayan dado en las mismas condiciones de espacio
y tiempo, no existe concurso ideal en este caso pues para intentar
acabar con la vida de las víctimas el imputado realizó acciones
perfectamente diferenciadas en perjuicio de cada una, materializando la
agresión de manera distinta en cada caso, sin lograr su cometido por la
intervención de un tercero. Además de la índole personalísima del bien
jurídico, se dio una acción independiente en cada caso, lo que descarta
la existencia de unidad de acción.
N° 2008-276
de las 10:35 horas del 10 de abril de 2008.
Concurso material
Penalidad de dos homicidios con ocasión de un mismo robo. Penalidad
como concurso material y no ideal.
N°2008-445 de las 11 horas 2 minutos del 30 de abril de 2008.
Concurso material
Análisis de los sistemas de fijación de
la pena cuando se presenta un concurso de delitos, sea este material o
ideal.
N°
1015-2005 de las 12:00 horas
del 2 de setiembre de 2005. |
Concurso material
Penalidad. Límite máximo de penalidad en el
concurso material. Se reitera
jurisprudencia contenida en la sentencia
733-03 de esta Sala. N°
480-2005 de las 8:45 horas del 25
de mayo de 2005. |
Concurso material
Entre los delitos de Violación agravada y robo agravado. Se modifica el criterio
sostenido por la sentencia 772-1999 en el sentido de que los delitos
indicados podían calificarse como concurso
ideal.
N°
150-2003 de las 10:15 horas del 13
de marzo de 2003. |
Concurso material
Violación y privación de libertad. La
violación subsume únicamente la privación de libertad necesaria para cometer
la violación.
N° 340-98 de las 9:00 horas del 3 de abril de 1998. |
Concurso material
Agresión con armas y amenazas.
N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992. |
Concurso material
Homicidio calificado y robo agravado. Es un
concurso material y no un robo aparente.
N°
108-F-91 de las 11:45 horas
del 27 de marzo de 1991.
Concurso real retrospectivo
Momento temporal de referencia, para la estimación de la calidad de
reincidente o primario. Concesión del beneficio de ejecución de la
pena.
N° 1087-2008 de las 9:45 horas del 26 de setiembre del 2008. |
Concurso real retrospectivo
Improcedencia por la ausencia de una
proximidad temporal de los hechos a juzgarse.
N°
971-2005 de las 10:10 horas
del 26 de agosto de 2005. |
Concurso real retrospectivo
Límite máximo de prisión y adecuación de
penas.
N° 175-F-94 de las 9:20 horas del 27 de mayo de 1994. |
Concurso real retrospectivo
Se da cuando se comete un nuevo delito
antes de ser condenado por otro anterior, por lo que al juzgársele por el
segundo no se puede considerar reincidente, sino que se debe aplicar las
reglas del concurso real.
N° 175-F-94 de las 9:20 horas del 27 de mayo de 1994.
Concusión
Bien jurídico protegido
por el tipo penal.
N° 2008- 938 de las 8:47 horas del 29 de agosto de
2008. |
Concusión
Sanción administrativa y penal (prisión e inhabilitación). Un mismo hecho
puede generar a la vez responsabilidad penal y disciplinaria y existe
independencia entre el procedimiento administrativo y el juzgamiento de los
hechos en la vía penal.
N°
1142-2004 de
las 9:30 horas del 27 de setiembre de 2004. |
Concusión
Consideraciones sobre el tipo penal. Falta de configuración.
N°
457-2004 de las 16:15 horas del 11
de mayo de 2004. |
Concusión
La conducta de “inducir” la entrega del
bien o beneficio patrimonial. Si bien puede inducirse a una víctima mediante
sutiles presiones que implican que ella sea consciente de que se le quiere
llevar a algo que no debe –con la amenaza de una consecuencia negativa
implícita a la condición de funcionario público del agente- también lo es
que se puede inducir mediante el engaño, la deformación de los hechos o la
omisión de datos o información relevante y en estos casos, la víctima no es
consciente de su manipulación y en estos casos también estaríamos frente a
una
concusión, según la descripción típica que para este delito tiene nuestro
Código Penal.
N°
686-2003 de las 16:30 horas del 12
de agosto de 2003. |
Concusión
La conducta de “inducir” la entrega del
bien o beneficio patrimonial. La libre determinación de voluntad se afecta
tanto cuando se obedece a una coacción, como cuando si se actúa bajo error o
engaño, porque se configura en estos supuestos -como ocurre en la extorsión
y estafa- una autolesión al
patrimonio que no es querida ni deseada. también tipificarían como concusión
los casos en que la víctima es engañada sobre la procedencia misma de la
entrega o beneficio patrimonial, porque se le engaña para hacerle creer que
es debido y en virtud del engaño, se le induce a
entregar, lo que de otra forma no realizaría. La solicitud a un particular
de una contribución la que está
obligada legalmente, pero cuyos presupuestos de hecho son falseados
por el funcionario, es típica de concusión.
N°
686-2003 de las 16:30 horas del 12
de agosto de 2003. |
Concusión
Acuerdos entre el funcionario y el
particular no excluyen el ilícito. Mal podría pensarse en que el delito
desaparece, si el particular perjudicado está de acuerdo o no se siente
“ofendido” con el requerimiento ilegal y hasta lo consciente y fomenta. Aquí
sería del todo evidente que desde el punto de vista de ese sujeto y su
patrimonio, no podría hablarse de afectación o lesión pero no podría decirse
lo mismo del correcto desempeño de la función pública, pues realmente
los acuerdos entre funcionarios y particulares para pedirse y entregarse
beneficios indebidos, podría poner en clarísimo riesgo la estabilidad misma
de la función pública. Porque al amparo de tales “concesiones”,
eventualmente podrían esconderse otro tipo de “favores” o “descuidos”
institucionales que de igual forma lesionan y
ponen en peligro la probidad de la función pública, que es un bien jurídico
de primer orden, porque la ciudadanía, la colectividad en general tiene
interés en que no se beneficien, ni particulares ni sectores específicos de
funcionarios públicos, con prebendas y regalías indebidas, que ponen en tela
de juicio la rectitud del proceder de esos mismos funcionarios, de cara a
las restantes obligaciones -de control, fiscalización, certificación,
etcétera- que eventualmente les toque cumplir.
N°
686-2003 de
las 16:30 horas del 12 de agosto de 2003. |
Concusión
Comprende dos conductas típicas: obligar e
inducir. La descripción típica de esta conducta en nuestro Código Penal es
especial y diferente de la que existe en otros ordenamientos. Se trata de
dos formas distintas de realizar la conducta; obligar, que claramente
implica una coerción de la voluntad cercana a la extorsión e inducir, que
podría fácilmente originarse en mecanismos sutiles de engaño lo que lo
acerca a la figura de la estafa, ambos calificados pro el contexto en que
suceden y obviamente por la condición de funcionario público del sujeto
activo.
N°
686-2003 de
las 16:30 horas del 12 de agosto de 2003. |
Concusión
Bien jurídico tutelado. Configuración. (Considerando VI).
N°
176-2003 de las 17:20 horas del 20
de marzo de 2003. |
Concusión
Diferencia con el delito de Cohecho propio.
N°
239-2001 de las 9:15 horas del 2
de marzo de 2001. |
Concusión
Diferencia funcional entre agente
encubierto y agente provocador.
N°
10-97 de las 8:45 horas del 17 de
enero de 1997. |
Concusión
Diferencia con la exacción legal.
N° 175-A-92 de
las 10:15 horas del 15 de abril de 1992. |
Concusión
Distinción entre cohecho y concusión.
N° 196-90 de
las 10:05 horas del 13 de julio de 1990.
|
Conducta omisiva
Incumplimiento de deberes. Estafa. Dolo
eventual. Culpa consciente. Delito omisivo. Dolo directo.
N°
1202-97 de las 9:30 horas del 7 de
noviembre de 1997. |
Contaminación de aguas
Delito de peligro concreto. Estamos frente
a un delito de peligro, que es un peligro concreto, pues la frase contenida
en el tipo “de modo peligroso para la salud” requiere efectivamente que la
acción sea idónea para generar el peligro en la salud, independientemente de
que se materialice alguna consecuencia. La estructura del tipo penal
considera suficiente el peligro creado para el bien jurídico salud pública,
a efectos de sancionar la conducta, pues en esta materia en la que está
involucrada la salud de las personas e incluso, en forma complementaria, la
integridad del medio ambiente –especialmente cuando la acción se materializa
en fuentes naturales como el agua- la técnica legislativa responde a una
tendencia de política criminal que prefiere anticiparse sancionando
conductas que implican un riesgo, independientemente de que materialicen un
resultado.
N°
733-2000 de
las 9:50 horas del 30 de junio de 2000. |
Contaminación de aguas
Configuración. Delito de peligro. Para
estimar típica la conducta contemplada en el numeral 261 del Código Penal,
es suficiente que exista un peligro potencial de que tal daño se produzca,
no es necesaria la efectiva afectación de la salud. Si bien el caso concreto
tales consecuencias nocivas si se materializaron, ello no sería necesario
pues está demostrado que el acusado, a sabiendas de la toxicidad de la
sustancia y de la inminente contaminación del agua por la aplicación del
agroquímico en la raíz de las plantas, lo hizo y con ello contaminó el
líquido vital en forma peligrosa
para la salud de los pobladores de la zona –mediante el uso de un nematicida
altamente tóxico en la naciente de agua que abastecía a la población- siendo
estos elementos suficientes para acreditar su responsabilidad.
N°
733-2000 de las 9:50 horas del 30
de junio de 2000. |
Contrabando
De ganado. Normativa aplicable.
N° 110-87 de
las 9:35 horas del 15 de mayo de 1987. |
Contravenciones
En materia contravencional no procede
tentativa.
N°
479-F-93 de las 9:10 horas del 27
de agosto de 1993. |
Corrupción
Configuración del delito de corrupción,
conforme lo establece la reforma al artículo 167 del Código Penal por Ley
No. 7899, publicada en La Gaceta No. 159 del 17 de agosto de 1999. No solo
se comete cuando se distorsiona el normal desarrollo o concepto de la
sexualidad de una persona menor de edad, sino también cuando, habiéndose
producido dicha modificación o distorsión, se realizan acciones dirigidas a
conservar, preservar o incluso agravar tal cambio o alteración. Se supera
así la idea que se encontraba plasmada en la anterior redacción del numeral
167, consistente en que no es punible el hecho si la persona menor es
corrupta, toda vez que el acto corruptor seguirá siendo tal,
independientemente de la condición que ostente la persona afectada.
N°
1044-2005 de las 14:50 horas del
12 de setiembre de 2005. |
Corrupción
De menores. Agravada en concurso ideal
heterogéneo con los delitos de Violación Calificada o Abusos Deshonestos
calificados. Configuración. Modificación del criterio sostenido por la Sala.
N°
328-F-96 de las 9:45 horas del 28
de junio de 1996. |
Corrupción
De menores. Diferencia típica con el delito
de Abusos deshonestos.
N° 50-F-94 de las 14:35 horas del 16 de marzo de 1994. |
Corrupción
De menores. Agravada. Dolo específico
(elementos cognitivo y volitivo del tipo subjetivo) reiteración de actos.
N°
582-F-93 de las 9:35 horas del 29
de octubre de 1993. |
Corrupción
De menores. Agravada. Promoción
. delito de peligro. prácticas sexuales perversas, prematuras y eficaces
para promover la corrupción. Configuración.
N°
574-F-93 de las 10:00 horas del 22
de octubre de 1993. |
Corrupción
De menores. Homosexualismo consentido por
la víctima. Configuración.
N°
485-F-93 de las 9:40 horas del 27
de agosto de 1993 |
Corrupción
De menores. No es delito de resultado
material sino peligro abstracto, en donde basta la promoción de la actividad
para que se estime lesionado el bien jurídico.
N°
330-F-93 de las 9:25 horas del 25
de junio de 1993. |
Corrupción
De menores. La promoción de la corrupción
no supone la efectiva corrupción de la víctima como resultado del delito.
Diferencia del delito de abusos deshonestos.
N° 378-F-93 de las 9:45 horas del 9 de julio de 1993. |
Corrupción
De menores. No requiere para la
configuración del delito ni la reiteración de los actos ni la habitualidad
del autor, ni menos aún, que se produzca efectivamente la corrupción.
N°
88-F-92 de las 9:20 horas del 20
de marzo de 1992. |
Corrupción
De menores. Ulterior realización de actos
perversos, prematuros o excesivos a iniciativa de menor ofendido corrompido
por el imputado.
N°
453-F-92 de las 8:35 horas del 2
de octubre de 1992. |
Corrupción Agravada
Diferencia entre la corrupción agravada y
las contravenciones de actos obscenos y
exhibicionismo.
N° 1277-2004 de las 10:25 horas del 5 de noviembre de 2004. |
Corrupción Agravada
Pluralidad de acciones y de ofendidos. La
ejecución del delito puede asumir una modalidad permanente en la que el
sujeto activo inicia o incita la corrupción del menor o incapaz, procurando
su logro a través de uno o más de los actos que describe el art. 167 del
Código Penal. En este caso el encartado cometió por una sola vez tres
delitos de corrupción
en concurso ideal.
N°
1183-2004 de las 9:45 horas del 8 de octubre de 2004. |
Corrupción Agravada
Análisis de tipo penal a la luz de la Ley
contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad número 7899 de
03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 159 de
17 de agosto de 1999, que modificó el tratamiento que a esta delincuencia se
le venía dando en el Código Penal de 1970.
N° 326-2004 de las 9:32 horas del 2 de abril de 2004. |
Corrupción Agravada
Consideraciones sobre esta figura penal a
la luz de la Ley No. 7899, “Ley Contra la Explotación
Sexual de las Personas Menores de Edad”.
N°
620-2003 de las 9:35 horas del 31 de julio de 2003. |
Corrupción Agravada
Concurso ideal con el delito de abusos sexuales contra personas menores de
edad o incapaces.
N°
262-2003 de las 11:45 horas del 25 de abril de 2003. |
Corrupción Agravada
Configuración a la luz de ley la Ley No.
7899, conocida como “Ley Contra la Explotación Sexual de
las Personas Menores de Edad”, publicada en la Gaceta No. 159 del 17 de
agosto de 1999. Se
reitera la sentencia
N°
2001-00581 de las 8:55 horas del 15 de junio de 2001. N°
19-2003 de las 8:45 horas del 24 de enero de 2003. |
Corrupción Agravada
El hecho de que una conducta haya dejado de ser tipificada como
corrupción en virtud de la ley 7899 de 3 de agosto de 1999, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 de 17 de agosto de 1999, no significa que
automáticamente haya dejado de estar penalizada. Es perfectamente posible que un hecho que hasta agosto de
1999 era constitutivo del delito mencionado, a partir de la reforma indicada
haya permanecido regulado en la legislación penal como otra figura delictiva.
N° 1319-2002
de las 11:54 horas del 20 de diciembre de 2002. |
Corrupción Agravada
Análisis de la aplicabilidad de las normas
sobre tipos agravados del abuso sexual contra personas menores de edad o
incapaces del artículo 161 del Código Penal, según reforma introducida por
Ley 7899
de 3 de agosto de 1999. Análisis de la jurisprudencia constitucional y de
esta Sala.
N°
1000-2001 de las 9:10 horas del 19 de octubre de 2001. |
Corrupción Agravada
Configuración según lo establecido en la
Ley No. 7899, “Ley Contra la
Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad”. Diferencia con el
delito de Difusión de Pornografía y la contravención
de Publicaciones Obscenas.
N° 581-2001 de las 8:55 horas del 15 de junio de 2001. |
Corrupción Agravada
La persistencia o reiteración en la
conducta puede ser un elemento importante para distinguirlo de los abusos
deshonestos, pero ello no significa que sea el único. Lo que de forma
esencial determina la calificación jurídica del hecho es el dolo del agente.
Distinción con abusos deshonestos. Recalificación a Abusos
Deshonestos.
N°
699-98 de
las 9:25 horas del 24 de julio de 1998. |
Corrupción Agravada
Coautoría de la madre de la ofendida en
actos corruptores.
N° 260-F-95 de las 9:10 horas del 12 de mayo de 1995. |
Corrupción de Jueces
Diferencia con los delitos de cohecho impropio, prevaricato y cohecho
propio.
N°
389-2006 de las 9:30 horas del 5 de mayo de 2006.
Culpa
Culpa de la víctima exime la responsabilidad civil del Estado.
N° 2008-037 de las 10:06 horas del 18 de enero del 2008. |
Culpa
Análisis de la estructura de los delitos culposos.
N° 398-2005 de
las 10:05 horas del 13 de mayo de 2005. |
Culpa
Análisis de la estructura de los delitos culposos.
N°
446-2004 de las 11:20 horas del 7
de mayo de 2004. |
Culpa
Consideraciones sobre el manejo de
vehículos a determinada velocidad. Análisis de los conceptos "previsibilidad
y evitabilidad". Configuración de caso fortuito. Análisis del riesgo
permitido y recopilación de jurisprudencia sobre el tema.
N° 676-98 de las 9:40 horas del 17 de julio de 1998. |
Culpa
Inadmisibilidad de costumbre de navegación
fluvial contraria al deber de cuidado.
N°
380-F-95 de las 16:00 horas del 30
de junio de 1995. |
Culpa
Inexistencia por caso fortuito o fuerza
mayor.
N°
372-F-94 de
las 10:05 horas del 23 de setiembre de 1994. |
Culpa
Definición.
N°
511-F-93 de
las 9:00 horas del 10 de setiembre de 1993. |
Culpa
Delimitación por caso fortuito o fuerza
mayor.
N°
511-F-93 de las 9:00 horas del 10
de setiembre de 1993. |
Culpa
Previsibilidad y evitabilidad del
resultado.
N°
511-F-93 de las 9:00 horas del 10
de setiembre de 1993. |
Culpa
Riesgo permitido.
N°
511-F-93 de las 9:00 horas del 10
de setiembre de 1993. |
Culpa
Con representación y sin representación.
N°
511-F-93 de las 9:00 horas del 10
de setiembre de 1993. |
Culpa
Elemento cognitivo y elemento volitivo.
N°
511-F-93 de las 9:00 horas del 10
de setiembre de 1993. |
Culpa
Tipo objetivo y tipo subjetivo.
N°
511-F-93 de las 9:00 horas del 10
de setiembre de 1993. |
Culpa
El concurso de faltas al deber de cuidado
de cada uno de los imputados sumadas en conjunto configuraron una conducta
que causó un resultado lesivo.
N°
58-F-93 de las 9:05 horas del 5 de
marzo de 1993. |
Culpa
Forma parte del tipo penal.
N°
713-F-93 de las 10:55 horas del 17
de diciembre de 1993. |
Culpa
Análisis del concepto.
N°
133-F-92 de
las 8:50 horas del 24 de abril de 1992. |
Culpa
Requisitos para la existencia de una
tipicidad culposa de la conducta.
N°
596-F-92 de las 9:10 horas del 11
de diciembre de 1992. |
Culpa
Inconsciente o sin "representación. En ella
el autor no se representa el posible resultado o peligro.
N°
676-F-91 de las 8:30 horas del 13
de diciembre de 1991. |
Culpa
Concurrente. Naturaleza. N°
111-F-81 de las 9:50 horas del 23 de
diciembre de 1981. |
Culpa concurrente
No solo tiene incidencia en la
responsabilidad civil, sino también en la responsabilidad penal, cuyo
significado es que cada autor carga individualmente con la culpa que le
corresponde.
N°
676-F-91 de las 8:30 horas del 13
de diciembre de 1991. |
Culpa consciente
Diferencia con el dolo eventual.
N°
386-2003 de las 15:00 horas del 20
de mayo de 2003. |
Culpa consciente
Estafa. Dolo eventual. Conducta omisiva.
Incumplimiento de deberes. Delito omisivo. Dolo directo.
N°
1202-97 de las 9:30 horas del 7 de
noviembre de 1997. |
Culpa in procedendo
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor
como eximentes de responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad
civil.
N°
1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997. |
Culpa in vigilando
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor
como eximentes de responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad
civil.
N°
1262-97
de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997.
Culpabilidad.
Es una garantía en tanto es la medida del reproche que corresponde
realizar en forma individual a la persona concreta y específica que se
pretende sancionar. Debe analizarse la capacidad de culpabilidad o
imputabilidad, integrada a su vez por: 1. la capacidad de conocer el
carecer ilícito del hecho y 2. la capacidad de adecuar la conducta a ese
conocimiento. No fundamentar estos aspectos lesiona el derecho de
defensa y el deber de expresar todas y cada una de las razones que
determinan la condena del justiciable.
N° 2008-317 de las 10:10 horas del 18 de abril de 2008. |
Culpabilidad
Consideraciones sobre la situación de
mujeres sometidas a ciclos de violencia doméstica, y como consencuencia de
esa situación son coaccionadas para dedicarse a la venta de
drogas. Consideraciones sobre coacción, culpabilidad y autoría mediata.
N°
352-2005 de las 9:30 horas del 29
de abril de 2005. |
Culpabilidad
Fundamentación. Aunque el Tribunal no expone
las razones por las cuales considera que el
encartado comprende el carácter ilícito de sus actos y es capaz de adecuarse
a esa comprensión, el vicio no produce la nulidad de lo resuelto. Lo normal
es que las personas mantengan una adecuada capacidad mental, por lo que debe
demostrarse la inimputabilidad y en este caso, ni se cuestionó la capacidad
del imputado al momento de los hechos investigados, ni se extrae de los
autos que éste tenga algún problema de
imputabilidad o imputabilidad disminuida.
N°
248-2005 de las 11:30 horas del 1
de abril de 2005. |
Culpabilidad
Síndrome de Maunchausen by Proxy. No
descarta el goce pleno de las facultades mentales o la existencia de una
imputabilidad disminuida. Los
juzgadores deben valorar tales extremos.
N°
1380-99 de las 14:30 horas del 5
de noviembre de 1999. |
Culpabilidad
Autoría con imputabilidad disminuida. Si
quedó claro que la capacidad de comprensión del carácter ilícito de sus
actos del imputado se encontraba disminuida por un padecimiento mental, la
conducta por él desplegada
-carente entonces de culpabilidad-
no podría de ningún modo calificarse como delictiva, de donde no era
legalmente posible declararlo autor responsable de los hechos; condenársele
a sufrir una pena; ni mucho menos
ordenar la inscripción de la condenatoria en el registro judicial
correspondiente. Se declara al imputado autor del hecho, pero con
imputabilidad disminuida, imponiéndosele una medida de se seguridad.
N°
1254-99 de las 14:36 horas del 8
de octubre de 1999. |
Culpabilidad
Contenido .Concepto.
N°
131-F-94 de las 9:00 horas del 13
de mayo de 1994. |
Culpabilidad
Teoría normativa de la culpabilidad.
Inaplicabilidad de la teoría psicológica.
N°
131-F-94 de
las 9:00 horas del 13 de mayo de 1994. |
Culpabilidad
La naturaleza jurídica del reproche como
inexigibilidad de otra conducta.
N° 561-F-93 de las 9:45 horas del 15 de octubre de 1993. |
Culpabilidad
Las causas de inculpabilidad no eliminan la
antijuridicidad de la conducta sino que reducen o excluyen el reproche
personal del injusto.
N°
561-F-93 de las 9:45 horas del 15
de octubre de 1993. |
Culpabilidad
Error de comprensión culturalmente
condicionado.
N°
561-F-93 de las 9:45 horas del 15
de octubre de 1993.
|