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ÍNDICE DE DESCRIPTORES
SOBRE |
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DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA A |
| Abandono de incapaz Tipificación de la conducta dolosa: sujeto conocía los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. |
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Abandono de incapaces Deber de cuidado puede surgir de una relación de hecho. N° 358-F-93 de las 9:15 horas del 2 de julio de 1993. |
| Abandono de
incapaces Agravado. Error de prohibición vencible. Atenuación de la pena. Condena de ejecución condicional. N° 561-F-93 de las 9:45 del 15 de octubre de 1993. |
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Abandono del lugar del accidente Constituye una contravención. N° 1-F-91 de las 9:45 horas del 4 de enero de 1991. |
| Aborto Diferencia con el homicidio. La muerte del individuo una vez iniciado el proceso de alumbramiento configura el tipo penal de homicidio y no de aborto. N° 1267-2005 de las 8:45 horas del 14 de noviembre de 2005. |
| Aborto Diferencia con el delito de homicidio culposo. N° 442-2004 de las 11:00 horas del 7 de mayo de 2004. |
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Aborto Diferencia con el delito de homicidio culposo. El primer elemento que caracteriza al delito de Aborto es la interrupción del embarazo o gestación, en donde la mujer pare antes del tiempo en que el feto puede vivir, de modo que si el embarazo está completo, el proceso gestativo ha concluido, el feto está maduro e inicia el proceso de parto, su muerte con relevancia penal, no puede ser considerada como Aborto, sino que constituye un Homicidio. La línea que divide el ámbito de protección entre el homicidio y el aborto, debe trazarse en el comienzo del nacimiento, es decir, con el proceso que va desde el inicio del parto y que culmina con la salida de la cavidad uterina. En razón de ello, las acciones ejercidas contra el feto durante el proceso del parto constituyen Homicidio y las acciones ejercidas contra el feto, con anterioridad a ese proceso, constituyen aborto. N° 791-2001 de las 10:10 horas del 20 de agosto de 2001. |
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Aborto culposo Concurso ideal con Lesiones culposas. Constituye una contravención. N° 453-F-93 de las 11:15 horas del 12 de agosto de 1993. |
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Aborto sin consentimiento Coautoría por dominio funcional del hecho. No se trata de un delito de propio mano, toda vez que la acción de dar muerte a un feto sin el consentimiento de la persona embarazada no constituye una conducta que solo la pueda realizar una persona específica en razón de la forma en la que está redactado o descrito el ilícito, sino que se está ante un delito que puede ser realizado por cualquier persona al no requerirse de una condición especial o de un acto concreto que solo puede ser realizado específicamente por una determinada persona. N° 1493-2005 de las 15:25 horas del 22 de diciembre de 2005. |
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Abuso de autoridad Figura genérica. El abuso de autoridad es la figura base de todas las formas abusivas en el ejercicio de funciones públicas. Si concurren especiales características, es desplazada por las figuras penales que contemplen esa especialidad. N° 686-2003 de las 16:30 horas del 12 de agosto de 2003. |
| Abuso de
autoridad Decomiso y traslado injustificado de vehículos con grúa. Configuración. N° 129-F-93 de las 9:20 horas del 2 de abril de 1993. |
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Abusos deshonestos La acción de besar como configurativa del tipo de abusos deshonestos. N° 326-2004 de las 9:32 horas del 2 de abril de 2004. |
| Abusos
deshonestos Tocamiento de piernas. N° 757-2003 de las 9:50 horas del 29 de agosto de 2003. |
| Abusos
deshonestos Consideraciones sobre la reforma sufrida al Código Penal mediante Ley No. 7899 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta No. 159 del 17 de agosto de 1999, en la que no previó en el párrafo segundo del artículo 161 una “pena específica”. Lo anterior en relación con la jurisprudencia de la Sala. N° 1147-2001 de las 10:40 del 23 de noviembre de 2001. |
| Abusos
deshonestos Análisis de la aplicabilidad de las normas sobre tipos agravados del abuso sexual contra personas menores de edad o incapaces del artículo 161 del Código Penal, según reforma introducida por Ley 7899 de 3 de agosto de 1999. Análisis de la jurisprudencia constitucional y de esta Sala. N° 1000-2001 de las 9:10 horas del 19 de octubre de 2001. |
| Abusos
deshonestos Agravados. La pena de las causas agravantes previstas en el artículo 161 es inaplicable a los delitos que acontecieron en el período comprendido entre la publicación de la ley 7899 el 17 de agosto de 1999 y la entrada en vigor de la ley 8002 el 30 de junio de 2000. En estos casos la pena a aplicar es la del delito de abusos deshonestos simples. N° 582-2001 de las 9:00 horas del 15 de junio de 2001. |
| Abusos
deshonestos Elementos que lo configuran. En este tipo de delito no se requiere que el imputado le indique o manifieste a la víctima o víctimas lo que está realizando o bien les explique en qué consiste el acto que ejecuta sobre ellas. Lo importante es que con su actuar se logre violentar el derecho a la libertad sexual que tiene toda persona. Esta situación no excluye la posibilidad que, al realizar este tipo de actos, el sujeto activo busque a la vez satisfacer sus deseos o instintos sexuales, aun cuando este propósito no es un elemento indispensable o determinante para su configuración. N° 501-2001 de las 10:40 horas del 25 de mayo de 2001. |
| Abusos
deshonestos Diferencia entre la intimidación y la inducción a error en perjuicio de las ofendidas. La inducción a error implica un estado de incapacidad para resistir conforme a los artículos 156 y 161 del Código Penal. N° 311-2001 de las 10:00 horas del 23 de marzo de 2001. |
| Abusos
deshonestos Reforma de 1999 no es más beneficiosa. No es cierto que la nueva legislación resulta más favorable a Los intereses de su patrocinado. Véase que mientras el tipo base, de previo a la reforma, fijaba como extremo mínimo la pena de dos años de prisión el actual lo hace en el tanto de tres años de privación de libertad. Aunque, de manera incorrecta, pues es claro que también se trata de años de prisión, se estimara hipotéticamente que los agravantes previstos en la nueva legislación no presentaran una adecuada indicación de la clase de pena que deba imponerse, resultando por ello inaplicables, cierto es que el tipo penal en su forma más sencilla sí se encuentra debidamente estructurado con lo cual la sanción que se impondría al justiciable no sería inferior al tanto de tres años de cárcel. N° 684-2000 de las 8:56 horas del 23 de junio de 2000. |
| Abusos
deshonestos Calificados. Análisis del concepto afinidad. N° 306-98 de las 10:18 horas del 27 de marzo de 1998. |
| Abusos
deshonestos Agravados. Agravante en delitos sexuales por haberse prevalido el encartado de una condición especial de la víctima que es mayor de edad, pero que presenta limitaciones físicas y mentales que requieren del cuido de una persona adulta. N° 847-98 de las 9:11 del 4 de setiembre de 1998. |
| Abusos
deshonestos Diferencia con el delito de Corrupción de menores, a partir del dolo del autor. N° 197-97 de las 9:50 horas del 28 de febrero de 1997. |
| Abusos
deshonestos Concurso ideal heterogéneo con el delito de corrupción de menores. Configuración. Modificación del criterio sostenido por la Sala. N° 328-F-96 de las 9:45 del 28 de junio de 1996. |
| Abusos
deshonestos Bien jurídico tutelado. Consideración sobre la reserva y pudor que funcionalmente protege la ropa. Configuración. N° 329-F-95 de las 15:40 horas del 8 de junio de 1995. |
| Abusos
deshonestos Tocamientos sorpresivos (hechos ante la inadvertencia de la víctima). N° 551-F-94 de las 15:18 del 12 de diciembre de 1994. |
| Abusos
deshonestos Atipicidad de la conducta. Exclusión de la intimidación o violencia sobre la víctima. N° 356-F-94 de las 10:40 horas del 9 de setiembre de 1994. |
| Abusos
deshonestos Diferencia con la tentativa de violación. Fundamentación de la condena de ejecución condicional. N° 182-F-94 de las 9:55 horas del 27 de mayo de 1994. |
| Abusos
deshonestos Diferencia con la contravención de palabras o actos obscenos. Configuración. N° 76-F-94 de las 10:35 horas del 13 de abril de 1994. |
| Abusos
deshonestos Diferencia típica con el delito de Corrupción de menores. N° 50-F-94 de las 14:35 horas del 16 de marzo de 1994. |
| Abusos
deshonestos El beso como constitutivo de abuso sexual. Inexistencia de la agravación por tratarse de entrenador deportivo de equipo de la ofendida. N° 104-F-92 de las 8:40 horas del 3 de abril de 1992. |
| Abusos
deshonestos Tipicidad de la acción de besar. N° 104-F-92 de las 8:40 horas del 3 de abril de 1992. |
| Abusos
deshonestos Agravados. A su autor se le puede conceder facultativamente el perdón judicial, pero no el del ofendido. N° 170-F-92 de las 8:50 horas del 22 de mayo de 1992. |
| Abusos
deshonestos Diferencia respecto a la tentativa de violación. N° 643-F-91 de las 8:30 horas del 29 de noviembre de 1991. |
| Abusos
deshonestos Tentativa. Criterios de distinción. N° 102-F-91 de las 11:27 del 27 de marzo de 1991. |
| Abusos
deshonestos Vencimiento de la capacidad de resistencia de la víctima. N° 203-F-90 de las 10:40 horas del 13 de julio de 1990. |
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Abusos sexuales contra persona mayor de edad Falta de fundamentación. El Tribunal lejos de analizar los hechos concretos y la conducta que se atribuía al acusado, se dedicó a escudriñar determinados aspectos de la víctima, de manera parcial y fragmentaria; análisis que lesionó y puso en entredicho la dignidad de la víctima. N° 729-2006 de las 8:45 horas del 11 de agosto de 2006. |
| Abusos sexuales
contra persona mayor de edad Abuso sexual con motivo de examen médico ginecológico. Existencia de incapacidad para resistir derivada de la conducta inesperada en medio del examen médico. N° 1475-2005 de las 10:35 horas del 19 de diciembre de 2005. |
| Abusos sexuales
contra persona mayor de edad Distinción entre el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad y las contravenciones de palabras o actos obscenos y proposiciones irrespetuosas. N° 861-2005 de las 10:00 horas del 5 de agosto de 2005. |
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Abusos sexuales contra personas incapaces Compete no solo al Ministerio Público, sino más aun a los tribunales –incluso de oficio- proveer los medios necesarios para que los testigos con alguna discapacidad puedan comunicar sus ideas y pensamientos, se les escuche y sean entendidos. El acceso a la Justicia se encuentra constitucionalmente asegurado para todo ser humano y negarlo por la sola circunstancia de que los jueces no sean capaces de comprender las formas de expresión de la víctima, cuando no se hizo esfuerzo de ninguna naturaleza para superar las dificultades de comunicación, constituye un grave quebranto de ese derecho fundamental. N° 1131-2002 de las 11:30 horas del 1 de noviembre de 2002. |
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Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces Para que se configure el delito es necesario que el sujeto activo tenga contacto físico con el sujeto pasivo, sea por orientación de sus movimientos hacia la víctima, sea obligando a ésta a direccionarlos hacia él o hacia sí misma, o inclusive hacia otra persona. N° 421-2007 de las 12:23 horas del 25 de abril de 2007. |
Abuso sexual contra personas menores de edad e incapaces |
Abuso sexual a personas menores de edad
e incapaces |
Abuso sexual contra personas menores de edad e incapaces |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Falta de configuración. Absolutoria basada en la incoherencia de las declaraciones de los ofendidos. N° 335-2006 de las 9:50 horas del 28 de abril de 2006. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Consideraciones sobre la valoración del testimonio de los ofendidos en situación de abuso, en relación con sus imprecisiones sobre el hecho. Se retoma y analiza la jurisprudencia sobre este tema. N° 1242-2005 de las 17:30 del 26 de octubre de 2005. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Abusos sexuales provocados por persona en relación de autoridad (médico pediatra). N° 1218-2005 de las 9:09 horas del 26 de octubre de 2005. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Aplicación del artículo 161 del Código Penal en el tiempo, en relación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional. N° 660-2005 de las 9:40 horas del 20 de junio de 2005. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Víctimas mayores de doce y menores de dieciocho años. Necesidad de que el acto sea abusivo. Análisis del abuso y del consentimiento. N° 380-2005 de las 8:25 horas del 13 de mayo de 2005. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Diferencia con la violación. Diferencias entre los verbos lamer y chupar. N° 32-2005 de las 10:10 horas del 28 de enero de 2005. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Consideraciones acerca de la reacción de las personas menores de edad víctimas de abuso sexual. N° 1168-2004 de las 9:40 horas del 1 de octubre de 2004. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Aplicación de este tipo penal por hechos que según la ley anterior constituían el tipo de corrupción agravada. N° 625-2004 de las 14:45 horas del 8 de junio de 2004. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Sobre la incapacidad para resistir en los asuntos de índole sexual. N° 244-2004 de las 9:25 horas del 19 de marzo de 2004. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Configuración. Acciones que están comprendidas como típicas. En los abusos deshonestos la acción, debe ser simultáneamente “abusiva” y “deshonesta”, que son elementos normativo-culturales. N° 244-2004 de las 9:25 horas del 19 de marzo de 2004. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Concurso ideal con el delito de corrupción agravada. N° 262-2003 de las 11:45 horas del 25 de abril de 2003. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces Análisis de la aplicabilidad de las normas sobre tipos agravados del abuso sexual contra personas menores de edad o incapaces del artículo 161 del Código Penal, según reforma introducida por Ley 7899 de 3 de agosto de 1999. Análisis de la jurisprudencia constitucional y de esta Sala. N° 1000-2001 de las 9:10 horas del 19 de octubre de 2001. |
| Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces No hay duda sobre la índole de pena imponible. No es cierto que la nueva legislación resulta más favorable a los intereses de su patrocinado. Véase que mientras el tipo base, de previo a la reforma, fijaba como extremo mínimo la pena de dos años de prisión el actual lo hace en el tanto de tres años de privación de libertad. Aunque, de manera incorrecta, pues es claro que también se trata de años de prisión, se estimara hipotéticamente que los agravantes previstos en la nueva legislación no presentaran una adecuada indicación de la clase de pena que deba imponerse, resultando por ello inaplicables, cierto es que el tipo penal en su forma más sencilla sí se encuentra debidamente estructurado con lo cual la sanción que se impondría al justiciable no sería inferior al tanto de tres años de cárcel. N° 684-2000 de las 8:56 horas del 23 de junio de 2000. Acción Concepto de acción. |
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Acción Se entiende por ésta la finalidad manifestada por un movimiento corporal. Además si la proximidad funcional y fenoménica (temporal y espacial) evidencian una sola intención, se tratará de una sola acción. N° 719-F-96 de las 9:45 horas del 22 de noviembre de 1996. |
| Acción Se entiende por ésta la finalidad manifestada por un movimiento corporal. Además si la proximidad funcional fenoménica (temporal y espacial) evidencian una sola intención, se tratará de una sola intención, se tratará de una sola acción. N° 101-F-95 de las 9:00 horas del 3 de marzo de 1995. |
| Acción Excluida por caso fortuito o fuerza mayor. Fuerza física irresistible. N° 372-F-94 de las 10:05 horas del 23 de setiembre de 1994. Acciones. Pluralidad de Acciones. Se descarta la unidad de acción en ataques múltiples contra la libertad sexual por tratarse de un bien jurídico personalísimo y de acciones independientes. N° 1302-08 de las 9:27 horas del 7 de noviembre del 2008. |
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Actio liberae in causa Consideraciones sobre la perturbación provocada. N° 415-2004 de las 10:10 horas del 30 de abril de 2004. |
| Actio liberae in
causa Consumo voluntario de drogas que coloca a los imputados en un supuesto estado de inimputabilidad. El consumo voluntario de ningún modo excluiría el juicio de reproche en su contra. Se reitera la sentencia Nº 795-97 de las 16:10 horas del 7 de agosto de 1997. N° 257-2003 de las 11:20 horas del 25 de abril de 2003. |
| Actio liberae in
causa Alcances de la figura. N° 311-98 de las 10:35 horas del 27 de marzo de 1998. |
| Actio liberae in
causa Inimputabilidad. Culpabilidad. N° 795-97 de las 16:10 horas del 7 de agosto de 1997. |
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Actos hostiles Concepto y caracteres. N° 224-F-87 de las 9:35 horas del 28 de agosto de 1987. |
| Actos hostiles Proclama de Neutralidad. Inaplicable en el ordenamiento jurídico interno. N° 224-F-87 de las 9:35 horas del 28 de agosto de 1987. |
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Actos preparatorios Plan de autor y puesta en peligro del bien jurídico como criterios de distinción respecto a los actos ejecutivos. Razones constitucionales de impunidad. N° 908-98 de las 14:31 horas del 29 de setiembre de 1998. |
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Administración fraudulenta Bienes de personas discapacitadas. N° 335-2004 de las 10:02 horas del 2 de abril de 2004. |
| Administración
fraudulenta Distinción de los delitos de quiebra e insolvencia fraudulentas. N° 231-2003 de las 8:45 horas del 9 de abril de 2003. |
| Administración
fraudulenta Alcances del tipo penal en relación con las funciones del autor. N° 231-2003 de las 8:45 horas del 9 de abril de 2003. |
| Administración
fraudulenta De depósitos e inversiones del público en los bancos privados. N° 231-2003 de las 8:45 horas del 9 de abril de 2003. |
| Administración
fraudulenta Análisis del tipo penal en relación con la validez de poderes para la administración. N° 302-2002 de las 9:50 horas del 5 de abril de 2002. |
| Administración
fraudulenta Imposibilidad de responsabilidad objetiva. Inexistencia de dolo. Elementos necesarios para la omisión impropia o comisión por omisión. Falta de configuración. N° 580-F-94 de las 10:15 horas del 21 de diciembre de 1994. Agresión calificada El robo agravado por el uso de armas, no subsume la agresión calificada en un concurso aparente, siendo dos bienes jurídicos distintos los que se tutelan por dichas figuras, ambas confluyen bajo las reglas del concurso ideal, o bien, material, dependiendo si existe unidad de acción o una pluralidad de ellas. Nº1083-2011 de las 9 horas del de 9 de setiembre del 2011. |
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Agresión con armas Y privación de libertad sin animo de lucro, en concurso material. Error de hecho y error de derecho. Configuración de delito. N° 166-F-93 de las 14:30 horas del 16 de abril de 1993. |
| Agresión con
armas Calificada. Configuración. No se ve excluida porque se presentan golpes constitutivos de una contravención. N° 14-F-93 de las 9:35 horas del 8 de enero de 1993. |
| Agresión con
armas Concurso con los delitos de lesiones o la Contravención de "golpes que causan daño" no excluye agresión. N° 14-F-93 de las 9:35 horas del 8 de enero de 1993. |
| Agresión con
armas Puede o no puede producirse herida para su consumación. Diferencia con la contravención de golpes que causan daño. N° 14-F-93 de las 9:35 horas del 8 de enero de 1993. |
| Agresión con
armas Basta solo acometimiento para su configuración. Tutela el bien jurídico. N° 148-F-93 de las 11:05 horas del 16 de abril de 1993. |
| Agresión con
armas Reformado implícitamente por ley N°6726 de 10 de marzo de 1982. Se excluye la amenaza con arma de fuego, que queda regulada por el artículo 195 del Código Penal. N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992. |
| Agresión con
armas Concurso material con el delito de amenazas. En caso de arma de fuego, prevalece el último (amenazas agravadas). N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992. |
| Agresión con
armas Objeto contundente. Concepto. Es el que cuando es utilizado podría causar daño a alguien. Uso de sombrilla. N° 543-F-92 de las 8:50 horas del 13 de noviembre de 1992. |
| Agresión con
armas Diferencia de este delito con las amenazas personales. El primero implica acometimiento. N° 267-F-92 de las 9:20 horas del 26 de junio de 1992. |
| Agresión con
armas El delito de agresión por ser de peligro, se ve desplazado en caso de concurso de normas. N° 274-F-92 de las 9:55 horas del 26 de junio de 1992. |
| Agresión con
armas Concurso con los delitos de lesiones o la contravención de "Golpes que causan daño" no excluye agresión. Las lesiones leves quedan subsumidas en el delito de agresión con arma. N° 292-F-91 de las 8:30 horas del 21 de junio de 1991. |
| Agresión con
armas Concurso con los delitos de lesiones o la contravención de "golpes que causan daño" no excluye agresión. N° 247-F-91 de las 9:30 horas del 7 de junio de 1991. |
| Agresión con
armas El daño puede ser o no producirse. N° 247-F-91 de las 9:30 horas del 7 de junio de 1991. |
| Agresión con
armas Calificada. Configuración. No se ve excluida porque presentan lesiones o golpes constitutivos de contravención. N° 392-F-90 de las 8:20 horas del 21 de diciembre de 1990. |
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Ajusticiamiento Linchamiento. Aplicación de la teoría del dominio funcional del hecho en circunstancias en las que actúa una “turba” con un plan previamente concebido. N° 281-2004 de las 9:40 horas del 26 de marzo de 2004. Alevosía Distinción de simples circunstancias objetivas de superioridad, de circunstancias objetivas que configuran el estado de indefensión que requiere la alevosía. N°873-2010 de las 9:55 del 13 de agosto del 2010. |
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Alevosía Configuración. Ausencia de ensañamiento. N° 647-2007 de las 09:45 horas del 15 de junio de 2007. |
Alevosía
Alevosía |
Alevosía |
Alevosía |
Alevosía |
| Alevosía Configuración. La ofendida se encontraba en una completa situación de indefensión en la vivienda del atacante, sin posibilidad alguna de defensa y sin representar ningún riesgo para el sujeto activo, además de que el autor conocía y propició esas circunstancias, con lo cual podría realizar su plan criminal sobre seguro y sin ninguna resistencia, cuestión que evidentemente denota un dolo específico en la forma de ejecutar el homicidio. N° 553-2005 de las 9:15 horas del 3 de junio de 2005. |
| Alevosía Deber de fundamentar por parte del tribunal tanto la concurrencia de las circunstancias de carácter objetivo que propician el estado de indefensión de la víctima, como, a nivel subjetivo, que el imputado las conocía y quiso sacar provecho de éstas. No se requiere la premeditación, pero sí la preordenación de las condiciones procuradas o aprovechadas por el agente para alcanzar su finalidad. N° 1413-2004 de las 9:15 horas del 10 de diciembre de 2004. |
| Alevosía Configuración. Si una persona le dispara a su enemigo por la espalda luego de que éste ha cesado su agresión y emprende la huida, ello constituye un caso de alevosía. N° 1186-2000 de las 9:55 horas del 13 de octubre de 2000. |
| Alevosía Configuración. Distinción con el ensañamiento. N° 247-98 de las 9:25 horas del 20 de febrero de 1998. |
| Alevosía Fundamento. Concepto. N° 27-F-94 de las 8:45 del 21 de enero de 1994. |
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Amenazas Tipificación. Diferencia entre amenaza agravada y amenaza simple. N° 650-2007 de las 10:20 horas del 15 de junio de 2007. |
| Amenazas Tipo reformado por Ley N°6726 de 10 de marzo de 1982. Diferencia con el delito de agresión con arma. N° 390-F-94 de las 9:00 horas del 30 de setiembre de 1994. |
| Amenazas Reformado por Ley N° 6726 de 10 de marzo de 1982. N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992. |
| Amenazas Concurso material con el delito de agresión con armas. N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992. |
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Amenazas personales Diferencia entre agresión y amenazas reside en el acometimiento. N° 267-F-92 de las 9:20 horas del 26 de junio de 1992. |
| Amenazas
personales Contravención reformada implícitamente por Ley 6726 de 10 de marzo de 1982. |
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Antijuridicidad La justificación del hecho por una legítima defensa excluye la responsabilidad penal y civil del imputado. N° 201-F-94 de las 10:00 horas del 3 de junio de 1994. |
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Apropiación irregular El dinero es cosa genérica susceptible de devolución en igual cantidad. Configuración. N° 466-F-93 de las 15:00 horas del 20 de agosto de 1993. |
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Apropiación o retención indebida Inexistencia de sociedad de hecho. N° 274-2007 de las 10:00 horas del 21 de marzo de 2007. |
Apropiación indebida |
| Apropiación o
retención indebida Diferencia respecto de los delitos de robo y estafa radica en, que al primero no hay puesta legítima en posesión, respecto al segundo, hay un error o engaño para lograr la entrega. (Voto salvado de los Magistrados González y Houed). N° 690-F-91 de las 10:10 horas del 20 de diciembre de 1991. |
| Apropiación o
retención indebida Uso indebido. Prevención para devolver bienes. N° 44-F-91 de las 10:05 horas del 25 de enero de 1991. |
| Apropiación o
retención indebida Obligación de devolver un vehículo declarado pérdida total a consecuencia de accidente de tránsito. N° 294-F-90 de las 10:15 horas del 28 de setiembre de 1990. Armas Ficticia. Configuran la agravante del robo por utilización de armas, aquellas acciones en las que se utilicen armas de juguete, ficticias o simuladas, cuando se demuestre que el efecto intimidatorio causado, fue el pretendido por el asaltante, al imponer tal representación de realidad en la psiquis de la víctima. N°489 de las 10:14 horas del 22 de abril del 2009. |
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Armas Análisis de la "espoleta" como arma de uso no autorizado y no simplemente como un aditamento de las granadas de fragmentación, pues constituye un explosivo militar, no comercial, que tiene un explosivo alto y un explosivo bajo y que no necesita aditamento para activarse y explotar. N° 1384-2004 de las 9:00 horas del 3 de diciembre de 2004. |
| Armas Tenencia de armas prohibidas. Nulidad de la sentencia por falta de determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado. N° 52-F-94 de las 14:45 horas del 16 de marzo de 1994. |
| Armas Posesión de una subametralladora. Tipicidad la establece la norma al hablar que con una sola acción de gatillo, dispare más de un proyectil. Puede tratarse de una sola arma. N° 97-F-92 de las 8:50 horas del 27 de marzo de 1992. |
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Arrepentimiento
La existencia o ausencia de arrepentimiento debe establecerse mediante elementos probatorios válidamente introducidos al proceso, o puede deducirse de acciones positivas y expresas del encartado, pero no del derecho de abstención constitucional. N° 99-97 de las 11:10 horas del 7 de febrero de 1997. Arrepentimiento
activo |
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Asociación ilícita Configuración. El delito se consuma cuando los sujetos involucrados “toman parte” en la asociación, convirtiéndose en miembros de ella, delito de naturaleza permanente, cuya vigencia temporal permanecerá mientras el miembro del grupo constituido se mantenga dentro de él. N° 1118-2004 de las 10:05 horas del 20 de setiembre de 2004. |
| Asociación
ilícita Concurso material con otros delitos como el robo agravado. Se estima que este carácter independiente o autónomo de la asociación ilícita implica por una parte, la inexistencia de subsidiariedad, pues la comisión de los delitos pluralmente planificados no desplaza la punibilidad instituida en la norma penal que la contiene, y desde otro ángulo, cada uno de los miembros del grupo responderá por los delitos en que haya participado, pero no por aquellos en que pese a que se cometen en cumplimiento de los objetivos de la asociación, no haya intervenido en cualquier nivel, aspectos que le dan sostén a la concurrencia material entre tales delincuencias y la asociación ilícita. N° 1118-2004 de las 10:05 horas del 20 de setiembre de 2004. |
| Asociación
ilícita Atipicidad. No puede equipararse la asociación para cometer delitos, con el acuerdo para participar conjuntamente en la comisión de uno o varios ilícitos. N° 820-2003 de las 11:25 horas del 18 de setiembre de 2003. |
| Asociación
ilícita Configuración. No es necesario que el mismo se constituya formalmente, mediante un pacto expreso, sino que la unión de esfuerzos puede darse tácitamente, por medio de conductas que unívocamente reflejen el ánimo de integrar esa agrupación delictiva. “Tomar parte” no es más que ser integrante de la asociación; no se requiere, entonces, que se intervenga directamente en ejecutar los hechos punibles, sino que es suficiente ser miembro de la organización, de forma tal que participe de cualquier manera en el funcionamiento de la misma. El que es integrante de la asociación es autor del delito de comentario; la membresía como tal no admite la complicidad. Para que se configure la Asociación Ilícita, el acuerdo de sus miembros debe girar en torno a la intención de cometer delitos, en abstracto. Como todo grupo organizado, debe tender a la permanencia en el tiempo, es decir, no puede ser una agrupación fugaz que tiene como objetivo dar un golpe aislado. N° 885-2001 de las 8:45 horas del 14 de setiembre de 2001. |
| Asociación
ilícita Configuración. Para que se tenga por demostrada la existencia de una asociación ilícita, no es necesario que sus integrantes se encuentren con periodicidad o frecuencia, sino que basta un nivel mínimo de coordinación para llevar a cabo más de un delito. N° 428-2000 de las 10:00 horas del 28 de abril de 2000. |
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Asociación ilícita
Atipicidad de la conducta. N° 23-99 de las 15:50 horas del 7 de enero de 1999. Atentado. Inexistencia del delito de atentado. Se reitera la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que si una conducta dejó de ser tipificada como determinado tipo penal en virtud de una ley posterior (N° 8630 del 15 de febrero de 2008), no significa que automáticamente haya dejado de estar penalizada, pues resulta posible y no es violatorio del derecho de defensa, concluir que, la conducta permanezca regulada en la legislación penal por otra figura delictiva. Debe hacerse un análisis casuístico para determinar si los hechos siguen siendo penalizados por alguna otra figura penal. Hay voto salvado. Atipicidad |
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Autocalumnia Origen, elementos y alcance de la figura. Bien jurídico tutelado. N° 492-98 de las 10:15 horas del 22 de mayo de 1998. |
| Autocalumnia Necesidad de acreditar el elemento cognoscitivo del dolo. |
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Autoría Teoría de |
Autoría |
| Autoría La teoría del dominio del hecho tiene su ámbito restringido a los tipos dolosos con el fin de distinguir entre autores y partícipes, ccuestión que no es susceptible de realizarse en los tipos culposos, pues en ellos cualquier contribución causal al resultado convierte al agente en autor autónomo. Considerando XIII. N° 127-2000 de las 9:45 horas del 4 de febrero de 2000. |
| Autoría Aplicación de la teoría de la imputación objetiva como método de examen de la causalidad. N° 273-98 de las 10:55 horas del 13 de marzo de 1998. |
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Autoría mediata Utilización de inimputable como instrumento para la ejecución del hecho ilícito. N° 1135-2005 de las 10:05 horas del 30 de setiembre de 2005. |