
Sala Tercera
La Constitución Política de la República de Costa Rica vigente desde 1949, proclama que Costa Rica es una República democrática, libre e independiente, cuya soberanía reside exclusivamente en la Nación.
En este mismo texto se dispone que el Gobierno de la República lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Por su parte, el Poder Judicial lo ejerce la Corte Suprema de Justicia (cuyos Magistrados integran tres Salas de Casación y una Sala Constitucional) y los demás Tribunales establecidos por la ley.
Corresponde al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso administrativas, así como de las otras que establece la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.
En el caso de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ésta se encuentra integrada por cinco magistrados quienes conocen:
de los recursos de casación y revisión en materia penal, que no sean de competencia del Tribunal de Casación Penal;
de las causas penales contra los miembros de los supremos poderes y otros funcionarios equiparados;
de los demás asuntos de naturaleza penal que las leyes le atribuyan.
Esta Sala especializada en materia penal fue creada por la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia, Nº 6434 de julio de 1980, la cual ha sido objeto de sucesivas reformas legales (Ley de la Jurisdicción Constitucional Nº 7135 del 11 de octubre de 1989; Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 del 5 de mayo de 1993 -la cual creó al Tribunal Superior de Casación-; Ley de reorganización Judicial Nº 7728 del 15 de diciembre de 1997 y Ley de Apertura de la Casación Penal N° 8503 del 6 de junio de 2006).
La función esencial que cumple el recurso de casación y por ende la Sala Tercera, es el control de la adecuada aplicación de la ley, sea velando por el respeto de las reglas procesales establecidas y los derechos de las partes, como también por la correcta aplicación de las normas sancionatorias al caso concreto. En este sentido, la Sala comparte esa función contralora con el Tribunal de Casación Penal, órgano que conoce tanto del recurso de casación como del procedimiento de revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio integrado en forma unipersonal (un solo juez), órgano éste que conoce de los procesos por delitos sancionados con pena distinta de la prisión o bien con pena de hasta cinco años de prisión; así como del recurso de casación y el procedimiento de revisión, en los delitos contra la libertad sexual y los referidos a estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.
La Sala conoce de los asuntos a pedido de la parte que formula el reclamo –sea mediante el recurso de casación o del procedimiento de revisión- de modo que su intervención se limita a la existencia de la gestión de la parte interesada y por ello no conoce todos los casos que resuelven los Tribunales de Justicia.
El recurso de casación funciona como un reclamo contra una sentencia que aún no ha adquirido firmeza, es decir, que recién acaba de ser conocida y resuelta por el Tribunal de Juicio. Por el contrario, la revisión es un procedimiento especial que permite, bajo ciertos supuestos específicamente regulados, conocer y revisar una sentencia firme y que se está ejecutando o ha sido cumplida ya, ante la posibilidad de que en ella o en el proceso que la precedió se hayan cometido ciertos errores que el legislador define al establecer el procedimiento, o existan nuevos elementos de prueba que desvirtúen el fallo o se haya promulgado nueva legislación que modifique la penalidad, elimine la norma base de la condenatoria o bien que ésta haya sido declarada inconstitucional.
El procedimiento para desarrollar la intervención de la Sala en ambos casos, se encuentra expresamente regulado en el Código Procesal Penal, para que las partes manifiesten y expongan sus pretensiones e intereses si así lo han solicitado expresamente o bien si la propia Sala lo estima necesario. Además, en la revisión es admisible la recepción de prueba nueva con participación de las partes y de un magistrado instructor, si bien puede participar la Sala en pleno.
La decisión de los asuntos la adopta la Sala, por simple mayoría, en votación en la que participan todos sus miembros.
Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Sala está conformada por cinco magistrados titulares, diez magistrados suplentes, y todo un equipo de trabajo que sirve de apoyo y soporte.
Este equipo de trabajo comprende la Secretaría, compuesta a su vez por un Secretario que es profesional en Derecho, tres Asistentes Judiciales, ocho Auxiliares Judiciales que dan seguimiento al trámite y a las decisiones adoptadas, un notificador y dos conserjes. Por su parte, cada magistrado cuenta con la colaboración de tres abogados asistentes y una secretaria-asistente.
*
Esta página ofrece una base de datos con las
sentencias de la Sala desde el año 1990 a la fecha, como
también, una base de datos especializada que recoge los
pronunciamientos más relevantes, clasificados por descriptores
temáticos.
A través de Internet se puede hacer la consulta de expedientes, del registro de votación de los asuntos conocidos por la Sala y de la programación de actividades procesales (agenda del Despacho). La página ofrece los textos de las principales leyes e instrumentos internacionales en materia penal, procesal penal, derechos humanos, ejecución de la pena y otros temas conexos.
En apego a los criterios de transparencia y rendición de cuentas que rigen la labor de los funcionarios públicos, se tiene a disposición de los usuarios los informes anuales de la gestión de la Sala Tercera y los pronunciamientos más relevantes de la Comisión de Asuntos Penales.