CAP003-08

 

 

San José, 10  de enero   de 2008

 

 

Licenciada

Silvia Navarro Romanini

Secretaria Consejo Superior

Presente

 

Estimada Señorita Secretaria:

 

Me permito comunicarle que la Comisión de Asuntos Penales, en su Sesión de fecha 21 de diciembre del año pasado, acordó solicitarle a su autoridad se sirva remitir por medio de nota circular la siguiente:

 

A TODOS LOS JUECES, JUEZAS, FISCALES, FISCALAS, DEFENSORES Y DEFENSORAS DE TODO EL PAIS.-

 

 

CIRCULAR SOBRE INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL EN EL DEBATE

 

  1. El artículo 354 del Código Procesal Penal, si bien dispone la lectura y exhibición en la audiencia, entre otros medios de prueba, de los documentos y peritazgos, tal procedimiento debe realizarse a la luz de los  principios generales que informan la legislación procesal vigente.
  2. El primero de esos principios es el de razonabilidad  y proporcionalidad de las actuaciones y resoluciones judiciales. Resulta del todo irrazonable, desproporcionado, y por tanto inaceptable, que se haga lectura de tomos completos de documentos, libros o archivos, que pueden constituir cientos y miles de folios, sin que se legitime tal actividad según los fines del proceso. Jurisprudencialmente, un reclamo ante la sede de casación en el sentido de que se incumplió con una mera formalidad  de esta naturaleza,  tiene que analizarse de conformidad con los antecedentes que ya se han pronunciado, en el sentido de si ha habido una efectiva violación al debido proceso o al derecho de defensa con la producción de un agravio real para la parte interesada. El cumplimiento de formalidades no puede convertirse en un mecanismo que se aparte de los fines constitucionales del proceso, ni causar agravios a las partes (ya sea el Ministerio Público, la Defensa, el propio imputado o la víctima), así como tampoco puede afectar la prestación del servicio público.
  3. El segundo de los principios tiene que ver con la necesidad, pertinencia y utilidad de la actividad que se despliega durante el juicio. Debe tenerse en cuenta que sólo aquello que incida en el thema probandum y en el contenido de lo que debe resolverse, tiene la relevancia y trascendencia suficientes para ser incorporado, de viva voz, en el debate. Así, ante toda solicitud para que se haga efectiva lectura de un documento o parte de él, el Tribunal tiene que requerir a la parte interesada para que se pronuncie sobre la utilidad y necesidad de tal lectura. No debe olvidarse que ya en la audiencia preliminar se supone que  se ha discutido acerca de qué prueba será incorporada al debate y cuál es su contenido. Hay que evitar la lamentable situación de cajas enteras de documentación que llegan a la sede de juicio sin siquiera haber sido abiertas. También debe recordarse que la norma supra citada autoriza  resumir todo aquello que las partes y el tribunal consideren pertinente y útil incorporar por lectura.
  4. El cambio que operó en esta materia al pasarse del Código de Procedimientos Penales (1973) al Código Procesal Penal que nos rige (1996), buscó superar la mala práctica que se seguía con aquél en cuanto a que existían  “juicio mudos”, donde prácticamente toda la prueba se incorporaba por acuerdo de las partes y  sin lectura efectiva. Esto sucedía tanto con la prueba documental, como con la testimonial y la pericial.  Con el nuevo Código se quiso garantizar la oralidad, pero se ha caído en el extremo opuesto cuando se abusa con lecturas absolutamente innecesarias, superabundantes o impertinentes. No debe olvidarse que la formalidad no es, en este caso, tutela de la garantía misma, y que su abuso causa distorsiones peores que los males que pretende remediar.
  5. El acceso a una justicia pronta y cumplida, conforma, por último,  el tercer principio constitucional y legal, que debe tomarse en cuenta a la hora de definir qué debe leerse literalmente de los documentos que, por haber además pasado el filtro de la audiencia preliminar, ya son de pleno conocimiento de las partes.

 

 

Con toda consideración le saluda y suscribe,

 

 

 

                                         José Manuel Arroyo Gutiérrez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales

 

 

cc: Arch.

JMAG/vic