CAP003-08
San José, 10 de enero de 2008
Licenciada
Silvia Navarro Romanini
Secretaria Consejo Superior
Presente
Estimada
Señorita Secretaria:
Me permito comunicarle que la Comisión de
Asuntos Penales, en su Sesión de fecha 21 de diciembre del año pasado, acordó
solicitarle a su autoridad se sirva remitir por medio de nota circular la
siguiente:
A TODOS LOS JUECES, JUEZAS, FISCALES,
FISCALAS, DEFENSORES Y DEFENSORAS DE TODO EL PAIS.-
CIRCULAR SOBRE INCORPORACIÓN DE PRUEBA
DOCUMENTAL Y PERICIAL EN EL DEBATE
-
El artículo 354 del Código Procesal Penal,
si bien dispone la lectura y exhibición en la audiencia, entre otros medios
de prueba, de los documentos y peritazgos, tal procedimiento debe realizarse
a la luz de los principios generales que informan la legislación procesal
vigente.
-
El primero de esos principios es el de
razonabilidad y proporcionalidad de las actuaciones y resoluciones
judiciales. Resulta del todo irrazonable, desproporcionado, y por tanto
inaceptable, que se haga lectura de tomos completos de documentos, libros o
archivos, que pueden constituir cientos y miles de folios, sin que se
legitime tal actividad según los fines del proceso. Jurisprudencialmente, un
reclamo ante la sede de casación en el sentido de que se incumplió con una
mera formalidad de esta naturaleza, tiene que analizarse de conformidad
con los antecedentes que ya se han pronunciado, en el sentido de si ha
habido una efectiva violación al debido proceso o al derecho de defensa con
la producción de un agravio real para la parte interesada. El cumplimiento
de formalidades no puede convertirse en un mecanismo que se aparte de los
fines constitucionales del proceso, ni causar agravios a las partes (ya sea
el Ministerio Público, la Defensa, el propio imputado o la víctima), así
como tampoco puede afectar la prestación del servicio público.
-
El segundo de los principios tiene que ver
con la necesidad, pertinencia y utilidad de la actividad que se despliega
durante el juicio. Debe tenerse en cuenta que sólo aquello que incida en el
thema probandum y en el contenido de lo que debe resolverse,
tiene la relevancia y trascendencia suficientes para ser incorporado, de
viva voz, en el debate. Así, ante toda solicitud para que se haga efectiva
lectura de un documento o parte de él, el Tribunal tiene que requerir a la
parte interesada para que se pronuncie sobre la utilidad y necesidad de tal
lectura. No debe olvidarse que ya en la audiencia preliminar se supone que
se ha discutido acerca de qué prueba será incorporada al debate y cuál es su
contenido. Hay que evitar la lamentable situación de cajas enteras de
documentación que llegan a la sede de juicio sin siquiera haber sido
abiertas. También debe recordarse que la norma supra citada autoriza
resumir todo aquello que las partes y el tribunal consideren pertinente y
útil incorporar por lectura.
-
El cambio que operó en esta materia al
pasarse del Código de Procedimientos Penales (1973) al Código Procesal Penal
que nos rige (1996), buscó superar la mala práctica que se seguía con aquél
en cuanto a que existían “juicio mudos”, donde prácticamente toda la prueba
se incorporaba por acuerdo de las partes y sin lectura efectiva. Esto
sucedía tanto con la prueba documental, como con la testimonial y la
pericial. Con el nuevo Código se quiso garantizar la oralidad, pero se ha
caído en el extremo opuesto cuando se abusa con lecturas absolutamente
innecesarias, superabundantes o impertinentes. No debe olvidarse que la
formalidad no es, en este caso, tutela de la garantía misma, y que su abuso
causa distorsiones peores que los males que pretende remediar.
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El acceso a una justicia pronta y cumplida,
conforma, por último, el tercer principio constitucional y legal, que debe
tomarse en cuenta a la hora de definir qué debe leerse literalmente de los
documentos que, por haber además pasado el filtro de la audiencia
preliminar, ya son de pleno conocimiento de las partes.
Con toda consideración le saluda y
suscribe,
José Manuel Arroyo Gutiérrez
Presidente de la
Comisión de Asuntos Penales
cc:
Arch.
JMAG/vic