Licenciado
Juez Contravencional de Puriscal
Estimado
Licenciado:
En atención a su solicitud de que se emita criterio acerca de la
intervención del Juez de Contravenciones, si este en materia contravencional
requiere autorización del Juez Penal, para practicar un allanamiento, o puede
actuar por sí solo; me permito comunicarle lo siguiente:
Se
considera que son dos los temas
importantes a valorar, para evacuar la consulta:
a) Sobre
la competencia del Juez: de conformidad con el artículo 23 de
La
norma constitucional no limita al juez penal, la posibilidad del ingreso al domicilio,
sino que se refiere a Juez competente,
en general. Es así como se faculta la medida en materia de familia, de
pensiones alimentarias, niñez y adolescencia, violencia doméstica, etc., siendo
los jueces de esas materias quienes la autorizan y practican. En materia penal, el código procesal no
distingue, en las normas que se refieren al allanamiento, si se trata de
delitos o contravenciones, y ordena al juez, tanto acordarlo, como practicarlo,
en el caso de morada. Ha señalado
Según
la legislación, y la jurisprudencia, el allanamiento será practicado por el Juez
competente, es decir, el de la materia que se trate.
b.- Sobre la autorización: acerca de la noción de
domicilio, se sostiene: “En otros
términos, el domicilio, en la perspectiva constitucional, es aquel espacio
físico cuyo uso y disfrute corresponde a la persona y en el cual ésta
desarrolla habitualmente su vida privada. De esa forma queda claro que el
domicilio, en la moderna concepción, es una garantía conectada con la
privacidad, en el sentido de que salvaguarda un ámbito de autonomía
personal…Como ha dicho un autor italiano, “en el domicilio, proyección espacial
de la persona” (Amorth), el ordenamiento tutela, en línea preeminente, no tanto
la propiedad o cualesquier otro derecho real, ni la posesión o la detentación,
ni la consistencia objetiva un bien material calificable como “domicilio”, sino
más bien la persona misma o, más exactamente, la relación persona-ambiente, es
decir, la persona reflejada en una cierta esfera espacial dirigida a preservar
el carácter íntimo, doméstico, o al menos privado de determinados
comportamientos subjetivos (Barile). Por ello y dentro de este contexto, el
Código Penal ubica los hechos punibles relativos a la violación de domicilio en
el capítulo de los “Delitos contra el ámbito de intimidad”” (El Régimen Jurídico de los Derechos
Fundamentales en Costa Rica, Rubén Hernández Valle, Editorial Juricentro, 2002,
página 149). La entidad del derecho constitucional tutelado, impone, en todos
los casos, valorar con rigor la posibilidad de vulnerar ese derecho, pero aún
más, en los casos de contravenciones, ilícitos considerado por el legislador,
como de menor lesividad, por lo cual la ponderación entre el derecho a
lesionar, y el daño producido, debe hacerse con extremado cuidado. La necesidad de la medida, entendida como
no posibilidad de alcanzar el fin por otros medios, la idoneidad, o aptitud de la medida y su proporcionalidad, también llamada prohibición de exceso, o
equilibrio entre la medida y la lesión, son los parámetros que en el caso
concreto, el juez deberá considerar en su análisis, para resolver si autoriza o
no el allanamiento que se le solicita.
Conclusión: En asuntos de contravenciones, el Juez
Contravencional está facultado para ordenar y practicar el allanamiento
solicitado. Es la autoridad competente en la materia. Deberá valorar en
cada caso, la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida.
Presidente de