Secretaria Consejo
Superior
S. D.
Estimada Señorita:
Me permito
comunicarle que
CIRCULAR No.
ASUNTO: Lineamientos para la elaboración del
cómputo o liquidación de pena y sus posteriores reformas
De conformidad con los artículos 453, 458 inciso a) y 460 del Código
Procesal Penal y 112 de
Con el fin de unificar procedimientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena, se establecen
las siguientes reglas:
1) Confección
del cómputo o liquidación de pena por parte del tribunal sentenciador al quedar
firme una sentencia
El
auto de liquidación o cómputo de pena deberá contener:
a- Fecha
de la liquidación
b- Fecha
de la firmeza de la sentencia condenatoria.
c- Fecha
de comisión del ilícito.
d- Período
de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el condenado.
e- Fecha
precisa en la que finalizará la condena[1],
descontándole los periodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que
cumplió el condenado[2].
Para
dictar esta resolución, el tribunal de sentencia debe solicitar al Departamento
de Cómputo de Penas un informe donde se indique:
1) Periodos
de prisión preventiva sufrida por el condenado en ese proceso específico.
2) Si
la condena por la cual se va a emitir el cómputo o auto de liquidación se
ejecutará de inmediato, o en caso contrario, por qué razón no se hará.[3]
En el supuesto de que la persona no se encuentre detenida, se encuentre
ejecutando otra sentencia condenatoria y en general, en aquellos casos en que
la pena por la cual se va a emitir el cómputo o liquidación no se ejecute de
inmediato, el tribunal de sentencia se abstendrá de establecer la fecha precisa
de cumplimiento de la pena con prisión, limitándose a señalar el período que le
resta por descontar de la pena, previo descuento de la prisión preventiva o el arresto
domiciliario sufrido[4]. En
estos casos, en la misma resolución donde se emite el auto de liquidación de
pena, el tribunal deberá señalar las razones por las cuales no se especifica la
fecha exacta en que el sujeto cumple la sanción, indicando que esto lo hará el Juez
de Ejecución de
En el caso de que la persona sentenciada se encuentre en libertad y
exista orden de captura, una vez que el Tribunal, por cualquier razón, tenga
conocimiento de su detención, y luego de proceder a realizar los trámites
correspondientes[5],
trasladará el expediente al Juzgado de Ejecución de
2) Confección
del cómputo o liquidación de pena por parte del Juzgado de Ejecución de
2.1)
Casos en que la persona es capturada y no se encontraba detenida al momento en
que el tribunal sentenciador elaboró la liquidación de la pena
Por solicitud de los funcionarios
penitenciarios, el Juez de Ejecución de
Con ese fin, deberá
solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de
Criminología un informe sobre la situación jurídica- penitenciaria del
sentenciado.[7]
2.2)
Casos de modificación de la pena por motivo de aplicación del descuento que
contempla el artículo 55 del Código Penal
En aquellos casos en que la pena deba ser modificada en virtud de
haberse aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que
contempla el artículo 55 del Código Penal, el Juez de Ejecución de
Para
ello, el Juez de Ejecución de
1-Acuerdo del Instituto Nacional de Criminología sobre el
artículo 55 del Código Penal durante la prisión preventiva y en la fase de
ejecución.
2-Informe laboral sobre las actividades efectuadas por el
privado de libertad durante la prisión preventiva y en la fase de ejecución
(indicando expresamente si la persona laboró o no y en qué periodos).
3-Informe del Departamento de Cómputo de Penas sobre situación jurídica y
penitenciaria del condenado.
2. 3)
Casos de modificación de pena por cumplimiento del periodo para optar por la
libertad condicional
En aquellos casos en que la
persona pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, la
administración penitenciaria le solicitará al Juez de Ejecución de
2.4)
Casos de fijación de pena en virtud de adecuaciones y unificaciones de pena, u
otros motivos que se presenten en la fase de ejecución de la pena (ej. revisión
de sentencia, conversión de pena, repatriación,
inicio del cumplimiento de la condena tras haber descontado otra, etc.)
El Juez de Ejecución de
Para esto, deberá solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del
Instituto Nacional de Criminología un informe detallado sobre la situación
jurídica- penitenciaria del sentenciado.
En aquellos casos en que el cómputo deba realizarse nuevamente porque
el sujeto cumplió con una pena y debe empezar a descontar otra (siendo para
esta última que se elabora la nueva liquidación), serán las autoridades
penitenciarias las encargadas de solicitar al Juzgado de Ejecución de
Para modificar el cómputo o liquidación de pena, el Juez de Ejecución
de
Con toda consideración le saluda
y suscribe,
José
Manuel Arroyo Gutiérrez
Presidente
de
[1] Se
debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá
[2] Para todos estos cálculos y efectos se entenderá con fundamento en el artículo 53 del Código Penal que un año corresponde a 360 (trescientos sesenta)días.
[3] El informe debe señalar si la
pena se ejecutará de inmediato (por ejemplo, este es el caso del sujeto que
está cumpliendo prisión preventiva solamente por la causa en la que se emitirá
el auto de liquidación de pena y no tiene otras condenas pendientes de
cumplimiento), o en caso contrario, las razones de ello (por ejemplo, la
pena no se ejecutará de inmediato si el sujeto está en libertad, o si está
descontando otra pena).
[4] Se limitará a señalar los años, meses o días que le restan por cumplir de la pena.
[5] A
saber, remitir al sentenciado a un centro penitenciario, con la observación de
que está a la orden del Instituto Nacional de Criminología. En ese documento se
debe incluir también la fecha de los hechos, de la sentencia y de la firmeza de
sentencia. Asimismo, remitir al centro penitenciario a donde se envió al
sentenciado, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de
[6] Se
debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá
[7] El informe debe contemplar las prisiones preventivas impuestas por esta
causa u otras causas -si existieran-, causas canceladas y pendientes de
cumplimiento con el fin de
determinar el tiempo que corresponde acreditar a la causa por la cual se emite
la liquidación de la pena y conocer la situación penitenciaria actualizada (si se encuentra
indiciado, ejecutando otra causa o con otras causas pendientes) en que se
encuentra la persona detenida.
[8] Las autoridades penitenciarias le remitirán esta información al
Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la pena con descuento.
[9] Las autoridades penitenciarias le remitirán la solicitud y la
información al Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la mitad
de la pena con el descuento proyectado, lo anterior sin perjuicio de lo
estipulado en el artículo 19 del REGLAMENTO PARA
[10] Se
debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá
[11] En ese sentido, artículo 460 párrafo 2) del Código Procesal Penal. Por ejemplo, por haberse dado una unificación o adecuación de penas, por haberse rebajado o cesado una pena en virtud de un procedimiento de revisión, etc.
[12] Si
bien según el considerando tercero del REGLAMENTO PARA