CAP009-06

 

San José, 27 de  febrero de 2006

 

Licenciada

Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

S.            D.

 

Estimada  señorita Secretaria:

 

Con relación al oficio No. 10728-05 de fecha 15 de noviembre del año pasado, en el cual se solicita a la Comisión de la Jurisdicción Penal rendir un informe acerca del tema de la información que se debe dar a los usuarios, “vìa telefónica”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el fondo de la consulta:

 

            Como la consulta lo señala y el propio acuerdo de Corte Plena lo establece, la iniciativa pretende impulsar las consultas vía telefónica de los usuarios en las materias Contencioso administrativa, Civil y Agraria, Laboral y Familia, Violencia Doméstica y de Menores, excluyendo expresamente la materia penal por las restricciones que existen, de manera que la Comisión de la Jurisdicción Penal y de Tránsito no es destinataria de la petición expresa de informe. Sin embargo, debe señalarse que, en efecto, el Código Procesal Penal establece la privacidad de las actuaciones del proceso, que serán únicamente de conocimiento de las partes interesadas a quienes asiste el deber de reserva –numeral 295 del Código Procesal Penal-.

            En lo que a la materia penal juvenil se refiere rige con mayor intensidad este principio, pues además se trata de proteger el interés superior del menor, tanto infractor como víctima, como lo prescriben los numerales 20 y 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 108 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia

             De manera tal que incluso desde la misma propuesta que hace el Departamento de Prensa se entiende excluida por las especiales características, la materia penal, tanto de adultos como penal juvenil. Queda salvo la posibilidad de evacuar vía telefónica la información que ya consta en las bases de datos que son públicas y que cualquier persona puede consultar en el sitio web del Poder Judicial y del respectivo Despacho Judicial.

            Es entendido que más allá de los datos que consten públicamente en tales bases de datos, ninguna otra información podría ser brindada y deberán gestionarla personalmente las partes o sus representantes legales, ante el órgano judicial.

 

Con toda consideración le saluda y suscribe,

 

Jose Manuel Arroyo Gutiérrez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales

 

 

cc:  Archivo.

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