Estimada señorita Secretaria
General:
En relación con su nota 3450-05
de fecha 2 de mayo en curso, me permito manifestarle que la Comisión de Asuntos
Penales rinde el informe que se le solicita acerca de si es necesario proceder
a indagar al imputado, como requisito previo a realizar una audiencia de
conciliación.-
Menciona que
Para dar respuesta a la consulta,
debe partirse de las diferencias existentes entre el procedimiento a seguir en
asuntos penales en materia de adultos, y los de
penal juvenil. En estos últimos, se inicia con la identificación del menor,
pero no es sino hasta que el Ministerio Público haya establecido formalmente la
acusación (en los diez días posteriores, tal y como se indica en el artículo 80
de
Pero no obstante la diferencias existentes en el trámite del proceso en
ambas materias, el otorgamiento de oportunidad para conciliar siempre supone
que el encartado haya sido puesto en conocimiento de los cargos en su contra,
lo que se cumple en el caso de los adultos,
al darle cuenta de ello el fiscal al indagarle, y en el caso de los
menores, preliminarmente al identificársele, y luego más formal y
concretamente, al interponerse la acusación.
En los términos referidos, la exigencia de que, previo a la audiencia de
conciliación deba indagarse al imputado, resulta del todo procedente en materia
penal de adultos. No podría ser de otra forma desde que, acorde con el Código
Procesal Penal, la declaración indagatoria constituye la primera imputación
formal de los hechos al acusado. La conciliación, así como el acceso a
cualquier medida alterna al proceso, es un acto de
voluntad, que supone conocer el objeto de la negociación, así como los alcances
de las decisiones que se tomen. Ahora bien, en materia penal juvenil, la oportunidad para conciliar procede previo
a que se reciba la declaración indagatoria siempre y cuando el acusado no se
encuentre privado de libertad, porque para ese momento ya el supuesto menor
infractor ha tenido acceso a la acusación y en ese sentido, ha podido imponerse
de forma clara y detallada de los cargos que pesan en su contra, así como las
pruebas que los sustentan.
Con toda
consideración le saluda y suscribe,
Presidente de la Comisión de Asuntos
Penales