Estimada Licenciada:
En relación con su nota N° 8317-04 de fecha 20 de agosto del 2004, me permito manifestarle que la Comisión de Asuntos Penales rinde el informe que se solicita acerca de la competencia de pronunciamiento sobre las medidas de aislamiento de personas que se encuentran indiciadas, en los siguientes términos:
El tema que se propone en la presente consulta se resuelve, en criterio de
esta Comisión, conforme a la normativa procesal vigente y, en especificó, con
respecto a los principios de legalidad procesal y de juez natural.
En este sentido, según lo dispone el principio de legalidad,
nuestro ordenamiento jurídico es claro al decir que las personas sometidas a un
proceso, solo pueden ser juzgadas conforme las reglas establecidas previamente
por el legislador y de acuerdo con lo que ordena
Ahora bien, analizando estos dos principios podemos decir lo
siguiente:
1) Si al Juez de la Ejecución de la Pena se le ha asignado por ley el
conocimiento exclusivo de las incidencias relacionadas con la ejecución,
sustitución, modificación o extinción de la pena o las medidas de seguridad,
resulta claro que su competencia se inicia una vez que esté firme la sentencia
condenatoria o la que imponga una medida de seguridad y no antes, o sea, no es
competente para conocer de las incidencias que se produzcan durante el trámite
ordinario de la causa (artículos 453 párrafo 2do., y 454 del CPP y 112 de
2) De igual forma, si el Juzgado Penal o el Tribunal de Juicio son las
instancias que pueden ordenar la prisión preventiva de una persona, lo mismo
que su cese o modificación (artículos 238, 244 257 y 258 del CPP), se debe
decir que, interpretando de manera integral la normativa procesal, resulta
claro que cualquier acto que agrave la situación jurídica del indiciado, aun
cuando sea en sede administrativa, debe ser conocido y resuelto (aprobado y
controlado) por dicha autoridad jurisdiccional, a cuya orden se encuentre la
persona indiciada.-.
3) De igual forma, si el Ministerio de Justicia, a través de las instancias
administrativas respectivas, le corresponde la ejecución material de los
pronunciamientos judiciales y deben responder ante las autoridades
jurisdiccionales que las dictan o que han sido previstas para conocer de las
incidencias que se presentan durante el cumplimiento de estas decisiones, las
acciones que se tomen en el ámbito institucional o administrativo, deberán ser
conocidas, controladas o aprobadas por la autoridad jurisdiccional que dictó el
pronunciamiento original que llevó a una persona a ser recluida o privada de su
libertad.
Por lo anterior, se considera que la autoridad competente para conocer de
las incidencias relacionados por la aprobación o no de las medidas de
aislamiento de una persona indiciada, será la instancia jurisdiccional que
ordenó la prisión preventiva de ésta, no así el Juzgado de Ejecución de la
Pena, cuya competencia por ley, inicia una vez que la sentenciada dictada ha
alcanzado firmeza.
Con toda consideración le saluda
y suscribe,
Presidente de la Comisión de Asuntos
Penales