San José, 7 de agosto de 2003
Licda. Silvia Navarro R.
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia
S.D.
Estimada Secretaria:
La
Comisión de Asuntos Penales somete a consideración de
REGLAS PRACTICAS SOBRE PRISIÓN
PREVENTIVA
Con base en el texto redactado por
A LOS JUECES PENALES:
1.- De conformidad con el artículo 242 del Código Procesal
Penal y la jurisprudencia de
2.- Cuando no se ha establecido la probabilidad de que el
imputado ha cometido delito, recordarles la imposibilidad de decretar la
prisión preventiva, así como cualquier otra medida cautelar, de conformidad con
el artículo 244 del Código Procesal Penal.
3.- Examinar con sumo cuidado los expedientes del “Archivo
Criminal” para establecer el peligro de reiteración delictiva, pues allí se
consignan las causas por las que una persona ha sido “presentada” a los
tribunales, pero no se establece el resultado final de esos procesos
(sobreseimiento, medidas alternas al juicio, desestimación, sentencia
absolutoria, etc.), con el fin de no violentar el principio de inocencia o el ne bis in ídem.
4.- Fundamentar las razones por las cuales no se conceden cada
una de las medidas alternas para cada causal y recordar que hay una relación entre
las medidas alternas a la prisión y cada uno de los peligros
que
pretenden neutralizar, por lo que hay medidas alternas no aptas para algunos
peligros particulares. Las medidas cautelares alternas deben tener coherencia
con el peligro que se dice que hay: no es posible, por ejemplo, imponer
impedimento de salida cuando lo que se estima es que hay peligro de
obstaculización o reiteración, pues tal medida es específica para la presunción
de fuga.
5.- Fundamentar las razones por las cuales no procede el pago
de fianza en cada caso de prisión preventiva o, si se otorga, por qué se
establece un determinado monto y no otro.
6.- Todas las medidas cautelares, inclusive las alternas a la
prisión, deben ser revisadas periódicamente, por lo que deben mantenerse los
controles internos respectivos para examinar la procedencia de su continuidad.
7.- Dictar y fundamentar la resolución correspondiente cuando
se prorrogue la prisión preventiva, luego de la emisión de la sentencia
condenatoria, a pesar del criterio externado sobre la prórroga automática.
8.- Dictar resolución sobre medidas cautelares ante rebelde
detenido, previo aviso o comunicación al Ministerio Público y a la defensa para
conocer qué solicita aquel y qué alega ésta en ejercicio del derecho de defensa,
conforme al contradictorio. En tal sentido se recuerda que en estos casos no
procede la detención “automática”, sin resolución, ni que el juez oficiosamente
dicte la prisión preventiva. La captura del imputado debe ponerse en
conocimiento de estos operadores de inmediato y antes de tomar cualquier
decisión.
9.- Recordar la imposibilidad de que el juez sustituya las
razones del fiscal o que el tribunal de apelación agrave la situación del
imputado, cuando sólo se apela en su favor. Al Fiscal compete formular y
fundamentar la solicitud; al Juez darle o no razón; mientras que el tribunal de
apelación tiene limitada su competencia al conocimiento de los agravios
invocados en el recurso.
10.- Solicitar a Adaptación Social los perfiles psicológicos y socioeconómicos
de previo a resolver solicitudes de modificación o sustitución de la prisión
preventiva, siempre que ello no cause un atraso a la decisión, sin perjuicio de
tomar en cuenta el informe si se recibe con posterioridad a la decisión, ante
el evento de que su contenido pueda hacer variar lo resuelto.
11.- De acuerdo con los artículos 253 y 254 del Código Procesal
Penal, los jueces pueden y deben revisar, sustituir, modificar o cancelar la
prisión preventiva, incluso de oficio, ante variación de las condiciones
originales, aún cuando no hayan transcurrido los tres meses iniciales.
12.- El juez no solo debe limitarse a analizar la probabilidad
de participación en un hecho delictivo (análisis que no debe ser sustituido por
una simple transcripción de los “hechos acusados” por el Ministerio
Público), sino también debe examinar la
existencia de los peligros procesales que podrían sustentar la medida cautelar.
AL MINISTERIO PÚBLICO:
13.- En las solicitudes de prisión preventiva no se deben
indicar causales en abstracto, sino señalarlas en cada caso concreto: ¿Cuáles
son las causas específicas seguidas contra el encartado X para determinar
reiteración?, ¿A quiénes ha amenazado el encartado X en la causa concreta para
alegar obstaculización?, ¿Por qué motivos este imputado se presume que se
fugará, haciendo abstracción de la alta penalidad o del daño causado cuando se
trate de aspectos aislados?.
Toda
la información atinente a la medida debe constar en la solicitud, sin usar remisión
a constancias que son la prueba del dicho pero no sustituyen la fundamentación.
14.- No pedir las medidas cautelares por todas las causales
generales y en abstracto, sino solo por las que en criterio del fiscal
concurren en el caso concreto, evitando usar machotes.
15.- Los fiscales deben llevar registro de las personas
sometidas a prisión preventiva, así como control adecuado sobre los respectivos
plazos. Antes del vencimiento de dichos plazos, de estimarlo procedente, deben
solicitar la prórroga respectiva, o en su defecto deben comunicar al Juzgado
Penal a cuya orden está el detenido, la decisión de no pedir la prórroga.
16.- El fiscal, de
previo a solicitar ante el Juez Penal la declaratoria de rebeldía, en aquellos
casos de investigación preliminar en los que no ha sido indagado al encartado,
deberá solicitar la designación de un Defensor Público (artículo 13 CPP).
17.- El Ministerio
Público debe elaborar un rol de atención de audiencias de reo rebelde para
cuando el profesional asignado al asunto no se encuentre disponible.
A
18.- Argumentar –aún subsidiariamente- por qué, de darse los
presupuestos para la prisión preventiva, serían procedentes otras medidas
cautelares.-
19.- Instruir a los defensores en la utilización de la audiencia
oral para la discusión de medidas cautelares como estrategia institucionalizada
de defensa (sin perjuicio de la
independencia funcional) siendo obligatorio para el defensor solicitar la
presencia del imputado.
20.- Para poder cumplir con lo anterior debe instaurarse en
todas las oficinas del país un rol adecuado de distribución de indagatorias, de
tal modo que el defensor tenga completa disponibilidad para asistir a la
audiencia oral sin tener que estar pendiente de la realización de otras
indagatorias.
21.- Generalizar la obligación del defensor –en caso de que no
se realice una audiencia oral- de contradecir los alegatos del Ministerio
Público de manera escrita y antes de que el juez resuelva, no esperando a que
haya resolución del juez para expresar sus argumentos en
22.- Establecer una política institucional de coordinación y
comunicación con el Área Jurídica de
23.- Que
24.- Que
a) obligatoriedad
para los defensores de revisar cada decreto de rebeldía.
b) agotamiento de todos los medios al alcance del
defensor para la ubicación del imputado declarado rebelde;
c) que se
mantenga una sección especial en los libros de registro y en los archivos de la
defensa en que se colocan los asuntos en que exista reo rebelde;
d) creación de
una sección especial dentro del informe mensual de reos presos en la que se
reseñen las personas que están detenidas a raíz de un decreto de rebeldía;
e) control de
los plazos de prescripción de las causas en las que el imputado se encuentre
declarado rebelde.
25.- Elaborar un rol de atención de audiencias de reo rebelde para el caso de que el profesional asignado no se encuentre disponible.
A
26- Los citadores judiciales deben ser más rigurosos en
la localización de personas, y en la redacción de las constancias de citación,
debiendo anotar datos que permitan corroborar la veracidad de la información
consignada (como por ejemplo nombres de vecinos que afirmaron no conocer a la
persona citada, cédula de quien recibió la cita, número de medidor de la casa
donde fue entregada, etc.).
A
27.- Realizar periódicamente jornadas cursos, talleres o
jornadas de reflexión sobre la prisión preventiva dirigidas a jueces penales,
fiscales y defensores (análisis de “casos” anónimos, comentarios de datos
estadísticos, recomendaciones, etc.).
AL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
28.- El Departamento de Planificación debe generar informes
estadísticos sobre prisiones preventivas y medidas cautelares más completos,
con información adicional a la que se lleva en la actualidad (por ejemplo
causales usadas, plazos, procedimiento utilizado, etc.), de manera que permita
una mejor comprensión y análisis sobre el uso de esa medida cautelar.
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Finalmente, la Comisión recomienda a
1.- Coordinar con jueces, defensores y el Ministerio Público,
para las visitas a los centros penitenciarios.
2.- Cooperar con los Jueces para facilitarles perfiles
sicológicos y procurar el apoyo de los trabajadores Sociales de los Centros
Penitenciarios para que realicen estudios socioeconómicos, a fin de analizar la
posibilidad de sustitución de la medida
cautelar.
3.- Los funcionarios penitenciarios deben remitir listas
mensuales a los jueces mencionando las personas que tienen detenidas
preventivamente a su orden y el tiempo de permanencia.
4.- Comunicar a la Fiscalía y a
Con toda consideración le
saluda y suscribe
Daniel
González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales