San José, 7 de agosto de 2003

 

 

Licda. Silvia Navarro R.

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

S.D.

 

 

Estimada Secretaria:

 

                   La Comisión de Asuntos Penales somete a consideración de la Corte Plena las siguientes reglas prácticas, las cuales fueron discutidas, analizadas y reelaboradas en varias reuniones por todos los integrantes de la Comisión y por cada una de las instituciones involucradas (Defensa Pública, Ministerio Público, Judicatura), con base en un informe de una Subcomisión conformada por el Master Juan Diego Rojas Araya, integrante del Consejo Superior; Lic. Roberto Madrigal Zamora, Defensor Publico; Licda. Rosaura Chinchilla Calderón, Jueza integrante del Tribunal de Cartago y Turrialba; Lic. Francisco Sánchez Fallas, Coordinador del Juzgado Penal del Primer Circuito de San José; Lic. Walter Alfaro Rodríguez, Fiscal adjunto I de San José; Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Sub-Director General de Adaptación Social; Licda. Justina Aguirre Aguirre Coordinadora Nacional del Área Jurídica, Lic. Mariano Barrantes Angulo, Director Centro Institucional de San José y Lic. Manrique Sibaja Alvarez, Jefe de la Secretaría Técnica del Instituto Nacional de Criminología: 

 

 

REGLAS PRACTICAS SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA

 

          Con base en el texto redactado por la Subcomisión Interinstitucional para el estudio de la Prisión Preventiva, la Comisión de Asuntos Penales somete a aprobación de Corte Plena las siguientes directrices y recomendaciones, con fundamento en los artículos 469 del Código Procesal Penal; 59 inciso 21 y 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

 

 

A LOS JUECES PENALES:

 

1.- De conformidad con el artículo 242 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, realizar, en la medida de las posibilidades, una audiencia oral cuando deban pronunciarse por primera vez sobre la aplicación de la prisión preventiva, y en aquellos otros casos en que lo estimen conveniente cuando deban conocer de una solicitud para sustituir, modificar o prorrogar una medida cautelar, o recibir elementos de prueba para esos efectos, de manera que en dichas audiencias participen el imputado, la víctima si fuere procedente y correspondiere, el fiscal y el defensor.

 

2.- Cuando no se ha establecido la probabilidad de que el imputado ha cometido delito, recordarles la imposibilidad de decretar la prisión preventiva, así como cualquier otra medida cautelar, de conformidad con el artículo 244 del Código Procesal Penal.

 

3.- Examinar con sumo cuidado los expedientes del “Archivo Criminal” para establecer el peligro de reiteración delictiva, pues allí se consignan las causas por las que una persona ha sido “presentada” a los tribunales, pero no se establece el resultado final de esos procesos (sobreseimiento, medidas alternas al juicio, desestimación, sentencia absolutoria, etc.), con el fin de no violentar el principio de inocencia o el ne bis in ídem.

 

4.- Fundamentar las razones por las cuales no se conceden cada una de las medidas alternas para cada causal y recordar que hay una relación entre las medidas alternas a la prisión y cada uno de los peligros

que pretenden neutralizar, por lo que hay medidas alternas no aptas para algunos peligros particulares. Las medidas cautelares alternas deben tener coherencia con el peligro que se dice que hay: no es posible, por ejemplo, imponer impedimento de salida cuando lo que se estima es que hay peligro de obstaculización o reiteración, pues tal medida es específica para la presunción de fuga.

 

5.- Fundamentar las razones por las cuales no procede el pago de fianza en cada caso de prisión preventiva o, si se otorga, por qué se establece un determinado monto y no otro.

 

6.- Todas las medidas cautelares, inclusive las alternas a la prisión, deben ser revisadas periódicamente, por lo que deben mantenerse los controles internos respectivos para examinar la procedencia de su continuidad.

 

7.- Dictar y fundamentar la resolución correspondiente cuando se prorrogue la prisión preventiva, luego de la emisión de la sentencia condenatoria, a pesar del criterio externado sobre la prórroga automática.

 

8.- Dictar resolución sobre medidas cautelares ante rebelde detenido, previo aviso o comunicación al Ministerio Público y a la defensa para conocer qué solicita aquel y qué alega ésta en ejercicio del derecho de defensa, conforme al contradictorio. En tal sentido se recuerda que en estos casos no procede la detención “automática”, sin resolución, ni que el juez oficiosamente dicte la prisión preventiva. La captura del imputado debe ponerse en conocimiento de estos operadores de inmediato y antes de tomar cualquier decisión.

 

9.- Recordar la imposibilidad de que el juez sustituya las razones del fiscal o que el tribunal de apelación agrave la situación del imputado, cuando sólo se apela en su favor. Al Fiscal compete formular y fundamentar la solicitud; al Juez darle o no razón; mientras que el tribunal de apelación tiene limitada su competencia al conocimiento de los agravios invocados en el recurso.

 

10.- Solicitar a Adaptación Social  los perfiles psicológicos y socioeconómicos de previo a resolver solicitudes de modificación o sustitución de la prisión preventiva, siempre que ello no cause un atraso a la decisión, sin perjuicio de tomar en cuenta el informe si se recibe con posterioridad a la decisión, ante el evento de que su contenido pueda hacer variar lo resuelto.

 

11.- De acuerdo con los artículos 253 y 254 del Código Procesal Penal, los jueces pueden y deben revisar, sustituir, modificar o cancelar la prisión preventiva, incluso de oficio, ante variación de las condiciones originales, aún cuando no hayan transcurrido los tres meses iniciales.

 

12.- El juez no solo debe limitarse a analizar la probabilidad de participación en un hecho delictivo (análisis que no debe ser sustituido por una simple transcripción de los “hechos acusados” por el Ministerio Público),  sino también debe examinar la existencia de los peligros procesales que podrían sustentar la medida cautelar.

 

 

AL MINISTERIO PÚBLICO:

 

13.- En las solicitudes de prisión preventiva no se deben indicar causales en abstracto, sino señalarlas en cada caso concreto: ¿Cuáles son las causas específicas seguidas contra el encartado X para determinar reiteración?, ¿A quiénes ha amenazado el encartado X en la causa concreta para alegar obstaculización?, ¿Por qué motivos este imputado se presume que se fugará, haciendo abstracción de la alta penalidad o del daño causado cuando se trate de aspectos aislados?.

 

Toda la información atinente a la medida debe constar en la solicitud, sin usar remisión a constancias que son la prueba del dicho pero no sustituyen la fundamentación.

 

14.- No pedir las medidas cautelares por todas las causales generales y en abstracto, sino solo por las que en criterio del fiscal concurren en el caso concreto, evitando usar machotes.

 

15.- Los fiscales deben llevar registro de las personas sometidas a prisión preventiva, así como control adecuado sobre los respectivos plazos. Antes del vencimiento de dichos plazos, de estimarlo procedente, deben solicitar la prórroga respectiva, o en su defecto deben comunicar al Juzgado Penal a cuya orden está el detenido, la decisión de no pedir la prórroga.

 

16.- El fiscal, de previo a solicitar ante el Juez Penal la declaratoria de rebeldía, en aquellos casos de investigación preliminar en los que no ha sido indagado al encartado, deberá solicitar la designación de un Defensor Público (artículo 13 CPP). 

 

17.- El Ministerio Público debe elaborar un rol de atención de audiencias de reo rebelde para cuando el profesional asignado al asunto no se encuentre disponible.

 

 

A LA DEFENSA PÚBLICA:

 

18.- Argumentar –aún subsidiariamente- por qué, de darse los presupuestos para la prisión preventiva, serían procedentes otras medidas cautelares.-

 

19.- Instruir a los defensores en la utilización de la audiencia oral para la discusión de medidas cautelares como estrategia institucionalizada de defensa (sin perjuicio  de la independencia funcional) siendo obligatorio para el defensor solicitar la presencia del imputado.

 

20.- Para poder cumplir con lo anterior debe instaurarse en todas las oficinas del país un rol adecuado de distribución de indagatorias, de tal modo que el defensor tenga completa disponibilidad para asistir a la audiencia oral sin tener que estar pendiente de la realización de otras indagatorias.

 

21.- Generalizar la obligación del defensor –en caso de que no se realice una audiencia oral- de contradecir los alegatos del Ministerio Público de manera escrita y antes de que el juez resuelva, no esperando a que haya resolución del juez para expresar sus argumentos en la apelación. Deberá garantizarse que sus argumentos serán conocidos por el juez antes de proceder a dictar su resolución, para lo cual deberá procurar que se le conceda un espacio procesal.

 

22.- Establecer una política institucional de coordinación y comunicación con el Área Jurídica de la Dirección General de Adaptación Social, de acuerdo con la cual las oficinas de la defensa pública de cada jurisdicción sostendrían reuniones periódicas con el área jurídica del respectivo centro penitenciario, intercambiando información relativa a todos los aspectos personales, procesales, etc. de las personas sujetas a prisión preventiva, que tengan relevancia para una modificación de dicha medida cautelar.

 

23.- Que la Defensa Pública establezca un monitoreo periódico y permanente de las celdas de las secciones de cárceles de cada circuito judicial, para realizar una supervisión de las personas detenidas y del motivo de su detención, con el fin de detectar cualquier irregularidad.

 

24.- Que la Defensa Pública elabore un “Protocolo de atención de causas con reo rebelde”  que contendría lineamientos concretos sobre los siguientes aspectos:

a)     obligatoriedad para los defensores de revisar cada decreto de rebeldía.

b)      agotamiento de todos los medios al alcance del defensor para la ubicación del imputado declarado rebelde;

c) que se mantenga una sección especial en los libros de registro y en los archivos de la defensa en que se colocan los asuntos en que exista reo rebelde;

d) creación de una sección especial dentro del informe mensual de reos presos en la que se reseñen las personas que están detenidas a raíz de un decreto de rebeldía;

e) control de los plazos de prescripción de las causas en las que el imputado se encuentre declarado rebelde.

 

25.- Elaborar un rol de atención de audiencias de reo rebelde para el caso de que el profesional asignado  no se encuentre disponible.

 

 

A LA SECCIÓN DE CÁRCEL Y CITACIONES, Y A LOS CITADORES JUDICIALES

 

26- Los citadores judiciales deben ser más rigurosos en la localización de personas, y en la redacción de las constancias de citación, debiendo anotar datos que permitan corroborar la veracidad de la información consignada (como por ejemplo nombres de vecinos que afirmaron no conocer a la persona citada, cédula de quien recibió la cita, número de medidor de la casa donde fue entregada, etc.).

 

 

A LA ESCUELA JUDICIAL

 

27.- Realizar periódicamente jornadas cursos, talleres o jornadas de reflexión sobre la prisión preventiva dirigidas a jueces penales, fiscales y defensores (análisis de “casos” anónimos, comentarios de datos estadísticos, recomendaciones, etc.).

 

AL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION

 

28.- El Departamento de Planificación debe generar informes estadísticos sobre prisiones preventivas y medidas cautelares más completos, con información adicional a la que se lleva en la actualidad (por ejemplo causales usadas, plazos, procedimiento utilizado, etc.), de manera que permita una mejor comprensión y análisis sobre el uso de esa medida cautelar.

 

 

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Finalmente, la Comisión recomienda a la Corte Plena se sirva solicitarle al Ministerio de Justicia la adopción de las siguientes reglas, dirigidas a la Dirección General de Adaptación Social:

 

 

1.- Coordinar con jueces, defensores y el Ministerio Público, para las visitas a los centros penitenciarios.

 

2.- Cooperar con los Jueces para facilitarles perfiles sicológicos y procurar el apoyo de los trabajadores Sociales de los Centros Penitenciarios para que realicen estudios socioeconómicos, a fin de analizar la posibilidad de  sustitución de la medida cautelar.

 

3.- Los funcionarios penitenciarios deben remitir listas mensuales a los jueces mencionando las personas que tienen detenidas preventivamente a su orden y el tiempo de permanencia.

 

4.- Comunicar a la Fiscalía y a la Defensa Pública del lugar, el ingreso en un Centro Penitenciario de una persona por razones de rebeldía.

 

                   Con toda consideración le saluda y suscribe

 

Daniel González Alvarez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales