CAP013-02

San José, 23 de abril del 2002

Licenciada

Ana V. Steller Durán

Juzgado de Tránsito de San Ramón

S.                             D.

Estimada Licenciada:

En relación con su oficio  de fecha 18 de diciembre  de 2001, en la cual consulta a esta Comisión sobre  las consecuencias en la multa fija, me permito informarle lo siguiente:

         Planteada la consultante el tema de si es necesario que en aquellos casos de tránsito en que se haya impuesto una multa fija y no haya sido cuestionada judicialmente el interesado, deba mediar una resolución o fallo de la autoridad judicial para dejarla en firme.

Señala que en tales hipótesis, esa intervención no era precisa, según estipulaba la legislación anterior (cosa avalada por pronunciamientos de la Sala Constitucional). Por ello estima que de conformidad con un principio de razonabilidad, debe interpretarse que la división hecha por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,  entre multas fijas no cuestionadas y otras hipótesis, debe servir para discernir también cuando, de acuerdo con los artículos aquellas 152 y 153 de la misma, se requiera del pronunciamiento judicial.

La Comisión comparte las preocupaciones de la consultante. Lo mismo que su parecer en cuanto a que, en atención a la razonabilidad y ahorro de recursos humanos en la administración de justicia, es excesivo que las autoridades judiciales tengan la obligación de emitir un pronunciamiento de fondo que deje en firme la multa fija impuesta por la autoridad de tránsito y no replicada por el interesado.

Sin embargo, esas valoraciones chocan con el imperio de la legislación vigente. Esta, a pesar de que con base en lo argüido por la jueza gestionante podría esperarse que se pronunciara indicando que no es necesario el trámite en mención, nuevamente hace una distinción numerales más adelante. Por una parte, en el artículo 172, se refiere al deber del juzgador de emitir sentencia cuando haya habido oposición y evacuación de pruebas. De seguido, en el artículo 173, se ordena que en caso de rechazo de los cargos sin ofrecimiento de prueba, pero también cuando el sancionado los acepte o no comparezca dentro del plazo señalado (evidentemente se refiere al de ocho días hábiles, contenido en el artículo 151), el juzgador resolverá con los elementos de juicio que consten en el expediente, añadiendo en el numeral siguiente que “...la sentencia podrá dictarse en forma de auto...”.

En consecuencia, sí existe la necesidad y deber legal de emitir un pronunciamiento judicial en aquellos casos de multa fija no reclamados por la parte interesada, a fin de declararla en firme.

Lo anterior sin perjuicio de lo que se disponga en un futuro, en el caso de que se acoja la reforma propuesta a la legislación de tránsito

Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales

cc: Archivo.

DGA/vic