Estimada
Licenciada:
En
relación con su oficio de fecha
18 de diciembre de 2001, en la
cual consulta a esta Comisión sobre las
consecuencias en la multa fija, me permito informarle lo siguiente:
Planteada la consultante el
tema de si es necesario que en aquellos casos de tránsito en que se haya
impuesto una multa fija y no haya sido cuestionada judicialmente el
interesado, deba mediar una resolución o fallo de la autoridad judicial para
dejarla en firme.
Señala
que en tales hipótesis, esa intervención no era precisa, según estipulaba
la legislación anterior (cosa avalada por pronunciamientos de la Sala
Constitucional). Por ello estima que de conformidad con un principio de
razonabilidad, debe interpretarse que la división hecha por la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, entre multas fijas no cuestionadas y otras hipótesis, debe
servir para discernir también cuando, de acuerdo con los artículos aquellas
152 y 153 de la misma, se requiera del pronunciamiento judicial.
La
Comisión comparte las preocupaciones de la consultante. Lo mismo que su
parecer en cuanto a que, en atención a la razonabilidad y ahorro de recursos
humanos en la administración de justicia, es excesivo que las autoridades
judiciales tengan la obligación de emitir un pronunciamiento de fondo que
deje en firme la multa fija impuesta por la autoridad de tránsito y no
replicada por el interesado.
Sin
embargo, esas valoraciones chocan con el imperio de la legislación vigente.
Esta, a pesar de que con base en lo argüido por la jueza gestionante podría
esperarse que se pronunciara indicando que no es necesario el trámite en
mención, nuevamente hace una distinción numerales más adelante. Por una
parte, en el artículo 172, se refiere al deber del juzgador de emitir
sentencia cuando haya habido oposición y evacuación de pruebas. De seguido,
en el artículo 173, se ordena que en caso de rechazo de los cargos sin
ofrecimiento de prueba, pero también cuando el sancionado los acepte o no
comparezca dentro del plazo señalado (evidentemente se refiere al de ocho
días hábiles, contenido en el artículo 151), el juzgador resolverá con los
elementos de juicio que consten en el expediente, añadiendo en el numeral
siguiente que “...la sentencia podrá dictarse en forma de auto...”.
En
consecuencia, sí existe la necesidad y deber legal de emitir un
pronunciamiento judicial en aquellos casos de multa fija no reclamados por la
parte interesada, a fin de declararla en firme.
Lo
anterior sin perjuicio de lo que se disponga en un futuro, en el caso de que
se acoja la reforma propuesta a la legislación de tránsito
Con
toda consideración le saluda y suscribe,
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales
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