CAP012-02

San José, 04 de junio de 2002

Señores

Auxiliares de Juicio

Tribunal de Juicio II Circuito Judicial

S.                             D.

Estimados Señores:

En relación con su oficio de fecha 22 de mayo de 2001, en la cual solicitan el pronunciamiento a esta Comisión sobre quienes deben firmar las actas de debate, me permito indicarle lo siguiente:

Esta labor, en un pasado, fue realizada  por el Secretario del despacho, sin embargo una vez que la Ley Orgánica eliminó este cargo, tal función fue asignada a los auxiliares judiciales. En razón de ello, corresponde a los auxiliares judiciales confeccionar o levantar la materialidad del acta, siendo que el documento elaborado deberá ser firmado por quien practique el acto.-

Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales

cc: Archivo.

DGA/kbh