Estimados
Señores:
En
relación con su oficio de fecha 22 de mayo de 2001, en la cual solicitan el
pronunciamiento a esta Comisión sobre quienes deben firmar las actas de
debate, me permito indicarle lo siguiente:
Esta
labor, en un pasado, fue realizada por
el Secretario del despacho, sin embargo una vez que la Ley Orgánica eliminó
este cargo, tal función fue asignada a los auxiliares judiciales. En razón
de ello, corresponde a los auxiliares judiciales confeccionar o levantar la
materialidad del acta, siendo que el documento elaborado deberá ser firmado
por quien practique el acto.-
Con
toda consideración le saluda y suscribe,
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales
cc:
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