Estimado
Licenciado:
En
relación con su nota de fecha 3 de enero del año 2000, en la cual consulta a
esta Comisión sobre los numerales 292 y 36 del Código Procesal Penal; me
permito informarle lo siguiente:
Por principio
toda decisión jurisdiccional debe estar debidamente fundamentada. De la
relación de los numerales 142 y 293 último párrafo se establece la
necesidad de fundamentar el auto que admite la realización del anticipo
jurisdiccional de prueba.
Con relación a la posibilidad de que el juez rechace la solicitud de conciliación que le formulan, por estimar que el hecho es atípico, debe señalarse que el pedido de conciliación no es vinculante para el juzgador, quien debe verificar el cumplimiento de los requisitos que el numeral 36 contempla y obviamente verificar, en forma somera pero suficiente, que se está ante la presencia de un delito.
Con
toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales
cc:
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