CAP012-01

 San José, 09 de julio del 2001

Licenciada

Silvia Navarro Romanini

SECRETARIA GENERAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.                           D.

Estimada Licenciada: 

En relación con la solicitud de estudio Nº 8465-00 del 17 de agosto del año pasado, me permito manifestarle que la Comisión de Asuntos Penales rinde el informe que se solicita en los siguientes términos:

El Licenciado Óscar Vindas Arguedas, Gerente de la Aduana de Peñas Blancas, ha planteado diversas inquietudes y recomendaciones en torno al trámite de algunas causas penales por contrabando de bienes, manifestando su preocupación por cuanto, a su juicio, los Tribunales no coordinan con las oficinas aduanales, designan como depositarios a personas que luego desaparecen los bienes y nombran peritos valuadores que carecen de los conocimientos esenciales para rendir dictamen (v. gr.: guardias rurales).

Sobre el particular, estima la Comisión que las inquietudes que plantea el Licenciado Vindas ameritan ser atendidas y sería aconsejable que la Corte publique una circular haciendo ver tanto al Ministerio Público como a los despachos jurisdiccionales involucrados en el conocimiento de este tipo de causas, lo siguiente:

1)     En los procesos por contrabando u otros tipos de delitos fiscales, la designación de peritos valuadores de los bienes deberá recaer en personas que posean notoria aptitud y conocimientos para rendir el dictamen requerido;

2)     Las oficinas aduanales podrán asumir el depósito de los bienes, a través de los funcionarios que dichas aduanas designen para tal efecto y previa coordinación con ellas.  En tal caso, así como cuando se nombre a otras personas, habrán de adoptarse las previsiones necesarias para asegurar que los bienes se hallarán a disposición de los Tribunales y que no serán alterados, sustraídos, enajenados u ocultados.

Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales

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DGA/vic