CAP 004-01
San José 02 de abril de 2001
Licda.
Silvia Navarro Romanini Estimada Licenciada:
En relación con su nota 8699-98 del
10 de julio del año pasado, me permito manifestarle que la Comisión de
Asuntos Penales rinde el informe que se le solicita sobre los Alcances de la
participación del I.N.S. en las conciliaciones en materia penal
en los siguientes términos:
La
inquietud que mueve a consulta a los jueces de tránsito del Primer Circuito
Judicial, se refiere a la eficacia de los acuerdos conciliatorios frente a la
normativa contractual que rige al INS y a los asegurados voluntarios, dado que
el clausurado del contrato de seguro exige el consentimiento previo de la
Institución para llegar a un arreglo de pago. Por
su parte, las inquietudes del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Seguros, se orientan a señalar las irregularidades que, pese a la circular
número 33-98 emanada del Consejo Superior a todas las autoridades judiciales
de la materia penal, respecto de la situación de los asegurados que desean
conciliar o acordar la aplicación de cualquier medida alternativa permitida
dentro del proceso penal, los jueces penales insisten en constituir como parte
al Instituto en todo proceso en el cual se discuta la aplicación de tales
medidas, citando a sus apoderados judiciales o Respeto
a ambas inquietudes, esta Comisión es del criterio de que si bien es cierto,
las partes, a la hora de conciliar o acordar cualquier solución alternativa
que incluya o suponga la reparación de los daños ocasionados, pueden
comprometer su patrimonio, es un hecho que en cuanto a las pólizas de seguro
voluntario de automóviles, lo que existe es una relación contractual privada
entre el particular y la Institución aseguradora, que, para hacer viable
cualquier indemnización, requiere que la entidad verifique el cumplimiento de
las obligaciones por parte de su cliente, el alcance de la cobertura de los
daños según el tipo de póliza suscrito y las demás condiciones previamente pactadas al suscribirse el contrato respectivo. Por
ello, no es posible comprometer al Instituto a un pago por parte de los
Tribunales, sin que se haya verificado siquiera el alcance de la póliza y la
procedencia de tal pago en las condiciones en que ha sucedido el hecho, según
el clausurado del contrato. Esto que resulta elemental en materia de
indemnización al amparo de pólizas de seguro, no ha sido en apariencia
respetado por los jueces, ocasionando múltiples trastornos, no sólo a la
Institución, sino a las partes que originalmente pactaron un acuerdo, cuyo
cumplimiento encuentra luego tropiezos legales y materiales. Si
bien es cierto no existe una norma que obligue a la entidad aseguradora a
constituirse en parte dentro del proceso penal, por el sólo hecho de existir
un asegurado dentro de los involucrados, tal participación es posible ‑no
obligatoria, por supuesto- si se entiende que en las audiencias de
conciliación se quiere la participación de todos los interesados, incluso
buscando el asesoramiento y auxilio de personas o entidades que puedan
coadyuvar en la búsqueda de una solución y es aquí precisamente donde
resalta la conveniencia de una eventual participación del Instituto, en
tutela de sus intereses y para la verificación de todas las condiciones
necesarias para que la póliza comprometida asuma las obligaciones
correspondientes. Ahora
bien, lleva razón el Presidente del Instituto cuando afirma que tal
verificación es imposible de cumplir en la sola audiencia de conciliación,
pues la entidad debe estudiar la póliza, la situación del asegurado, la
magnitud de los daños y las condiciones de cobertura. Por ello, esta
Comisión comparte la propuesta que se hace, a propósito de la aprobación
por parte del Instituto Nacional de Seguros, de las "Disposiciones
para la reparación de Daños y Perjuicios bajo las coberturas de
Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva en los Seguros Comerciales",
mediante las cuales se reglamenta el procedimiento que debe seguir el
asegurado que pretenda utilizar su póliza para la conciliación o cualquier
otra solución alternativa legalmente prevista. Tal procedimiento permite
anticipar cualquier problema que pueda surgir, al facilitar a la aseguradora
definir los alcances de la cobertura de la póliza en el caso concreto, lo que
a su vez permite a la víctima estar enterada de las condiciones bajo las
cuales la Institución asumiría la indemnización y así, poder decidir si le
resultan satisfactorias e incluso negociar con el imputado, si fuera del caso,
otras indemnizaciones adicionales con otro tipo de garantía o satisfacción.
Es un hecho que los Tribunales
deben, dentro de su labor promotora y conductora de los procesos
conciliatorios, lograr que ambas partes estén claras y bien enteradas de
todas las condiciones bajo las cuales podría llegarse a un arreglo, incluidos
los eventuales inconvenientes y limitaciones,
pues sólo de esa forma se puede conciliar realmente y se puede expresar en
pleno la voluntad de llegar a un arreglo. Lo dicho es especialmente importante
cuando como base de tales arreglos, se encuentra una póliza de seguro. A
su vez, la recomendación que se hace a los Tribunales en el caso de que el
asegurado no haya cumplido con
tal procedimiento, en el sentido de que se suspenda el procedimiento por un
tiempo no menor de un mes, para permitir a la entidad la realización de los
estudios pertinentes, es aceptable, siempre y cuando la víctima esté
enterada de ello y manifieste su conformidad, entendida de que sólo de esa
forma sería viable la cobertura de los daños por parte de la aseguradora,
pero además, siempre que se trate de plazos razonables, que no excedan de
tres meses -salvo casos excepcionales que así lo ameriten, debidamente
razonada la demora- y que no impliquen exigencias o atrasos irrazonables para
la víctima o demás personas involucradas. Además, los estudios y su
resultado final, así como las condiciones en que finalmente la Institución
asumiría las obligaciones, deben ponerse previamente a disposición de los
ofendidos para que, con toda la información en su poder, decidan lo que mejor
convenga a sus intereses, o adicionen otras formas de solventar los daños de
común acuerdo con el acusado. Por
lo expuesto esta Comisión recomienda al Consejo Superior girar una circular a
todas las autoridades judiciales en materia penal,
recordándoles la aprobación por parte del INS de las Disposiciones
citadas y de las recomendaciones y observaciones prácticas que a ellas se han
hecho por parte de esta Comisión. Se propone la siguiente circular: A TODAS LAS
AUTORIDADES JUDICIALES EN MATERIA PENAL Asunto
: Participación del Instituto Nacional de Seguros en los arreglos
conciliatorios y en la aplicación de medidas alternativas con indemnización
de daños
Se les reitera, al igual que se hiciera en la circular 33-98, publicada
en el Boletín judicial N° 103 del 29 de mayo de 1998, que el Instituto
Nacional de Seguros ha aprobado internamente, por oficio G-0569-98 las “Disposiciones
para la reparación de Daños y Perjuicios bajo las Coberturas de
Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva en los Seguros Comerciales
", marco dentro del cual el INS aprobaría el uso de la póliza en un
acuerdo conciliatorio o en la aplicación de cualquier otra medida alternativa
que implique el pago de daños y perjuicios. Si
bien es cierto las partes, a la hora de conciliar
o acordar cualquier solución alternativa que incluya o suponga la
reparación de los daños ocasionados, pueden comprometer su patrimonio, es un
hecho que en cuanto a las pólizas de seguro voluntario de automóviles, lo
que existe es una relación contractual privada entre el particular y la
Institución aseguradora, que,
para hacer viable cualquier indemnización, requiere que la entidad verifique
el cumplimiento de las obligaciones por parte de su cliente, el alcance de la
cobertura de los daños según el tipo de póliza suscrito y las demás
condiciones previamente pactadas al suscribirse el contrato repectivo,
relacionándolas con el caso concreto.
Es
responsabilidad tanto de quien ofrece su póliza como forma de indemnización,
como del
Tribunal verificar
que se
haya cumplido
con el procedimiento
ante la aseguradora e informar de ello a la víctima, para que conociendo
todas las condiciones de la póliza decida lo que mejor convenga a sus
intereses.
El INS hace la recomendación a los Tribunales para
que en el evento de que el asegurado no haya cumplido con tal procedimiento y
se pretenda llegar a un arreglo utilizando la póliza de seguro, se suspenda
el procedimiento por un tiempo no menor de un mes, para permitir a la entidad
la realización de los estudios pertinentes. Tal suspensión
es atendible siempre y cuando la víctima esté enterada de ello y
manifieste su conformidad, entendida de que sólo de esa forma sería viable
la cobertura de los daños por parte de la aseguradora, pero además, siempre
que se trate de plazos razonables, que no excedan de tres meses –salvo casos
excepcionales que así lo ameriten, debidamente razonada la demora- y que no
impliquen exigencias o atrasos irrazonables para la víctima o demás personas
involucradas. Además, los estudios y su resultado final, así como las
condiciones en que, finalmente la Institución asumiría las obligaciones,
deben ponerse previamente, a disposición
de los ofendidos para que, con toda la información en su poder, decidan lo
que mejor convenga a sus intereses, o adicionen otras formas de solventar los
daños de común acuerdo con el acusado. Si
se realiza estas diligencias, el INS considera innecesario la presencia de un
representante de esa entidad en las audiencias en que se pretenda aplicar
alguna medida alternativa. Con toda
consideración le saluda y suscribe, Daniel
González Alvarez c: Arch. DGA/vic
Secretaria
General
Consejo
Superior del Poder Judicial
Presente
Presidente de la Comisión de
Asuntos Penales