Cap 052-00
San José, 22 de junio de 2000
Licenciado Osvaldo Henderson García
Fiscal
Coordinador Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física
Estimado
Licenciado:
En
relación con su nota de fecha 3 de abril del 2000, en la cual consulta a esta
Comisión sobre una duda en cuanto al Reglamento del Expediente de Salud de la
Caja Costarricense del Seguro Social, me permito informarle lo siguiente:
El
artículo 22 del Reglamento del Expediente de Salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social indica: “Es absolutamente
prohibido facilitar originales o copias de documentos contenidos en el
expediente sin autorización expresa de: Dirección Médica del Establecimiento.
Cuando la solicitud no implique uso personalizado de la información, o ésta
proceda de autoridad competente, (...)”. Por otro parte, el numeral 27
del mismo cuerpo normativo es claro al señalar que
“El secuestro judicial de expedientes deberá tramitarse directamente ante la
Dirección Médica, la cual entregará copia foliada y certificada de éste,
salvo disposición expresa en contrario de la autoridad judicial competente;
de forma tal, que el establecimiento conserve el original para los efectos de la
continuación de la atención del paciente.” Realizando un análisis
integral de dichas normas, puede considerarse que el secuestro judicial de
expedientes deberá tramitarse ante la Dirección Médica la cual entregará
copia debidamente certificada y foliada del documento respectivo a quien lo
requiere sin embargo, la autoridad respectiva puede disponer lo contrario es
decir, de manera expresa puede prescindir de la solicitud ante la Dirección Médica
del centro de salud o bien, ordenar el secuestro del expediente original
al no resultar suficiente, para los fines del proceso, una fotocopia del mismo.
Esta interpretación de los numerales 22 y 27 del Reglamento del Expediente de
Salud de la C.C.S.S resulta acorde con el interés procesal que persigue la
diligencia de secuestro en la cual, se pretende que las autoridades judiciales
tengan acceso inmediato a las probanzas sin que exista el riesgo de que estas últimas
sean manipuladas.
A mayor abundamiento, se hace ver al consultante que si bien esta Comisión
afirmó mediante oficio N°23-97 del 25 de febrero de 1997 que “(...)
no existe obstáculo alguno para que las autoridades judiciales en materia penal
obtengan copias certificadas de los expedientes clínicos, en vez de originales,
pues ello ha sido la práctica reiterada en muchos despachos judiciales”,
cierto es que en dicha oportunidad también se indicó, refiriéndose al numeral
27 del cuerpo normativo que aquí interesa, que “
(...) la propia norma reconoce la potestad de las autoridades judiciales de
ordenar el secuestro del expediente original, mediante disposición expresa,
cuando ello sea necesario para los fines del proceso (...).”
Con
toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales