Cap 052-00

San José, 22 de junio de 2000

Licenciado Osvaldo Henderson García
Fiscal Coordinador Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física

Estimado Licenciado:

En relación con su nota de fecha 3 de abril del 2000, en la cual consulta a esta Comisión sobre una duda en cuanto al Reglamento del Expediente de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, me permito informarle lo siguiente:

El artículo 22 del Reglamento del Expediente de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social indica: “Es absolutamente prohibido facilitar originales o copias de documentos contenidos en el expediente sin autorización expresa de: Dirección Médica del Establecimiento. Cuando la solicitud no implique uso personalizado de la información, o ésta proceda de autoridad competente, (...)”. Por otro parte, el numeral 27 del mismo cuerpo normativo es claro al señalar que “El secuestro judicial de expedientes deberá tramitarse directamente ante la Dirección Médica, la cual entregará copia foliada y certificada de éste, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad judicial competente; de forma tal, que el establecimiento conserve el original para los efectos de la continuación de la atención del paciente.” Realizando un análisis integral de dichas normas, puede considerarse que el secuestro judicial de expedientes deberá tramitarse ante la Dirección Médica la cual entregará copia debidamente certificada y foliada del documento respectivo a quien lo requiere sin embargo, la autoridad respectiva puede disponer lo contrario es decir, de manera expresa puede prescindir de la solicitud ante la Dirección Médica del centro de salud o bien, ordenar el secuestro del expediente original al no resultar suficiente, para los fines del proceso, una fotocopia del mismo. Esta interpretación de los numerales 22 y 27 del Reglamento del Expediente de Salud de la C.C.S.S resulta acorde con el interés procesal que persigue la diligencia de secuestro en la cual, se pretende que las autoridades judiciales tengan acceso inmediato a las probanzas sin que exista el riesgo de que estas últimas sean manipuladas.  

          A mayor abundamiento, se hace ver al consultante que si bien esta Comisión afirmó mediante oficio N°23-97 del 25 de febrero de 1997 que “(...) no existe obstáculo alguno para que las autoridades judiciales en materia penal obtengan copias certificadas de los expedientes clínicos, en vez de originales, pues ello ha sido la práctica reiterada en muchos despachos judiciales”, cierto es que en dicha oportunidad también se indicó, refiriéndose al numeral 27 del cuerpo normativo que aquí interesa, que “ (...) la propia norma reconoce la potestad de las autoridades judiciales de ordenar el secuestro del expediente original, mediante disposición expresa, cuando ello sea necesario para los fines del proceso (...).”

Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales