Cap 052-00
San José, 22 de junio de 2000
Lic.
José María Pereira Pérez
JUEZ
PENAL PRIMER CIRCUITO ZONA ATLANTICA
Estimado
Licenciado:
En
relación con su oficio de fecha
03 de noviembre del año pasado, en la cual consulta a esta Comisión
sobre la Recalificación de los hechos en el procedimiento intermedio, me
permito informar lo siguiente
1)
En el procedimiento intermedio sí es
posible, a solicitud de la defensa o de oficio,
recalificar los hechos, precisamente porque es en esta fase del proceso que se
realiza un examen de la acusación (incluida la alternativa o subsidiaria).
2)
Conforme al artículo 282 del Código Procesal Penal, la resolución que admite
la desestimación se comunicará a la víctima de domicilio conocido que haya
pedido ser informada del resultado del procedimiento y será apelable por la víctima,
el querellante, el actor civil y el Ministerio Público.
Con
toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales