Cap 052-00

San José, 22 de junio de 2000

Lic. José María Pereira Pérez
JUEZ PENAL PRIMER CIRCUITO ZONA ATLANTICA

Estimado  Licenciado:

En relación con su oficio  de fecha  03 de noviembre del año pasado, en la cual consulta a esta Comisión sobre la Recalificación de los hechos en el procedimiento intermedio, me permito informar lo siguiente

1) En el procedimiento intermedio sí  es posible, a solicitud de la defensa o de oficio, recalificar los hechos, precisamente porque es en esta fase del proceso que se realiza un examen de la acusación (incluida la alternativa o subsidiaria).

2) Conforme al artículo 282 del Código Procesal Penal, la resolución que admite la desestimación se comunicará a la víctima de domicilio conocido que haya pedido ser informada del resultado del procedimiento y será apelable por la víctima, el querellante, el actor civil y el Ministerio Público.

Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales