Cap 064-00
San José, 29 de setiembre de 2000
Licenciado Manuel Rojas Salas
Fiscal
Adjunto Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios
Estimado Licenciado:
Con respecto a la consulta formulada por el Lic. Manuel Rojas Salas, Fiscal Adjunto del Ministerio Público esta Comisión se permite hacer las siguientes consideraciones:
Para proceder a resolver lo correspondiente sobre la solicitud de imposición de cualquier medida cautelar, no resulta indispensable que los juzgadores tengan en sus manos el documento en el cual consta la declaración del encartado. Cierto es que esta última, en caso de que el imputado haya sido aprehendido, debe ser recibida en un lapso no superior a las veinticuatro horas, de conformidad con el numeral 91 del Código Procesal Penal. Sin embargo, el documento producto de tal acto procesal no constituye un requisito a efecto de que el juzgador respectivo resuelva sobre la solicitud de imposición de medida cautelar que se le formula. Debe observarse que si bien el plazo durante el cual un individuo puede estar detenido a las órdenes del Ministerio Público (artículo 237 del Código Procesal Penal) coincide con el señalado supra, no por ello debe interpretarse que concluir la declaración del imputado deba ser un requisito a efecto de que el tribunal del procedimiento preparatorio decida sobre la solicitud de imposición de la prisión preventiva o bien, de cualquier medida sustitutiva de ésta. Esta Comisión reconoce que lo dicho por el endilgado puede ser fundamental para que el juzgador decida sobre el punto que aquí interesa y siendo que la mencionada declaración debe recibirse como se indicó, en el término máximo de veinticuatro horas en caso de detención, plazo que podrá prorrogarse en otro tanto únicamente cuando se espere la comparecencia del defensor de confianza del imputado, es también necesario que en la medida de lo posible, la declaración sea puesta en conocimiento del juzgador al solicitarle la imposición de la prisión preventiva u otra medida cautelar. Sin embargo, de no ser factible ello, el juzgador debe resolver la solicitud aún cuando no se le facilite el mencionado documento. De igual manera, no debe entenderse con lo anterior que las autoridades respectivas están exentas de recibir la declaración del encartado dentro del término legal. Lo importante es aclarar que, aún cuando dichas autoridades no puedan facilitar el resultado de las mencionadas diligencias a los juzgadores simultáneamente con la solicitud de imposición de una medida cautelar, éstos deben resolver sobre lo peticionado. Se piensa por ejemplo, en casos en los cuales dentro del término de veinticuatro horas se intima al justiciable sobre los hechos que se le atribuyen cumpliendo con ello lo señalado en el numeral 91 citado sin embargo, dado lo extenso de la declaración que pueda rendir éste el documento resultante de este acto no está confeccionado a tiempo para adjuntarlo a la solicitud de prisión preventiva, misma que también debe hacerse dentro de un lapso máximo de veinticuatro horas. Otro ejemplo es el supuesto en el cual el plazo para intimar al acusado sobre los hechos que se le imputan se extiende dado el interés de éste en ser asistido por un defensor de su confianza. Como se observa, es claro entonces el deber que tiene el juez de resolver la petición que se le hace aunque no haya concluido la declaración del endilgado y por tanto, no se cuente con el resultado de este acto procesal. Interpretar lo contrario atentaría contra los principios de justicia pronta y cumplida como además contra el carácter excepcionalísimo que tiene toda medida cautelar.
Cabe aclarar que si la declaración ya se tomó el juez puede pedirla para examinarla.-
Así
las cosas, esta Comisión reconoce que no constituye un requisito para que el
juzgador de la etapa preparatoria proceda, a resolver una solicitud de imposición
de medida cautelar, el que haya concluido la declaración del encartado, pero si
ese documento ya existe debe ser
adjuntado para que el Juez pueda
tomar su decisión.
Con
toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales