Cap 091-00
San José, 4 de enero de 2000
Licda
Martha Leiva Zúñiga
Lic.
César A. Mata Rodríguez
Unidad
de Localización de San José
Estimados
Licenciados:
En relación con su nota de fecha 12 de junio del 2000, en la cual solicitan a esta Comisión aclaración sobre los alcances de competencia de esa Unidad, me permito informarle lo siguiente:
a)
De conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, cuando media una orden del los tribunales o el Ministerio Público
para presentación de una persona, la unidad cuenta con las facultades
suficientes para ejecutarla, pero deberá progresivamente emplear los recursos
que sean estrictamente necesarios. Así, no será lícito utilizar la fuerza o
medidas para doblegar la oposición del sujeto, si su presentación no las
requiere. Mas si hay resistencia o renuencia, los funcionarios están en el
deber de cumplir la orden que se les ha girado, para lo cual podrán utilizar
los recursos físicos que se requiera. El equilibrio radica en que por una
parte, esos recursos causen la menor lesión (física, moral y social) al
sujeto, y por otra, que al mismo tiempo sean eficientes para dar cumplimiento a
la orden emitida. En la medida de lo posible, la presentación debe realizarse
con discreción para evitar la afectación superflua al nombre e imagen de las
personas.-
b)
La diferencia entre una presentación y una captura consiste en que la
presentación es una privación de libertad para llevar a cabo un acto específico;
mientras que la captura es virtualmente una privación que se prolongará en el
tiempo (piénsese en una prisión preventiva o la ejecución de una pena de
prisión). Si el acto ordenado, independientemente de su denominación es para
la primera finalidad, será tarea de la unidad consultante efectuarlo; de ser de
la segunda índole, le corresponderá a la Sección de Capturas del Organismo de
Investigación Judicial. No obstante, conforme a los artículos 146 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y 286 del Código Procesal Penal, los dependientes de las
unidades de localización y citación si están facultados a capturar y detener
personas.
c)
Por último, como puede inferirse de los dicho, sólo en los casos en que
sea con la finalidad de una localización, citación o presentación, le
competen a la Unidad consultante las actividades comparativamente infrecuentes
enumeradas en el punto 4. No cuando sea para una captura, la consecución de
prueba o cualquier otra diligencia procesal.-
Con
toda consideración les saluda y suscribe,
Daniel González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales