Cap 091-00

San José, 4 de enero de 2000

Licda Martha Leiva Zúñiga  
Lic. César A. Mata Rodríguez  
Unidad de Localización de San José

Estimados  Licenciados:

En relación con su nota de fecha  12 de junio del  2000, en la cual solicitan a esta Comisión aclaración sobre los alcances de competencia de esa Unidad, me permito informarle lo siguiente:

a)                 De conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando media una orden del los tribunales o el Ministerio Público para presentación de una persona, la unidad cuenta con las facultades suficientes para ejecutarla, pero deberá progresivamente emplear los recursos que sean estrictamente necesarios. Así, no será lícito utilizar la fuerza o medidas para doblegar la oposición del sujeto, si su presentación no las requiere. Mas si hay resistencia o renuencia, los funcionarios están en el deber de cumplir la orden que se les ha girado, para lo cual podrán utilizar los recursos físicos que se requiera. El equilibrio radica en que por una parte, esos recursos causen la menor lesión (física, moral y social) al sujeto, y por otra, que al mismo tiempo sean eficientes para dar cumplimiento a la orden emitida. En la medida de lo posible, la presentación debe realizarse con discreción para evitar la afectación superflua al nombre e imagen de las personas.-

b)                 La diferencia entre una presentación y una captura consiste en que la presentación es una privación de libertad para llevar a cabo un acto específico; mientras que la captura es virtualmente una privación que se prolongará en el tiempo (piénsese en una prisión preventiva o la ejecución de una pena de prisión). Si el acto ordenado, independientemente de su denominación es para la primera finalidad, será tarea de la unidad consultante efectuarlo; de ser de la segunda índole, le corresponderá a la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial.  No obstante, conforme a los artículos 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 286 del Código Procesal Penal, los dependientes de las unidades de localización y citación si están facultados a capturar y detener personas.

c)                 Por último, como puede inferirse de los dicho, sólo en los casos en que sea con la finalidad de una localización, citación o presentación, le competen a la Unidad consultante las actividades comparativamente infrecuentes enumeradas en el punto 4. No cuando sea para una captura, la consecución de prueba o cualquier otra diligencia procesal.-

Con toda consideración les saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales