Cap 026-00
San José, 4 de febrero de 2000
Lic. David Hernández Suárez
JUEZ
DE TRANSITO - SAN RAMON
Estimado
Licenciado:
En relación con su nota de fecha 2 de
diciembre del año pasado, en la cual consulta a esta Comisión, sobre
procedimientos a seguir en los asuntos por lesiones culposas y
otros, me permito informarle lo siguiente:
·
El
Juez de Tránsito de San Ramón presenta consulta a fin de que se determine si
es correcto el procedimiento seguido por el Juez Penal de Grecia,
en los casos que El remite a
la Fiscalía de dicho asiento, por tratarse de delitos conforme a la incapacidad
sufrida,. y que una vez estando allí se considera por parte del Fiscal que
deben desestimarse, ya que en tales supuestos el Juez Penal de Grecia acoge las
solicitudes de desestimación, pero ordena el envío del expediente de nuevo a
su Despacho en San Ramón para que se investigue la existencia de alguna
infracción de tránsito. Considera en su consulta que en dichos casos no podría
pronunciarse pues ya perdió la competencia y además ya existe una desestimación
aprobada.
·
El
Juez Penal de Grecia, Lic. Enrique Ramírez Acuña rindió un
informe, indicando que efectivamente este es el procedimiento seguido, y
que lo hace por cuanto no habiendo delito que investigar, se debe resolver la
contravención de tránsito, por eso se envía testimonio para que dicho Juez
conozca únicamente de la materia de su competencia. De su nota se desprende que
considera que conforme al nuevo Código Procesal Penal, de
previo a remitir las
actuaciones en estos casos, el Juez Contravencional de San Ramón, debería recibir
manifestación al Ofendido para que indique si quiere denunciar el hecho y que
el mismo sea investigado, pues ocurre mucho que por ser de instancia
particular cuando los asuntos llegan a la Fiscalía de Grecia los ofendidos
revocan la instancia.
·
Con
base en todo lo expuesto se evacua la consulta en le siguiente sentido:
1.
En
los lugares en que el asiento del juzgado contravencional
sea diferente del circuito
penal correspondiente, a fin de
evitar demoras innecesarias, si
el juez
constata que el asunto no es
de su competencia material, pues las
lesiones sufridas superan los diez días, debe
recibir una manifestación al Ofendido, explicarle las consecuencias de que los hechos sean
constitutivos de delito, para que
decida si desea denunciar y tomarle
la manifestación respectiva. Si el ofendido decide no denunciar el hecho como
delito, el juez contravencional
debe iniciar causa y
conocer de las posibles infracciones
de transito, sin necesidad de remitir las actuaciones al Fiscal.
2.
Si
el ofendido decide que desea continuar con la causa penal
el juez contravencional se debe declarar
incompetente y remitir el
asunto a la Fiscalía. Si el caso por alguna razón termina con una desestimación,
una vez acogida dicha solicitud por el juez penal,
se deben remitir de nuevo las actuaciones al juez contravencional que
corresponda para que se conozcan las posibles infracciones a la Ley de Tránsito,
lo cual resulta posible en vista de que la actual legislación procesal amplia
el término de la prescripción a
dos años.
3.
Del
estudio de la documentación aportada se desprende que algunas desestimaciones
se dieron por razones de fondo, tales
como que el hecho denunciado no se dio, que
la colisión se debió a la propia
imprudencia del ofendido, o bien
que no existe suficiente prueba para fundar la acusación, o porque no consta dictamen del ofendido,
lo que imposibilita saber si el hecho es constitutivo de lesiones culposas. En
todos estos casos, una vez dictada la desestimación,
se debe remitir el asunto de nuevo al
juzgado contravencional , para investigar una posible contravención de
tránsito, pues no siempre la resolución del caso por el delito de lesiones
culposas comprende lo relativo a
estas infracciones.
4.
En
síntesis, ya sea porque el
ofendido decidió no instar la persecución penal o bien porque luego la causa
fue desestimada, el
asunto siempre debe investigarlo el juez contravencional,
para que conozca de posibles
infracciones a la Ley de Tránsito, como
el no uso del cinturón, llevar más
pasajeros de los permitidos, no tener licencia o tenerla vencida, no tener
documentos de circulación del vehículo, no haber pagado el derecho de
circulación, ebriedad , irrespeto de una
señal, entre otras, pues de lo
contrario todas estas infracciones quedarían impunes. Otra razón
más para fundamentar esta
solución es que si el accidente de
tránsito se debe a la falta del deber de cuidado por parte de la víctima,
y revoca la instancia para evitar que
ello quede acreditado en el
juicio, si solo se desestima la
causa penal y no se ventila el
asunto en otra vía, queda sin
ninguna opción de reclamo el imputado, quien pudo haber sufrido en su cuerpo
lesiones inferiores a los diez días o daños materiales en su vehículo.
Asimismo las infracciones a la Ley de Tránsito que pudo cometer esa víctima
quedarían impunes.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales