Cap 026-00

San José, 4 de febrero de 2000

Lic. David Hernández Suárez
JUEZ DE TRANSITO  - SAN RAMON

Estimado Licenciado:

En relación con su nota de fecha 2 de diciembre del año pasado, en la cual consulta a esta Comisión, sobre  procedimientos a seguir en los asuntos por lesiones culposas y otros, me permito informarle lo siguiente:

·        El Juez de Tránsito de San Ramón presenta consulta a fin de que se determine si es correcto el procedimiento seguido por el Juez Penal de Grecia,  en los casos que El remite  a la Fiscalía de dicho asiento, por tratarse de delitos conforme a la incapacidad sufrida,. y que una vez estando allí se considera por parte del Fiscal que deben desestimarse, ya que en tales supuestos el Juez Penal de Grecia acoge las solicitudes de desestimación, pero ordena el envío del expediente de nuevo a su Despacho en San Ramón para que se investigue la existencia de alguna infracción de tránsito. Considera en su consulta que en dichos casos no podría pronunciarse pues ya perdió la competencia y además ya existe una desestimación aprobada.

·        El Juez Penal de Grecia, Lic. Enrique Ramírez Acuña rindió un  informe, indicando que efectivamente este es el procedimiento seguido, y que lo hace por cuanto  no habiendo delito que investigar, se debe resolver la contravención de tránsito, por eso se envía testimonio para que dicho Juez conozca únicamente de la materia de su competencia. De su nota se desprende que considera que conforme al nuevo Código Procesal Penal, de  previo  a remitir las actuaciones en estos casos,  el Juez Contravencional de San Ramón, debería recibir manifestación al Ofendido para que indique si quiere denunciar el hecho y que  el mismo sea investigado, pues ocurre mucho que por ser de instancia particular cuando los asuntos llegan a la Fiscalía de Grecia los ofendidos revocan la instancia.

·        Con base en todo lo expuesto se evacua la consulta en le siguiente sentido:

1.      En los lugares en que el asiento del juzgado contravencional  sea diferente  del circuito penal correspondiente,  a fin de evitar demoras innecesarias,   si el  juez   constata  que el asunto no es de su competencia material, pues  las lesiones sufridas superan los diez días,  debe recibir una manifestación al Ofendido,  explicarle las consecuencias de que los hechos sean constitutivos de delito,  para que decida  si desea denunciar y tomarle la manifestación respectiva. Si el ofendido decide no denunciar el hecho como delito,  el juez contravencional debe iniciar  causa y  conocer de las posibles infracciones  de transito, sin necesidad de remitir las actuaciones al Fiscal.

2.      Si el ofendido decide que desea continuar con la causa penal  el juez contravencional se debe declarar  incompetente y  remitir el asunto a la Fiscalía. Si el caso por alguna razón termina con una desestimación,  una vez acogida dicha solicitud por el juez penal,  se deben remitir de nuevo las actuaciones al juez contravencional que corresponda para que se conozcan las posibles infracciones a la Ley de Tránsito, lo cual resulta posible en vista de que la actual legislación procesal amplia el  término de la prescripción a dos años.

3.      Del estudio de la documentación aportada se desprende que algunas desestimaciones se dieron por razones de fondo,  tales como que el hecho denunciado no se dio,  que la  colisión se debió a la propia imprudencia del ofendido,  o bien que no existe suficiente prueba para fundar la acusación, o porque  no consta dictamen del  ofendido, lo que imposibilita saber si el hecho es constitutivo de lesiones culposas. En todos estos casos, una vez dictada la desestimación,  se debe remitir el asunto de nuevo al  juzgado contravencional , para investigar una posible contravención de tránsito, pues no siempre la resolución del caso por el delito de lesiones culposas comprende  lo relativo a  estas infracciones.

4.      En síntesis,  ya sea porque el ofendido decidió no instar la persecución penal o bien porque luego la causa fue  desestimada,  el asunto siempre debe investigarlo el juez contravencional,  para que conozca de  posibles infracciones a la Ley de Tránsito,  como el no uso del cinturón,  llevar más pasajeros de los permitidos, no tener licencia o tenerla vencida, no tener documentos de circulación del vehículo, no haber pagado el derecho de circulación, ebriedad , irrespeto de  una señal, entre otras,  pues de lo contrario todas estas infracciones quedarían impunes. Otra razón  más para fundamentar  esta solución es que si el  accidente de tránsito se debe a la falta del deber de cuidado por parte de la víctima,  y revoca la instancia para evitar que  ello quede  acreditado en el juicio,  si solo se desestima la causa  penal y no se ventila el asunto en otra vía,  queda sin ninguna opción de reclamo el imputado, quien pudo haber sufrido en su cuerpo lesiones inferiores a los diez días o daños materiales en su vehículo. Asimismo las infracciones a la Ley de Tránsito que pudo cometer esa víctima quedarían  impunes.

                        Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales