Cap 034-00
San José, 8 de marzo de 2000
Licenciada Grace Agüero Alvarado
Juez
Tramitadora - Tribunal de Juicio Alajuela
Estimada Licenciada:
Vista la consulta
formulada por la Licda. Grace Agüero Alvarado, mediante oficio de fecha 15 de
noviembre de 1999, esta Comisión evacua la misma en el siguiente sentido:
Siendo que el juez
tramitador carece de competencia para decidir sobre la libertad de un procesado
y considerando que instrumentos tales como las órdenes de libertad, los
llamados “tener a la orden” y los oficios de capturas, aunque se trate de
simples recordatorios, conllevan la restricción de la libertad ambulatoria de
los individuos, la suscripción de dichos documentos debe ser hecha por una
autoridad jurisdiccional y no una
administrativa como es el caso de los jueces tramitadores. Situación distinta
ocurre con las solicitudes de remisión de un reo para realizar diligencias en
el Tribunal, las que no implican una nueva restricción a la libertad y por ello
las puede suscribir un Juez Tramitador.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales