Cap 034-00

San José, 8 de marzo de 2000

Licenciada Grace Agüero Alvarado
Juez Tramitadora - Tribunal de Juicio  Alajuela

Estimada  Licenciada:

Vista la consulta formulada por la Licda. Grace Agüero Alvarado, mediante oficio de fecha 15 de noviembre de 1999, esta Comisión evacua la misma en el siguiente sentido:

Siendo que el juez tramitador carece de competencia para decidir sobre la libertad de un procesado y considerando que instrumentos tales como las órdenes de libertad, los llamados “tener a la orden” y los oficios de capturas, aunque se trate de simples recordatorios, conllevan la restricción de la libertad ambulatoria de los individuos, la suscripción de dichos documentos debe ser hecha por una autoridad jurisdiccional  y no una administrativa como es el caso de los jueces tramitadores. Situación distinta ocurre con las solicitudes de remisión de un reo para realizar diligencias en el Tribunal, las que no implican una nueva restricción a la libertad y por ello las puede suscribir un Juez Tramitador.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales