Cap 039-00
San José, 1 de setiembre del 2000
Licenciada Gladys Chi
Defensa Pública del
II Circuito Judicial Zona Atántica
Estimada Licenciada:
En relación con su
oficio de fecha 17 de agosto del año
pasado, en la cual consulta a esta Comisión sobre la prueba exigible para
demostrar el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio, la comisión de Asuntos
Penales debe indicarle:
En
primer término, que no podemos pronunciarnos en aspectos jurisdiccionales de un
caso concreto, por lo que la consulta se evacua en los siguientes términos:
Cuando se llegue a una conciliación, que implique el cumplimiento de una
obligación a futuro, como lo es la entrega de una suma de dinero;
dentro del mismo acuerdo deben especificarse las condiciones de tiempo,
modo y lugar en que la misma se cumplirá,
lo cual debe ser objeto de homologación por parte del juez. Para
verificar el cumplimiento de lo pactado, es el juzgador quien en cada caso
concreto debe valorar, con la prueba que se aporte si el mismo se dio o no. Si
bien es cierto, tal comprobación no está sujeta a ninguna formalidad especial,
y por tanto el cumplimiento podría ser probado por cualquier medio válido, es
facultad del juez, conforme a lo
pactado por las partes y las circunstancias del caso, resolver lo que en derecho
corresponda. Si debe advertirse a los defensores, fiscales y jueces, que lo más
conveniente para evitar situaciones como la que se plantea en la consulta, es
que toda entrega de dinero u objetos que sea parte de un acuerdo conciliatorio
se realice en el despacho en la
fecha acordada, levantando el acta respectiva,
firmada por las partes, o bien se tomen todas las previsiones para
verificar que la entrega se produjo.
Con
toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel González Álvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales