Cap 039-00

San José, 1 de setiembre del 2000

Licenciada Gladys Chi
Defensa Pública del  II Circuito Judicial Zona Atántica

Estimada Licenciada:

En relación con su oficio de fecha 17 de  agosto del año pasado, en la cual consulta a esta Comisión sobre la prueba exigible para demostrar el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio, la comisión de Asuntos Penales debe indicarle:

En primer término, que no podemos pronunciarnos en aspectos jurisdiccionales de un caso concreto, por lo que la consulta se evacua en los siguientes términos: Cuando se llegue a una conciliación, que implique el cumplimiento de una obligación a futuro, como lo es la entrega de una suma de dinero;  dentro del mismo acuerdo deben especificarse las condiciones de tiempo, modo y lugar en que la misma se cumplirá,  lo cual debe ser objeto de homologación por parte del juez. Para verificar el cumplimiento de lo pactado, es el juzgador quien en cada caso concreto debe valorar, con la prueba que se aporte si el mismo se dio o no. Si bien es cierto, tal comprobación no está sujeta a ninguna formalidad especial, y por tanto el cumplimiento podría ser probado por cualquier medio válido, es facultad  del juez, conforme a lo pactado por las partes y las circunstancias del caso, resolver lo que en derecho corresponda. Si debe advertirse a los defensores, fiscales y jueces, que lo más conveniente para evitar situaciones como la que se plantea en la consulta, es que toda entrega de dinero u objetos que sea parte de un acuerdo conciliatorio se realice en el  despacho  en la fecha acordada, levantando el acta respectiva,  firmada por las partes, o bien se tomen todas las previsiones para verificar que la entrega se  produjo.

Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Álvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales